TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00469-00-(05-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00469-00-(05-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Consejo Superior de la Judicatura
Código:
GSP-FT-48
Versión: 6
Fecha de aprobación: 31/01/2025
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
Accionante: Brahyan Stiven Frades Candelo Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y otros Guadalajara de Buga, junio cinco (05) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 303
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela presentada por el señor BRAHYAN STIVEN FRADES CANDELO contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Fiscalía 10 seccional , ambos de Buga, y la defensoría pública del Valle.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta lo siguiente:
“Tenga en cuenta mi honorable juez de la república de Colombia que el día 24 de mayo de 2023, e l Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí con funciones de control de garantías, bajo la radicación spoa 76111600016520210181300me adelantó audiencia de formulación de
24 de mayo de 2023, e l Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí con funciones de control de garantías, bajo la radicación spoa 76111600016520210181300me adelantó audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento, yo soy inocente no acepté los cargosRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
Accionante: Brahyan Stiven Frades Cándelo
Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y otros
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me dieron medida de aseguramiento en establecimiento carcelario fui dejado en libertad y esta medida de aseguramiento no fue enviada al establecimiento carcelario villa hermosa de Cali sino al fiscal 26 Javier Ávila, yo salí y siempre estuve muy al pendiente en todas la s audiencias al abogado defensor de oficio camilo infante nunca se conectó a las audiencias porque siempre refirió que se encontraba en otras audiencias y diligencias el fue retirado del caso y me asignaron al abogado de oficio en mi defensa el señor Rubén Otero muy cumplido en todas mis audiencias, el día 18 de marzo fui llamado al inicio del juicio oral me preguntaron mis nombres y mis apellidos la juez dijo a la fiscalía que le enseñara las pruebas en mi contra, la fiscal le manifiesta que la testigo de los hechos, o sea la víctima, la cual dijo que no se iba a conectar y dieron por terminada la audiencia de inicio de juicio oral y fijaron nueva fecha para el día 12 de mayo la cual tampoco se llevó a cabo y refieren que a mi abogado defensor se le venció el contrato con la defensoría, no tengo abogado soy inocente, y teng o derecho a la
juicio oral y fijaron nueva fecha para el día 12 de mayo la cual tampoco se llevó a cabo y refieren que a mi abogado defensor se le venció el contrato con la defensoría, no tengo abogado soy inocente, y teng o derecho a la libertad derecho a un debido proceso, sin dilaciones, también tengo derecho a mi defensa conforme a lo disp uesto en el art. 29 de la Constitución política de Colombia, y tam bién tengo derecho a un cambio de medida de aseguramiento conforme a lo dispuesto en el art. 307 porque me tiene aquí con medida de aseguramiento sin pruebas ni testigos de los hechos, derecho a la libertad por el derecho a la igualdad ya que a mi causa miguel bran Ramírez ya fue absuelto por el juzgado (3) tercero de conocimiento de Buga, ya hace tres años.
Agradezco la atención prestada.
Dando a conocer que la defensoría de Buga me está vulnerando el derecho a un debido proceso sin dilaciones me está v ulnerando el derecho a la defensa conforme al artículo 29 de la constitución política de Colombia porque todos los abogados que me han asignado nunca se conectan (…) tenía un abogado al defensor de oficio Ruben Otero muy cumplido el día 12 de mayo tenía audiencia de titulación juicio oral y no le llevó a cabo porque el abogadoRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
Accionante: Brahyan Stiven Frades Cándelo
Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y otros
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defensor de oficio se le acabo el contrato con el estado, yo soy inocente necesito a un abogado, que me tienen aquí sin pruebas ni testigos en mi contra no tengo abogado.
Buga y otros 3
defensor de oficio se le acabo el contrato con el estado, yo soy inocente necesito a un abogado, que me tienen aquí sin pruebas ni testigos en mi contra no tengo abogado.
Fiscalía 10 seccional de Buga tenga en cuenta mi señor juez que la señora fiscal 10 seccional de Buga me está vulnerando el derecho a un debido proceso sin dilaciones y mi derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la constitución política de Colo mbia, y que también me esta vulnerando el derecho a cambio de medida de aseguramiento a lo dispuesto en el arti 307, porque me está vulnerando juicio oral con medida de aseguramiento sin pruebas ni testigos de los hechos.
Juzgado segundo de conocimiento de Buga ten ga en cuenta mi señor juez que el juzgado segundo de conocimiento de Buga me está vulnerando mi derecho a un debido proceso sin dilaciones , mi derecho a la defensa conforme al art. 29 de la constitución policita de Colombia y a mi derecho a la libertad porque me tienen aquí con medida de aseguramiento sindicado de asesinato sin pruebas ni testigos, de los hechos, reitero, soy inocente.”
2. El abogado DIEGO FERNANDO MEDINA MURILLO – Oficial Mayor del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bugainformó lo siguiente:
“Que en sesiones del 18 y 24 de mayo de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (V) con Funciones de Control de Garantías bajo la radicación SPOA 76-111-6000-165-2021-01813-00, se adelantó audiencia de Formulación de Imputació n y Medida de Aseguramiento contra el señor
radicación SPOA 76-111-6000-165-2021-01813-00, se adelantó audiencia de Formulación de Imputació n y Medida de Aseguramiento contra el señor FRADES CÁNDELO, a quien la Fiscalía le imputó el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIÓN, cuyos cargos no fueron aceptados y la señora Juez a instancia Fiscal le impuso medida de aseguramiento enRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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Establecimiento de Reclusión de conformidad con el artículo 307, Literal A, numeral 1° del C.P.P.
Que el 15 de junio de 2023 correspondió a este Juzgado y por repart o el escrito de acusación contra el señor BRAHYAN STIVEEN FRADES CÁNDELO por los delitos que fueron imputados y bajo la mismo radicado SPOA 76 -111-6000-165-2021-01813-00; cuyo conocimiento se avocó el mismo día.
Programándose para el 18 de agosto de 2023 audiencia de acusación. O conexión por parte del establecimiento carcelario donde se encontraba recluido, debiendo ser reprogramada para el 07 de septiembre de 2023, en cuya fecha, la señora defensora pública solicitó la suspensión de la audiencia, debiénd ose reprogramar nuevamente este acto público para los
recluido, debiendo ser reprogramada para el 07 de septiembre de 2023, en cuya fecha, la señora defensora pública solicitó la suspensión de la audiencia, debiénd ose reprogramar nuevamente este acto público para los días 27 y 31 de octubre de 2023.
El 27 de octubre, se acusó formalmente al señor BRAHYAN STIVEEN FRADES CÁNDELO, programándose audiencia preparatoria para el 01 de diciembre de 2023, sin embargo, en es ta oportunidad la defensa solicitó para esta última fecha aplazamiento.
El 13 de marzo de 2024, el Juzgado Sexto (6°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos del señor FRADES CANDELO negando la libertad provisional, al considerar no estaban vencidos los términos que trata el artículo 317, numeral 5° del C.P.P.
Es de indicar señor Magistrado, que la Defensoría Pública el 13 de marzo de 2024, aceptó relevar a la doctora Nancy Romero como defensora pública por inconvenientes con el usuario, quedando la defensa técnica en cabeza del doctor Camilo José Infante.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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Se programó audiencia preparatoria para el 04 de abril de 2024, sin embargo, el defensor público solicitó aplazamiento.
Para los días 06 de junio, 15 y 31 de julio, 10 de octubre de 2024, la
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Se programó audiencia preparatoria para el 04 de abril de 2024, sin embargo, el defensor público solicitó aplazamiento.
Para los días 06 de junio, 15 y 31 de julio, 10 de octubre de 2024, la audiencia preparatoria no se llevó a cabo por motivos atribuibles a la defensa.
El 23 de enero de 2025, se realiza la audiencia preparatoria y se programa audiencia de inicio or al para 23 de abril de 2025. En este punto, cabe indicar a la Honorable Sala, bajo este proceso le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, sin que la misma se haya ejecutado, pues este despacho tuvo conocimient o que el señor FRADES CANDELO, habría recobrado su libertad en el establecimiento carcelario “Villa Hermosa” de la Ciudad de Cali el 02 de noviembre de 2023, sin que la medida cautelar se hubiere materializado, situación que llevó a informar al persecutor esta situación y se expidiera la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la cautela, la cual fue expedida el 12 de junio de 2024 por el Juzgado Sexto (6°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga. En tal sentido, el accionante se encontraba en la clandestinidad hasta el 07 de febrero de la calenda que fue capturado por otros hechos, donde se le imputo el delit o de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas Fuego, Accesorios Partes o Municiones y se le decreto medid a de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión bajo el radicado 761116000165202500146
Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas Fuego, Accesorios Partes o Municiones y se le decreto medid a de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión bajo el radicado 761116000165202500146
Es por lo anterior y si bien se había fijado para dar inicio al juicio oral el 23 de abril del año en curso, este despacho procedió a adelantar la au diencia para el 18 de marzo a las 8:00 a.m. en la cual se da la alegación inicial (art. 367 del C.P.P) con la presentación de la teoría del caso de la Fiscalía y sin que la defensa hiciera uso de esa facultad, proponiendo el despacho dar inicio a la práctica probatoria de cargo el 30 de abri l de 2025 a las 3:00 P.M., sin embargo la defensa señalo tener comprometida su agenda para ese día;Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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como siguiente fecha se propuso el despacho el día lunes 12 de mayo de 2025 a las 9:00 a.m.
El 12 de mayo de 2025, fech a prevista para la práctica probatoria de la Fiscalía no se pudo llevar a cabo con motivo, que el defensor público asignado, doctor Rubén Darío Otero para ese día ya había finalizado el contrato con la Defensoría Pública el cual no le ha sido renovado, por lo que cualquier actuación sin tener el permiso, la autorización o el aval, sería inválida, por lo que ante esta particularidad se reprograma para la
contrato con la Defensoría Pública el cual no le ha sido renovado, por lo que cualquier actuación sin tener el permiso, la autorización o el aval, sería inválida, por lo que ante esta particularidad se reprograma para la continuación de juicio oral el miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y martes cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Es necesario informar a los Honorables Magistrados, que ante la novedad administrativa del defensor público, se libró el oficio a la De fensoría del Pueblo, a fin de que se asignara un profesional del derecho en caso de que no se le renueve su contrato, y de ser lo contrario, sea el doctor Rubén Darío Otero quien continúe representando los intereses del implicado.
Por otro lado, cabe resaltar que el señor accionante es conocido de autos por otras acciones constitucionales de esta naturaleza, que le fueron desfavorables y donde se demandaron los mismos hechos e igualdad de argumentos, similares a las que hoy pretende se amparen con una nuev a acción de tutela, en el que se reitera su señoría que en estos momentos pese a existir una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión contra el señor FRADES CANDELO en el proceso que curso en este despacho, esta no se ha mate rializado encontrándose, privado de su libertad por otro asunto ocurrido el 07 de febrero de la calenda bajo el radicado 761116000165202500146 p or el delito de Fabricación, Tráfico,
este despacho, esta no se ha mate rializado encontrándose, privado de su libertad por otro asunto ocurrido el 07 de febrero de la calenda bajo el radicado 761116000165202500146 p or el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas Fuego, Accesorios Partes o Municiones y se le decreto medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión bajo el radicado 761116000165202500146.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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Así entonces, los argumentos que pregona el accionante respecto a la vulneración de derechos fundamentales son infundados, ya que se encue ntra bajo aseguramiento o arresto preventivo por otra radicación; adicionalmente, como podrá observar su señoría una vez el despacho tuvo conoci miento de la aprehensión del señor Frades Cándelo por otra causa se procedió adelantar el juicio donde se han programado fechas dentro de los términos razonables y en todo momento garantizando los derechos y garantías del procesado y demás sujetos procesales.
En tales condiciones, si se analizan las actuaciones que se han desarrollado dentro del proceso penal, este despacho ha actuado diligentemente ajustadas con las demás audiencias, pero en este caso, las sesiones que se han programado y han sido infructuosas es resorte de la defensa.
Como se evidencia de todo lo anterior no se ha vulnerado derechos fundamentales, dado que las actuaciones del despacho han sido con
han programado y han sido infructuosas es resorte de la defensa.
Como se evidencia de todo lo anterior no se ha vulnerado derechos fundamentales, dado que las actuaciones del despacho han sido con diligencia y ajustadas a la Ley en garantía del Debido Proceso.
Finalmente, sólo resta pedir a su señoría y los demás honorables Magistrados integrantes de la Sala, no acoger el pedido del accionante po r las razones expuestas, y en caso contrario de considerarse viable el amparo, el despacho estará presto a obedecer lo que frente al caso se disponga”.
3. En archivo digital 09RespuestaJuzgado02PenalCircuitoBuga obra enlace del Proceso No. 761116000165202101813 seguido contra el accionante, en el que se observa lo siguiente: i) en archivo digital 112.-Oficio1171Solicitud Defensor Público contenido en la carpeta 02 cuaderno conocimiento (02 cuaderno 2) obra copia de oficio del 22 de mayo de 2025 en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga solicita a la Defensoría del Pueblo Regional Valle asignación de defensor público a favor del actor, ello por “imposibilidad económica de proveer la defensa de sus derechos” ; ii) en archivo digital 113.-Constanciaenviodefensoria2021-01813 contenido en la carpeta 02 cuader no conocimiento (02 cuaderno 2) obra pantallazo de correo electrónico de l 22 de mayo deRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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2025 en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga remite el oficio a la Defensoría del Pueblo Regional Valle.
4. La Dra. RUBIELA ESPITIA ÁLVAREZ – Fiscal 10 seccional de Buga - contestó lo
siguiente:
“1.- La Fiscalía viene adelantado investigación por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO y TRAFRICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, por hec hos ocurridos el pasado 17 de septiembre de 2021, a eso de las 22:15 horas, en la calle 3 con carrera 8 del municipio de Guacari, hechos en los cuales pierde la vida el señor JULIAN DAVID SANCHEZ GARCIA, quien se desplazaba por el sector conduciendo una mo tocicleta y en co mpañía de su compañera sentimental YULIANA MARIA SALDARRIAGA, esto cuando un sujeto quien iba de parrillero en una motocicleta, esgrime un arma de fuego y la acciona en contra de la víctima. –
2.- Adelantadas las respectivas investigacion es por parte de la Fiscalía 26 Seccional EDA, se logró establecer que la persona que accionó el arma de fuego en contra de la víctima era el señor BRAYAN STIVEN FRADES CANDELO, y quien conducía la motocicleta era un sujeto conocido como
MIGUEL BRAND. –
3.- Por estos hecho s la Fiscalía 26 Seccional EDA, ante el Juzgado Promiscuo
CANDELO, y quien conducía la motocicleta era un sujeto conocido como
MIGUEL BRAND. –
3.- Por estos hecho s la Fiscalía 26 Seccional EDA, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guacarí, Valle, el 18 de Mayo de 2023, formuló imputación al señor BRAHYAN STIVEN FRADES CANDELO, por el delito de Homicidio, Art. 1 03 C.P. Agravado Art. 104 No. 7 en concurso con el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones, esto en calidad de presunto Co -autor, cargos que no acepto, imponiéndose al imputado medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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4.- La Fiscalía 26 Seccional EDA, presenta el respectivo Escrito de Acusación el día 15 de junio de 2023, correspondiendo por asignación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y a la Fiscalía 10 Seccional.
5.- El día 27 de Octubre de 2023 se lleva a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito.
6.- Los días 01 de Diciembre del 2023, 04 de Abril de 2024 y el 06 de Junio de 2024 se instaló la audiencia Preparatoria, la cual no se pudi eron realizar por aplazamientos presentado por la Defensa.
6.- Los días 01 de Diciembre del 2023, 04 de Abril de 2024 y el 06 de Junio de 2024 se instaló la audiencia Preparatoria, la cual no se pudi eron realizar por aplazamientos presentado por la Defensa.
7.- Para la fecha del 12 de Junio de 2024, en audiencia preliminar adelantada ante el Juzgado Sexto con Función de Control de Garantías de Buga, la fiscalía 10 Seccional solicita orden de captura contra el señor BRAHYAN STIVEN FRADES CANDELO, esto teniendo en cuenta, que el señor FRADES CANDELO, quedo en libertad por otro proceso que se le adelantaba en la Fiscalía 1 Seccional de Buga por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, ra dicado SPOA NUNC 761116000165202101995, el cual se encuentra en etapa de juicio con el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga, con el fin de que este cumpliera con la Medida de Aseguramiento en establecimien to Carcelario, haciendo la aclaración que en el momento en que fue dejado en libertad por parte del INPEC no verificaron que se encontraba privado de la libertad por este caso.
8.- El 23 de Enero del 2025, se lleva a cabo audiencia Preparatoria, con el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, decretando las pruebas por parte de la Fiscalía y la defensa.
9.- El día 18 de Marzo del 2025, se instala la audiencia de Juicio Oral y este
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, decretando las pruebas por parte de la Fiscalía y la defensa.
9.- El día 18 de Marzo del 2025, se instala la audiencia de Juicio Oral y este despacho presenta teoría del caso y la defensa no realiza teoría del c aso,Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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fijando fecha para el 12 de Mayo del 2025 con el fin de iniciar con la práctica de pruebas por parte de la Fiscalía.
10.- El 12 de mayo de 2025, se instala la Audiencia de Juicio Oral y se suspende por cuanto el Defensor Público que le fuera asignad o al señor FRADES CANDELO, no le habían renovado el contrato.
El señor BRAHYAN STEVIVEN FRADES CANDELO, en su escrito de tutela manifiesta que se le están vulnerando sus derechos a al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho a la libertad porque lo tienen con medida de aseguramiento sindicado de asesinato (sic) sin pruebas ni testigos.
Honorable Magistrado, como se ha indicado en otras acciones constitucionales promovidas por el señor Frades Cándelo, en la presente investigación no se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, las audiencias se han programado y realizado, y las que se han suspendido es por solicitud de la Defensa; no se le ha vulnerado el Derecho de Defensa porque siempre ha estado asistido de un Defensor Público designado por la Defensoría Pública y la audiencia
realizado, y las que se han suspendido es por solicitud de la Defensa; no se le ha vulnerado el Derecho de Defensa porque siempre ha estado asistido de un Defensor Público designado por la Defensoría Pública y la audiencia programada para el pasado 12 de mayo no se logró realizar porque el defensor no tenía contrato y precisamente sin defensor no se puede adelantar la diligencia y por ese motivo la señora Juez dispuso librar oficio a la Def ensoría pública para que le designen un nuevo Defensor y continuar con las audiencias.
En relación a lo manifestó por el quejoso, que se le está vulnerado el Derecho a la libertad y a aún cambio de medida; me permito indicar señor Magistrado, que el seño r FRADES CANDELO, esta privado de la libertad en la NC 761116000165202500146, por el delito de Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, por hechos ocurridos el pasado 08 de febrero de 2025, donde fue capturado en situación de flagrancia; p or este caso que nos ocupa y donde promueve la acción constitucional, aún no han empezado a correr los términos de la medida de aseguramiento”.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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5. El Dr. RUBÉN DARÍO OTERO SOLÍS – ex defensor público del accionante - contestó lo
siguiente:
“…me permito dar respuesta al derecho constitucional invocado por el accionante. Procedo diciendo que el señor Frades Cándelo Brayan Stiveen, es
siguiente:
“…me permito dar respuesta al derecho constitucional invocado por el accionante. Procedo diciendo que el señor Frades Cándelo Brayan Stiveen, es usuario de la defensoría del pueblo y asistido por dos defensores públicos anteriores al suscrito, quienes de manera diligente solicitaron misión de trabajo de investigación con el fin de fortalecer la teoría defensiva, cuyos elementos serán debatidos en sede de juicio oral el cual ya se dio inicio en el juzgado 02 penal circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Guadal ajara de Buga, la fiscalía da inicio a esta etapa procesal refiriendo que en juicio oral demostrara la responsabilidad del señor Frades por el delito que se le acuso, mientras la defensa representa por el suscrito prefirió guardar silencio en los alegatos de apertura.
Ahora bien, honorable magistrado, no podré hacer mención de falta garantías defensivas toda vez que solo estoy como defensor (Hoy sin contrato con la defensoría del pueblo ) público desde el inicio del juicio oral, por lo tanto desconozco las anteriores actuaciones, véase que el mismo investigado se refiere del suscrito como togado cumplido con la asistencia a las audiencias convocadas por la judicatura sin desconocer que los defensores de categoría circuito de la ciudad de Guadalajara de Buga están saturados y se debe cumplir con todos los despachos judiciales, pues de no ser así se estaría sometiendo a una investigación disciplinaria”.
6. El abogado JOHANNY MARTÍNEZ GARCÍA – Auxiliar Judicial I del despacho - informó que “…al revisar los archivo s digitales del despacho, encuentro que el accionante, con
sometiendo a una investigación disciplinaria”.
6. El abogado JOHANNY MARTÍNEZ GARCÍA – Auxiliar Judicial I del despacho - informó que “…al revisar los archivo s digitales del despacho, encuentro que el accionante, con anterioridad, había presentado acción de tutela contra la misma autoridad, esto es, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, asunto que fue tramitado bajo radicado no. 76111-22-04-0052025-00319-00, por tanto, procedo a anexar al presente trámiteRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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constitucional escrito de tutela y fallo de primera instancia para lo que considere pertinente1”.
7. En archivo digital 14EscritoTutelaRadicado76111 -22-04-005-2025-00319-00 obra copia de escrito de tutel a presentado por el actor , el que generó la apertura del trámite constitucional conocido por esta Sala en el radicado 76 -111-22-04-005-2025-00319-00,
en el que narró lo siguiente:
“Juzgado (2) segundo de conocimiento en Buga tenga en cuenta mi honorable juez de la república de Colombia que el Juzgado (2) segundo de conocimiento me está violando el derecho a un debido proceso que se debe de llevar a cabo sin dilaciones conforme al art. 29 de la Constitución Política, y el derecho a mi derecho a la libertad por derecho a la igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la constitución política.
Señor juez
sin dilaciones conforme al art. 29 de la Constitución Política, y el derecho a mi derecho a la libertad por derecho a la igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la constitución política.
Señor juez
Tenga en cuenta que dicho juzgado desde el año 2023 no me realiza las audiencias me las realiza cada año el día 18 de marzo del año 2025 me llamaron a juicio me preguntaron mis nombres y apellidos y la señora juez le dice a la fiscalía que pruebas va a leer en mi contra, la fiscalía responde que no se puede llevar a cabo la audiencia porque faltan personas que no se conectaron por este motivo da por terminada la audiencia de juicio.
Tenga en cuenta su señoría que mi causa fue absuelta en el juicio por el Juzgado (3) tercero de conocimiento de Buga, hace ya dos años y nada que me absuelven o se realizan mis audiencias.
Por eso yo BRAHYAN STIVEN FRADES CANDELO le solicito con todo respeto protección inmediata a mi derecho a la libertad por el derecho a la igualdad
1 Archivo digital 13ConstanciaAuxiliarRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
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conforme a lo dispuesto en el artículo 1 3 de la constitución política de Colombia y a mi derecho a un debido proceso sin dilaciones conforme a lo dispuesto en el arti. 29”.
8. En archivo digital 15SentenciaRadicado76111 -22-04-005-2025-00469-00 obra sentencia de tutela de primera instancia del 30 de abril de 2025 proferid a por esta Sala en el
arti. 29”.
8. En archivo digital 15SentenciaRadicado76111 -22-04-005-2025-00469-00 obra sentencia de tutela de primera instancia del 30 de abril de 2025 proferid a por esta Sala en el Proceso No. 76111-22-04-005-2025-00319-00, en la que resolvió: “DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor BRAHYAN STIVEN FRADES CANDELO contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga”. Para
fundamentar esa decisión consideró:
“Problema a resolver
En atención a lo expuesto por e l accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no finalizar el proceso que se sigue en su contra bajo radicado No. 76-111-6000-165-2021-01813-00.
(…)
El recorrido procesal atrás aludido acredita que el accionado ha fijado 12 audiencias, de las cuales 01 no se pudo realizar por culpa del INPEC, 03 se realizaron (acusación, preparatoria e inicio juicio oral) y 08 no se pudieron efectuar por solicitud de reprogramación e inasis tencia por parte de la defensa, lo que permite concluir que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga no está incurriendo en mora judicial injustificada
(…)
Ahora bien, respecto al argumento del actor de que la mora del Juzgado Segundo Penal de Circu ito de Buga afecta su derecho a la libertad al estar
está incurriendo en mora judicial injustificada
(…)
Ahora bien, respecto al argumento del actor de que la mora del Juzgado Segundo Penal de Circu ito de Buga afecta su derecho a la libertad al estar detenido por causa del proceso bajo radicado no. 76 -111-6000-165-2021-Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00469-00
Accionante: Brahyan Stiven Frades Cándelo
Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y otros
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01813-00 que dicho despacho conoce, entendiéndose de ello que busca su libertad por la presunta mora judicial o vencimiento de los té rminos, esa pretensión es improcedente en sede constitucional y la misma puede ser solicitada ante un Juzgado con funciones de control de garantías o mediante acción de habeas corpus”.
9. El Dr. GERSON ALEJANDRO VE RGARA TRUJILLO – Defensor Regional del Vall e del
Caucacontestó lo siguiente:
“En atención al traslado de la demanda de tutela ordenado por ese Honorable Tribunal, mediante comunicación recibida el día 28 de mayo de 2025, y en virtud de lo informado por el abogado Diego Fernando Medina Murillo, O ficial Mayor del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, quie