TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00623-00-(22-07-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00623-00-(22-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Consejo Superior de la Judicatura
Código:
GSP-FT-48
Versión: 6
Fecha de aprobación: 31/01/2025
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
Accionante: Juan David Sánchez Cundumí Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá.
Guadalajara de Buga, julio veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025) Aprobado según Acta No. 395
I. OBJETO DE LA DECISIÓN.
La Sala resuelve la acción de tutela presentada por el señor JUAN DAVÍD S ÁNCHEZ CUNDUMÍ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá.
II. ANTECEDENTES.
1. El accionante manifiesta lo siguiente:
“HECHOS.
PRIMERO: Con el debido Honorable Juez, con el acostumbrado, resp eto manifiesto ante usted que me encuentro en una condición de discapacidad jurídica ya que he venido siendo juzgado con el atenuante de no tener la verdadera certeza de mi respectiva responsabilidad de que se me índice,
manifiesto ante usted que me encuentro en una condición de discapacidad jurídica ya que he venido siendo juzgado con el atenuante de no tener la verdadera certeza de mi respectiva responsabilidad de que se me índice, pues yo no tuve la oportunidad de hacer llegar a su respectivo despacho para sumar al expediente p ues el investigador recopilo un sin número de inconsistencia que no han sido tenida en cuenta por el Juez que maneja la imputación del debido proceso en mi contra esto ocasionando falta deRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
Accionante: Juan David Sánchez Cundumi
Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Tuluá.
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garantías Constitucionales para poder ejercer un verdadero derecho al debido proceso viciado sustancialmente de fondo todo lo actuado.
“En el contexto del debido proceso, una defensa sana, la asistencia de la Procuraduría, y la imputación de cargos si n pruebas fundamentadas son aspectos cruciales que garantizan los derec hos fundamentales de cualquier persona sometida a un proceso legal. El debido proceso, consagrado en la Constitución Política, establece las garantías y procedimientos que deben seguirse en actuaciones judiciales y administrativas para asegurar un trato justo e imparcial”.
SEGUNDO: El día 14 de abril del 2023, Se me ordenó la orden de captura # 120 emitida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías sin tener yo conocimiento de que me habían denunciado, de que en mi contra había una denuncia por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.
120 emitida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías sin tener yo conocimiento de que me habían denunciado, de que en mi contra había una denuncia por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.
TERCERO: Denuncia que presentó el día 30 de enero de 2023 por la señora MARYURI ELIZABETH FLOREZ GALLEGO y después de cuatro meses el día 14 de abril fui detenido.
CUARTO: Dentro de esta denuncia realizada por la señora MARYURI ELIZABETH informo todos mis datos, dirección de mi residencia, Entidad y ubicación donde yo laboraba y mi número telefónico del celular.
CINCO: Por lo que la Fiscalía tenía mi ubicación, tanto de mi residencia como la Entidad donde yo la boraba y más aún mi número telefónico de mi celular, para ser notificado de la denuncia, ya que en ningún momento fui notificado de esta denuncia, violando derechos como el debido proceso, siendo retenido de forma ilegal, sin el conocimiento oportuno de la s razones legales que fundamentan la decisión.
SEXTO: Desde el día 14 de abril del 2023 hasta la fecha tengo 25 meses que estoy detenido en la cárcel de Tuluá.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
Accionante: Juan David Sánchez Cundumi
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SEPTIMO: Por otra part e, quiero su Señoría presentar a su despacho las diferentes documentaciones, entrevistas y los diferentes testigos que pasaron a lo largo del proceso que no fueron valorados ni tenidos en cuenta por la
fiscalía para mi legítima defensa:
diferentes documentaciones, entrevistas y los diferentes testigos que pasaron a lo largo del proceso que no fueron valorados ni tenidos en cuenta por la fiscalía para mi legítima defensa:
(…)
“Quiero iniciar con el Interrogatorio que le hizo la defensa a la niña Maryuri Elizabeth Flores Gallardo. Percepción de la situación, conductas observadas en la presunta víctima posterior al suceso. Se puede aclarar que la funcionaria del CTI, en la entrevista realiz ada, no recolectó información del entorno en el que se desenvuelve la m enor ni de sus allegados, enfatizando sobre las características de la víctima según su ciclo. Ciclo vital para esta investigación, describiendo su medio social y familiar, dando ello información importante sobre su estilo de crianza. Robles de su grupo fam iliar y posibles situaciones de presuntos abusos en su red de apoyo que pueda generar aprendizaje por intimidaciones, proyectando una posible sugestión.
De acuerdo al informe que presentó la profesional la doctora DANIELA ORDOÑEZ MEJIA PROFESIONAL EN PSIC OLOGIA FORENSE, La menor fue atendida por el área de medicina general el 30/01/2023, donde al parecer la madre indica que ese mismo día tenía lesiones en los senos de su hija. Y corroborado con el resultado médico legista no es evidente las laceraciones ni lesiones en los senos de la presunta víctima. Cierto es que el Instituto Nacional de Medicina legal cuenta con un protocolo de evaluación básica en psiquiatría y psicología de forenses , igualmente con una guía para la Realización de pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en niños, niñas y adolescentes. Asuntas víctimas de delitos sexuales Igualmente Hace el
psiquiatría y psicología de forenses , igualmente con una guía para la Realización de pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en niños, niñas y adolescentes. Asuntas víctimas de delitos sexuales Igualmente Hace el reseñamiento la doctora Daniela, que no se observa un análisis forense metodológico ni objetivo por parte de las profesionales en psicología, s egún lo determina las ciencias forenses como establecer según la edad la objetividad entre la fantasía y la realidad, ya que en esta etapa del desarrollo infantil aún se encuentran perm eado por el aprendizaje simbólico, los cuales hacen de lo que se observ a se logre, replicar. Lo tuvo en cuenta el CTI queRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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en dicha etapa del desarrollo, los niños en promedio suelen confundir las fantasías con las realidades. Según el Protocolo SATA.
El informe que hace la psicóloga forense y jurídica, la doctora Daniela, se concluye que alrededor de las valoraciones se obtuvo un escaso contenido generado por la menor, no logrando establecer un hilo conductor ni hay un relato libre frente a los hechos. Aqu í al parecer estaba permeado por parte del profesional que no utilizó u n tipo de técnica adecuada para niñas de 11 años a quienes aún están en proceso de imitación y adquisición de patrones de sus padres o personas de su entorno.
Recomienda la realización de una revaluación psicológica. La presunta
años a quienes aún están en proceso de imitación y adquisición de patrones de sus padres o personas de su entorno.
Recomienda la realización de una revaluación psicológica. La presunta víctima es en ese momento lo que refiere la profesional. La doctora Daniela la referente a la investigación que se hizo por la falta de coherencia tanto en la primera entrevista que se le hace a la menor como a la segunda entrevista, donde en la primera manifestó que sí ocurrieron los hechos hace un relato de lo ocurrido, pero al final, en una segunda entrevista a su Señoría, pues manifiesta que “Juan David Sánchez No le hizo ningún daño que, qué No hizo nada malo en contra de ella”. Igualmente, no recuerda, no tiene la claridad para recordar sobre los tiempos que ocurrieron los hechos, como si en la primera entrevista, pues hace un recuento muy Claro de todo.
Entonces hay como confusión y falta de claridad en e l testimonio. En la entrevista ¿Dónde se le pregunta a la niña cuándo l legó el día de los supuestos hechos en su casa, ¿quiénes estaban? La respuesta que manifiesta la menor, dice mi abuela, que vivía en el piso y abajo, nombre de la abuela, Martha Beatriz Sevillano Gallardo. Posteriormente, se le hizo otra pregunta que se le hace a la menor, “si la mamá hacía el almuerzo solo para ti o también para Juan David, la respuesta, que dio la menor, dice que el almuerzo la mamá lo hacía para los 2 posteriorment e. El interrogatorio continúa la menor donde le hacer la pregunta si recue rda cuánto tiempo duró el supuesto acto íntimo, qué le sucedió con Juan David y el acto de los
almuerzo la mamá lo hacía para los 2 posteriorment e. El interrogatorio continúa la menor donde le hacer la pregunta si recue rda cuánto tiempo duró el supuesto acto íntimo, qué le sucedió con Juan David y el acto de los senos. Aquí, su Señoría la menor, dice que no recuerda dónde, pues un acto. Donde presuntamente es tocada donde es Succionado los senos según las aseveraciones hechas, pues no tiene ni da una claridad frente al tiempo queRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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duró el acto sexual, que esto pues lo lleva uno a pensar que no existió. Sigue el interrogatorio de la fiscalía, donde dice que si recuerda el día exacto de La semana que ocurrió el supuesto acto sexual, el señor Juan David Sánchez. Le hizo a la menor igualmente con severidad que hice, no, señora, igualmente a la le preguntan obre la hora que sucedió, los hechos y la menor manifiesta que fue en la hora que llegó del colegio cuando me tomé el jugo, ahí fue cuando comenzó Todo, salgo del colegio a las 12 PM. Más o menos fue a las 12 y 20 porque el Colegio me queda un poquito lejos No precisa muy Claro el horario en el que llegó, q ue concordara, pues con el tiempo que estuve en la vivienda, después de llegar de Las pasantías, que estaba haciendo la cooperativa siglo 20, igualmente se le hace el interrogatorio a la menor, donde le pregunte que si puede describir la vivienda donde surgieron
estuve en la vivienda, después de llegar de Las pasantías, que estaba haciendo la cooperativa siglo 20, igualmente se le hace el interrogatorio a la menor, donde le pregunte que si puede describir la vivienda donde surgieron los hechos es una casa de un piso de 2 pisos o de 3 pisos a la m enor manifiesta que es de 3 pisos.
Igualmente se le interroga, cómo está distribuida la casa. Hace un relato de la vivienda que la casa en la parte de abajo y la parte de arriba los 2 últimos pisos son juntos, hace la descripción, pues, de una vivienda un ifamiliar del segundo y tercer piso.
Igualmente, se le Pregunta, si en esa casa hay puertas o cortinas. Respuesta, lo menos dice que sí, que hay puertas en las piezas en solo en solo una, en la parte de abajo hay 2 puertas, una para el primer piso y otra para ingresar al segundo y al tercer piso. Le pregunta a la menor que en qué parte de la ciudad está ubicada la Casa. Ella escribe que en el barrio Farfán de la ciudad Tuluá, igualment e se le interroga sobre en qué piso de la casa surgieron los hechos. La menor manifiesta que buena en el tercer piso, o sea, en el último piso de la vivienda, Referente a las preguntas que le hizo la defensa a la menor, posteriormente la fiscalía realiza otra o continúa con unas preguntas. Después de esta defensa a ver hecho el interrogatorio la menor, donde le pregunta por parte de la Fiscalía si lo manifestado que la casa está compuesta por ¿Pisos y qué personas habitan en estos pisos? Es decir, en el segundo, en el tercer piso, la menor ha respondido que la mamá,
menor, donde le pregunta por parte de la Fiscalía si lo manifestado que la casa está compuesta por ¿Pisos y qué personas habitan en estos pisos? Es decir, en el segundo, en el tercer piso, la menor ha respondido que la mamá, el padrastro, la hermana y ella y Juan David, que vivía en el primer piso que había una pieza yo vivía arriba. Yo vivía arriba con Mi mamá y mi padrastro yRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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mi hermana es lo que ha manifestado la menor en el interrogatorio que le ha hecho a La menor implicada en el h echo, manifiesta que tenía 11 años y la otra hija de la señora Cindy Lorena, tenía 9 años.
Igualmente, se hace la pregunta por parte de la fiscalía que haga una descripción, cómo es la vivienda donde reside, donde la respuesta de ella manifiesta que el pr imer piso tipo apartamento donde vivía la mamá, El segundo piso era la cocina, una habitación y la sala en el tercer piso, zona de lavar la ropa, 3 habitaciones y un baño. La abuela se llama Martha Beatriz sevillano y para diciembre del 2022 la mamá de Lor ena vivía en el primer piso de esta residencia Igualmente, se le hace la pregunta es que si todos tenían llaves de la casa, Menos Lorena es lo que manifiesta la menor en este interrogatorio que hace la fiscalía. La llave de Lorena, ella se la pasó a Juan David en el segundo piso, había una habitación y ahí dormía Juan David. En
tenían llaves de la casa, Menos Lorena es lo que manifiesta la menor en este interrogatorio que hace la fiscalía. La llave de Lorena, ella se la pasó a Juan David en el segundo piso, había una habitación y ahí dormía Juan David. En el tercer piso es una habitación donde dormían mis hijas, era la única que tenía puerta en la otra dormía yo y en la otra estaba desocupada.
Igualmente, se le hace por parte de la f iscalía la Pregunta a la menor sobre los horarios de trabajo de los adultos. Y que residían en esta vivienda ella manifiesta que el esposo salía de las 5:00 de la mañana a trabajar y ll egaba a las cuatro PM que Juan David trabajaba a las 7 AM Y llegaba a l a Casa, a las 4:30 o 5 PM. Se realizaba prácticas entre semana en la cooperativa siglo 20 y que la señora Lorena elaboraba a 6:30 de la mañana y llegaba a 6 y 50 o 7 de la noche. ¿Fiscalía pregunta a la menor y cuando Marjuri llegaba a la casa? Quienes ya estaban en la vivienda la respuesta de la testigo y este que Juan David Igualmente que a Maryuri le gustaba ver TikTok en el televisor y a veces mami me llamaba y me decía Maryuri tiene el TV A todo volumen. Dice que Juan David salía de las prácticas a las 12 PM Y llegaba a la Casa a almorzar y luego entraba a las 2 PM otra vez, y ahí salía y llegaba a las cuatro PM o 5 de la tarde a la Casa Juan David.”
“No me tuvieron en cuenta la certificación de la Entidad Siglo XX cuando señala el horario de entrada y de salida, Entraba a las 7:30 am hasta
cuatro PM o 5 de la tarde a la Casa Juan David.”
“No me tuvieron en cuenta la certificación de la Entidad Siglo XX cuando señala el horario de entrada y de salida, Entraba a las 7:30 am hasta 12:00Pm y de 1:45 pm hasta 6:00Pm de lunes a viernes y los sábados de 8:00am hasta 12.00Pm, yo legaba a las 12 y 20 pm, al principio me iba a pieRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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hasta la cooperativa y luego una compañera me llevaba y me traía me recogía a la 1:35 pm porque entrabamos a la 1:45pm, encontraba el almuerzo hecho y almorzaba y luego quedaba listo para cuando llegara mi compañera a recogerme, no había tiempo de nada. Donde realizaba prácticas desde el 19/01/2023 y con fecha de terminación al 17/06/2023. Sin embargo, el día 19/04/2023 a las 9 AM fue capturado por la fiscalía en nuestras Instalaciones”.
“En lo referente al testimonio de la señora Lorena, su Señoría, En e ste estrado Judicial Referente al presunto abuso sexual, donde se nota Igualmente, como se ha querido probar a lo largo de este proceso, que esto es debido a unas acusaciones fruto de una problemática familiar entre mi hermana Heydi Malena mancilla Cundumi con la señora Sindy Lorena Gallardo Sevillano madre de la menor, presu ntamente víctima, ya que de
es debido a unas acusaciones fruto de una problemática familiar entre mi hermana Heydi Malena mancilla Cundumi con la señora Sindy Lorena Gallardo Sevillano madre de la menor, presu ntamente víctima, ya que de acuerdo a la investigaciones y lo que se ha podido manifestar con los testimonios a lo largo del proceso, pues no se ha evidenciado una historia Clínica que pruebe ese presunto abuso sexual o esas laceraciones que me están acusa ndo y que se ha mencionado a lo largo del proceso. La laceración es que presuntamente la hice yo a la menor”.
“Por otra parte está el análisis que hace esta profesional auxiliar de la justicia, donde en el punto 6. Manifiesta que se evidencia que los únic os testigos del caso son la tía materna y el padrastro de la presunta víctima, mi hermano sin tener en cuenta otros integrantes importantes en la dinámica de la vida de Maryuri Elizabeth Flores Gallardo, como la directora del grupo de su Colegio, su aporte ser Gran valor, toda ello permitiendo evaluar estilo de crianza. Percepción de la situación, conductas observadas en la presunta víctima posterior al suceso”.
Es importante tener en cuenta que la señora Sindy Lorena es una persona conflictiva y le gustar inventar historias en contra de otras personas.
Por otra parte, Maryuri manifiesta que yo le ofrecí un jugo de maracuyá y que ella se sintió mareada o sea hay una insinuación me pone entre dicho de que el jugo le pude haber echado algo y haber ocasionado un malestar, un temaRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
Accionante: Juan David Sánchez Cundumi
Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito con
Accionante: Juan David Sánchez Cundumi
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que es complejo pero que la Fiscalía en actos urgentes no a bordo de manera profunda que pudieron haber practicado pruebas toxicológicas para corroborar si efectivamente había sido expuesto alguna sustancia que le pudiera alterar”.
PRETENSION.
Con fundamento en lo narrado, respetuosamente solicito al señor (a) Juez:
PRIMERO: Con los fundamentos en los hechos narrados, mi condición respetuosamente le solicito a su señoría Juez Constitucional, me permito este derecho y una acción Cons titucional que permite solicitar a usted señor Juez la LIBERTAD ya que encuentro detenido sin hechos facticos ni una buena actuación COMO LA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO, FALTA
A UNA DEFENSA TECNICA Y SIN FUNDAMENTOS FACTICOS DE
HECHO, IMPUTACION DE CARGO S SIN PRUEBAS FUNDAMENTADAS,
LA FALTA DE ASISTENCIA DENTRO DEL PROCESO DEL MINISTERIO
PUBLICO.”
2. La abogada PAULA ANDREA ROMERO LÓPEZ – secretaria del Juzgado Tercero Penal
del Circuito de Tuluá - informó lo siguiente:
“…Ante este despacho judicial se enc uentra en trámite el proceso seguido la fiscalía general de la Nación, contra el ciudadano Juan David Sánchez Cundumí bajo el radicado SPOA 76834600018720231020800 por el delito de actos sexuales con menor de 14 años proceso que cuenta con fecha señalada p ara la emisión del sentido del fallo el próximo 11 de agosto de
Cundumí bajo el radicado SPOA 76834600018720231020800 por el delito de actos sexuales con menor de 14 años proceso que cuenta con fecha señalada p ara la emisión del sentido del fallo el próximo 11 de agosto de 2025 a las 8:10 horas.
En audiencia celebrada el pasado 19 de marzo de 2025 se escucharon los alegatos de conclusión de y se profirió por parte del juez sentido de fallo de carácter condenatorio:
Este despacho declara al señor JUAN DAVID SANCHEZ CUNDUMÍ penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos, con menor deRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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14 años. Teniendo en cuenta que Juan David Sánchez C undumi, aún permanece, veo, detenido por esos hechos, pues contin uará privado de la libertad que sea de paso, señalar que no es el por decreto de este juzgado, sino que la dio un juez de control de garantías que permeó durante todo el proceso, pues no se hace necesario motivar su continuación de privado de la libertad, porque así se lo han entregado a esta judicatura, privado de libertad ha permanecido privado de la libertad. Por esos hechos permanecerá privado de libertad hasta que pues sea para cumplir su pena o no se revoque esta decisión.
Respecto a los hechos señal ados por el accionante en su escrito advierte este despacho que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales. El proceso penal seguido en su contra se ha tramitado con
decisión.
Respecto a los hechos señal ados por el accionante en su escrito advierte este despacho que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales. El proceso penal seguido en su contra se ha tramitado con estricta sujeción a los principios de legalidad, contradicción, defensa, imparcialidad y publicidad, conforme a lo establecido en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal
Durante todo el trámite procesal se ha garantizado el derecho al debido proceso tanto del acusado como de la víctima. El accionante ha conta do con defensa técnica, ha tenido la oportunidad de presentar y controvertir pruebas, y ha sido oído en las distintas etapas procesales.
El proceso penal culminó con la emisión de sent encia condenatoria, la cual fue proferida por este despacho. La audienc ia de lectura de fallo ha sido debidamente programada para el mes de agosto del presente año 2025, conforme a los términos legales.
Frente a la privación de la libertad, tenemos que en la audiencia del sentido del fallo se dejó constancia de que el señor Juan David Sánchez Cundumí se encuentra privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento impuesta por el Juez de Control de Garantías, autoridad competente para decidir sobre la libertad del procesado.”
3. El abogado JAIRO ZUÑIGA PIAMBA -titular del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá - contestó lo siguiente:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
Accionante: Juan David Sánchez Cundumi
Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito con
Funciones de Control de Garantías de Tuluá - contestó lo siguiente:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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“Respecto a la presente vinculación al trámite constitucional de TUTELA presentado por el señor JUAN DAVID SANCHEZ CUNDUMI, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.061.199.969 de Tuluá, nos permitimos informar que ante este Despacho se realizó la siguiente audiencia en la que aparece relacionado el accionante:
Audiencias de: Legalización de captura; cancelación de orden de captura; formulación de imputación e imputación de medida de aseguramiento, bajo el SPOA 7683460001872023-10208, llevada a cabo el 20 de abril del año 2023, por el delito de “ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (ART. 209,
C.P.)”
Las decisiones adoptadas por el despacho fueron, en suma, las siguientes: se impartió legalidad a la captura, se ordenó la cancelación de la orden de captura # 120 emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías el 14 de abril de 2023; la Fiscalía formuló imputación al señor JUAN DAVI D SANCHEZ CUNDUMI C.C. 1.061.199.969 de Tuluá, por la conducta establecida en el Art. 209, del Código Penal, ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. El indiciado no aceptó los cargos. Finalmente, se
establecida en el Art. 209, del Código Penal, ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. El indiciado no aceptó los cargos. Finalmente, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al c iudadano referido, librándose los respectivos oficios. Frente a las decisiones adoptadas por este Despacho no se interpuso ningún recurso.
Ante esta célula judicial no se ha realizado ninguna actuación adicional a las a referidas en relación con el señor JUAN DAVID SANCHEZ CUNDUMI”
4. El abogado WILLIAM PEÑA SABOGAL - apoderado del accionante en el proceso
penal - contestó:
“En efecto fui defensor del accionante hasta que se emitió sentido de fallo suscribí paz y salvo a la familia del procesado sin que se m e hubiera congelado lo prometido solo con la intención que ejercieran su derecho a defensa y escogencia de un profesional del derecho y por un acto de decoroRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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no me opuse a la emisión de la paz y salvo así no hayan cancelado lo acordado.
La familia del acc ionante desconoció el ejercicio como abogado defensor en razón que al momento de emitir el sentido de fallo por la honorable y respetada y admirada juez tercera penal del circuito de Tuluá manifestara que la defensa “…no hizo una buena defensa, que falto más defensa y que
razón que al momento de emitir el sentido de fallo por la honorable y respetada y admirada juez tercera penal del circuito de Tuluá manifestara que la defensa “…no hizo una buena defensa, que falto más defensa y que no derrumbo la teoría de la fiscalía…” lo anterior en comillas fueron las palabras más o menos dichas por la honorable juez (por el paso del tiempo y falta de horas para escuchar el audio no puedo dar las palabras exactas) y por ende decidieron relevarme del cargo y no pagar los honorarios acordados y decirme que era muy mal abogado que no hice nada por el muchacho y otras palabras más que no digo porque rayan con la decencia.
Ahora bien, en cuanto a la petición de la tutela este profes ional no hará ningún pronunciamiento diferente en que siempre pensó en la inocencia del joven accionante. así las cosas, dejo en manos del honorable magistrado la decisión que en derecho corresponda.”
5. El Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Tuluá allegó correo electrónico en el
que indica lo siguiente:
“Cordial saludo; Para conocimiento del tribunal el PPL el 10/06/2025 interpuso HABEAS CORPUS por los mismos hechos, sólo cambió el encabezado por ACCIÓN DE TUTELA.”
6. El abogado JOS É ROBINSON PERDOM O BERMEO - asistente de la Fiscalía 09
seccional de Tuluá - informó:
“Cordial saludo, Comedidamente, me permito dar respuesta a la notificación de la Acción Constitucional presentada p or el señor JUAN DAVID SANCHEZ CUNDUMI, identificado con la C.C No 1.06 1.199.969, precisando, que en este despacho
Constitucional presentada p or el señor JUAN DAVID SANCHEZ CUNDUMI, identificado con la C.C No 1.06 1.199.969, precisando, que en este despacho fiscal no se adelante investigación en contra del accionante.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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No obstante, con el ánimo de dar el respectivo tramite se consulta el sistema misional SPOA y se evidencia que el proceso con radicado 7683460001872023610208 que se menciona en la Acción de Tutela se encuentra asignado a la Fiscalía 54 Seccional, así entonces, se informa que se corre traslado al despacho competente para la debida atención.”
7. El abogado JOHNY FABI ÁN BENÍTEZ TABARES – titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci ones de Control de Garantías de Tuluá - contestó lo
siguiente:
“De acuerdo con el análisis del expediente penal radicado bajo el número SPOA 7683460001872023-10208, y conforme a la verificación realizada en el sistema del Centro de Servicios Judiciales de Tuluá, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías únicamente ha intervenido en una sola diligencia judicial frente al señor Sánchez Cundumí, a saber:
Audiencia de solicitud de orden de captura celebrada el 14 de abril de 2023, a petición de la Fiscalía 9 Seccional.
En dicha diligencia, el despacho analizó los elementos de convicción
saber:
Audiencia de solicitud de orden de captura celebrada el 14 de abril de 2023, a petición de la Fiscalía 9 Seccional.
En dicha diligencia, el despacho analizó los elementos de convicción allegados por el ente acusador y, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, accedió a la solicit ud y profirió orden de captura, la cual fue debidamente notificada en estrados.
Cabe destacar que este Juzgado ha actuado con estricto apego al ordenamiento jurídico, de manera objetiva e imparcial, y limitando su intervención a la competencia asignada po r el sistema de reparto, sin excederse ni omitir ninguna función legal.
Es preciso advertir que este despacho no profirió ninguna decisión de fondo sobre la situación jurídica del accionante, ni participó en audiencias de legalización de captura, formulac ión de imputación o imposición de medida de aseguramiento. Conforme se verifica en los registros del expediente digital que reposa en el Centro de Servicios Judiciales, dichas actuaciones fueronRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00623-00
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adelantadas por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Tuluá el 19 de abril de 2023.
Respecto de las presuntas vulneraciones invocadas por el accionante —tales como ilegalidad de la captura, falta de notificación, ausencia de defensa técnica o intervención del Ministerio Público —, debe aclararse que ninguno de dichos cuestionamientos corresponde ni guarda relación con la actuación
como ilegalidad de la captura, falta de notificación