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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00830-00-(21-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00830-00-(21-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-46

Versión: 4

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00830-00

Accionante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Palmira Guadalajara de Buga, enero veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 019

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por el señor CARLOS EDUARDO YEPES GUANIPA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifesta lo siguiente:

“…me dirijo de la manera más respetuosa que ustedes se merecen, respaldado con los Art. 76, 82, 97 101 d e 1993, de la ley 1709 de 2014, para que esta petición sea concreta y respondan lo más pronto posible con diligencia de tutela para que medien el derecho de igualdad para obtener mi libertad condicional lo más pronto posible ya que me he resocializado comoExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

diligencia de tutela para que medien el derecho de igualdad para obtener mi libertad condicional lo más pronto posible ya que me he resocializado comoExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

Palmira 2

persona y todo este tiempo que llevo en el penal he aprendido a valorar a mi familia y a mis hijos que me están esperando en casa para compartir con ellos y poder recuperar todo el tiempo perdido por eso el señor juez del juzgado segundo me colabore y me dé la oportunidad de obtener mi libertad condicional, le agradezco de corazón para que me dé la oportunidad de salir y me responda esta tutela lo más pronto posible que dios los bendiga”.

2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Palmira informó

lo siguiente:

“Por medio del presente y de manera respetuosa, me permito darle respuesta a la acción de tutela de la referencia, informándole que una vez consultada la base de datos de este estrado judicial no se encontró información alg una respecto de investigación seguida en contra del señor Carlos Eduardo Yepes, situación que motivo la consulta del aludido ciudadano en la página web de los procesos que en conocimiento los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , Valle, donde se pudo ubicar que el Juzgado que profirió la sentencia fue el 01 Especializado de Buga, Valle”.

3. La abogada LUZ ADRIANA DUARTE – Secretaria del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó lo

siguiente:

3. La abogada LUZ ADRIANA DUARTE – Secretaria del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó lo

siguiente:

“En respuesta a la acción de la referencia, y una vez revisada las bases de datos del sistema Jus ticia SXXI informo que en el Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de estos despachos, se vigila el proc eso con radicación 76001600000020230070600, seguida en contra CARLOS EDUARDO - YEPES GUANIPA y otros, idencado con CC#26402636, por el delito Tráfico de Estupefacientes - Concierto Para delinquir Agravado, con una pena de 4 años 8 meses de prisión.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

Palmira 3

Del pro ceso conocieron las siguientes autoridades: JUZGADO 4 PENAL MUNICIPAL - GARANTIAS – DE PALMIRA – VALLE (760016000000202100804), JUZGADO 7 PENAL MUNICIPAL - GARANTIAS – DE PALMIRA – VALLE (760016000000202100804), JUZGADO 6 PENAL

MUNICIPAL - GARANTIAS – DE PALMIRA – VALLE

(760016000000202100804), FISCALIA 7 ESPECIALIZADA DE CALI – VALLE

(760016000000202100804), JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BUGA – VALLE (760016000000202300706).

(760016000000202100804), JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BUGA – VALLE (760016000000202300706).

Del registro de actuaciones y el expediente digital se observa que:

  • El presente asunto se reparó el 23 de noviembre de 2023, siendo avocado el 1 de diciembre de

2023;

  • Posteriormente, en virtud del Acuerdo Nro. CSJVAA24 -19 del 14 de febrero de 2024, se redistribuyó al Juzgado 04 de Ejecupenas de esta localidad, quien lo avocó el 27 de marzo de 2024.
  • No se observan peticiones recibidas ni en trámite de resolver.

Con lo anteriormente indicado, consideramos que no sobresale mo tivo que permita colegir acción u omisión que vulnere las gara ntías fundamentales del actor por parte de este Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle”.

4. En archivo digital 08RespuestaCentroServiciosEjecupenasPalmira obra enlace de ficha técnica del P roceso No. 760016000000202300706 seguido contra el accionante, donde se observa lo siguiente: i) el cumplimiento de la pena e s vigilado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira; ii) el 13 de enero de 2024 se pasó a despacho solicitud de libertad condicional.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

Palmira 4

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

Palmira 4

5. La Dra. CLAUDIA LILIANA DUARTE IBARRA – Directora del Centro Penitenciario de

Palmiracontestó lo siguiente:

“Una vez revisado el escrito tutelar, se traslada el mi smo al área de jurídica, por lo cual dicha área informa que, en atención a la solicitud de libertad condicional elevada, se remitió el 20 de diciembre del año anterior se remite con destino al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad por medio de oficio cartilla Biográfica, Certificados TEE y copia de Certificados de Calificación de conducta y resolución de concepto favorable, a efectos de que el juzgado competente estudie la posibilidad de otorgar el beneficio de libertad condicional a la persona privada de la libertad.

Además de lo anter ior es importante informar al desp acho que, la persona privada de la libertad fue enterada de esta situación mediante oficio del 03 de enero del 2024, en el cual, este plasma su huella y firma en símbolo de notificación”

6. A folio 2 archivo digital 11AnexoRespuestaINPECPalmira obra copia de oficio del 20 de diciembre de 2024 por medio del cual el Centro Penitenciario de Palmira solicita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad libertad condicional a favor del actor.

7. La Dra. CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA – Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó lo siguiente:

libertad condicional a favor del actor.

7. La Dra. CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA – Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó lo siguiente:

“Al respecto se visualiza de la carpeta remida en calidad de préstamo por el C.S.A. para la respuesta correspondiente que el 20 de diciembre de 2024, fueron allegados por parte del CPAMPAL local los documentos necesarios para resolver la solicitud, misma que fue atendida por este Juzgado según auto Interlocutorio No. 017 del 08 de enero de 2025, donde luego de la valoraci ón respecta se resolvió NEGAR al condenado CARLOS EDUARDO YEPES GUANIPA el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional, en virtud a laExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

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falta de arraigo del condenado, para lo cual se dispuso allegar la prueba correspondiente que permita al Juzgado pro ceder a nuevo estudio de la libertad condicional. Decisión debidamente notificada el 09 de enero de 2025 al condenado, y que se encuentra en términos de ejecutoria y que vencen el día 17 de enero de 2025 a las 05:00 p.m.

Por las razones expuestas solicito a la honorable Sala eximir de responsabilidad alguna al Juzgado, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, por el contrario se resolvió oportunamente su solicitud y se requirió para el aporte del arraigo socio familiar. Por lo

responsabilidad alguna al Juzgado, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, por el contrario se resolvió oportunamente su solicitud y se requirió para el aporte del arraigo socio familiar. Por lo referenciado solicito de manera comedida se declare improcedente la acción de tutela por haberse configurado un hecho superado, pues desde la fecha de su presentación 17 de diciembre último, para el 09 de enero de 2024 ya se ha resuelto de fondo la sol icitud, que si bien resultó negativa a los intereses del condenado obedece a la falta de presupuestos para su concesión y que el Despacho al respecto ordenó allegar la prueba tal y como quedó plasmado en el auto que se adjunta”.

8. En archivo digital 16Anexo01RespuestaJuzgado04EjecupenasPalmira obra copia de l Auto interlocutorio No. 017 del 08 de enero de 2025 en e l cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira atiende la solicitud de libertad

condicional presentada a favor del actor así:

“TERCERO: NEGAR al condenado CARLOS EDURDO YEPES GUANIPA el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

La referida decisión cuenta con firma del actor como notificado de fecha 09 de enero de 2025.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

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III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

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III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo con lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales por no resolverle solicitud de libertad condicional.

El actor presentó acción de tutela porque no se le había resuelto solicitud de libertad condicional, no obstante, la revisión de la actuación permite concluir qu e al momento de presentarse la solicitud de amparo que nos ocupa (inició el 18 de diciembre de 2024 según acta de reparto 1), el accionante aún no hab ía radicado la solicitud de la cual se queja, pues ello ocurrió el 20 de diciembre de 2024 2, situación que hace improcedente la acción de tutela.

Respecto al principio de subsidiariedad el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquell a se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Teniendo en cuenta la mencionada norma, el artículo 6 del

defensa judicial, salvo que aquell a se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Teniendo en cuenta la mencionada norma, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la

1 Archivo digital 01ActaReparto 2 Folio 2 archivo digital 11AnexoRespuestaINPECPalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

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existencia de otros recursos o medios de defensa judicial, sin perjuicio de la posibilidad de tramitarla como mecanismo transitorio para remediar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de subsidiariedad exige que el peticionario despl iegue de manera diligente las acciones que estén a su disposición, siempre y cuando ellas sean idóneas y efectivas para la protección de los derechos que se consideran vulnerados o amenazados3.

En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos lo s recursos disponibles dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial adicional de protección4.

A pesar de lo anterior, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, de forma diligente, en el A uto interlocutorio No. 017 del 08 de enero de 20255, notificado de forma personal el 09 de enero del mismo año 6, resolvió la solicitud de libertad condicional presentada a favor del actor.

20255, notificado de forma personal el 09 de enero del mismo año 6, resolvió la solicitud de libertad condicional presentada a favor del actor.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

3 Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2009 y T-092 de 2016. 4 Sentencia T-375 de 2018 5 Archivo digital 16Anexo01RespuestaJuzgado04EjecupenasPalmira 6 Archivo digital 16Anexo01RespuestaJuzgado04EjecupenasPalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00830-00

Demandante: Carlos Eduardo Yepes Guanipa

Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas

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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor CARLOS EDUARDO YEPES GUANIPA contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo , se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2024-00830-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00834-00

CON PERMISO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00830-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00834-00

CON PERMISO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00830-00

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria

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