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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00505-01-(04-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00505-01-(04-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-46

Versión: 4

Fecha de aprobación: 22/05/2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00505-01

Accionante: Nelson Grueso Valencia Accionado: Fiscalía 38 seccional de Buenaventura y la UARIV Guadalajara de Buga, septiembre cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 413

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por NELSON GRUESO VALENCIA contra la Fiscalía 38 seccional de Buenaventura y la UARIV.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta lo siguiente:

“Soy oriundo de esta ciudad de profesión farmaceuta pertenezco al registro de víctimas del conflicto armado en Colombia mis 2 hijos mayores los cuales responden a los nombres de CARLOS ARTURO GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.111.813.651 expedida en Buenaventura y RICHARD ALEXANDER GRUESO MORENO identificado con cedula No. 1.111.802.692 expedida en Buenaventura.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

con cedula No. 1.111.802.692 expedida en Buenaventura.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 2

El día 7 de agosto del año 2022 mi hijo CARL OS ARTURO GRUESO MORENO fue víctima de un atentado con arma de fuego en el barrio Alberto Lleras el cual casi le cuesta la vida y que de forma milagrosa se salvó pero que le costó perder sus testículos situación que no le permitirá procrear hijos lo que co n posterioridad mediante mensaje manifestaron que lo tomaran como una advertencia. Se anexarán soportes de historia clínica. Luego de constantes amenazas e intento de reclutar a un grupo de presuntos milicianos.

En la ciudad de Cali se hicieron las respec tivas declaraciones de los hechos ocurridos por los cuales casi pierdo a mi hijo y se recibió una ayuda del gobierno la cual fue de gran ayuda en ese momento de crisis.

Debido a esta peligrosa situación nos vimos en la obligación de una vez mejoro un poco de salud despachar a ambos hijos fuera del país sin haber tramitado documentación alguna, pero primaba la vida de los hijos, por lo cual se fueron a Ecuador por ser el país más cercano y buscando oportunidades con el tiempo pasaron a Perú, luego a ecuador y finalmente llegaron a Chile.

Debido a la situación de salud en que ha venido recayendo de manera permanente mi hijo CARLOS ARTURO GRUESO MORENO luego del atentado se vio obligado a regresar al país y finalmente a la ciudad y mi hijo RICHARD ALEXANDER G RUESO MORENO se quedó en Chile

permanente mi hijo CARLOS ARTURO GRUESO MORENO luego del atentado se vio obligado a regresar al país y finalmente a la ciudad y mi hijo RICHARD ALEXANDER G RUESO MORENO se quedó en Chile indocumentado hasta hoy, pero cuidando su vida.

Han pasado ya 2 años desde lo ocurrido, pero nunca supimos en qué estado se encuentra la investigación de la fiscalía a los hechos ocurridos y tememos por la vida de mi hijo el cual no puede vivir encerrado pero sus constantes quebrantos de salud no permiten sacarlo de la ciudad y no sabemos si la amenaza sigue vigente.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 3

Solicite a la fiscalía hace unos meses se me informe el estado de la investigación, pero no encontré respuest a concreta hasta hoy mientras la vida de mi hijo y mi entorno familiar sigue corriendo peligro además de no poder desarrollar una vida normal ni en lo social ni mucho menos en lo laboral.

DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA

Solicito seme tutele mi derech o a que el estado proporcione las mínimas condiciones de vida digna como familia víctima del conflicto establecidos en la ley 1448 del 2011 y mi derecho a condiciones de igualdad a las víctimas que han sido reparadas en el país, mi derecho a que la fiscalí a responda en que va la investigación sobre los actores que generaron el atentado y si el peligro a la vida de mi familia sigue vigente y si definitivamente no es posible estar seguros en el país se ayude para que mi grupo familiar o al menos mis

que va la investigación sobre los actores que generaron el atentado y si el peligro a la vida de mi familia sigue vigente y si definitivamente no es posible estar seguros en el país se ayude para que mi grupo familiar o al menos mis hijos puedan estar en otro lugar seguros y de manera legal para que puedan trabajar y producir para su sostenimiento.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mi o, lo siguiente.

Tutelar mi derecho fundamental a que el estado me brinde esas condiciones mínimas para la vida digna como reparación a víctimas del conflicto en condiciones de igualdad a las victimas ya reparadas en el país en consecuencia ordenar que en el menor término posible se me sea definida mi situación en el tema de saber por parte de la fiscalías en que va la investigación de mi proceso familiar, la reparación de victimas con respectiva liquidación, reubicación a sitio seguro si es el caso seg ún informe de la fiscalía desde las respectivas investigaciones y así mejorar el nivel de vida de mi grupo familiar a un nivel digno”.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 4

2. La Dra. JOHANNA ANDREA CASTRO VILLAMIL – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIVcontestó lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES:

Me permito informar al Despacho que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de

Asesora Jurídica de la UARIVcontestó lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES:

Me permito informar al Despacho que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, ésta debe haber presentado declaración ante el Mi nisterio Publico y estar incluida en el Registro Único de Victimas – RUV. Para el caso de NELSON GRUESO VALENCIA informamos que NO cumple con esta condición y NO se encuentra incluido por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO conforme a la ley 14 48 de

2011, FUD/CASO: BJ000597415.

NELSON GRUESO VALENCIA presentó acción de tutela en contra de la Unidad Para Las Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. PROBLEMA JURÍDICO

A través del presente memorial demostraré que la entidad ha realizado todas las gestiones administrativas, y por tanto se determinó que existe una inducción en error al despacho, toda vez que no encontramos derecho de petición radicado ante nuestra entidad. A su vez mencionamos que la Unidad para las Víctimas no ha incurrido en vulner ación de derechos fundamentales toda vez que efectivamente resolvió el estado de no inclusión por desplazamiento forzado y Otro (Lesiones Personales Físicas) del señor CARLOS ARTURO GRUESO MORENO, por consiguiente nos permitimos informar los argumentos de defensa en los siguientes términos.

III. CASO EN CONCRETOExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

informar los argumentos de defensa en los siguientes términos.

III. CASO EN CONCRETOExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 5

Señor juez, en virtud de lo solicitado por el accionante en la presente acción constitucional y 8165602 luego de revisar todas nuestras bases de gestión documental hemos evidenciado que existe una inducción en error contra el operador judicial, toda vez que no encontramos derecho de petición radicado ante nuestra entidad.

Por lo anterior, la parte accionante está reclamando la protección de un derecho sin haber brindado a la entidad oportunidad de pronunciarse sobre el trámite adecuado y sin haber acreditado la causación de un perjuicio irremediable.

Obsérvese su señoría, que al acceder a las pretensiones del accionante se configuraría una violación al derecho a la igualdad del que gozan todas las personas víctimas del conflicto que pretenden acceder a los beneficios contemplados en la Ley, pues al ellos presentar solicitudes previas a la interposición de la acción de tutela, si estuviesen acudiendo en debida forma a los mecanismos administrativos establecidos para tal fin.

En este orden de ideas al accionante no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental, toda vez que no existe prueba que configure la excepción a la regla de procedibilidad de acción de tutela, es decir la causación de un perjuicio irremediable, en el entendido que la naturaleza de la tutela como mecanismo subsidiario que exige que se adelante las acciones o trámites judiciales o administrativas alternativas y por lo tanto, no se pretenda atribuir

perjuicio irremediable, en el entendido que la naturaleza de la tutela como mecanismo subsidiario que exige que se adelante las acciones o trámites judiciales o administrativas alternativas y por lo tanto, no se pretenda atribuir a la acción de tutela como el me dio principal e idóneo para la reclamación de la inclusión en el Registro Único de Víctimas que tienen derecho las víctimas del conflicto.

Siendo entonces estos los puntos claros, se solicitará de manera respetuosa al despacho declarar improcedente la acción de tutela.

Por último, tenga en cuenta señor juez que:Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 6

“La Corte Constitucional ha explicado que la causal de procedibilidad denominada erro inducido o “por consecuencia” se configura cuando una decisión judicial pese a haberse adoptado respetando el debido proceso, valorando los elementos probatorios de forma plausible conforme al principio de la sana crítica y con fundamento en una interpretación razonable de la ley sustancial, ocasiona la vulneración de derechos fundamentales “al haber sido determinada o influenciada por aspectos externos al proceso, consistentes en fallas originadas en órganos estatales” (Sentencia T -031 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

Su señoría en relación a la solicitud incoada por NELSON GRUESO VALENCIA, donde soli cita tutelar el derecho a la reparación y el reconocimiento de la calidad de victima por el hecho victimizante de Otro

Su señoría en relación a la solicitud incoada por NELSON GRUESO VALENCIA, donde soli cita tutelar el derecho a la reparación y el reconocimiento de la calidad de victima por el hecho victimizante de Otro (Lesiones Personales Físicas) y DESPLAZAMIENTO FORZADO, la unidad procedió a realizar un proceso de verificación incluso el Registro Únic o de Víctimas RUV, la Unidad para la Víctimas se permite informa que a través de la resolución No. 02333761 del 30 de Marzo de 2023 resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: NO INCLUIR al señor CARLOS AR TURO GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía N° 111 1813651 junto a MARIA ANGEL GRUESO RENTERIA identificada con tarjeta de identidad N° 1113370637 y YANETH MORENO identificada con cedula de ciudadanía N° 66908718 en el Registro Único de Victimas (RUV), y NO RECONOCER el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. De igual forma NO RECONOCER a los señores RICHARD ALEXANDER GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía N° 1111802692 y NELSON GRUESO VALENCIA identificado con cedula de ciudadanía N° 16504772 un nuevo evento de DESPLAZAMIENTO FORZADO en el Registro Único de Victimas (RUV). Finalmente, NO INCLUIR al señor CARLOS ARTURO GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía N° 1111813651 en el

evento de DESPLAZAMIENTO FORZADO en el Registro Único de Victimas (RUV). Finalmente, NO INCLUIR al señor CARLOS ARTURO GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía N° 1111813651 en el Registro Único de Victimas (RUV), y NO RECONOCER el hecho victimizanteExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 7

de LESIONES PERSONALES FÍSICAS ; atendiendo a las razones señaladas en la parte motiva de la presente Resolución.”

La mencionada resolución su señoría le fue notificada al accionante, a través aviso fijado para el 12 de julio de 2023 y desfijado el 19 de julio de 2023, contra la misma no se interpuso ningún recurso de ley habiendo tenido la oportunidad de hacerlo en caso de presentar inconformidad.

Se remite soporte de la notificación.

Su señoría exponemos que la Unidad para las Víctimas realizó su pronunciamiento realizando el proce so de verificación de la información, los argumentos presentados por el señor NELSON GRUESO VALENCIA en la declaración inicial, los lineamientos expuestos en el ordenamiento jurídico y la situación de orden público que se presentaba en el lugar del hecho p ara la época de ocurrencia, se realizó el proceso de valoración de la solicitud de registro se determinó que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Además, el artículo 87, establece la FIRMEZA D E LOS ACTOS

registro se determinó que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Además, el artículo 87, establece la FIRMEZA D E LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS a saber:

Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la pub licación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

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4. D esde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

Teniendo en cuenta lo anterior menciona do, informamos que no hay lugar a reconocimiento de la Indemnización Administrativa conforme a Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 ni a los trámites pertinentes de retorno y reubicación, por cuanto el señor NELSON GRUESO VALENCIA no se encuentra i ncluido en el RUV, por el hecho victimizante de OTRO

(LESIONES PERSONALES FISICAS) ni DESPLAZAMIENTO FORZADO.

IV. IMPROCENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

encuentra i ncluido en el RUV, por el hecho victimizante de OTRO

(LESIONES PERSONALES FISICAS) ni DESPLAZAMIENTO FORZADO.

IV. IMPROCENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Se hace necesario manifestarle Señor Juez, que para que esta entidad pueda efectuar los trámites necesarios para el reconocimiento de la calidad de víctimas, se hace necesario que medie solicitud por parte de las víctimas, situación que no se verifica en este caso, ya que sin mediar derecho de petición alguno los accionantes acuden directamente a la acción de tutela reclamando la protección de un derecho sin que le hayan dado la oportunidad a esta entidad de pronunciarse sobre el trámite adecuado y sin haber acreditado la causación de un perjuicio irremediable.

Obsérvese su señoría, que al acceder a las prete nsiones de los accionantes se configuraría una violación al derecho a la igualdad del que gozan todas las personas que pretenden acceder a la calidad de víctimas, pues al ellos presentar peticiones previas a la interposición de la acción de tutela buscando el reconocimiento de la calidad de víctima, si estuviesen acudiendo en debida forma a los mecanismos administrativos establecidos para tal fin.

Tenga en cuenta Señor Juez, que en el presente caso no exist e prueba de que se configure la excepción a la regla de procedibilidad de acción de tutela.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

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Esto es, la causación de un perjuicio irremediable, el que se caracteriza

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 9

Esto es, la causación de un perjuicio irremediable, el que se caracteriza según la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional por: i) ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente; ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.”

Sobre este punto, vale la pena mencionar que dicho perjuicio irremediable le corresponde demostrarlo al actor, pues de n o ser así no está llamada a prosperar esta vía judicial, sumaria y de marcado carácter residual, así lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencia T -424 de 1996, retomando para el caso diferentes pronunciamientos de la misma:

El aporte de la prueba que corresponde al actor respecto de la acción o la omisión que, en su juicio pone en peligro los derechos fundamentales, en criterio de esta Sala es imprescindible proporcionarla, en criterio de esta Sala es imprescindible proporcionarla, puesto que el J uez de tutela no puede adoptar una decisión "(...) con base en el presentimiento, la imaginación o el deseo, sino que ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, si acontece lo contrario,

adoptar una decisión "(...) con base en el presentimiento, la imaginación o el deseo, sino que ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, si acontece lo contrario, o si en el caso particular es improcedente la tutela", pues la falta del sustento probatorio, imposibilita al juez del conocimiento de la acción tutelar para proteger los derechos deprecados, dado que "(...) de lo contrario esta Institución se convertirá en un peligroso camino de irresponsabilidad y subjetividad, sobre temas que afectan al común de la gente y que por el contrario, se encuentran celosamente protegidos en nuestra Constitución".

De allí que al esgrimirse los argumentos que fundamentan la invocaci ón de la acción de tutela como consecuencia de la amenaza o violación de losExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

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derechos fundamentales, debe acreditarse fehacientemente que tal situación en efe cto se configura, toda vez "es necesario un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonab le pensar en la realización del daño o menoscabo material (...)". La tutela, entonces no tiene cabida a falta de la prueba determinante que entrañe la certeza de la amenaza o violación de los principios esenciales. Sobre el particular expresó esta Corporac ión lo siguiente:

"La acción de tutela cabe únicamente cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de una violación al derecho fundamental alegado por quien la ejerce, o una amenaza contra el mismo, fehaciente y concreta, cuya

siguiente:

"La acción de tutela cabe únicamente cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de una violación al derecho fundamental alegado por quien la ejerce, o una amenaza contra el mismo, fehaciente y concreta, cuya configuración también debe acreditarse.

No puede el juez conceder la protección pedida basándose tan solo en las afirmaciones del demandante. Por el contrario, si los hechos alegados no se prueban de modo claro y convincente, su deber es negarla, por cuanto, así planteadas las cosas, no tiene lugar ni justificación". Resaltado fuera del texto.

Por lo que reiteramos lo afirmado, el (la) accionante en ningún momento demostró la causación de un perjuicio irremediable, situación que confirma la improcedencia de la presente acción constitucional.

V. PETICIÓN

Con sustento en los supuestos de hecho y de derecho que se expusieron, la Unidad para las Víctimas solicita lo siguiente:

DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por NELSON GRUESO VALENCIA en razón a que la U nidad para las Víctimas no le ha vulnerado los derechos fundamentales”.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

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3. A folios 6 al 11 archivo digital 07RespuestaUARIV obra copia de resolución no. 2023 -33761 del 30 de marzo de 2023 por medio de la cual la UARIV resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: NO INCLUIR al señor CARLOS ARTURO GRUESO

no. 2023 -33761 del 30 de marzo de 2023 por medio de la cual la UARIV resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: NO INCLUIR al señor CARLOS ARTURO GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía N° 1111813651 junto a MARIA ANGEL GRUESO RENTERIA identificada con tarjeta de identidad N° 1113370637 y YANETH MORENO identificada con cedula de ciudadanía N° 66908718 en el Registro Único de Victimas (RUV), y NO RECONOCER el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. De igual forma NO RECONOCER a los señores RICHARD ALEXANDER GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía N° 1111802692 y NELSON GRUESO VALENCIA identificado con cedula de ciudadanía N° 16504772 un nuevo evento de DESPLAZAMIENTO FORZADO en el Registro Único de Victimas (RUV). Finalmente NO INCLUIR al señor CARLOS ARTURO GRUESO MORENO identificado con cedula de ciudadanía N° 1111813651 en el Registro Único de Victimas (RUV), y NO RECONOCER el hecho victimizante de LESIONES PERSONALES FÍSICAS; atendiendo a las razones señaladas en la parte motiva de la presente Resolución”.

4. A folios 12 al 15 archivo digital 07RespuestaUARIV obran constancias del 05 y 12 de julio de 2023 en las cuales la UARIV fija por término de 5 días hábiles, en la página web de la entidad y “en un lugar público y visible de VALLE DEL CAUCA -BUENAVENTURA,

de 2023 en las cuales la UARIV fija por término de 5 días hábiles, en la página web de la entidad y “en un lugar público y visible de VALLE DEL CAUCA -BUENAVENTURA, ubicado en la AV. SIMON BOLIVAR # 80 -120 ENTRADA BARRIO MATLAS MULUMBA”, la Resolución No. 2023-33761 del 30 de marzo de 2023, como notificación.

5. A folio 15 archivo digital 07RespuestaUARIV obra constancia del 19 de julio de 2023 por medio de la cual la UARIV desfija la Resolución N o. 2023 -33761 del 30 de marzo de

2023.

6. La Dra. CIELO TABARES VALENCIA – Fiscal 38 s eccional de Buenaventura – contestó lo siguiente:Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 12

“Para efectos de dar respuesta a los hechos expuestos por el accionante, me permito informarle que a la fecha estoy al frente de este despacho 38 SeccionalIndagación Homicidios Dolosos, igualmente, le manifiesto que por parte de la suscrita NO le he VULNERADO DERECHO FUNDAMENTAL ALGUNO, NI EL DEBIDO PROCESO al ACCIONANTE, pues al revisar la foliatura de la respectiva INVESTIGACIÓN, se observa dentro de la misma, que es ta ingreso por vía virtual al despacho 21 local de esta localidad y posteriormente, remitida por COMPETENCIA a este despacho 38 Seccional, INVESTIGACIÓN que a la fecha, aún se encuentra en ETAPA DE

que es ta ingreso por vía virtual al despacho 21 local de esta localidad y posteriormente, remitida por COMPETENCIA a este despacho 38 Seccional, INVESTIGACIÓN que a la fecha, aún se encuentra en ETAPA DE INDAGACIÓN, realizando las labores investigativas pertinentes.

Honorable Magistrado, referente al acápite de HECHOS sin numeración, transcritos por el ACCIONANTE señor NELSON GRUESO VALENCIA, QUIEN NO ES QUERELLANTE LEGÍTIMO dentro de la presente

INVESTIGACIÓN, PUES SÍ LO ES SU HIJO CARLOS ARTURO GRUESO

MORENO - VÍCTIMA DE ATENTADO QUIEN ES PERSONA MAYOR DE EDAD Y CAPAZ JURIDICAMENTE, DENUNCIANTE LEGÍTIMO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, al respecto me permito dar respuesta de la siguiente manera:

A LOS HECHOS REITERO SIN NUMERACIÓN, PERO PARA CLARIDAD LOS ENUMERO, AL HECHO PRIMERO - NO ME CONSTA LA TOTALIDAD de lo aquí expuesto por el accionante.

AL HECHO SEGUNDO, me consta PARCIALMENTE, conforme a "FORMATO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL", de fecha 12 de septiembre de 2022, donde la víctima señor CARLOS ARTURO GRUESO MORE NO, previamente identificado dentro de dicha NOTICIA CRIMINAL, DENUNCIA los HECHOS en que saliera víctima, la que me permito allegarle con la presente respuesta.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 13

A LOS HECHOS TERCERO Y CUARTO, NO ME CONSTA EN LO

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 13

A LOS HECHOS TERCERO Y CUARTO, NO ME CONSTA EN LO

ABSOLUTO.

A LOS HECHOS QUINTO Y SEXTO, el aquí accionante FALTA A LA VERDAD, porque a su ÚNICA SOLICITUD ESCRITA DIRECCIONADA A ESTE DESPACHO de forma personal, en la fecha 13 de junio de 2024, procedí a darle respuesta INMEDIATA, mediante CONSTANCIA adiada 2024-06-13, recibida personalmente, por la persona intermediaria AUTORIZADA POR la VICTIMA señor JOSÉ MANUEL BONILLA, identificado con c.c No. 16.506.296, quien manifestó ser LIDER COMUNITARIO y TÍO de la VÍCTIMA CARLOS ARTURO GRUESO MORENO, CONSTANCIA que me

permito ALLEGARLE CON ESTA RESPUESTA.

HONORABLE MAGISTRADO, REITERO que por parte de la suscrita NO le he VULNERADO DERECHO FUNDAMENTAL AL GUNO, NI EL DEBIDO PROCESO al aquí ACCIONANTE quien NO es víctima DIRECTA, pues es el padre de la víctima señor CARLOS ARTURO GRUESO MORENO, mismo que in terpusiera la respectiva DENUNCIA. Igualmente, puede observar Honorable Magistrado, que fue la suscrita quien envió la SOLICITUD a Medicina Legal a fin de que le realizaran la PRIMERA VALORACIÓN MÉDICO LEGAL, pues el mismo NO había comparecido a pesar de q ue la anterior Fiscalía le había dado la respectiva SOLICITUD [allego tanta

Medicina Legal a fin de que le realizaran la PRIMERA VALORACIÓN MÉDICO LEGAL, pues el mismo NO había comparecido a pesar de q ue la anterior Fiscalía le había dado la respectiva SOLICITUD [allego tanta solicitud firmada por la suscrita adiada 24 de junio de 2024 y la respuesta de Medicina Legal de fecha 17 de julio del cursante, dirigida a la suscrita.]

DEJO CONSTANCIA: Que la p ersona intermediaria AUTORIZADA POR la VICTIMA señor JOSÉ MANUEL BONILLA, identificado con C.C. No. 16.506.296, quien manifestó ser LIDER COMUNIT ARIO y TÍO de la VÍCTIMA CARLOS ARTURO GRUESO MORENO, FIRMÓ CON PUÑO Y LETRA MÁS SU NUMERO DE c.c . TANTO LA CON STANCIA COMO LA SOLICITUD PARA MEDICINA LEGAL, LO PUEDEN OBSERVAR.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 14

CON FORME A LO INMEDIATAMENTE, ANTERIOR, PUEDE OBSERVAR

HONORABLE MAGISTRADO, QUE SÍ SE LE HE DADO RESPUESTA DE

INMEDIATO A LOS REQUERIMIENTOS Y HE ACTUADO DENTRO DE LA

PRESENTE INVESTIGAC IÓN, Y QUEDA PROBADO QUE EL AQUÍ

ACCIONANTE FALTA A LA VERDAD EN TODO SU ESCRITO.

Honorable Magistrado JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, en cuanto a las labores investigativas que se están adelantando en la presente INDAGACIÓN, conforme a razón o criterio a la presente, es CONTINUAR

Honorable Magistrado JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, en cuanto a las labores investigativas que se están adelantando en la presente INDAGACIÓN, conforme a razón o criterio a la presente, es CONTINUAR

CON LA RESPECTIVA INDAGACIÓN EN ARAS DE ESCLARECER LOS

HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y PODER ESCLARECER ESTOS

HECHOS DENUNCIADOS A FIN DE DAR CLARIDAD A DICHOS

ACONTECIMIENTOS Y DAR CON LOS PRESUNTOS INDICIADOS

INVOLUCRADOS.

En cuanto a las PRETENSIONES ADUCIDAS Y LO DEMÁS EXPUESTO y contentivo en el escrito de TUTELA interpuesta por el aquí precitado QUEJOSO, la suscrita le SOLICITA respetuosamente, NO TUTELAR los derechos aducidos toda vez que NO le ASISTE RAZÓN JURIDICA, ni much o menos le fueron vulnerados DERECHOS Y GARANTI AS, tal y como lo estoy

probando ACON PRUEBA DOCUMENTAL.

Reiterándole Honorable Magistrado VALENCIA CASTRO, que NO se le han vulnerado derechos y garantías fundamentales, ni debido proceso y se le ha dado trámite pertinente al referido DERECHO DE PETICIÓN en tiempo oportuno, como a la presente INVESTIGACIÓN y REITERO respetuosamente, una vez más NO TUTELAR el derecho aducido toda vez, que NO le asiste razón al QUEJOSO, ni le fueron vulnerados, tal y como lo estoy probando y es un hecho superado, porque se le dio RESPUESTA INMEDIATA al PETICIONARIO, y le dí trámite en su momento y sin ser el

LEGITIMO QUERELLANTE PARA ACTUAR DENTRO DEL PRESENTE

estoy probando y es un hecho superado, porque se le dio RESPUESTA INMEDIATA al PETICIONARIO, y le dí trámite en su momento y sin ser el LEGITIMO QUERELLANTE PARA ACTUAR DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, PUES SU HIJO NO ESTA IMPOSIBILITADO PARAExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00505-00

Demandante: Nelson Grueso Valencia

Demandado: Fiscalía 38 Seccional de

Buenaventura 15

COMPARECER DE FORMA PERSONAL O ELEVAR DERECHOS DE

PETICIÓN O SOLICITUDES ANTE LA FISCALÍA, PUES ES EL MISMO

PADRE QUEJOSO, QUIEN MANIFIESTA QUE SU HIJO SE ENCUENTRA

AQUÍ EN BUENAVENTURA”.

7. A folios 4 y 5 archivo digital 08RespuestaFiscalia38SeccionalBuenaventura obra copia de oficio del 12 de junio de 2024 en el cual el señor CARLOS ARTURO GRUESO MORENO solicita a la F iscalía 38 seccional de Buenaventura le informe “…en que estado se encuentra la investigación de los hechos (…) si mi vida aún corre peligro y me preocupa la s ituación de mi hermano que se encuentra indocumentado en Chile (…) que se me reembolse

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