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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00433-00-(23-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00433-00-(23-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-48

Versión: 6

Fecha de aprobación: 31/01/2025

¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

Accionante: Marvin Andrés Echeverri Ciro Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago Guadalajara de Buga, mayo veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 276

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por MARVIN ANDRÉS ECHEVERRI CIRO contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante manifiesta lo siguiente:

“Procurará el suscrito aterrizar el acápite factico procesal, desde el marco establecido en la sentencia de primera instancia, la cual debe centrar la atención de las partes.

1.- La formulación de imputación fue realizada el día 03 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de

establecido en la sentencia de primera instancia, la cual debe centrar la atención de las partes.

1.- La formulación de imputación fue realizada el día 03 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago Valle, de la siguiente manera:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

Accionante: Marvin Andrés Echeverri Ciro

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de

Cartago

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“… El día 14 de febrero del 2020 se desplazó pers onal policial al barrio Argos pues fueron avisados que se escucharon varias detonaciones co n arma de fuego, lugar en el que se observa un vehículo en el que se movilizaban dos personas al parecer heridas por los disparos, siendo llevados al centro asistencial, fueron recolectados en el lugar de los hechos, diagonal 21 No. 740 del barrio Argos del municipio de Cartago, como elementos materiales probatorios, un cartucho calibre 7.65, tres proyectiles, un proveedor, 10 vainillas, elementos que sometidos todos a estudio por perito balística, se dictaminaron originales y calibre 7.65 por 17 mm, según historia clínica de Comfandi, Bibiana Lizet Guzmán Ordóñez falleció producto de los impactos de arma de fuego, e ingresó sin signos vitales siendo las 22 y 55 horas del día 13 de febrero del 2020 con heridas en su cuerpo, acompañada de su compañero sentimental quien también resultare herido en los hechos y atacado en contra de su vida, según el elemento material probatorio evidencia física e información de campo obte nida hasta ahora, así como de

compañero sentimental quien también resultare herido en los hechos y atacado en contra de su vida, según el elemento material probatorio evidencia física e información de campo obte nida hasta ahora, así como de los testimonios de Cristian Giraldo novio de la occisa, Jorge Luis Guzmán Ordoñez hermano, Stiven Arenas Sánchez amigo, Juan Felipe Guzmán Ordóñez hermano menor de edad y testigo presencial y Carlos Enrique Guzmán padre y test igo presencial, Marvin Andrés Echeverri Ciro llegó a la vivienda ubicada en la diagonal 21 No. 7 -40 barrio Argos del municipio de Cartago, a eso de las 22:00 horas del día 13 de febrero del 2020 e Increpó a Cristian Stiven Giraldo al parecer para que no tu viera ningún tipo de relación y estuviera cerca de la hija de 4 años de edad que tenía en c omún con Bibiana Licet Guzmán Londoño hoy occisa, por lo que el padre de Bibiana señor Carlos Enrique Guzmán le indicó que su hija tenía derecho a rehacer su vida, i ndicando sus familiares que Marvin Andrés Echeverri Ciro amenazaba a cualquier persona que se acercara emocionalmente a la víctima, por lo que Marvin Andrés empezó amenazar a Bibiana y a su padre, discutieron, por lo que Marvin Andrés indicó que él no amen azaba sino, que actuaba y se fue en su moto, a los pocos minutos volvió, dejó la moto a mit ad de carrera prendida, se bajó con pistola por lo que Bibiana le pidió que noRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

Accionante: Marvin Andrés Echeverri Ciro

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de

Cartago

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fuera hacer nada, pero Marvin Andrés sólo comenzó a dispararle en repetidas oportunida des a Bibiana quien cayó en los brazos de Cristian su novio mientras Marvin Seguía disparando hasta que creyó que Bibiana y Cristian estaban muertos, en ese momento salió el hermano menor de Bibiana quien se llama Juan Felipe Guzmán y su padre Carlos Enriq ue Guzmán quienes intentaron intervenir y proteger a Bibiana, pero Marvin Andrés les intent ó disparar, pero se le acabaron las balas por lo que montó un nuevo proveedor y siguió disparando en contra de la humanidad de Bibiana y Cristian, cuando se le acabaron las balas se fue y ahí le auxiliaron y llevaron hasta la clínica, pero ya Bibiana había fallecido, según elemento material probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida Marvin Andrés Echeverry tenía amenazados de muerte a Bibiana y a C ristian por la relación sentimental que tenían pues que Bibiana y Marvin habían terminado l a relación de ellos, Marvin seguía acosándola, amenazándola e intimidándola para que volvieran, pero la hoy occisa no aceptó, además Marvin amenazaba de muerte a Bib iana y a cualquier persona que se intentara acercar a ella para tener una relación, lo que venía ocurriendo desde el nacimiento de su hija menor en común, es decir hace aproximadamente cuatro años, según la necropsia practicada por parte de Medicina Legal a Bibiana Licet Guzmán Ordóñez al examen externo se evidenciaron heridas por proyectil de a rma de fuego en cuello tórax,

aproximadamente cuatro años, según la necropsia practicada por parte de Medicina Legal a Bibiana Licet Guzmán Ordóñez al examen externo se evidenciaron heridas por proyectil de a rma de fuego en cuello tórax, abdomen, glúteo izquierdo, miembro superior izquierdo e inferior derecho para un total de 8 orificios de entrada con una trayectoria an teroposterior inferior superior y de izquierda a derecha en el examen interior se observó perforación de ventrículo izquierdo del corazón lo que causó choque cardiogénico que la llevó a la muerte, según relato del padre de la examinada era víctima de violencia de pareja de varios años atrás por parte del padre de la hija de la hoy occisa, con hi storia de violencia psicológica, violencia económica y control de libertad… que la pareja afectiva de la hoy occisa es la persona que la agrede con arma de fuego, lo cual concuerdas con un continuo de violencia que termina en la muerte de la víctima y se constituye como la máxima agresión contra ella, todo lo anterior constituye feminicidio,Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

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causa base de la muerte perforación de ventrículo izquierdo por trauma penetrante a tórax por proyectil de arma de fuego de carga única manera de la muerte violenta fem inicidio, además de ello según historia clínica Comfandi, Cristian Stiven Giraldo con tres impactos de proyectil de arma de fuego en mano izquierda, un impacto en mu slo, de acuerdo a todo este

la muerte violenta fem inicidio, además de ello según historia clínica Comfandi, Cristian Stiven Giraldo con tres impactos de proyectil de arma de fuego en mano izquierda, un impacto en mu slo, de acuerdo a todo este elemento material probatorio evidencia física e información legalmente obtenida se puede inferir razonablemente que al tenor del artículo 287 que Marvin Andrés Echeverri Ciro debidamente identificado es autor del punible de feminicidio agravado establecido en los artículo 104A inciso 1º y 2º, 104B INCISO E Y G, 104 NU MERAL 1, 6 Y 7, la pena de este punible tiene de 500 a 600 meses de prisión de la siguiente manera, artículo 104A feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, B ibiana Lizet Guzmán Ordóñez por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión, inciso A, tener o haber tenido una relación familia r, él era el padre de una niña que tenía con Bibiana Lizet Guzmán Ordóñez, ella tiene un poco más de 4 años de edad y ser perpetrador de un ciclo de violencia física sexual psicológica en este caso o patrimonial que antecedió al crimen contra ella dado el elemento material probatorio, inciso B ejercer acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales, qué decisión vital, la decisión de compartir su vida sentimental y relaciones con otra persona distintas a la del indiciado en este momento, agravad o por el artículo 104B, circunstancia de agravación punitiva del feminicidio, la pena será de 500 a

decisión de compartir su vida sentimental y relaciones con otra persona distintas a la del indiciado en este momento, agravad o por el artículo 104B, circunstancia de agravación punitiva del feminicidio, la pena será de 500 a 600 meses de prisión si el feminicidio se cometiere, inciso E, cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la un idad doméstica de la víctima, en este caso en el lugar estaban presentes Juan Felipe Guzmán Ordóñez hermano y testigo presencial y el señor Carlos Enrique Guzmán padre y testigo presencial, además de eso el inciso G, por medio de las circunstancias de agra vación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Códig o, para este caso entonces nos remitidos al artículo 104 y allí usaremos el numeral 1º, por qué, porque el homicidio fue sobre la madre de familia aunque no convivan en elRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

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mismo hogar, es claro que Bibiana Lizet Ordóñez y Marvin Andrés Echeverri Ciro tenían una menor de edad de 4 años un poco más y no vivián en el mismo hogar, pero el inciso 1º del artículo 104 nos señala ello, con sevicia numeral 6º teniendo que este ciudadano no contento con descargar un proveedor en contra de la víctima descargó dos prov eedores hacia su cuerpo y al de su compañero sentimental, la sevicia consiste en los malos

numeral 6º teniendo que este ciudadano no contento con descargar un proveedor en contra de la víctima descargó dos prov eedores hacia su cuerpo y al de su compañero sentimental, la sevicia consiste en los malos tratamientos realizados con crueldad y espíritu de hacer sufrir y numeral 7o colocando la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación está…. se encontraban en la casa de su familia compartiendo con ellos cuando este ciudadano proviso un arma de fuego, mientras que aquellos no tenían con qué defenderse, los atacó y a una la asesino y la segunda, el segundo lo hirió, entonces la primera conducta a imputar en la modalidad de autor dolosa consumada homicidio agravado 104A, inciso 1º y 2º, 104B inciso E y G, 104 numerales 1, 6 Y 7, pena que va de 500 a 600 meses de prisión en concurso heterogéneo de homicidio agravado en modalidad tentada, siendo víctimas Cristian Stiven Giraldo de los artículos 103, 104 numeral 7º pena que va de 400 meses de prisión, el artículo 103 nos dice, el que matare a o tro, incurrirá en prisión, agravación punitiva del artículo 104, la pena será de 400 a 600 meses de prisión si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere, numeral 7º colocando la víctima en situación de indefensión o aprovechándose de esta s ituación, efectivamente igual que en el caso anterior esa persona se encontraba desvalida de cualquier… el señor Marvin Andrés Echeverri Ciro un arma de fuego atentó en contra de su vida, en modalidad tentada conforme el artículo

efectivamente igual que en el caso anterior esa persona se encontraba desvalida de cualquier… el señor Marvin Andrés Echeverri Ciro un arma de fuego atentó en contra de su vida, en modalidad tentada conforme el artículo 27 del C. Penal que dice, el que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamen te dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada en este caso entonces el punible de homicidio agravado en modalidad tentada, siendo víctima Cristian Stiven Giraldo tiene una pena que va de 200 a 450 meses de prisión, el artícul o 31 del C. penal dice, que la conducta a imponer dada laRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

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pena más grave, en este caso entonces es la del feminicidio agravado que va de 500 a 600 meses de prisión, agravada hasta en otro tanto por la otra conducta enrostrada, es decir el homicidio agravad o, en calidad de autor a título de dolo conducta tentada donde es víctima Cristian Stiven Giraldo a pesar de que hay una manifestación que hace el señor Marvin Andrés Echeverri Ciro en un memorial, además del poder que ha otorgado al doctor Oscar Mauricio Gómez en el que señala que no habrá posibilidad de aceptación de cargos, si debo señalar que efectivamente el artículo 351 del C

Echeverri Ciro en un memorial, además del poder que ha otorgado al doctor Oscar Mauricio Gómez en el que señala que no habrá posibilidad de aceptación de cargos, si debo señalar que efectivamente el artículo 351 del C .P Penal me obliga a señalar en esta audiencia, que existe la posibilidad que esta persona se allane a los cargos que se le aca ban de elevar, si los acepta podría obtener una rebaja tal como lo señala el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, solo se podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351, es decir podrí a obtener una rebaja de hasta el 25% de la pena a imponer, señoría en estas situaciones la Fiscalía deja asentada la imputación que he hecho en contra del ciudadano Marvin Andrés Echeverri Ciro y está presta a alguna aclaración que requiere alguna de las partes en este evento o su señoría muchas gracias.

En la misma diligencia el señor ECHEVERRI CIRO fue declarado previamente como contumaz, comunicándosele los cargos a su abogado de confianza, según fue acreditado durante la diligencia, quedando constancia que el procesado no comparecería a las audiencias.

2.- La Fiscalía presentó el escrito de acusación el 4 de diciembre de 2020, el que se materializó oralmente el 10 de mayo de 2021, ante la Defensa. Se dijo en cuanto al mismo referente de forma oral, en lo relevante, que:

En el día de hoy la Fiscalía 22 se ccional acusa bajo spoa76147600017020200147, el día de hoy es 10 de mayo del año 2021 al ciudadano Marvin Andrés Echeverri Ciro, identificado con la cedula de

En el día de hoy la Fiscalía 22 se ccional acusa bajo spoa76147600017020200147, el día de hoy es 10 de mayo del año 2021 al ciudadano Marvin Andrés Echeverri Ciro, identificado con la cedula de ciudadanía 9.924.181expedida en el municipio de Risaralda Caldas, nacido el 22 de enero del año 1 986 a la fecha de los hechos con 34 años de edad,Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

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sexo masculino de profesión abogado, nacido en ya lo manifesté, hijo de Marta Lucía y Javier Antonio, con1.69 de estatura, color de piel trigueña, contextura mediana sin limitaciones físicas conocidas y ful ge como su defensor el doctor Oscar Mauricio Gómez Padillas, qué ya se identificó en esta sala de audiencias, se procede por los delitos de feminicidio con circunstancias de agravación punitiva consagrados en el artículo 104A literales A y B, 104B de liter ales E y G; y Homicidio en grado de tentativa con circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 103 artículo, 104 numerales 7 y artículo 27. Los fundamentos de esta acusación facticos y jurídicos son los siguientes:

“.. Con fecha 13 de febrero del 2020 y siendo aproximadamente las 22 horas, se hizo presente en la vivienda ubicada en la diagonal 21 # 7 - 40 del barrio Argos del municipio de Cartago, el señor Marvin Andrés Echeverry Ciro, una

“.. Con fecha 13 de febrero del 2020 y siendo aproximadamente las 22 horas, se hizo presente en la vivienda ubicada en la diagonal 21 # 7 - 40 del barrio Argos del municipio de Cartago, el señor Marvin Andrés Echeverry Ciro, una vez en el lugar increpa a Cristian Stiven Gira ldo Raigoza al parecer para que no estuviera cerca a su hija de 4 años de edad y que tenía en común Bibiana Lizeth Guzmán Ordoñez, hecho en el que interviene el padre de Bibiana Lizeth el señor Carlos Enrique Guzmán, quien le refiere a Echeverri Ciro que su hija tenía derecho a rehacer su vida, situación que suscitara que Marvin Andrés amenazara tanto a Bibiana como al Padre de esta y en medio de la situación que suscitara que Marvin Andrés amenazara tanto a Bibiana como al Padre de esta y en medio de la di scusión el señor Marvin Andrés indicó que él no amenazaba que él actuaba y se retira del lugar a bordo de una motocicleta, retornando pocos minutos después al llegar al lugar deja la moto a mitad de la carretera y encendida se apea de la misma pistola en mano, ante lo que Bibiana Lizeth le pide que no fuera a hacer nada, sin embargo Marvin Andrés dispara en repetidas oportunidades en contra de la humanidad de Bibiana Lizeth quien cae en los brazos de Cristian Stiven Giraldo Raigosa su novio mientras Marvin seguía disparando, en ese instante sale de la residencia el hermano menor de edad de la señora Bibiana Lizeth de nombre Juan Felipe Guzmán al igual que el padre de ambos el Señor Carlos Enrique

su novio mientras Marvin seguía disparando, en ese instante sale de la residencia el hermano menor de edad de la señora Bibiana Lizeth de nombre Juan Felipe Guzmán al igual que el padre de ambos el Señor Carlos Enrique Guzmán, quienes intentaron intervenir y proteger a Bibian a Liz eth, ante loRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

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que Echeverry Ciro trata de dispararles no contando con que se le había acabado la munición que portaba en su pistola por lo que decide montar un nuevo proveedor y continuar disparando en contra de la humanidad de Bibiana y Cristian, una vez a caba el segundo proveedor se retira del lugar. Como consecuencia de las lesiones recibidas por proyectil de arma de fuego las víctimas deben ser trasladadas a la clínica Comfandi de Cartago lugar al que Bibiana Lizeth Gómez Guzmán Ordóñez ingresa sin signos vitales siendo las 22:55 horas, al tanto que Cristian Stiven Giraldo Raigosa recibe atención médica de urgencia en razón a las heridas que presentaba. Cabe anotar que el señor Marvin Echeverry Ciro amenazaba a cualquier persona que se acercara emocionalm ente a la señora Bibiana Lizeth Guzmán Ordoñez. Marvin Andrés amenazó de muerte a Bibiana y a Cristian por su relación sentimental, ya que, aunque Bibiana y Marvin terminaron la relación para con este último seguía acosándola, amenazándola e intimidán dola para que volvieran, pero la hoy occisa no accedió a sus exigencias. Cabe anotar

sentimental, ya que, aunque Bibiana y Marvin terminaron la relación para con este último seguía acosándola, amenazándola e intimidán dola para que volvieran, pero la hoy occisa no accedió a sus exigencias. Cabe anotar además que el señor Marvin Andrés Echeverri Ciro no solo amenazaba de muerte a Bibiana Lizeth sino además a cualquier persona que intentara acercarse a ella para tener una rela ción, situación que se venía presentando desde el nacimiento de la menor hija de ambos…”

2.1.- La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 24 y 29 de septiembre y 8 de octubre de 2021.

2.4.- El juicio oral tuvo un total de XII sesiones llev ado a cabo en las siguientes fechas: 27 de octubre, 05 de noviembre, 7 de diciembre de 2021; 04 de marzo, 21 de abril, 16 de mayo, 9 de junio, 10 de agosto, 02 de septiembre, 12 de diciembre de 2022; el 28 de febrero y 19 de marzo de 2024.

2.5.- El 19 de marzo de 2024 se realizó la audiencia del inciso primero de Art. 447 del CPP. Surtido el trámite se aplicó el art. 450 y se libró orden de captura así como acudir a los mecanismos de colaboración internacional aRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

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través del Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que materialice la orden de captura librada por el Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de

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través del Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que materialice la orden de captura librada por el Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago, Valle del Cauca, ratificada y actualizada por este despacho, con destino a Panamá y Estados Unidos, con base en la regla 484 CPP, se realizará el trámite a fin que se libre circular roja en contra de MARVIN ANDRES ECHEVERRI CIRO, para el cumplimiento del sentido del fallo condenatorio

2.6.- El día 20 de junio de 2024 el Juzgado 01 Penal del Circuito con Funciones de Conoci miento del Cartago Valle del Cauca Dicta sentencia condenatoria en contra del señor ECHEVERRI CIRO:

“como autor penalmente responsable en modalidad dolosa, de la conducta punible Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con el punible de tentativa de homic idio agravado conforme a los artículos 104A, 104 B Literales e y g (art. 104 numerales 1 y 7), en concurso (art. 31), con el delito de tentativa de homicidio agravado del art. 103 y 104 Numeral 7 del Código Penal, imponiéndole una pena principal y pri vativa de la libertad de 540 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones por un periodo de 20 años, conforme las razones expuestas en el cuerpo de este proveído. SEGUNDO: NEGAR al señor MARVIN ANDRÉS ECHEVERRI CIRO, identificado con cédula de ciudadanía 9.924.181 de Risaralda –

un periodo de 20 años, conforme las razones expuestas en el cuerpo de este proveído. SEGUNDO: NEGAR al señor MARVIN ANDRÉS ECHEVERRI CIRO, identificado con cédula de ciudadanía 9.924.181 de Risaralda – Caldas, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, conforme los argumentos expuestos en la parte motivan de esta providencia. Por tanto, deberá purgar la pena en el est ablecimiento de reclusión que al efecto determine el INPEC, sin perjuicio de las peticiones que puede elevar ante el Juez de Ejecución de Penas. Se mantendrá en su contra la orden de captura librada. LÍBRENSE las comunicaciones respectivas. TERCERO: ABTENERSE d e condenar al pago de perjuicios morales y materiales, según lo considerado en el cuerpo de este proveído.

CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, se comunicará a las autoridades que señala el artículo 166 y 462 de la Ley 906 de 2004 y se elaborará la fic haRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

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técnica y se enviaran copias de lo pertinente con destino al Despacho de Ejecución de Penas al que corresponda conocer de la misma. QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo. SEXTO: NOTIFÍQUESE por secretaría la presenten decisión, según lo considerado en el acápite respectivo…”.

2.7.- El día 26 de junio del año 2024 es notificado vía correo electrónico el

suspensivo. SEXTO: NOTIFÍQUESE por secretaría la presenten decisión, según lo considerado en el acápite respectivo…”.

2.7.- El día 26 de junio del año 2024 es notificado vía correo electrónico el Doctor LEONARDO FABIO FRANCO GUZM ÁN, quien mediante correo leonabogado@hotmail.com envía como respuesta al asunto NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA N° 007 SPOA 76 -147-6000-1702020-00147-00 PROCESADO: MARVIN ANDRÉS ECHEVERRI CIRO, del correo institucional j01pccartago@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo siguiente:

“ACUSAMOS RECIBO. GRACIAS.CONFORME A LA NORMA ADJETIVA

PENAL CORRESPONDIENTE, INTERPONEMOS RECURSO DE

APELACION CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA

INSTANCIA, PARA LO CUAL SUSTENTAREMOS EL RECURSO DE

MANERA ESCRITA DENTRO DE LOS 05 DIAS SIGUIENTES. ATTE…”.

2.8.- El día 04 de Julio de 2024, habiendo superado el termino de presentación del recurso de apelación en contra de la sentencia notificada el día 26 de Junio de 2024, el Doctor LEONARDO FABIO FRANCO GUZM ÁN, mediante correo leonabogado@hotmail.com, allega al Juzgado 01 Penal Del Circuito de Cartago Valle del Cauca lo siguiente:

(…)

Señor Juez Primero Penal del Circuito Cartago – Valle

E. S. D.

Referencia: Renuncia recurso de apelación.

Circuito de Cartago Valle del Cauca lo siguiente:

(…)

Señor Juez Primero Penal del Circuito Cartago – Valle

E. S. D.

Referencia: Renuncia recurso de apelación.

Asunto: Feminicidio y otro.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

Accionante: Marvin Andrés Echeverri Ciro

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de

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Procesado: MARVIN ANDRES ECHEVERRY CIRO.

Radicado: 76-147-6000-170-2020-00147-00.

Yo soy LEONARDO FABIO FRANCO GUZM ÁN, en mi condición de abogado de la defensa del señor MARVIN ANDRES ECHEVERRY CIRO, me permito con todo respeto manifestarle que después de evaluar en integridad la sentencia de condena, pero sobre todo, lo sucedido en el juicio oral en materia probatoria, consideramos inane sustentar algún recurso de apelación en contra de dicha sentencia, pues el haz probatorio de la defensa no podía rebasar lo presentado por la fiscalía, debido a que el procesado fue juzgado en ausencia y sin poder ejercer su defensa mat erial que era preponderante en esta clase de asuntos.

En común acuerdo con el señor ECHEVERRY CIRO, hemos tomado la decisión de renunciar al recurso de apelación, y estudiaremos otros recursos extraordinarios en el futuro, cuando podamos contar con nuevas pruebas que permitan un mejor panorama probatorio para el hoy condenado.

Atentamente, …”

De cara a lo anterior es importante destacar que sin el conocimiento y

extraordinarios en el futuro, cuando podamos contar con nuevas pruebas que permitan un mejor panorama probatorio para el hoy condenado.

Atentamente, …”

De cara a lo anterior es importante destacar que sin el conocimiento y consentimiento del CONDENADO, ese 04 de julio de 2024, se insiste, ya estando por fuera del término de la sustentación del recurso que haya sido anunciado por la defensa el día 26 de Junio de 2024, el Doctor LEONARDO FABIO FRANCO GUZMÁN, “DESISTIÓ” del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, por El JUZGADO 01 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA, el 20 de Junio del 2024, destacándose que mi representado el señor MARVIN ANDRES ECHEVERRI CIRO, jamás fue conocedor hasta dicha fecha del contenido de la sentencia, privándole así de la oportunidad que la sentencia CONDENATORIA, fuera revisada por el superior jerárquico y debido a la ilegal aceptación por parte del juzgado del desistimiento del RECURSO DERadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

Accionante: Marvin Andrés Echeverri Ciro

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de

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APELACION, la sentencia quedo en fi rme y fue privado de su libertad, por lo que se encuentra recluido en el Centro de reclusión Cárcel la Picota de Bogotá D.C.

Honorables Magistrados Constitucionales, resulta relevante para el suscrito destacar y que sea del conocimiento de su Digno Despac ho que la

Bogotá D.C.

Honorables Magistrados Constitucionales, resulta relevante para el suscrito destacar y que sea del conocimiento de su Digno Despac ho que la comunidad Nacional, así como la Fiscalía General de la Nación, mediante su Representante Judicial el Doctor DIEGO FERNANDO VELÁZQUEZ CÁRDENAS, FISCAL SECCIONAL de Cartago Valle del Cauca y demás participes en el proceso, desde antes de dictarse s entencia ya se tenía conocimiento que el señor MARVIN ANDRES ECHEVERRI CIRO, desde el día 18 de abril de 2024 había sido captu rado por las autoridades de Estados Unidos de Norte América, tal como se evidencia en la Red Social INSTAGRAM lo siguiente poderinformativocol y ejenoticias lo siguiente:

“#En Seguimiento Jorge Guzmán, Hermano de la Victima de Feminicidio Bibiana Liseth Guzmán Ordoñez, habló en exclusiva con este medio de comunicación frente a qué significa para él y su familia, la captura de Marvin Echeverry en Estados Unidos por parte de los Marshals el pasado 18 de abril…”

La anterior situación deviene en crucial para las garantías constitucionales que le asisten a mi representado, pues evidente resulta que si existía conocimiento por parte del J uzgado de Conocimiento, por Parte de la FGN, Ministerio Público, la posibilidad de notificar al señor MARVIN ECHEVERRY, pues era de público conocimiento que ya se encontraba capturado por las autoridades Estadounidenses, desde el día 18 de abril de 2024, e s decir que desde el día 19 de marzo que se realizó audiencia del sentido del f allo condenatorio y audiencia del articulo 447, habiéndose solicitado a las

autoridades Estadounidenses, desde el día 18 de abril de 2024, e s decir que desde el día 19 de marzo que se realizó audiencia del sentido del f allo condenatorio y audiencia del articulo 447, habiéndose solicitado a las autoridades internacionales la ubicación de mi representado, hasta el día 20 de junio que se dictó se ntencia ya era de conocimiento público la ubicación del señor MARVIN ANDRES ECHEVERRI CIRO, para que éste fueraRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00433-00

Accionante: Marvin Andrés Echeverri Ciro

Accionado: Juzgado Primero

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