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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00523-0-(16-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00523-0-(16-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-46

Versión: 4

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00523-00

Accionante: Adriana Potes Rivera Accionado: Fondo Especial para la Admi nistración de Bienes de la Fiscalía General de la

Nación. Guadalajara de Buga, septiembre dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según Acta No. 434

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por la señora ADRIANA POTES RIVERA contra el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifesta lo siguiente:

“PRIMERO: Entre el 18 y 19 de septiembre de 2019, entre la señora FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ en con dición de vendedora y ADRIANA POTES RIVERA, nació a la vida jurídica el contrato de compraventa del vehículo clase tractocamión, color blanco, servicio público, placa TPP508, marca Kenworth, modelo 2014, motor Nro.79635553, chasis

ADRIANA POTES RIVERA, nació a la vida jurídica el contrato de compraventa del vehículo clase tractocamión, color blanco, servicio público, placa TPP508, marca Kenworth, modelo 2014, motor Nro.79635553, chasis Nro. 716570. (Ver extra juicios)Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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SEGUNDO: Para el 19 de septiembre de 2019, la señora ADRIANA POTES RIVERA pagó el valor del camión y la señora FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ hizo entrega material del velomotor.

TERCERO: Ese mismo 19 de septiembre de 2019, la señora la señora FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ, entregó a la señora ADRIANA POTES RIVERA los documentos pertinentes para llevar a cabo la radicación y efectuar el traspaso del dominio del tractocamión. (Ver extra juicio)

CUARTO: Para el 23 de septiembre de 2019 la se ñora ADRIANA POTES RIVERA autorizó al señor JUAN BERNARDO PAEZ PORRAS para que arrendara el tractocamión al señor JOSE NILSON OCAORÓ COLLAZOS, quienes suscribieron y autenticaron el contrato, y JUAN BERNARDO PAEZ PORRAS hizo la entrega material del camión al señor JOSE NILSON OCAORÓ COLLAZOS. (Ver contrato de arrendamiento)

QUINTO: El día 25 de septiembre de 2019, a eso de las 16:30 horas

PORRAS hizo la entrega material del camión al señor JOSE NILSON OCAORÓ COLLAZOS. (Ver contrato de arrendamiento)

QUINTO: El día 25 de septiembre de 2019, a eso de las 16:30 horas aproximadamente, en la vía nacional a la altura del corregimiento el Overo, en procedimiento de la Policía Nacional fue inmovilizado el vehículo clase tractocamión, por la utilización de placas de identificación que no correspondían a dicho automotor, por lo cual se adelanta proceso por el delito de falsedad marcaria, contra EDUIN GIRALDO HERRERA DIAZ, quien conducía el vehículo para ese día.

SEXTO: Para el momento de la inmovilización del tractocamión a través de peritos en automotores, establecieron que, sí era posible identificar el vehículo, que, los guarismos de identificación estaban originales, pero que la placa TRN050, que portaba en ese momento No le correspondía, porque la placa asignada originalmente a ese automotor es TTP508.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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SÉPTIMO: Por solicitud de fiscalía 39 local de Tuluá, el 26 de septiembre de 2019 se llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual el Juz gado Promiscuo Municipal del Municipio de Buga - (Valle); declaró legal la incautación con fines de comiso. (video de audiencia)

OCTAVO: Mediante el oficio Nro. 2590010139392 del 27 de septiembre de 2019, signado por el Fiscal 39 Local de Tuluá -(Valle), LU IS ALBERTO

fines de comiso. (video de audiencia)

OCTAVO: Mediante el oficio Nro. 2590010139392 del 27 de septiembre de 2019, signado por el Fiscal 39 Local de Tuluá -(Valle), LU IS ALBERTO REYES BEDORA; autorizó el ingreso del tractocamión al Parque Industrial Panorama fiscalía general de la Nación ACOPI-(Yumbo), (Ver anexo Nro. 12)

NOVENO: El 27 de septiembre de 2019, se autorizó el ingreso del tractocamión al Patio Único de la Fiscalía general, como consta en el formato de ingreso de Automotores puestos a disposición, acto para el cual fue designado el Patrullero JAVIER HURTADO IZQUIERDO, (Ver anexo 12)

DÉCIMO: Enterada de lo acaecido la señora FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ, exigió a la señora ADRIANA POTES RIVERA que en el menor tiempo posible llevara a cabo el traspaso del dominio del tracto camión.

DÉCIMO PRIMERO: En atención al requer imiento la señora ADRIANA POTES RIVERA hasta el 17 de octubre de 2019 llevó a cabo el t raspaso del dominio del automotor. (Ver tarjeta de propiedad y certificado de tradición)

DÉCIMO SEGUNDO: Para el 26 de febre ro de 2020 el Patrullero JAVIER HURTADO IZQUIERDO se enteró que el vehículo había sido hurtado de ese parqueadero por lo cual proce dió a formular la respectiva denuncia, pero la presentó como abuso de confianza contra FABIAN ANDRES PAREJA

HURTADO IZQUIERDO se enteró que el vehículo había sido hurtado de ese parqueadero por lo cual proce dió a formular la respectiva denuncia, pero la presentó como abuso de confianza contra FABIAN ANDRES PAREJA RIASCOS identificado con cedula 14797942 (Ver anexo 016)Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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DÉCIMO TERCERO: Información corrobora da a través del oficio DS -2721, emanado por la Fiscalía 5 seccional de Tuluá-(Valle) Informó sobre la pérdida del tractocamión desde el parqueadero donde la policía lo dejó en depósito.

DÉCIMO CUARTO: Como consecuencia de la denuncia se originó la noticia criminal Nro. SPOA 7683461077112002000002, correspon diéndole por reparto a la Fiscalía19 local de la unidad Hurtos y Estafa de Tuluá -(Valle); en dicho proceso se convocó para audiencia de acusación el próximo 11 de septiembre de 2024.

DÉCIMO QUINTO: Para la época en que se p resentó lo de la inmovilización del tracto camión y la pérdida del mismo llegó lo de pandemia aislamiento social, luego protestas sociales y eso generó que el asunto quedara en suspenso.

DÉCIMO SEXTO: Aunado a lo anterior por r azones personales al parecer de salud muy delicada el apoder ado que actuaba en el asunto, no desplegó actuaciones de impulso procesal.

suspenso.

DÉCIMO SEXTO: Aunado a lo anterior por r azones personales al parecer de salud muy delicada el apoder ado que actuaba en el asunto, no desplegó actuaciones de impulso procesal.

DÉCIMO SÉPTIMO: Con la sustitución de po der, se presentó solicitud a la Fiscalía requiriendo nos informará sobre el estado actual del vehículo tractocamión, ante lo cual se obtuvo la respuesta a través del oficio DS2721SSF del 27 de febrero de 2023, donde se nos indicó que el vehículo había sido hurtado del parqueadero” (Ver anexo 016)

DÉCIMO OCTAVO: Teniendo en cuenta que el denunció que instauró el policía no se generó como hurto sino por abuso de confianza, no se ordenó por la fiscalía la inscripción de la alerta por hurto del tracto camión.

DÉCIMO NOVENO: Por la inexistencia de alerta ante la secretaría de tránsito por hurto del tractocamión, de forma ilegal y usando documentos con firmas y huellas suplantadas llevaron a cabo el traspaso del dominio del vehículo, enExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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tres ocasiones así: El 13 de marzo de 2020, a nombre del señor LUIS ARTURO LOPERA AGUDELO, para el 07 de octubre de 2020 al señor NELSON ENRIQUE ZAPATA GOMEZ, para e l 04 de marzo de 2021 al ciudadano CAMILO ALONSO TABORDA PATIÑO. (ver anexo 005)

NELSON ENRIQUE ZAPATA GOMEZ, para e l 04 de marzo de 2021 al ciudadano CAMILO ALONSO TABORDA PATIÑO. (ver anexo 005)

VIGÉSIMO: Como se demuestra e n los anexos 23 y 24 El aspecto relacionado con la suplantación de huellas y firmas para realizar los traspasos referidos, se logra probar a trav és de la prueba pericial realizada por profesional ONOFRE SÁNCHEZ MARTÍNEZ Cédula 94.388.002 de Tuluá; Técnico Profesional en Dactiloscopia y Perito en Documentos Cuestionado En el informe pericial en dactiloscopia forense fechado 01 de julio de 2023 concluyó “9.1. Las tres huellas dactilares cuestionadas obrantes en los documentos Contrato de compraventa entre ella y el señor LUIS ARTURO LOPERA AGUDELO, el formulario de solicitud de tramites del registro nacional automotor para traspaso y el Poder de manda to de ADRIANA POTES RIVERA relacionados en 4.1.1, 4.1.2. y 4.1.3; autorizando llevar a cabo el traspaso del dominio del tractocamión vehículo Clase:

Tractocamión, Marca Kenworth, Modelo, 2014, Placa: TPP508, Servicio Público, Color Blanco, Motor Nro.796355 53, Chasis Nro. 716570, cuya carpeta reposa en las oficinas de tránsito municipal de Copacabana Antioquia; No se identifican dactiloscópicamente con las huellas aportadas de muestra del dedo “índice derecho” de la señora ADRIANA POTES RIVERA

carpeta reposa en las oficinas de tránsito municipal de Copacabana Antioquia; No se identifican dactiloscópicamente con las huellas aportadas de muestra del dedo “índice derecho” de la señora ADRIANA POTES RIVERA CC 1077173327 de Bahía Solano-(Chocó)” relacionadas en (4.2.1 a 4.2.4.)”

Así mismo por medio del informe pericial e n grafología forense fechado 01 de julio de 2023 concluyó “9.1. Las tres firmas legibles cuestionadas como de ADRIANA POTES RIVERA obrantes en los documen tos Contrato de compraventa entre ella y el señor LUIS ARTURO LOPERA AGUDELO, el formulario de solicitud de tramites del registro nacional automotor para traspaso y el Poder de mandato de ADRIANA POTES RIVERA relacionados en 4.1.1, 4.1.2. y 4.1.3; autorizando llevar a cabo el traspaso del dominio delExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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tractocamión vehículo Clase: Tracto camión, Marca Kenworth, Modelo, 2014, Placa: TPP508, Servicio Público, Color Blanco, Motor Nro.79635553, Chasis Nro. 716570, cuya carpeta reposa en las oficinas de tránsito municipal de Copacabana Antioquia; No se identifican escrituralmente con las firmas y escritos aportados de muestra de la señora ADRIANA POTES RIVERA CC

Copacabana Antioquia; No se identifican escrituralmente con las firmas y escritos aportados de muestra de la señora ADRIANA POTES RIVERA CC 1077173327 de Bahía Solano -(Chocó)” relacionadas en (4.2.1 a 4.2.3.) y (4.3.1 a 4.3.3)”

VIGÉSIMO PRIMERO : A través de labor in vestigativa se logró establecer vehículo tracto camión de placa TTP508 estaba ubicado en la ciudad de Medellín; con base en dicha información se ofició a la Fiscalía 19 Local Unidad de Hurto y Estafa, colocándolo al tanto de lo acaeci do, solicitando se emanara la orden de inmovilización para el referido vehículo.

VIGÉSIMO SEGUNDO: En atención a la so licitud el Doctor JORGE ENRIQUE RINCON RODRIGEZ Fiscalía 19 Local Unidad de Hurto y Estafa de Tuluá- (Valle) expidió el oficio 2059001011 9134 del 10 de abril de 2013, dirigido a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN DEVAL Grupo Automotores, solicitando la inscripción de la alerta por hurto del tracto camión. (Ver anexo 14)

Así mismo emanó el oficio 20590010119134 del 10de abril de 2013, dirigido a la Secretaría de Tránsito Municipal de Copacabana -(Antioquia), solicitando la inscripción de la alerta por hurto del automotor

VIGÉSIMO TERCERO: Una vez inscrita l a orden de alerta por hurto del tractocamión se procedió con las unidades de la policía nacional (SIJIN) a

inscripción de la alerta por hurto del automotor

VIGÉSIMO TERCERO: Una vez inscrita l a orden de alerta por hurto del tractocamión se procedió con las unidades de la policía nacional (SIJIN) a ubicar e inmovilizar el Tractocamión, procediendo a dejarlo a disposición de la Fiscalía 19 Local Unidad de Hurto y Estafa de Tuluá -(Valle), donde se adelanta la investigación por el hurto de dicho rodante.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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VIGÉSIMO CUARTO: Estando el rodante inmo vilizado para el 25 de abril de 2023 se llevó a cabo audiencia ante el juzgado 6 penal municipal con función control garantías de Tuluá, en la cual se solicitó la entrega del rodante objeto de esta actuación, petición que despacho desfavorablemente toda vez que evidenciaron el error humano en que incurrió la judicatura en la audiencia preliminar cuando decretó la medida cautelar, por cuanto la medida fue solicitada con la información de la placa que no correspondía al rodante; en el a udio de la referida audiencia a las 2 horas, 35 minutos, 11 segundos, oímos como la señora juez cuando resolvió sobre la incautación del rodante mencionó erradamente a los datos del automotor sobre el cual se impuso la medida, puesto que textualmente manifestó…

“Declarar legal la incautación con f ines decomiso de los siguientes elementos: vehículo tipo tractocamión, marca Kenword, de placas TRN050,

medida, puesto que textualmente manifestó…

“Declarar legal la incautación con f ines decomiso de los siguientes elementos: vehículo tipo tractocamión, marca Kenword, de placas TRN050, esa era la que portaba en el momento, pero usted sabe que le corresponde otra, pero así fue incautado con esa placa, modelo 2015, con número de motor 79 78 46 24 número de chasis 72 25 41 y número de vin 3WKCD40 X7 FF 72 25 41…” (video de audiencia)

VIGÉSIMO QUINTO: Acatando lo ordenando po r la judicatura el señor fiscal 05 seccional de Tuluá valle, sustentó en audiencia la aclaración de legalización de incautación de vehículo, por lo cual mediante auto 186 de 08 de noviembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Buga la grande RESUELVIÓ CORREGIR el auto 154 del 26/09/2019 inmerso en el acta 97 de la misma f echa, que legalizó la incautación con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo de vehículo de placas TRN 050 de color blanco, modelo 2015, Numero de motor 79784624, chasis 722541, numero Vin: 3WKDD40X7FF722541 y semirremolque marca Heil de placa S 47929, para aclarar que lo que legalmente se legalizó en dicha audiencia fue la incautación con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo de vehículo de placas TTP508, clase Tractocamión, marca Kenworth, modeloExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera

vehículo de placas TTP508, clase Tractocamión, marca Kenworth, modeloExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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2014, color blanco, numero de moto r: 79635553, numero de chasis 716570, numero de Vin: 3WKDD40X8EF716570. (Anexo 028)

VIGÉSIMO SEXTO: teniendo en cuenta que, durante el tiempo que ese rodante permaneció hurtado le realizaron traspasos ilegales, el Abogado JOSÉ JORGE GUARDO MARTÍNEZ, actua ndo en representación del señor CAMILO TABORDA uno de los ciudadanos a quien se le traspaso el dominio del tracto camión pero usando documentos con huellas y firmas falsificadas; convocó a audiencia para solicitar la entrega definitiva del vehículo placas TTP 508; por lo cual El Juez Sexto Penal municipal con función de control de garantías, de Tuluá Valle mediante auto fechado de 7 de julio de 2023, decidió negar la entrega definitiva del vehículo placas TTP 058, decisión que fue apelada, la cual se resolv ió por Juzgado Tercero Penal Del Circuito Tuluá – valle, mediante auto interlocutorio de segunda instancia No. 022 del 07 d diciembre de 2023, en el cual resolvió confirmar la decisión emitida el 07 de julio de 2023, por el Juzgado Sexto Penal Municipal co n Funciones de Control de Garantías de Tuluá, Valle, por medio de la cual negó la entrega

julio de 2023, por el Juzgado Sexto Penal Municipal co n Funciones de Control de Garantías de Tuluá, Valle, por medio de la cual negó la entrega definitiva del vehículo referenciado con las placas TTP058. (anexo 29 y 30)

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Estando en trámite de audiencias solici tudes de entrega del rodante, re colección de pruebas y correcciones; nos enteramos que, sin existir comiso definitivo sobre el vehículo de forma ilegal y arbitraria El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la fiscalía general de la Nación dio en arrendamiento el vehículo TTP 058, una vez enterados oficiamos solicitando retrotraer ese contrato, pero nos respondieron indicando. (anexo 33)

“El cabezote del camión de placas TTP508, f ue vinculado a la investigación penal No. 76346107711202000002 por el delito de hurto, bajo la jur isdicción del Juzgado 04 Penal Municipal con función de garantías de Buga-Valle.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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En audiencia preliminar celebrada el 13 d e abril de 2023, se legalizó la suspensión del poder dispositivo del mencionado vehículo, medida que deja el automotor a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de (FEAB) de la fiscalía general de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y la Ley 1615 de 2013.

el automotor a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de (FEAB) de la fiscalía general de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y la Ley 1615 de 2013.

VIGÉSIMO OCTAVO: Ante tal evento se ofició a la fis calía 19 local de Tuluá informando lo sucedido, obteniendo la respuesta a través del oficio 20590 -0101 F 19 del 29 de septiembre de 2023, indicando” Si bien es cierto, las medidas cautelares y jurídicas con fines de comiso no generan al Fondo Especial para la Administración de Bienes d e la FGN la calidad de propietario o poseedor, si lo es, que le otorga al FEAB la calidad de administrador del bien en comento, hasta tanto la autoridad judicial competente resuelva la situación jurídica de manera definitiva en virtud del artículo 86 de la Ley 906 de 2004. En ese orden de ideas, se aclara que el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la fiscalía general de la Nación cumple funciones eminentemente administrativas, las cuales se desprenden del cumplimiento efectivo de providencias judiciales que ordenan dejar a disposición de esta Entidad la administración de bienes de conformidad con la Ley 1615 de 2013, sin injerencia en el curso del proceso penal, en consecuencia, este fondo arrendo el vehículo mencionado”. Si bien es cierto, las medidas cautelares y jurídicas con fines de comiso no generan al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la FGN la calidad de propietario o poseedor, si lo es, que le otorga al FEAB la calidad de administrador del

las medidas cautelares y jurídicas con fines de comiso no generan al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la FGN la calidad de propietario o poseedor, si lo es, que le otorga al FEAB la calidad de administrador del bien en comento, hasta tanto la autoridad judicial competente resuelva la situación jurídica de manera definitiva en virtud del artículo 86 de la Ley 906 de 2004.

En ese orden de ideas, se aclara que el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la fiscalía general de la Naci ón cumple funciones eminentemente administrativas, las cuales se desprenden del cumplimiento efectivo de providencias judiciales que ordenan dejar aExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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disposición de esta Entidad la administración de bienes de conformidad con la Ley 1615 de 2013, sin injeren cia en el curso del proceso penal, en consecuencia, este fondo arrendo el vehículo mencionado”.

Acto sobre el cual se pronunció la f iscalía 19 donde se adelanta la investigación por el hurto, emanando el oficio No 20590 -01-01 F 19 Él 30 de septiembre de 2 023 se envía oficio a la doctora IVETT LORENA SANABRIA GAITAN, Dirección Ejecutiva Del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de informarle que el vehículo tracto camión de placa TTP508, se encuentra incautado por la fiscalía 19 local con fines de investigación y solicita sede por terminado el

Bienes de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de informarle que el vehículo tracto camión de placa TTP508, se encuentra incautado por la fiscalía 19 local con fines de investigación y solicita sede por terminado el contrato 040. No ha existido respuesta de la unidad de bienes. (ver anexo 32)

VIGÉSIMO NOVENO: teniendo en cuenta los precept os del artículo 88 de la obra proc esal penal antes de formularse la acusación la Fiscalía No pudo emanar la orden de entrega del tractocamión toda vez que como ya se mencionó el mismo había sido hurtado saliendo de la esfera del dominio de dicha entidad, de ahí que se excedió en el término de los seis meses establecido para dicho trámite, de ahí que, una vez el vehículo ha sido recuperado se pretende por la devolución del rodante.

TRIGÉSIMO: Teniendo en cuenta lo avanza do del proceso y que el caso es de conocimiento del Juzgado Segundo Pen al Del Circuito De Tuluá se elevó petición escrita y de manera verbal en la audiencia solicitando la entrega definitiva o provisional del vehículo TTP508; de lo cual a través del auto del 05 de julio de 2024, resolvió DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de entrega provisional o definitiva del vehículo, elevada dentro de la investigación seguida contra Eduin Giraldo Herrera Díaz por el delito de Falsedad Marcaria, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Tuluá Valle.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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Función de Control de Garantías de Tuluá Valle.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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A su vez ordenó REMITIR la solicitud de entrega provisional o definitiva de vehículo propuesta por el abogado defensor Alhep Ghimel Castro Barco, al Centro de Servicios Judiciales de Tuluá Valle, para que sea repartido entre los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad, por las razones expuestas en precedencia. (ver anexo 031)

TRIGÉSIMO PRIMERO: El 15 de agosto de 202 4, ante el Juzgado Sétimo Penal Municipal con Función Control de Garantías de T uluá se llevó audiencia solicitud entrega del vehículo clase tractocamión, color blanco, servicio público, placa TPP508, marca Kenworth, modelo 2014, motor Nro.79635553, chasis Nro. 716570; diligencia en la cual la judicatura resolvió negar la petición de entrega del rodante, por lo cual se presentó recurso de reposición, el cual se despachó de forma desfavorable, a su vez se indicó que se presentaría apelación pero se desistió de la misma.

ARGUMENTOS DE LA TUTELA:

Iniciemos indicando que tal como lo demo stró probatoriamente la fiscalía 39 local de Tuluá a través del perito en automotores, a través de los guarismos de identificación del vehículo clase tractocamión, color blanco, servicio público, placa TPP508, marca Kenworth, modelo 2014, motor Nro.79635553,

local de Tuluá a través del perito en automotores, a través de los guarismos de identificación del vehículo clase tractocamión, color blanco, servicio público, placa TPP508, marca Kenworth, modelo 2014, motor Nro.79635553, chasis Nro. 716570, pudieron establecer plenamente la identificación del rodante, además corroboraron que sus sistemas de identificación son originales; de ahí que, estamos planteando al reclamación de un objeto licito.

Por otra parte, se tiene plenamente demostrado que la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ para el pasado 8 y 19 de septiembre de 2019, vendió e hizo entrega material del rodante a la ADRIANA POTES RIVERA; dejando el traspaso del dominio en cabeza a de la compradora; pero efectuó la entrega material de automotor; situación que bajo los preceptos de la costumbre la sana crítica y las máximas de la experiencia, es sabido que es un acto que de forma cotidiana se efectúa en nuestro país, yExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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se demuestra con el contrato de compraventa r adicado en la secretaria de tránsito al momento de presentar el trámite de traspaso, y así lo corroboraron a través de sus declaraciones extra juicio y lo declararán en el juicio el comisionista JESUS EMAFRE LONDOÑO PENAGOS, el intermediario en la venta y hermano de la vendedora VICTOR ALFONSO NARVAEZ LOPEZ, y

comisionista JESUS EMAFRE LONDOÑO PENAGOS, el intermediario en la venta y hermano de la vendedora VICTOR ALFONSO NARVAEZ LOPEZ, y la vendedora FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ, el comisionista.

De ahí que, la teoría del caso que se invest iga por parte de la Fiscalía 15 Seccional de Tuluá, en la indagación bajo SPOA 76834600018 7202300846; se resuelve cuando evalúen las declaraciones extra juicio rendida por los intervinientes en el acto relacionado con la venta del rodante objeto de debate, puesto que a través de dichas pruebas se establece que la señora FLORINDA sí vendió el au tomotor a la soñera ADRIANA, en tal sentido está legitimada para solicitar la devolución del rodante.

Ahora bien, uno de los aspectos objeto de debate en la s audiencias donde se resolvió la entrega del rodante es lo atinente a duda sobre quien tiene realmente el dominio sobre el tracto camión reclamado.

Para ello basta con acudir a la carpeta histórica del rodante de placa TTP508, la cual reposa en la secreta ria de transito de Copacabana - (Antioquia), en la cual se establece que, previo a la inmovilizació n de rodante el dominio del vehículo estaba en poder de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ; pero como ella misma da a conocer para el 19 de septiembre de 2019 ella cedió el dominio del bien, a través de la compraventa a favor de ADRIANA POTES R IVERA, entregado los documentos para traspaso en blanco; acto que ella exigió que se

septiembre de 2019 ella cedió el dominio del bien, a través de la compraventa a favor de ADRIANA POTES R IVERA, entregado los documentos para traspaso en blanco; acto que ella exigió que se materializara una vez enterada del problema con el rodante.

En mérito de lo expuesto, podemos es tablecer que en los tramites de traspaso del dominio del automotor entre F LORINDA DEL CARMENExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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NARVAEZ LOPEZ y ADRIANA POTES RIVERA, gozan de legalidad por cuanto no existe prueba que demuestre lo contrario.

Cosa contraria sucede respecto de los tramites de traspaso que fueron realizados el 13 de marzo de 2020 de ADRIANA POTES RI VERA a LUIS ARTURO LOPERA AGUDELO, el 07 de octubre de 2020 de LUIS ARTURO LOPERA AGUDELO al señor NELSON ENRIQUE ZAPATA GOMEZ, y para el 04 de marzo de 2021 de NELSON ENRIQUE ZAPATA GOMEZ al ciudadano CAMILO ALONSO TABORDA PATIÑO; actos que carecen de legalidad y así se demostró a través de pruebas periciales legalmente constituidas, de las cuales se ha corrido traslado; por medio de las cuales se pudo establecer que, en el informe pericial en dactiloscopia forense fechado 01 de julio de 2023, el perito co ncluyó “9.1. Las tres huellas dactilares cuestionadas obrantes en los documentos Contrato de compraventa entre

01 de julio de 2023, el perito co ncluyó “9.1. Las tres huellas dactilares cuestionadas obrantes en los documentos Contrato de

compraventa entre ella y el señor LUIS ARTURO LOPERA AGUDELO, el formulario de solicitud de tramites del registro nacional automotor para traspaso y el Poder de mandato de ADRIANA POTES RIVERA relacionados en 4.1.1, 4.1.2. y 4.1.3; autor izando llevar a cabo el traspaso del dominio delExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00523-00

Demandante: Adriana Potes Rivera Demandado: Fiscalía 05 Seccional de Tuluá y otro.

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tractocamión vehículo Clase: Tractocamión, Marca Kenworth, Modelo, 2014, Placa: TPP508, Servicio Público, Color Blanco, Motor Nro.79635553, Chasis Nro. 716570, cuya carpeta reposa en las oficinas de tránsito municipal de Copacabana Antioquia; No se identifican escrituralmente con las firmas y escritos aportados de muestra de la señora ADRIANA POTES RIVERA CC 1077173327 de Bahía Solano -(Chocó)” relacionadas en (4.2.1 a 4.2.3.) y (4.3.1 a 4.3.3)”

En tal sentid o, podemos decir que, están plenamente demostradas las circunstancias de tiempo y modo en que se incurrió en la ilegalidad de la actuación relacionada con el traspaso del dominio del camión TTP508.

Entonces a través de la aplicación del pr incipio general del derecho que establece que, así como nace a la vida jurídica un acto así mismo se deshace; tenemos entonces que, así como se generaron los traspasos de forma ilegal al retrotraer los actos se llega hasta el suceso legalmente

establece que, así como nace a la vida jurídica un acto así mismo se deshace; tenemos entonces que, así como se generaron los traspasos de forma ilegal al retrotraer los actos se llega hasta el suceso legalmente constituido efectuado entre FLORINDA DEL CARMEN NARVAEZ LOPEZ y ADRIANA POTES RIVERA; de ahí que de esa manera se establece con certeza la legitimación de ADRIANA POTES RIVERA para reclamar la entrega del rodante; siendo este el problema jurídico que no fue posible resolver en sede d el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, aun contando con las pruebas.

Ahora bien, si existe duda sobre quien está legitimado para reclamar el tractocamión TTP508, entonces se puede retrotraer el asunto en el tiempo hasta antes de la incautación del rodante donde la persona que tenía el dominio del automotor es la señora FLORINDA

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