TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00511-00-(27-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00511-00-(27-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Consejo Superior de la Judicatura
Código:
GSP-FT-48
Versión: 6
Fecha de aprobación: 31/01/2025
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
Accionante: Flaminio Olivares Accionado: Fiscalía 01 Especializada de Buenaventura Guadalajara de Buga, junio veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 342
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela presentada por el señor FLAMINIO OLIVARES contra la Fiscalía 01 Especializada de Buenaventura.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado del accionante manifiesta lo siguiente:
“ASPECTOS FACTICOS Y JURIDICOS
1. Me fue otorgado poder para ejercer la defensa técnica del señor FLAMINIO OLIVARES dentro del proceso penal que se sigue en su contra por los delito s de
SECUESTRO EXTORSIVO, radicado bajo el número 76 -109-6000-000-202300078.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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2. En virtud de lo anterior y de ejercer el derecho de defensa de mi prohijado, el 13 de julio del 2023, me dispuse allegar a la Fiscalía de conocimiento el poder otorgado y la solicitud de copia de la audiencia de imputación de cargos del mismo.
3. Nuevamente, el día 15 de agosto del 2023, requerí al Despacho judicial accionado, se me adjuntara copia de la audiencia de imputación de cargos del mismo y se escuchara en interrogat orio al señor FLAMINIO OLIVARES, conforme lo evidencian las constancias de Gmail y los memoriales adjuntos.
4. La audiencia de imputación de cargos me fue remitida por parte de la Fiscalía el día 16 de agosto del 2023, en la que se evidencia que esta dili gencia se efectuó el día 11 de mayo del 2023, es decir, 3 días siguientes a la captura del prenombrado, toda vez que dicho acto se verificó el 8 de mayo de la misma anualidad.
5. Por segunda vez, solicito el día 5 de septiembre del 2023 a la Fiscalía 1
Especializada de Buenaventura, se le recepcione diligencia de interrogatorio al señor FLAMINIO OLIVARES, conforme lo acredita la constancia de Gmail que se adjunta con este escrito.
6. Finalmente la diligencia de interrogatorio se llevó a cabo el día 22 de
señor FLAMINIO OLIVARES, conforme lo acredita la constancia de Gmail que se adjunta con este escrito.
6. Finalmente la diligencia de interrogatorio se llevó a cabo el día 22 de septiembre del 2023, conforme lo evidencia la copia de la diligencia aludida que se allega. Es de aclarar que por error de digitación, la fecha consignada al inicio de la diligencia se encuentra errada, pues se registró como si se hubiere efectuado en el a ño 2022; sin embargo, es correcta la fecha que se encuentra consignada al finalizar el interrogatorio.
7. Del contenido de diligencia en cita, se extracta la imperiosa necesidad de vincularse al proceso en comento, al señor ARLINGTON HERNANDEZ PEREZ,
identificado con la C.C. No. 1.099.542.164, a quien mi defendido señala como la persona que lo llamó cuando estaba trabajando para pedirle el favor de recibirleRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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un dinero, que luego le debe nuevamente consignar a unos números entregados por él mismo y para tal efecto, el señor ARLINGTON, le requiere el número de la cédula de aquél.
8. Huelga decir lo anterior, que mi defendido está señalando al señor HERNANDEZ como partícipe de un delito que injustamente se le imputa y en mi calidad de apoderado de la defensa, tengo la facultad de exigir a la Fiscalía el impulso procesal necesario para garantizar la verdad procesal, el debido proceso y el derecho de defensa
calidad de apoderado de la defensa, tengo la facultad de exigir a la Fiscalía el impulso procesal necesario para garantizar la verdad procesal, el debido proceso y el derecho de defensa
9. Cabe precisar que el señor ARLINGTON HERNANDEZ es el hijastro del señor FLAMINIO OLIVARES y para el m omento en que le pide a su padrastro el favor de retirar el dinero, en diligencia de interrogatorio mencionado, él se encontraba recluido en centro penitenciario de la Picota, de esta ciudad, motivo por el cual no lo podía recibir directamente.
10.Teniendo en cuenta la importancia de dicha información, solicité a la Fiscalía tutelada la práctica de diligencia de declaración jurada o interrogatorio, como lo requiriera dicha autoridad, del señor ARLINGTON HERNANDEZ.
11.Solicitud que efectué el 18 de enero d el 2024 y reitero el 6 de febrero del 2024, dando cumplimiento igualmente a un requisito requerido por la entidad accionada.
12.El 4 de marzo del 2024, soy contactado por correo electrónico por el funcionario de policía judicial de la Fiscalía en comento para que con la orden de policía judicial que me adjuntaba, la Cárcel La Picota pusiera a disposición de la Fiscalía accionada al interno ARLINGTON HERNANDEZ. Evidencia que se extracta de la constancia de Gmail adjunta y la copia de la orden judicial.
13.A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la orden de policía judicial y dado que la práctica de dicho interrogatorio había sido solicitado por el suscrito,Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
13.A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la orden de policía judicial y dado que la práctica de dicho interrogatorio había sido solicitado por el suscrito,Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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procedo entonces a coordinar con la Cárcel la Picota para que fuera puesto a disposición de l a entidad accionada, el p renombrado, para lograr le fuere practicada la diligencia de interrogatorio en dicho centro penitenciario.
14.Como quiera que por indicaciones verbales se me informó por parte del centro penitenciario que no era posible realizar d icho interrogatorio por solicitud del suscrito a pesar de la orden judicial entregada y que dicho trámite debía efectuarlo directamente el ente investigador a través de los medios de comunicación pertinentes, procedo entonces a informar mediante memorial radicado el 6 de junio del 2024, dicha situación a la Fiscalía tutelada, conforme se extracta del memorial referido y la constancia de Gmail adjunta.
15.A la fecha de radicación de este escrito la Fiscalía accionada no realizó ninguna acción, gestión o trá mite directo con el centro penitenciario de La Picota, tendiente a realizar al señor ARLINGTON HERNANDEZ el interrogatorio requerido por el suscrito y que es pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos dentro de esta investigación. Deber que se encuentra consagrado en los art. 205, 206 y art. 207 del C.P.P. , que en lo pertinente establece este último “… En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal
los hechos dentro de esta investigación. Deber que se encuentra consagrado en los art. 205, 206 y art. 207 del C.P.P. , que en lo pertinente establece este último “… En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restri cción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuant ificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas. (Subraya fuera de texto).
16. Huelga decir lo anterior, que es deber del Fiscal accionado investigar de manera objetiva los hechos y enfocarse en el esclarecimiento de los mismos, caso en el cual, debía haber ordenado, sin siquiera petición del suscrito, el interrogatorio del señor ARLINGTON HERNANDEZ, ante semejante señalamiento de autoría criminal que de él realiza mi representado en la diligencia de interrogatorio.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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(…)
19.En tal sentido, este profesional ha reiterado en varias oportunidades al despacho judicial accionado para que practique la diligencia en comento, en aras de demostrar hechos relevantes relacionados con la inocencia de mi poderdante y también su libertad, l a cual se puede estar convirtiendo en injusta,
despacho judicial accionado para que practique la diligencia en comento, en aras de demostrar hechos relevantes relacionados con la inocencia de mi poderdante y también su libertad, l a cual se puede estar convirtiendo en injusta, irrazonable y desproporcionada al poder establecer el esclarecimiento de los hechos en su contra.
20.La omisión en la realización de dicha diligencia judicial, ha puesto a mi defendido en una situación de inj usticia real, pues está siendo procesado sin que se escuche al tercero señalado como autor, impidiendo verificar la verdad procesal y de contera, vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, el debido proceso y derecho d e defensa, los cuales pasaremos a analizar.
21.Es pertinente agregar que esta solicitud de práctica de la diligencia judicial en comento al señor ARLINGTON HERNANDEZ PEREZ la realicé al señor fiscal especializado de Buenaventura en varias oportunidades, y a que al visitar la cárcel la Picota por primera vez para hablar con el prenombrado, fue atacado en su integridad personal y herido con arma blanca en una de sus extremidades inferiores, motivo por el cual fue atendido médicamente en el mismo centro carcelario, como bien debe dar cuenta la entidad referida enviado la copia de la historia clínica a este despacho constitucional para acreditar lo infirmado por el suscrito.
22. Teniendo en cuenta el insuceso criminal en comento y que la vida del señor ARLINGTON HERNANDEZ corría peligro en esa penitenciaría a raíz de mi presencia, decidí no volver y tampoco recolectar la declaración jurada del
22. Teniendo en cuenta el insuceso criminal en comento y que la vida del señor ARLINGTON HERNANDEZ corría peligro en esa penitenciaría a raíz de mi presencia, decidí no volver y tampoco recolectar la declaración jurada del referido en desarrollo de mis facultades de defensa, sino pedir la práctica de la misma a la fiscalía accionada, toda ve z que tiene la autoridad y facultad paraRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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pedir una reubicación del interno a otro patio o pabellón de la cárcel en aras de garantizar su derecho a la vida, mientras que el suscrito carece de dicha facultad.
(…)
PETITUM
Acorde a lo esbozado, solicito al juez constitucional que se salvaguarden a mi prohijado, los derechos fundamentales de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (ART. 229 C.N.), DERECHO DE DEFENSA (ART. 29 IDEM.) Y DEBIDO PROCESO (ART 29 IBIDEM), disponiendo en consecuencia:
1. Se ORDENE a la Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura, practique la diligencia de entrevista o interrogatorio al señor ARLINTONG HERNANDEZ
PEREZ, identificado con la C.C. No. 1.099.542.164, quien es hijastro del señor FLAMINIO OLIVARES y se encuentra recluido en la Cárcel La Picota de esta ciudad.
2. Para efectos de lo anterior, libre la correspondiente orden de policía judicial y
FLAMINIO OLIVARES y se encuentra recluido en la Cárcel La Picota de esta ciudad.
2. Para efectos de lo anterior, libre la correspondiente orden de policía judicial y se contacte directamente con la penitenciaría en comento al correo electrónico suministrado por el suscrito en memorial radicado con ante lación y que se allega con este escrito o al que considere pertinente”.
2. En archivo digital 0Anexo01EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de l 04 de marzo de 2024 en el cual el Patrullero JOHN YHADER GRUESO BENITO le informa al apoderado del actor que “De manera atenta y respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de que se lleven todos los trámites pertinentes con el fin de que sea escuchado en diligencia de INTERROGATORIO DE INDICIADO al señor ARLINTON HERNANDEZ PEREZ
identificado con cedula de ciudadanía No 1.099.542.164, el cual se encuentra recluido en el centro CARCELACIO Y PENITENCIARIO DE MAXIMA SEGURIDAD LA PICOTA en el Pabellón No J3 , dando cumplimiento a lo ordenado mediante ORDEN A POLICIARadicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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JUDICIAL No 10144840 DE FECHA 04/03/2024 orde nada por la FISCALIA 01 ESPECIALIZADA DELEGADA ANTE EL GAULA POLICIA DE BUENAVENTURA, por el delito DE SECUESTRO EXTORSIVO Y HURTO DE AUTOMOTOR” , anexándole en el correo copia de la orden a polic ía judicial aludida, ello respecto del proceso no.
ESPECIALIZADA DELEGADA ANTE EL GAULA POLICIA DE BUENAVENTURA, por el delito DE SECUESTRO EXTORSIVO Y HURTO DE AUTOMOTOR” , anexándole en el correo copia de la orden a polic ía judicial aludida, ello respecto del proceso no. 761096000000202300078.
3. En archivo digital 14Anexo12EscritoTutela obra copia de oficio en el cual el apoderado del actor le solicita a la Fiscalía 01 Especializada de Buenaventura practique interrogatorio o entrevista al señor ARLINGTON HERNÁNDEZ PÉ REZ, dado que su defendido (accionante) indicó en interrogatorio a indiciado que aquel lo llamó para que recibiera un dinero al parecer objeto de extorsión.
4. En archivo digital 15Anexo13EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 18 de enero de 2024 en el cual el apoderado del actor remite a la Fiscalía especializada de Buenaventura el oficio referido en el numeral anterior.
5. En archivo digital 16Anexo14EscritoTutela obra copia de orden a policía de l 04 de marzo de 2024 en que la Fiscalía 01 Especializad a de Buenaventura dispone escuchar en interrogatorio al señor ARLINGTON HERNÁNDEZ PÉREZ (recluido en la cárcel la
PICOTA).
6. En archivo digital 18Anexo16EscritoTutela obra copia de oficio en el cual el apoderado del actor informa a la Fiscalía 01 Especiali zada de Buenaventura que no pudo realizar interrogatorio al señor ARLINGTON HERNÁNDEZ PÉREZ porque le indicaron que esa diligencia debe practicarla la Fiscalía, por lo que solicita lo cite para ese efecto.
interrogatorio al señor ARLINGTON HERNÁNDEZ PÉREZ porque le indicaron que esa diligencia debe practicarla la Fiscalía, por lo que solicita lo cite para ese efecto.
7. En archivo digital 19Anexo17EscritoTutela obra p antallazo de correo electrónico de l 06 de junio de 2024 en el cual el apoderado del actor remite a la Fiscalía 01 especializada de Buenaventura la solicitud referida en el numeral anterior.
8. La Fiscalía 01 Especializada de Buenaventura informó que “ El Dr FRANCILIANO, quien fue el director de la causa en cita, quien imputó y presentó escrito de acusación en elRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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radicado matriz, conocía perfectamente que la actuación (ruptura), ya no se encuentra en la Fiscalía 1 Especializada, razón por la cual se remite de inmediato a la homóloga 2 Especializada, cuyo titular es el Dr. CARLOS HUMBERTO HOYOS CEDEÑO”.
9. El Dr. CARLOS HUMBERTO HOYOS CEDEÑO – Fiscal 02 Especializado de
Buenaventuracontestó lo siguiente:
“Respetuosamente me permito informar que la investigació n de la referencia se adelanta en la Fiscalía 2da Especializada de Buenaventura Valle del Cauca por el Delito de SECUESTRO EXTORSIVO Art.169 del C.P donde se encuentran como procesado el señor FLAMINIO OLIVARES Identificado con la cedula de ciudadanía No. 15.681.889 y Otros, investigación que se encuentra en etapa de Juicio Oral –
Delito de SECUESTRO EXTORSIVO Art.169 del C.P donde se encuentran como procesado el señor FLAMINIO OLIVARES Identificado con la cedula de ciudadanía No. 15.681.889 y Otros, investigación que se encuentra en etapa de Juicio Oral – Audiencia Preparatoria y con programación para el 29/07/2025 a las 10:00 am, audiencia que se realizara ante el Juzgado 2do Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Una vez recibida la Acción de Tutela donde nos vinculan, se evidencia que cursa en este despacho, se informa que se hará lo solicitado y se ordenará al investigador del C.T.I dicha diligencia y ya ahí a través de esta se dará a conocer la información que asegura es pertinente para tener en cuenta ya que para este delegado Fiscal no se hace necesaria tal diligencia por cuanto ya se cuenta con la totalidad de los EMP y EF.
Por lo anterior se realizará la Orden a Policía Judicial al C.T.I con la finalidad que se realice la mentada diligencia con el señor Arlintong Hernández Pérez Identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.099.542.164 quien se encuentra recluido en la cárcel la Picota”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo con lo consa grado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si la Fiscalía accionada le está vulnera ndo su derecho fundamental de petición por no atender solicitud presentada el 06 de junio de 2024 referente a que escuche en entrevista o interrogator io al señor ARLINGTON HERNÁNDEZ PÉREZ en el Radicado no. 761096000000202300078.
Quedó acreditado que mediante oficio 1 enviado por correo electrónico el 06 de junio de 20242 (hace más de un año), el apoderado del actor solicitó a la Fiscalía 01 Especializada de Buenaventura que en el Radicado no. 761096000000202300078 escuche en entrevista o interrogatorio al señor ARLINGTON HERNÁNDEZ PÉREZ, petición que no ha sido contestada. También está acreditado que el aludido proceso actualmente es tá a cargo de la Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura 3, la que contestó a la judicatura que ordenaría practicar lo solicitado.
Nada acredita que el peticionario ha obtenido respuesta de la Fiscalía respecto a la petición de marras.
El derecho de petición fue regulad o en la Ley 1755 de 2015 y sobre el mismo existe sólida y consolidada jurisprudencia respecto a las reglas que definen su contenido y alcance, las cuales fueron reiteradas en la Sentencia C -951 de 2014, en l a que se
sólida y consolidada jurisprudencia respecto a las reglas que definen su contenido y alcance, las cuales fueron reiteradas en la Sentencia C -951 de 2014, en l a que se destacan las siguientes:
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
1 Archivo digital 18Anexo16EscritoTutela 2 Archivo digital 19Anexo17EscritoTutela 3 Archivo digital 35RespuestaFiscalia02EspecializadaBuenaventuraRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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c) La respuesta a las peticiones debe cumplir con los requisitos de: 1. Oportunidad, 2. resolverse de fondo con claridad, precisión y congruencia con lo solicitado y 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario . Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…)”.
En atención a que la petición de marras se presentó hace más de un año y el solicitante n o ha obtenido respuesta se debe amparar ese derecho, lo que hará ordenándole a la Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este proveído le comunique al actor respuesta a su petición.
obtenido respuesta se debe amparar ese derecho, lo que hará ordenándole a la Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este proveído le comunique al actor respuesta a su petición.
No obstante, no sobra expresar que la judicatura no puede ordenarle a la Fiscalía que practique actos de investigación específicos, pues aquella en materia de investigación tiene plena autonomía, por ello está en libertad de ent revistar o escuchar en int errogatorio a indiciado a quien considere pertinente.
Si la defensa desea que se entreviste a una persona determinada no es correcto que en los procesos que se rigen con la Ley 906 de 2004 le solicite a la Fiscalía que realice esas diligencias, pues el pe rsecutor penal no es el aparato investigador de la defensa sino su contraparte, su rival, por tanto, no está obligado a realizar actos de investigación que favorezca n al procesado.
La defensa tiene facultad para realizar los actos de investigación que con sidere pertinente para su teoría del caso, por lo que no es procedente que le solicite a la Fiscalía que los lleve a cabo; en efecto, el artículo 271 de la Ley 906 de 2004 contempla que : “El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconseja das por la criminalística. La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.”Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
Accionante: Flaminio Olivares
se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.”Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00511-00
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En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental de petición del señor FLAMINIO
OLIVARES.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 02 especializada de Buenavent ura que dentro d e las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del presente proveído proceda a notificarle al actor la respuesta a la solicitud pre sentada por la defensa el 06 de junio de 2024 en el Radicado no. 761096000000202300078.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2025-00511-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2025-00511-00
JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-111-22-04-005-2025-00511-00
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario