TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00709-00-(27-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00709-00-(27-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Consejo Superior de la Judicatura
Código:
GSP-FT-46
Versión: 4
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2024-00709-00
Accionante: Jorge Duque López Accionado: Fiscalía 22 Seccional de Cartago Guadalajara de Buga, noviembre veintisiete (27) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 562
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela presentada por el señor JORGE DUQUE LÓPEZ contra la Fiscalía 22 seccional de Cartago
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifesta lo siguiente:
“1. El día 11 de julio de 2024 se envió derecho de petición por medio de mi correo electrón ico (jorgeduque2854@hotmail.com ) a los correos electrónicos diego.velasquez@fiscalia.gov.co, angie.guzman@fiscalia.gov.co y dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co solicitando que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares y el pendiente judicial que pesa sobre e l vehículo
dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co solicitando que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares y el pendiente judicial que pesa sobre e l vehículo automotor marca Nissan, clase Camioneta, tipo Doble Cabina Con Diesel, líneaExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
Demandante: Jorge Duque López
Demandado: Fiscalía 22 Seccional de Cartago
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Frontier, capacidad Cinco Pasajeros, color Gris, uso Particular, identificado con placas KNN 678 y motor número YD25 -735388P; así poder subsanar el impase con dicho vehículo automotor ya que mi prohijado se encuentra muy perjudicado por las medidas cautelares que pesan sobre el vehiculó automotor
2. Debido a que no recibí respuesta alguna de la petición enviada el día 11 de julio de 2024, procedí a enviar nuevamente sol icitud respetuosa de contestación de derecho de petición el miércoles 28 de agosto de 2024, a los correos electrónicos angie.guzman@fiscalia.gov.co y dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co solicitando que se le dé respuesta al derecho de petición radicado el dí a 11 de julio de 2024 por lo que a la fecha ya habían pasado más de 30 días hábiles. 3.
Nuevamente, el día miércoles 23 de octubre de 2024, se envía a los correos electrónicos j01pccartago@cendoj.ramajudicial.gov.co, angie.guzman@fiscalia.gov.co, radaza@procuraduria.gov.co y
electrónicos j01pccartago@cendoj.ramajudicial.gov.co, angie.guzman@fiscalia.gov.co, radaza@procuraduria.gov.co y dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co, solicitando que se le de respuesta al derecho de petición radicado el día 11 de julio de 2024 por lo que a la fecha ya habían pasado 72 días hábiles sin obtener respuesta alguna.
4. El miércoles 23 de octubre de 2024 se recibe respuesta por parte del Juzgado
01 Penal del Circuito de Cartago Valle Del Cauca (anexo)
5. Nuevamente el día 18 de noviembre de 2024 se presenta solicitud respetuosa de respuesta de derecho de petición a los correos electrónicos
j01pccartago@cendoj.ramajudicial.gov.co, angie.guzman@fiscalia.gov.co, radaza@procuraduria.gov.co y dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co, solicitando que se le de respuesta al derecho de petición radicado el día 11 de julio de 2024 por lo que a la fecha ya han pasado 88 días hábiles sin obtener respuesta alguna.
6. Transcurridos al día de hoy 88 días, la Fiscalía 22 seccional de Cart ago Valle Del Cauca NO ha contestado de manera efectiva a las solicitudes radicadas desde el dia 11 de Julio de 2024, por lo anterior, considero que fue quebrantadoExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
Demandante: Jorge Duque López
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mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la
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mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y demás normas concordantes.
PETICIÓN
1. Ordenar a la FISCALIA 22 SECCIONAL DEL MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA y/o quien corresponda, que en el término de 48 horas responda la petición radicada desde el día 11 de julio de 2024 de manera
CLARA y PRECISA.
2. Que mi petición se considere como SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ya que han pasado 88 días hábiles desde el día de radicación del derecho de petición.
3. Que la Fiscalía 22 Seccional de Cartago Valle Del Cauca Ordene el levantamiento de las medidas cautelares y el pendiente judicial que sopesa el vehículo automotor marca Nissan, clase Camioneta, tipo Doble Cabina Con Diesel, línea Frontier, capacidad Cinco Pasajeros, color Gris, uso Particular, identificado con placas KNN 678 y motor número YD25735388P”.
2. A folios 01 y 02 archivo digital 03AnexoEscritoTutela obra copia de oficio del 11 de julio de 2024 por medio del cual el actor solicita a la Fiscalía 22 s eccional de Cartago “ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y el pendient e judicial que pesa sobre el vehículo automotor marca Nissan, clase Camioneta, tipo Doble Cabina Con Diesel, línea Frontier, capacidad Cinco Pasajeros, color Gris, uso Particular, identificado con placas KNN 678 y motor número YD25 -735388P; así poder subsa nar el impase con dicho
vehículo automotor marca Nissan, clase Camioneta, tipo Doble Cabina Con Diesel, línea Frontier, capacidad Cinco Pasajeros, color Gris, uso Particular, identificado con placas KNN 678 y motor número YD25 -735388P; así poder subsa nar el impase con dicho vehículo automotor ya que mi prohijado se encuentra muy perjudicado por las medidas cautelares que pesan sobre el vehiculó automotor”.
3. La Dra. MARITZA RENTERIA MOSQUERA – Fiscal 22 seccional de Cartago– contestó lo siguiente:Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
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“Dejada la claridad respecto de la fecha en que asumí como Titular de la Fiscalía Accionada (16 -09-2024), le informo al Honorable Tribunal que este Despacho estuvo sin Delegado Fiscal desde el 30 de Junio de 2024 hasta la fecha en que asumí su conocimiento po rque el titular anterior, pasó a disfrutar su bendecida pensión de Jubilación.
Asumido el cargo, se radicó queja por el accionante ante la Procuraduría Provincial de Cartago el 23 de octubre de 2024, con la misma solicitud que se le diera respuesta a la p etición del 11 de julio de 2024, para que se levantaran las medidas cautelares y pendientes judiciales que pesaban sobre el vehículo automotor ya referenciado.
Para solucionar la omisión del De spacho y dándole respuesta a la pretensión del peticionario, c on fecha 24 de octubre de 2024, se libraron los siguientes oficios:
automotor ya referenciado.
Para solucionar la omisión del De spacho y dándole respuesta a la pretensión del peticionario, c on fecha 24 de octubre de 2024, se libraron los siguientes oficios:
1.- 20590-01-01-22 -1878 para el Dr. JORGE DUQUE LOPEZ (Peticionario) 2.- 20590-01-01-22 -1881 para el Dr. ROBERTO DAZA VIANA (Procurador) 3.- 20590-01-01-22 -1877 para la Secretar ía de t ránsito y Transportes de Manizales Caldas.
El Primero hace referencia a que se le informa al peticionario que su solicitud fue despachada favorablemente y que la Fiscalía Oficio a la Secretaria de Tránsito y Movilidad de Manizales Caldas para lo de su com petencia. (Anexo copia); El Segundo Informándole al Procurador Delegado, que se había dado respuesta al Peticionario (Anexo copia) y Con el Tercer Oficio efectivamente se ordenó al Instituto de movilidad de Manizales Caldas, levantar el pendiente Judicial que pesaba sobre el vehículo en referencia (Anexo copia)
Con fundamento en lo anterior, ya la Fiscalí a cumplió, dándole respuesta al Peticionario de su solicitud y ordenando el levantamiento del pendiente judicial que por Hurto pesaba sobre el automotor”.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
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4. En archivo digital 09Anexo01RespuestaFiscalia22Seccional obra copia de oficio 20590Demandante: Jorge Duque López
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4. En archivo digital 09Anexo01RespuestaFiscalia22Seccional obra copia de oficio 2059001-01-22 -1878 del 24 de octubre de 2024 por medio del cual la fiscalía 22 seccional de Cartago contesta la petición del actor informándole lo siguiente:
“En atención a la petición que había radicado en esta Fiscalía, a través de Derecho de petición, solicitando el levantamiento de las medidas cautelares que se inscribieron al vehículo que a continuación se relaciona, de propiedad de LUIS EDIVER SALAZAR RAMIREZ, identifi cado con la cédula de ciudadanía 1.088.275.756, dando respuesta a su petición, le informo que con oficio No. 1877 de la fecha se ha ordenado el levantamiento del mismo, para lo cual le adjunto copia del mismo.
5. En archivo digital 11Anexo03RespuestaFiscalia22Seccional obra copia de oficio 2059001-01-22 -1877 del 24 de octubre de 2024 por medio del cual la Fiscalía 22 seccional de Cartago le solicita a Secretaria de Tránsito y Transporte de Manizales lo siguiente:
“…LEVANTAR EL PENDIENTE JUDICIAL, que pe sa sobre el vehículo que a continuación se relaciona, en cuanto que, las razones que dieron lugar al mismo han desaparecido con la recuperación del rodante.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
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han desaparecido con la recuperación del rodante.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
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6. En archivo digital 12Anexo04RespuestaFiscalia22Seccional obran pantallazos de correos electrónicos de fecha 24 de octubre de 2024 por medio del cual la F iscalía 22 seccional de Cartago, le remite al actor (usuario jorgeduque2854@hotmail.com aportado para notificaciones1) el oficio 20590-01-01-22 -1878 del 24 de octubre de 2024 por medio del cual contesta la petición del actor, y remite a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Manizales (PQR) el oficio 20590-01-01-22 -1877 del 24 de octubre de 2024 por medio del cual solicita el levantamiento de las medidas que reposan contra el vehículo de placa
KNN678.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° d el Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el acciona nte la Sala debe diluc idar si la Fiscalía 22 seccional de Cartago le está vulnerando derechos fundamentales por no contestar petición presentada el 11 de julio de 2024.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el acciona nte la Sala debe diluc idar si la Fiscalía 22 seccional de Cartago le está vulnerando derechos fundamentales por no contestar petición presentada el 11 de julio de 2024.
1 Archivo digital 02EscritoTutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
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La revisión de la actuación permite constatar que el 11 de julio de 2024 2 el actor solicitó a la Fiscalía 22 s eccional de Cartago “ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y el pendiente judicial que pesa sobre el vehículo automotor marca Nissan, clase Camioneta, tipo Doble Cabina Con Diesel, línea Frontier, capacidad Cinco Pasajeros, color Gris, uso Particular, identificado con placas KNN 678 y motor número YD 25-735388P; así poder subsanar el impase con dicho vehículo automotor ya que mi prohijado se encuentra muy perjudicado por las medidas cautelares que pesan sobre el vehiculó automotor3”
El 24 de octubre de 2024 4 la Fiscalía 22 seccional de Cartago mediante oficio 20590-01-01-22 -1878 le contestó al actor lo siguiente:
“En atención a la petición que había radicado en esta Fiscalía, a través de Derecho de petición, solicitando el levantamiento de las medidas cautelares que se inscribieron al vehículo que a continuación se relaciona, de propiedad de LUIS EDIVER SALAZAR RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.275.756, dando respuesta
cautelares que se inscribieron al vehículo que a continuación se relaciona, de propiedad de LUIS EDIVER SALAZAR RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.275.756, dando respuesta a su petición, le informo que con oficio No. 1877 de la fecha se ha ordenado el levantamiento del mismo, para lo cual le adjunto copia del mismo.
2 Folios 4 al 11 archivo digital 03AnexoEscritoTutela 3 Folios 01 y 02 archivo digital 03AnexoEscritoTutela 4 Archivo digital 09Anexo01RespuestaFiscalia22SeccionalExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
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El mencionado documento ( oficio 20590 -01-01-22 -1878 del 24 de octubre de 2024) fue remitido al actor (usuario jorgeduque2854@hotmail.com aportado para notificaciones5) mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2024 6, es decir, antes de presentarse la acción de tutela (19 de noviembre de 20247).
Lo anterior obliga concluir que la demanda de amparo constitucional que nos ocupa es improcedente, porque antes de presentarse ya se había contestado la petición del actor.
La Corte Constitucional en las sentencias SU -975 de 2003 y T -883 de 2008 ha expresado que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u
expresado que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (…) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado. (…)”
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5 Archivo digital 02EscritoTutela 6 Archivo digital 12Anexo04RespuestaFiscalia22Seccional 7 Archivo digital 01ActaRepartoExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00709-00
Demandante: Jorge Duque López
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor JORGE DUQUE LÓPEZ contra la Fiscalía 22 seccional de Cartago.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2024-00709-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00709-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00709-00
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria