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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00808-00-(15-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00808-00-(15-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-46

Versión: 4

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00808-00

Accionante: Hoouseman Hernández Cortes Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá Guadalajara de Buga, enero quince (15) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 07

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por el señor HOOUSEMAN HERNÁNDEZ CORTES contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifesta lo siguiente:

“…desde el 29 de marzo de 2023 en un auto no. 340 del 29 de marzo de 2023 el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad me negó la prisión domiciliaria la cual apelé en la cual no me ha llegado el proceso ante la dependencia judicial que vigila mi condena que en este caso sería el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que ella pueda responder la peticiones que no ha podido responder, ya que dice que no pude resolver las

judicial que vigila mi condena que en este caso sería el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que ella pueda responder la peticiones que no ha podido responder, ya que dice que no pude resolver las solicitudes a su honorable despacho por encontrarse este proceso en otrasExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00808-00

Demandante: Hoouseman Hernández Cortes

Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá

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dependencias que ya surtieron efecto pero no ha llegado el proceso ante la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán Cauca.

Ya que siempre ha tenido la disposición de responder, pero al no estar la materia prima como el expediente, por lo que solicito concretamente sea amparado mi derecho al debido proceso”.

2. La señora PAULA ANDREA ROMERO LÓPEZ – Secretaria del Juzgado Te rcero Penal

del Circuito de Tuluá- contestó lo siguiente:

“Preliminarmente procedemos a informar que ante este despacho judicial se adelantó proceso contra el ciudadano HOOUSEMAN HERNANDEZ CORTES por el delito de homicidio agravado proceso bajo el radicad o CUI 76 -834-6000-187-2006-01798-00, en el cual fue proferida sentencia de fecha 04 de agosto de 2009 condenándolo a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión.

El Juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán, Cauca, emitió auto interlocutorio Nro. 340 del 29 de marzo de 2023, a t ravés del cual

El Juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán, Cauca, emitió auto interlocutorio Nro. 340 del 29 de marzo de 2023, a t ravés del cual resolvió entre otros aspectos negar la prisión domiciliaria del artículo 38G del Código Penal al sentenciado.

Inconforme con la decisión, el condenado directamente interpuso el recu rso de reposición y en subsidió apelación, al ser negada la reposición, correspondió a este despacho resolver el recurso de apelación contra la mencionada providencia.

Mediante auto No. 003 de mayo 17 de 2024 EL Juzgado Tercero penal del circuito de Tuluá decidió CONFIRMAR el auto interlocutorio Nro. 340 del 29 d e marzo de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca. Indicando que contra la decisión no procede recurso alguno.

Derecho de petición elevado por el Accionante:

Este despacho judicial recibió derecho de petición elevado por el señor HOOUSEMAN HERNÁNDEZ CORTES con fecha 30 de octubre de 2024, en el queExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00808-00

Demandante: Hoouseman Hernández Cortes

Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá

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solicitaba hacer llegar al Juzgado cuarto de Ejecución de Penas de Popayán Cauca el exped iente dentro del cual se resolvió por Auto 003 de mayo 17 d e 2024 confirmando la decisión contenida en el auto No. 340 de marzo 29 de 2023. Lo

el exped iente dentro del cual se resolvió por Auto 003 de mayo 17 d e 2024 confirmando la decisión contenida en el auto No. 340 de marzo 29 de 2023. Lo anterior para que se pudiera dar trámite a las peticiones pendientes.

Este despacho judicial emitió respuesta al peticionario en oficio No. 1516 de octubre 30 de 2024, informando que la providencia que resolvió el recurso fue notificada al sentenciado, pero que se omitió incluir en el envío por correo electrónico al centro de servicios administrativos de juzgados de ejecución de penas de Popayán, situación que se procedió i nmediatamente. Igualmente, solicitó al juzgado que vigila la ejecución de la pena, que procediera a dar trámite a las solicitudes presentadas por el sentenciado y de las cuales se abstuvo de pronun ciarse al no tener conocimiento de la resolución del recurso de apelación contra el auto No. 340 del 29 de marzo de 2023”.

3. En archivo digital 08Anexo01RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua obra pantallazo de correo electrónico del 30 de octubre de 2024 po r medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulu á, le remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, auto no. 003 del 17 de mayo de 2024 por medio del cual resolvió apela ción presentada por el actor contra auto que negó prisión domiciliaria y el proceso seguido contra el accionante.

4. En archiv o digital 10Anexo03RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua obra copia de

auto que negó prisión domiciliaria y el proceso seguido contra el accionante.

4. En archiv o digital 10Anexo03RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua obra copia de oficio del 30 de octubre de 2024 por medio del cual el Juzgad o Tercero Penal del Circuito

de Tuluá le informa al accionante lo siguiente:

“El Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán, Cauca, encargado de la vigilancia de la pena, emitió auto interlocutorio Nro. 340 del 29 de marzo de 2 023, a través del cual resolvió entre otros aspectos negar la prisión domiciliaria del artículo 38G del Código Penal al sentenciado. Inconforme con la decisión, el condenado directamente interpuso el recurso de reposición y en subsidió apelación, decisión que fue confirmada en segunda instancia por este despacho judicial en providencia fechada 17 de mayo de 2024, de la cual se realizó notificación al sentenciado.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00808-00

Demandante: Hoouseman Hernández Cortes

Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá

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Dicha providencia fue notificada al sentenciado no obstante se observa que se omitió incluir e n el envío por correo electrónico al centro de servicios administrativos de juzgados de ejecución de penas de Popayán, situación que se procedió a subsanar en la fecha remitiendo la providencia”.

5. En archivo digital 11Anexo04RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua obra pantallazo de correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2024 por medio del cual el Juzgado Tercero

la fecha remitiendo la providencia”.

5. En archivo digital 11Anexo04RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua obra pantallazo de correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2024 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá le remite al Centro Penitenciario de Popayán oficio de la misma fecha para que proceda a notificárselo al actor.

La señora GLADIS ALEIDA LÓPEZ RÍ OS – Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Popayáncontestó lo siguiente:

“Para vigilancia de la pena se encuentra un asunto con NUR 76834 -31-04-003-200600546-00 que está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán con radicado interno No. 10428-4

De la revisión del sistema se encuentra que la decisión de segunda instancia se pasa al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el día 13 de noviembre de 2024”.

6. En archivo digital 13AnexoRespuestaCentroServiciosEjecupenasPopayan obra pantallazo de sistema el proceso que se sigue contra el accionante, donde se observa que el 13 de noviembre de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, pasa al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la misma ciudad, el auto interlocutorio no. 003 del 17 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá y el proceso.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ejecución de Penas de la misma ciudad, el auto interlocutorio no. 003 del 17 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá y el proceso.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. CompetenciaExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00808-00

Demandante: Hoouseman Hernández Cortes

Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá

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De acuerdo con lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá le está vulnerando derechos fundamentales.

La revisión de la actuación permite constatar que mediante correo electrónico del 30 de octubre de 2024 1 el Juzgado Tercero Penal del C ircuito de Tuluá remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el Auto interlocutorio No. 003 del 17 de mayo de 2024 por medio del cual resolvió apelación presentada por el actor contra aut o en el que se le negó prisión domiciliaria y el proceso seguido contra el accionante, situación que dicho despacho se lo comunicó aquel mediante oficio de la misma fecha 2 remitido en esa calenda al Centro Penitenciario de Popayán para que le fuera notificado3.

prisión domiciliaria y el proceso seguido contra el accionante, situación que dicho despacho se lo comunicó aquel mediante oficio de la misma fecha 2 remitido en esa calenda al Centro Penitenciario de Popayán para que le fuera notificado3.

También se observa que el 13 de noviembre de 2024 4 el Centro de Ser vicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Popayán pasó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la misma ciudad el Auto interlocutorio No. 003 del 17 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tu luá y el proceso seguido contra el actor, aportando como soporte de ello pantallazo de correo electrónico de esa misma fecha.5 Lo anterior permite concluir que antes de presentarse la acción de tutela que nos ocupa ( que inició el 16 de diciembre de 2024 según acta de reparto6), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

1 Archivo digital 08Anexo01RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua 2 Archivo digital 10Anexo03RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua 3 Archivo digital 11Anexo04RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTulua 4 Archivo digital 13AnexoRespuestaCentroServiciosEjecupenasPopayan 5 Archivo digital 13AnexoRespuestaCentroServiciosEjecupenasPopayan 6 Archivo digital 01ActaRepartoExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00808-00

Demandante: Hoouseman Hernández Cortes

Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá

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6 Archivo digital 01ActaRepartoExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00808-00

Demandante: Hoouseman Hernández Cortes

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el proceso seguido contra el actor y el Auto interlocutorio No. 003 del 17 de mayo de 2024 por medio del cual resolvió la apelación presentada por el procesado contra la negativa de concederle prisión domiciliaria, pues ello ocurrió el 30 de octubre de 2024.

También antes de presentarse la acción de tute la, concretamente el 13 de noviembre de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, pasó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la misma ciudad el proceso y al auto aludido s, asp ectos que obligan negar por improcedente la demanda de amparo co nstitucional que nos ocupa, pues se reitera, antes de presentarse la acción de tutela, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán recibió el proceso seguido cont ra el actor y el Auto interlocutorio No. 003 del 17 de mayo de 2024 que en últimas era la finalidad que buscaba el accionante con la presentación de la acción de tutela, puesto que es claro en manifestar que “ desde el 29 de marzo de 2023 en un auto no. 340 del 29 de marzo de 2023 el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad me negó la prisión domiciliaria la cual apelé en la cual no me ha llegado el proceso ante la dependencia

2023 el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad me negó la prisión domiciliaria la cual apelé en la cual no me ha llegado el proceso ante la dependencia judicial que vigila mi condena que en este caso sería el Juez Cuar to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que ella pue da responder la peticiones que no ha podida responder”.

La Corte Constitucional en las sentencias SU -975 de 2003 y T -883 de 2008 ha expresado que “partiendo de una interpretació n sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito l ógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamen tales (…) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren lo s derechos fundamentales existan (…)”, ya que “ sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado. (…)”Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00808-00

Demandante: Hoouseman Hernández Cortes

Demandado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá

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En mérito de lo considerado, el Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

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En mérito de lo considerado, el Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor HOOUSEMAN HERNÁNDEZ CORT ES contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo , se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2024-00808-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00808-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00808-00

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria

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