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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00739-00-(09-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00739-00-(09-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA

INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-46

Versión: 4

Fecha de aprobación: 10/11/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Accionante: Luz Ángela Herrera Rodríguez Accionado: Fiscalía 137 seccional de Florida Guadalajara de Buga, diciembre nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 579

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por la señora LUZ ÁNGELA HERRERA RODRÍGUEZ contra la Fiscalía 137 seccional de Florida.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta lo siguiente:

“I. HECHOS

El día 29 de marzo de 2024, en la Calle 12 No. 14 -30 del municipio de Florida, Valle del Cauca, mi madre, Julieta Rodríguez, fue víctima de un homicidio presuntamente causa do por el señor Kevin Fernando Hurtado Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.193.531.183.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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Según el informe de tránsito, el señor Hurtado Díaz, quien conducía una motocicleta de placas OGC07C, chocó con gran violencia contra mi madre, ocasionándole graves lesiones que derivaron en su fallecimiento.

La motocicleta involucrada carecía de seguro obligatorio (SOAT) y de certificado de revisión técnico-mecánica vigentes.

Mi madre fue trasladada a la Clínica Palma Real con diagnóstico de trauma craneoencefálico severo, otorragia bilateral e inestabilidad en los signos vitales, falleciendo poco después a causa de un paro cardiorrespiratorio, según consta en la historia clínica que se aporta como anexo.

La Fiscalía Delegada de Palmira gestionó el certificado de defunción el día 30 de marzo de 2024, lo que permitió la apertura de la investigación por el delito de homicidio culposo, conforme al artículo 109 del Código Penal.

A la fecha, han transcurrido casi ocho meses sin que se tenga certeza sobre las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 137 Seccional de Florida, y no se ha formalizado la imputación de cargos contra el presunto responsable.

Esta inactividad ha causado una grave vulneración a los derechos de las víctimas, quienes tienen derecho a la verdad, justicia y reparación en virtud del marco normativo vigente.”

2. La Dra. INGRID LORENA CONDE OREJUELA – Fiscal 137 seccional de Floridacontestó lo siguiente:

“Al estudio de la carpeta se observa que esta fue asignada el 31 de marzo de

del marco normativo vigente.”

2. La Dra. INGRID LORENA CONDE OREJUELA – Fiscal 137 seccional de Floridacontestó lo siguiente:

“Al estudio de la carpeta se observa que esta fue asignada el 31 de marzo de 2024, caso que se adelanta por el delito de Homicidio Culposo y en aras de dar respuesta a la primera pretensión de la accionante se tiene que la carpeta cuenta con la historia clínica de la víctima, el acta de inspección técnica a cadáver, inspección al lugar de los hechos, inspección a vehículo,Expediente: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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informe de investigador de campo FPJ -11, informe ejecutivo FPJ -3, IPAT, prueba de embriaguez del indiciado, entrevista del señor Cristóbal López Ortiz, entrevista a la señora Mónica Marín, informe pericial de necropsia y finalmente entrevista al agente de tránsito Alejandro Cárdenas Hernández.

En cuanto a la segunda pretensión de continuar con las diligencias investigativas y de encontrar merito formular la imputación, esta delegada Fiscal tiene para mencionar que el caso está perfilado para radicar solicitud de imputación justamente se estaba esperando tomar la entrevista al Agente de tránsito que conoció el caso para corroborar la hipótesis del mismo diligencia que se tenía programada para el día de hoy a las 9:00 a.m., la cual se llevó acabo sin ningún contratiempo, finalmente se hizo solicitud a lofoscopia para que envíen la Web service del indiciado para poder tenerlo

diligencia que se tenía programada para el día de hoy a las 9:00 a.m., la cual se llevó acabo sin ningún contratiempo, finalmente se hizo solicitud a lofoscopia para que envíen la Web service del indiciado para poder tenerlo plenamente identificado y una vez se cuente con esa respuesta el Despacho radicara la Solicitud de For mulación de Imputación ante los Jueces Promiscuos del Municipio de Florida.

En cuanto a la última pretensión de la accionante tengo que mencionar que ese reconocimiento como víctimas se hace en la audiencia de formulación de acusación, ese es el momento p rocesal en que se adquiere la calidad de victima bien sea de forma directa o mediante apoderado, esto al tenor del Art. 340 en concordancia con el Art. 132 del código de procedimiento penal.

Finalmente debo referirme a la comisión que realiza el Magistrad o Ponente de Informarle al Señor Kevin Fernando Hurtado sobre este particular por lo tanto que tomo contacto vía telefónica (3027161659), con el antes mencionado al cual le informo que debe dar respuesta a la acción de tutela y se la remito al correo kevin nhurtado1998@hotmail.com, quien me corrobora que la recibió.

De esta forma se da respuesta al trámite constitucional, esperado haya claridad sobre lo expuesto.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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Quedo atenta a cualquier requerimiento adicional por parte del Honorable Magistrada ponente”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

4

Quedo atenta a cualquier requerimiento adicional por parte del Honorable Magistrada ponente”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo con lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante la Sala de be dilucidar si l a Fiscalía 137 seccional de Florida le está vulnerando derechos fundamentales por: i) no reconocerla como víctima ni brindarle información en el proceso que s e adelanta por el homicidio de su madre JULIETA RODRÍGUEZ, y ii) tener inactivo dicho proceso.

2.1. Vulneración de derechos por no reconocimiento como víctima.

Respecto al principio de subsidiariedad el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Teniendo en cuenta la mencionada norma, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial, sin perjuicio de la posibilidad de tramitarla como mecanismo transitorio para remediar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de subsidiariedad exige que

existencia de otros recursos o medios de defensa judicial, sin perjuicio de la posibilidad de tramitarla como mecanismo transitorio para remediar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de subsidiariedad exige que el peticionario despliegue de manera diligente las acciones que estén a su disposición,Expediente: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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siempre y cuando ellas sea n idóneas y efectivas para la protección de los derechos que se consideran vulnerados o amenazados1.

En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos disponibles dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos , de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial adicional de protección2.

La accionante aduce que la Fiscalía 137 seccional de Florida no la ha reconocido como víctima ni le ha brinda do información en el proceso que se adelanta por homicidio en accidente de tránsito de su madre JULIETA RODRÍGUEZ.

Se observa que la actora n o ha solicitado a la fiscalía accionada proceda a atender las pretensiones que menciona en la acción de tutela, o misión que ha impedido se pronuncie al respecto, lo que permite concluir que está utilizando la acción de tutela como vía preferente, comportamiento que la hace improcedente dado su carácter subsidiario.

2.2. Mora judicial

La accionante también aduce que la contra la Fiscalía 137 seccional de Florida tiene inactivo el proceso que por el homicidio de su progenitora JULIETA RODRÍGUEZ.

2.2. Mora judicial

La accionante también aduce que la contra la Fiscalía 137 seccional de Florida tiene inactivo el proceso que por el homicidio de su progenitora JULIETA RODRÍGUEZ.

Para responder el referido ataque sea lo primero expresar que u no de los requisitos esenciales para que se configure mora judicial es que exista “ incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial” . Situación de ese tipo no se presenta en el proceso mencionado por la accionante, pues tal como lo informa, el asunto inició el 29 de marzo de 2024 (cuando ocurrió el accidente de tránsito), o sea hace 8 meses, lo que deja en evidencia que aún no se ha cumplido el término establecido en la ley para que culmine la fase de indagación, que es de dos años, tal como lo contempla el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, norma que su tenor literal reza:

1 Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2009 y T-092 de 2016. 2 Sentencia T-375 de 2018Expediente: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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“ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. (...) PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o

contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. (...).”. Al estar la Fiscalía dentro del término de ley para adelantar la fase de indagación , no es procedente concluir que está vulnerando derechos fundamentales porque supuestamente no avanza en el desarrol lo del proceso mencionado por la actora, destacándose, además, que la Fiscalía 137 seccional de Florida ha efectuado actos de investigación que le han permitido obtener información valiosa como “historia clínica de la víctima, el a cta de inspección técnica a cadáver, inspección al lugar de los hechos, inspección a vehículo, informe de investigador de campo FPJ -11, informe ejecutivo FPJ -3, IPAT, prueba de embriaguez del indiciado, entrevista del señor Cristóbal López Ortiz, entrevist a a la señora Mónica Marín, informe pericial de necropsia y finalmente entrevista al agente de tránsito Alejandro Cárdenas Hernández”, situación que también obliga declarar improcedente la acción de tutela en lo que respecta a dicho tópico. En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2024-00739-00

Demandante: Luz Ángela Herrera Rodríguez

Demandado: Fiscalía 137 Seccional de Florida

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora LUZ ÁNGELA HERRERA RODRÍGUEZ contra la Fiscalía 137 seccional de Florida.

CUARTO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2024-00739-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00739-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00739-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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