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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00293-00-(11-04-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00293-00-(11-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-46

Versión: 4

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2025-00293-00

Accionante: Luz Mariela Rivas Ramírez Accionado: Fiscalía 39 seccional de Buenaventura Guadalajara de Buga, abril once (11) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 187

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por la señ ora LUZ MARIELA RIVAS RAMÍREZ contra la Fiscalía 39 seccional de Buenaventura.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifesta lo siguiente:

“El día 16 de Febrero del 2015 la DRA Rosalvina Villamil Parra Fiscal 39 Seccional de Buenaventura SPOA 761096000163201001788, Manifiesta que en Atención al Oficio Recibido el día de hoy 16 d e Febrero de 2015 me permito informarle que en atención al informe del Investigador de laboratorio de BALISTICA forense, el Proyectil calibre 38 que fue Recuperado del cuerpo de su

Atención al Oficio Recibido el día de hoy 16 d e Febrero de 2015 me permito informarle que en atención al informe del Investigador de laboratorio de BALISTICA forense, el Proyectil calibre 38 que fue Recuperado del cuerpo de su hijo CRISTIAN DAVID CUELLAR VILLA no tiene suficientes característicasExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Microscópica debido a las deformaciones que posee, Motivo por el cual no se pudo comparar con el ARMA Tipo Revolver Modelo Cassidy Calibre 38 perteneciente a la Empresa de VIGILANCIA SEGAL, por no estar APTO para Comparación Constancia de FISCALIA CUARTA SECCI ONAL DE Buenaventura, A petición Formal de la señora LUZ MARIELA RIVAS RAMIRES, La Fiscalía Cuarta Seccional de Buenaventura que este despacho se Adelante Bajo el SPOA de la referencia al caso del HOMICIDIO con Arma de Fuego Indiciado Averiguatorio Victima CRISTIAN DAVID CUELLAR RIVAS Quien se Identifica con la TARJETA DE IDENTIDAD No. 920822 -, 24884 de Buenaventura , Valle , hechos Acaecidos el día 31 de JULIO de 2010 en el Sector del Barrio Bellavista de esta Municipalidad, donde Fue ULTIMADO como ARMA D E FUEGO, Está en etapa de Indagación sin que a la fecha se hay Identificado y Posibles Po sible autor de los Hechos, SPOA 761096000163201001788

Dejo constancia al despacho que han trascurrido 15 AÑOS y hasta la fecha la

etapa de Indagación sin que a la fecha se hay Identificado y Posibles Po sible autor de los Hechos, SPOA 761096000163201001788

Dejo constancia al despacho que han trascurrido 15 AÑOS y hasta la fecha la FISCALIA SECCIONAL DE BUENAVENTURA n o solicitado la Realización de ningún tipio de Audiencia de Imputación en el HOMICIDIO del Menor CRISTIAN DAVID CUELLAR RIVAS, quien fue Ultimado y Falleció el 31 de Julio de 2010

Dejo constancia al despacho que está plenamente probado dentro del Expediente, SPOA 761096000163201001788 que quien Ultimo al Menor de Edad CRISTIAN DAVID CUELLAR RIVAS, fue un Funcionario de la EMPRESA DE VIGILANCIA SEGAL de Profesión Guarda de seguridad quien le propino un disparo con ARMA DE FUEGO al menor el cual le produjo M uerte Cerebral, porque de presente tuve Acceso en una oportunidad al Expedirte penal del Homicidio y conocí de ante mano la Identidad del Guarda de seguridad, quien en esa oportunidad desenfundó su Arma de Dotación Revolver de propiedad de la EMPRESA SEGAL y le propino un disparo al menor de 14 de edad el cual le produjo el Deceso

La disputa en esta opo rtunidad muy respetuosamente le manifiesto al despacho es la Falta de un debido proceso y una prontitud de un Excelente derecho a laExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Administración Justicia , por Negligencia de la Fiscalía General de la Nación en

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Administración Justicia , por Negligencia de la Fiscalía General de la Nación en procura de que el proceso penal de la Muerte del Menor prescriba.

Esta plenamente probado ante la Honorable sala Dedición del tribunal superior de Guadalajara de Buga que la FISCALIA SECCIONAL DE BUENAVENTURA e esta casó a Vulnerado todos los derechos al debido proceso a la Igualdad de Condiciones y al derecho a la Administración de Justicia , porque ni tan siquiera en el transcurso de los QUINCE AÑOS Transcurridos no Realizo Ningún tipo de Audiencia de tipo penal Buscando esclarecer dentro de un debido proceso el HOMICIDIO del Menor CRISTIAN DAVID CUELLAR RIVAS , quien Falleció Impactado con Disparó de Revolver calibre 38 de Propiedad de la EMPRESA DE SEGURIDAD SEGAL el cual fue Ultimado por Guarda de Seguridad de esa Empresa quien le propino un Disparo

Dejo constancia al despacho que los hechos que dieron lugar al Atentado en donde Resultó gravemente herido el menor fue en el Barrio Bellavista en las instalaciones Administrativas de la EMPRESA SEGAL , Donde el Guarda de seguridad la de LA EMPRESA DE SEGURIDAD SEGAL le propinó el Disparo en la cabeza

Adicionalmente le manifi esto al despachó que la EMPRESA DE SEGURIDAD SEGAL en solidaridad con la Familia del Menor Corrieron con el Gasto del Funeral, com o prestación de la Responsabilidad por parte del GUARDA DE SEGURIDAD en la Muerte del menor Me ofrecieron una Suma Económica como,

SEGAL en solidaridad con la Familia del Menor Corrieron con el Gasto del Funeral, com o prestación de la Responsabilidad por parte del GUARDA DE SEGURIDAD en la Muerte del menor Me ofrecieron una Suma Económica como, Indemnización por la MUERTE de Hijo Indemnización la cual me Rehusé a Recibir producto del Fallecimiento de mi Hijo

Dejo con stancia al des pacho que la FISCALIA SECCIONAL DE BUENAVENTURA la cual conoció de ante mano el Homicidio de mi hijo , conoce de ante mano y tiene identificado al Gurda de seguridad quien Acciono el Arma de Dotación con la cual se le causó la Muerte al Hijo Mío en calidad de Menor de edad , adicionalmente dentro del Expediente penal , consta que al Victimario fueExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Puesto a disposición del Juez de control de garantías constitucionales de Buenaventura, Valle del cauca , quien le concedió la Libertad condicional y q uien quedo Vinculado al proceso penal ante el Jurisdicción Competente

Para conocimiento del d espacho está plenamente probado la DILATACION Injustificada de MALA FE por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION en procura de que el proceso penal por la mue rte del MENOR Cristian David Cuellar Rivas Prescriba, y no haya Ningún Tipo de Responsabilidad Tanto penal, como Civil en esta CASO por el Fallecimiento del Menor

(…)

PETICIONES RESPETUOSAS ASU HONORABLE DESPACHO

Rivas Prescriba, y no haya Ningún Tipo de Responsabilidad Tanto penal, como Civil en esta CASO por el Fallecimiento del Menor

(…)

PETICIONES RESPETUOSAS ASU HONORABLE DESPACHO

Por lo expuesto anteriormente solicito muy respetuosamente a la Honorable SALA DE DECISIÓN Que se sirva muy Respetuosamente de conceder la protección de los derechos Fundamentales al debido proceso y al derecho a la Administración de Justicia Vulnerados por la FISCLAIA SECCIONAL DE BUENAVENTURA y se le Ordene a la FISCALIA que tenga la Competencia que Realice las Gestiones que san necesarias dentro las 48 horas siguientes a la Notificación del Fallo de tutela para que la FISCALIA competente dentro del debido proceso Realice todas las Acciones Jud iciales Necesarias Y Reabra el Expediente de HOMICIDIO del Menor CRISTIAN DAVID CUELLAR RIVAS con SPOA 761096000163201001788 y se Valoren todas y cada una delas pruebas allegadas dentro del Expediente y dentro de un tiempo prudencial de acuerdo a los Eleme ntos de Juicio se Prepare AUDICIA PUBLICA a través de un De conocimiento conforme a los Elementos de Juicio y conforme a la Misma se Determinen Responsabilidades penales a que Halla lugar

Adicionalmente le solicito a la honorable sala decisión competente se sirva muy Respetuosamente de Requerirle a la Fiscalía seccional competente Envíen elExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Expediente penal SPOA 761096000163201001788 dentro del Homicidio el Menor

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Expediente penal SPOA 761096000163201001788 dentro del Homicidio el Menor

CRISTIAN DAVID CUELLAR RIVAS

Adicionalmente le solcito a la Honorable sala se tomen las Decis iones penales que estime pertinente el despacho conforme el Acervo probatorio habido”.

2. La Fiscalía 39 seccional de Buenaventura informó que el “…despacho 59 seccional, que es donde actualmente se encuentra la investigación bajo la noticia criminal 761096000163201001788, esto con el fin de que pueda dar respuesta a tutela interpuesta por la señora LUZ MARIELA RIVAS RAMIREZ CC 66.748.985”

3. El Dr. JORGE LUIS RINCÓN MARÍN – Fiscal 59 seccional de Buenaventuracontestó lo

siguiente:

“…sea lo primero indicar que este delegado funge en calidad de Fiscal 59 Seccional desde el día 28 de febrero de 2025, cuando fui ubicado en este despacho Fiscal, el cual cuenta con más de 800 procesos, la mayoría en etapa de indagación y varios en etapa de investigación y juicio, razón por la cual, hasta la fecha de la notificación de esta acción constitucional, no se había podido dar revisión plena al proceso, pero una vez ocurrió esto se procedió a dar revisión integral al asunto, hallando lo siguiente:

El proceso SPOA 76109600 0163201001788, que cursa en este despacho por el delito de Homicidio, se apertura en razón que el señor Patrullero Oswaldo

integral al asunto, hallando lo siguiente:

El proceso SPOA 76109600 0163201001788, que cursa en este despacho por el delito de Homicidio, se apertura en razón que el señor Patrullero Oswaldo Ahumada Rivera, presentó informe de captura en flagrancia en el que ponían en conocimiento de Fiscal en turno URI de aquel entonces, que siendo aproximadamente las 03:37 horas del 30 de julio de 2010, su patrulla y otra fueron enviadas por parte de la central de radio para que atendieran un caso en la Carrera 44 No. 5 -55 en las instalaciones de la empresa de seguridad SEGAL Ltda. donde el vigilante estaba solicitando la presencia policial y al llegar al lugar encontraron a un joven que presentaba una herida en la parte frontal de la cabeza producida al parecer por arma de fuego, describieron su vestimenta y que esteExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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tenía un maletín que en su interior contenía láminas de cobre y otras laminas en el suelo que eran las que faltaban en las escaleras que conducían al segundo piso del lugar y mientras encontraron esta escena salió el señor Cesar Mosquera Ibargüen, vigilante de la empresa, quie n les manifestó que observó a dos personas que se estaban hurtado las láminas de cobre de las escaleras y estaban intentando ingresar a las instalaciones portando un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, que este realizó un disparo disuasivo ante lo cual estas personas

personas que se estaban hurtado las láminas de cobre de las escaleras y estaban intentando ingresar a las instalaciones portando un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, que este realizó un disparo disuasivo ante lo cual estas personas salieron corriendo pero luego uno de ellos regresó, por lo que este efectuó otro disparo disuasivo con el cual impactó a este joven y que cuando notó que no se paraba llamó al 123 y dio aviso; luego los agentes del orden se percataron q ue el joven seguía con signos vitales, dejan sentado en su informe que el señor Mosquera Ibargüen entregó su arma de dotación y que procedieron a capturarlo en flagrancia y así lo presentaron en dicho informe. La víctima fue identificada como Cristian Davi d Cuellar Rivas (Q.E.P.D.) portador en vida de la Tarjeta de Identidad No. 920622 -24884 de Buenaventura, nacido el 22 de agosto de 1992, quien fue atendido en la Clínica Santa Sofía del Pacífico, donde según epicrisis ingresó en malas condiciones con herid a por arma de fuego en región occipital derecha sin orificio de salida y desde la fecha de los hechos fue atendido en dicho centro médico donde falleció el día 31 de julio de 2010, a causa de la lesión.

Respecto a la captura en flagrancia, se eviden cia en el expediente que existe una orden de libertad de fecha 30 de julio de 2010, elevada por parte de la Doctora Elena Peñaranda Fiscal 21 Seccional en turno URI, quien argumentó la misma básicamente indicando que no existió la flagrancia por cuanto fue el mismo señor

orden de libertad de fecha 30 de julio de 2010, elevada por parte de la Doctora Elena Peñaranda Fiscal 21 Seccional en turno URI, quien argumentó la misma básicamente indicando que no existió la flagrancia por cuanto fue el mismo señor Mosquera quien llamó a la autoridad y que además para ese entonces no se contaba con un dictamen de medicina legal que le permitiera establecer lesiones y secuelas ya que la víctima aún estaba siendo atendido en clínica, algo necesario pues para ella en ese momento el delito era el de lesiones personales del artículo 111 C.P.

Existen en el proceso varios actos investigativos, como entrevistas a fami liares de la víctima (quienes no son testigos presenciales del hecho), la inspección al lugarExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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de los hechos, donde se halló un orificio en el techo del lugar, al parecer por el primer disparo que efectuó el vigilante, así como las pinzas, el maletín y las láminas metálicas que al parecer llevaba la víctima; informe de laboratorio que da cuenta de la aptitud de disparo del arma de fuego incautada al vigilante (apta para disparo); un informe de investigador de campo de fecha 01 de septiembre de 2010, en el que se da cuenta de la inspección al lugar de los hechos y labores de vecindario negativas, pues los vecinos del sector no tienen información del hecho por la hora de ocurrencia, también se aporta un interrogatorio a indiciado en el

2010, en el que se da cuenta de la inspección al lugar de los hechos y labores de vecindario negativas, pues los vecinos del sector no tienen información del hecho por la hora de ocurrencia, también se aporta un interrogatorio a indiciado en el que esta vez el señor Mosquera manifiesta que realizó dos disparos pero ninguno hacia la víctima, que el primer disparo no s e escuchó bien porque la pólvora estaba húmeda y que cuando realizó el segundo disparo escuchó otro disparó en forma simultanea por lo que nace la duda, a partir de esta nueva versión, respecto a si fue el disparo del vigilante que impactó a la víctima, lo cierto es que en el sector es frecuente que se realicen disparos; por último el investigador incauta el arma de fuego para realizar cotejo balístico entre esta y el proyectil recuperado en la necropsia, en la que se define la causa de muerte por el paso d e proyectil de arma de fuego.

También se realizaron entrevistas a dos miem bros de la empresa de seguridad (no testigos presenciales) quienes refrendan la versión del señor Mosquera. Más adelante se encuentra el informe de laboratorio en el que se define q ue no fue posible realizar el cotejo balístico por cuanto el proyectil recuperado no cuenta con las características necesarias para ello, porque está muy deformado y así es imposible cotejar para establecer la uniprocedencia.

También se encuentra un acta de audiencia en la que se negó por parte del Juzgado 6º Penal Municipal de Garantías de Buenaventura la expedición de orden de captura, el día 09 de noviembre de 2010, en este punto es menester

También se encuentra un acta de audiencia en la que se negó por parte del Juzgado 6º Penal Municipal de Garantías de Buenaventura la expedición de orden de captura, el día 09 de noviembre de 2010, en este punto es menester indicar que este delegado Fiscal solicitó al centro de servici os judiciales de Buenaventura la copia del registro de audio de dicha audiencia pero se recibió de nuevo el acta y se informa que el registro de audio no es audible (se anexa pantallazo de correo electrónico).Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Debido a la imposibilidad de establecer la un iprocedencia entre arma de fuego y proyectil, así como la versión del indiciado, existen en el proceso una orden de cambio de competencia suscrita por el Dr. Gustavo Adolfo Guevara, en calidad de Fiscal 13, en la que este decide que el caso debe seguirse e n carácter averiguatorio por cuanto se debe indagar respecto a quien realizó ese segundo disparo al que hizo referencia en interrogatorio de indiciado.

Por parte de la Fiscalía 4ª Seccional de Buenaventura, el Dr. Hernán Ballesteros Vergara, elevó Orden a Policía Judicial SIJIN, en la que requirió realizar entrevista al padre de la víctima para indagarle si conoce quien acompañaba a su hijo en la fecha de los hechos, así mismo que se realice una experticia balística que permita establecer la trayectoria de disparos y la inspección al lugar de los hechos para buscar elementos que den cuenta del supuesto disparo escuchado por el vigilante

fecha de los hechos, así mismo que se realice una experticia balística que permita establecer la trayectoria de disparos y la inspección al lugar de los hechos para buscar elementos que den cuenta del supuesto disparo escuchado por el vigilante del lugar. Lamentablemente y a pesar de posteriores requerimientos del señor Fiscal a la SIJIN, no se obtuvo respuesta de dicha orden.

Existen constancias de fecha 29 de julio de 2015, elevadas por parte de la Fiscal 39 Seccional Doctora Rosalbina Villamil Parra, en las que se evidencia que se había fijado fecha para conciliación y que se presentó la señora Luz Mariela Rivas, pero se reprogramó la diligencia para el 18 de agosto de 2015 y llegada dicha fecha se elevó una acta de conciliación fracasada y en ella se deja constancia que los representantes de la empresa de seguridad pidieron aplazamiento para estudiar una pretens ión de la víctima, pero más adelante radicaron oficio en el que desistían de la voluntad de conciliar. Se desconoce la postura que llevó a la Fiscal de aquel entonces a intentar conciliar el asunto, pero seguramente su postura o criterio jurídico del caso es que se trataba de un homicidio culposo, pero cierto es que no es esa la caracterización en el sistema SPOA ni existe constancia de que esa fuese la postura de la respectada señora Fiscal.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Así las cosas, como se indicó al inicio, una vez n otificada esta acción de tutela

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Así las cosas, como se indicó al inicio, una vez n otificada esta acción de tutela este delegado Fiscal procedió a revisar el asunto, encontrando lo ya referido y desde ya es menester indicar que a juicio de quien aquí suscribe, no es posible en este estado del proceso realzar una formulación de imputación con miras a posteriormente acusar al señor Cesar Mosquera Ibargüen y que este llegue a ser vencido en juicio, con los EMP, EF e ILO que existe en el expediente hasta ahora, pues el único testimonio que existe de los hechos es de esta persona, o sea, el testimonio del m ismo posible indiciado de la conducta, quien, si bien es cierto en primera medida reconoció a los agentes captores que fue uno de sus disparos que impactó al adolescente víctima en este asunto, en interrogatorio a indiciado cambia esa versión e indica que sus disparos fueron al aire y que en el segundo disparo escucho otro proveniente de lugar desconocido, hecho que no fue posible debatir mediante cotejo por las razones ya conocidas. Esta situación, como se puede ver en el acontecer del proceso, es la que h a generado una gran variedad de conceptos jurídicos entre los servidores que han conocido el asunto y que ha impedido realizar una imputación como lo exige la víctima.

Pero, en aras de continuar esclareciendo lo s hechos, se ha elevado órdenes a policía ju dicial para tomar declaración a los agentes captores para que narren cual fue esa versión que dio el día de los hechos el señor Mosquera, quien solicitó

policía ju dicial para tomar declaración a los agentes captores para que narren cual fue esa versión que dio el día de los hechos el señor Mosquera, quien solicitó la presencia de la policía. Así mismo se intentó por parte de la asistente del despacho, ubicar al presunto indiciado para establecer si cuenta con defensor que lo represente y actualizar los datos de su ubicación, pero no fue posible porque el número de contacto no funciona. Así que se ordenó también a la policía judicial ubicar, reseñar e identificar plen amente a esta persona, para una eventual citación a formulación de imputación. Por otra parte se ha ordenado a la policía judicial, realizar el peritaje de trayectorias balísticas. Con estos actos investigativos, como se ha dicho, se pretende obtener mayor es elementos que permitan esclarecer lo que realmente sucedió el día de los hechos y controvertir la única versión que puede ser tenida en cuenta como prueba en este caso, la del mismo indiciado, pues no existen otros testigos de los hechos.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Ahora bien, c on relación a lo manifestado por la accionante, es deber indicar primera medida que la víctima al momento de su deceso estaba a 22 días aproximadamente de cumplir la mayoría de edad y que no le asiste razón en todo lo que manifiesta en el escrito de tutela , pues si bien es cierto la Fiscalía General de la Nación no ha solicitado audiencia de imputación, no es cierto que esté plenamente probado quien disparo contra la víctima, como se ha dicho, existe un

lo que manifiesta en el escrito de tutela , pues si bien es cierto la Fiscalía General de la Nación no ha solicitado audiencia de imputación, no es cierto que esté plenamente probado quien disparo contra la víctima, como se ha dicho, existe un margen de duda que, en este punto, sigue favoreciendo al indiciado.

Tampoco le asisten razón cuando indica que no se ha realizado ningún tipo de audiencia, pues si se intentó obtener orden de captura por parte de uno de los Fiscales que conoció el caso, pero como se señaló más arriba, esta fue negada, aunque se desconocen las razones porque el acta no lo indica y el audio no se escucha.

La afirmación que realiza la accionante respe cto a la mala fe de la Fiscalía General de la Nación en la dilación injustificada en este asunto, tampoco está probada, pues cier to es que se han realizado actuaciones por los Fiscales que han conocido el asunto con miras a esclarecer los hechos, pero se insiste, los EMP recolectados dejan un margen de duda que favorece al indiciado, por lo que se espera que se puedan recolectar los que se han ordenado y estos sirvan para controvertir su última versión y así poder tomar una decisión de fondo que este momento no es posible, al menos, no favorable a la tutelante. Cierto es que ha pasado mucho tiempo desde la comisión de los hechos, que el proceso ha estado estancado durante un largo tiempo, pero ello ha obedecido, por lo que se puede evidenciar, a los cambios de competencia que ha tenido el proceso desde su génesis, pasando por varios despachos los cuales seguramente han tenido una gran carga de procesos como el despacho Fiscal que preside quien aquí suscribe

evidenciar, a los cambios de competencia que ha tenido el proceso desde su génesis, pasando por varios despachos los cuales seguramente han tenido una gran carga de procesos como el despacho Fiscal que preside quien aquí suscribe con más de 800 procesos y, de no ser por el impulso que hoy ha propuesto la tutelante, quizá así hubiese seguido hasta que fuese posible su revisión por parte de este servidor. Es q ue la tutelante desde el año 2015, de acuerdo a los folios del proceso, no había regresado a solicitar el impulso del proceso.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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Este asunto, según la consulta en el si stema SPOA, ha pasado por nueve despachos Fiscales, algunos de ellos sin actuaciones, per o se reitera, muy seguramente por las grandes cargas laborales y la falta de solicitud de impulso por parte de los interesados.

En conclusión, este delegado Fiscal espera lo s resultados de las actividades investigativas para las cuales ha planteado un término máximo de 60 días (para el estudio de trayectorias) para tomar la decisión que en derecho corresponda, como la formulación de imputación o solicitud de preclusión por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues en el estado actual sería más factible la segunda, pero aún hay tiempo para seguir indagando ya que el término de prescripción no está próximo a cumplirse.

Así mismo, se insta a la víctima para que se acerque al despacho para ser escuchada en declaración jurada y para que indique si conoce al acompañante de

prescripción no está próximo a cumplirse.

Así mismo, se insta a la víctima para que se acerque al despacho para ser escuchada en declaración jurada y para que indique si conoce al acompañante de su hijo el día de los hechos o conoce testigos de estos que sirvan para esclarecerlos, puesto que serían de gran ayuda para el caso”.

4. En archivo digital 15Anexo02RespuestaFiscalia59SeccionalBuenaventura obra copia de orden a policía judicial del 04 de abril de 2025 en la cual la Fiscalía 59 seccional de Buenaventura dispone “ Tomar reseña decadactilar Y ARRAIGO SOCIOECONOMICO al señor CESAR MONDRAGON IBARGUEN CC 11.630.110 Solicitar a autoridad competente consultad web servi al ciudadano CESAR MONDRAGON IBARGUEN CC 11.630.110 Una vez obtenido lo anterior con el apoyo del perito idóneo realizar cotejo decadactilar con el in obtener la plena identidad Solicitar a las empresas de telecomunicaciones celulares que operan en el terr itorio nacional, los datos biográficos del señor CESAR MONDRAGON IBARGUEN CC 11.630.110 Solicitar a las entidades bancarias los datos biográficos del señor CESAR MONDRAGON IBARGUEN CC 11.630.110 Solicitar a las entidades de salud los datos biográficos del señor CESAR

MONDRAGON IBARGUEN”.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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5. En archivo digital 16Anexo03 RespuestaFiscalia59SeccionalBuenaventura obra copia de

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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5. En archivo digital 16Anexo03 RespuestaFiscalia59SeccionalBuenaventura obra copia de orden a policía judicial del 07 de abril de 2025 en la cual la Fiscalía 59 seccional de Buenaventura dispone “tomar declaración jurada a los agentes de policía que participaron en el procedimiento de captura en flagrancia, como son: Oswaldo Ahumada Rivera placa 77300, Jhon Edison Gómez Rojas Placa 13435 y los miembros de la patrulla que también son relacionados en el informe de captura en f lagrancia de apellidos Rocha Bravo y Alomía Gongora, miembros de la patrulla 7 -2. lo anterior a fin de que amplien la información de que recibieron por parte de la central de radio, así como del señor Cesar Mosquera Ibargüen, respecto a los hechos, para sa ber si este indicó ese día de otro posible disparo o si ellos recibieron información de otros hechos de disparos en el sector de los hechos, o con la comunidad posteriormente. por otra parte, se procederá a solicitar y obtener por parte de la central de ra dio o el CAD de la PONAL el reporte de la llamada recibida el día de los hechos, a fin de constatar que fue lo que se informó por parte de quien solicitó la presencia de la PONAL. en caso de no existir reporte en sistema, procurar por obtener registro en libros u otro medio”.

6. En archivo digital 17Anexo04 RespuestaFiscalia59SeccionalBuenaventura obra copia d e orden a policía judicial del 07 de abril de 2025 en la cual la Fiscalía 59 seccional de

procurar por obtener registro en libros u otro medio”.

6. En archivo digital 17Anexo04 RespuestaFiscalia59SeccionalBuenaventura obra copia d e orden a policía judicial del 07 de abril de 2025 en la cual la Fiscalía 59 seccional de Buenaventura dispone “con el apoyo de perito idóneo y los elem entos con los que se cuenta en el proceso, se realizara estudio de trayectorias de disparo en el que se determine la distancia de disparo, la posición de víctima y victimario al momento del disparo, la trayectoria que siguió el proyectil desde que se dispa ró hasta que impactó a la víctima y todo aquello que se puede determinar en el estudio y que sirva para establecer si el disparo recibido por la víctima pudo provenir de corta o larga distancia, si provenía de una mayor altura a la que se encontraba la víc tima o se efectuó desde una altura similar a la de la que se encontraba esta”.

7. A folios 3 al 9 archivo digital 18Anexo05RespuestaFiscalia59SeccionalBuenaventura obra copia de noticia criminal del 30 de julio de 2010 respecto del homicidio del menor

CRISTIAN DAVID CUELLAR RIVAS.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00293-00

Demandante: Luz Mariela Rivas Ramírez

Demandado: Fiscalía 59 Seccional Buenaventura

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8. A folio 17 archivo digital 18Anexo05RespuestaFiscalia59SeccionalBuenaventura obra copia de derechos del captura do de fecha 30 de julio de 2010 del señor CESAR

MOSQUERA IBARGU

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