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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00660-00-(31-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00660-00-(31-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-48

Versión: 6

Fecha de aprobación: 31/01/2025

¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga Guadalajara de Buga, julio treinta y uno (31) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 416

I. OBJETO DE LA DECISIÓN.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor JHON FABIO VALENCIA ARBOLEDA contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga.

II. ANTECEDENTES.

1. El accionante manifiesta lo siguiente:

“HECHOS

1pro muy clara, resumida y desglozadamente, expongo y menciono que el día 02 -07-2025 eleve oficio y/o petición solicitando individualización procesal y libertad inmediata por terminos vencidos por medio del áreaExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

día 02 -07-2025 eleve oficio y/o petición solicitando individualización procesal y libertad inmediata por terminos vencidos por medio del áreaExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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jurídica la cual se me fue devuelta y mi trámite judicial elevado fue entorpecido por estos funcionarios del inpec

2sgo los eleve porque soy inocente de estos hechos y falsas vinculaciones y con el fin de evitarles desgastes administrativos ilógicos e innecesarios

3tero estos derechos nos corresponden por ley y derecho

4 cuarto a la fecha no se presenta una prueba física contundente porque soy inocente lo cual no les ha importado a lo cual le sumo este entorpecimiento al hacer parte de sus dilaciones y manejos indebidos y amañado de proceso.

5 quinto: como no hay mal que por bien no venga anexo esta devolución del derecho de petición dirigido ante el juzgado tercero E.J.P.M de Palmira Valle con fecha 02-07-2025 y sin entender porque no le dieron trámite, legal correspondiente.

6 sexto: esta será elevada ante toda autoridad estatal expuesta y mencionada en el oficio y trámite entorpecido con fecha 02-07-2025.

(…)

8 octavo: ustedes saben que el que o sabe es como el que no ve y por eso hacen este tipo de manejos indebidos entorpeciendo (…) y montajes procesales y que el estado responde por estos daños jurídicos por las acciones y omisiones premeditadas viciadas de fraude y manejo.

hacen este tipo de manejos indebidos entorpeciendo (…) y montajes procesales y que el estado responde por estos daños jurídicos por las acciones y omisiones premeditadas viciadas de fraude y manejo.

(…)Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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Peticiones concretas

El abrigo u amparo de todos mis derechos fundamentales universales constitucionales penales jurídicos judiciales y civiles amen

Impulso procesal en todos mis tramites elevados entorpecidos

Intervenciones y notificaciones por medios físicos y por parte de cada autoridad.

Elevar el presente hasta la corte internacional, corte constitucional, congreso senado, representante corte suprema, corte constitucional tribunal superior …”.

2. La abogada MARTHA LUCÍA GALLEGO URREASecretaria del Juzgado Tercero

Penal del Circuito de Bugacontestó lo siguiente:

“Una vez nos. fue notificado el auto admisorio de tutela, y revisados los archivos adjuntos, se procedió a verificar el libro radicador Excel, en el que se relacionan los asuntos asignados por reparto a esta Agencia Judicial, y no se encontró proceso alguno que se haya tramitado o se esté tramitando por este Juzgado, contra el accionante JHON JAIRO VALENCIA ARBOLEDA (JHON FABIO VALENCIA ARBOLEDA como aparece en el escrito de tutela y acta de reparto).

Es así que, se procedió a verificar con el Centro de Servicios Judiciales de

ARBOLEDA (JHON FABIO VALENCIA ARBOLEDA como aparece en el escrito de tutela y acta de reparto).

Es así que, se procedió a verificar con el Centro de Servicios Judiciales de esta municipalidad, si contaban con reparto de algún asunto seguido contra el ciudadano VALENCIA ARBOLEDA, quienes indicaron que les apareceExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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reparto para el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta municipalidad, desde el 25 de agosto del año 2023, bajo radicado SPOA 761476000170202100476 por el delito de Concierto para Delinquir Agravado y otros.

Con lo anteriormente expuesta, dejo sentado lo concerniente al asunto objeto de esta Acción de Tutela, y solicito de manera muy, respetuosa se desvincule a este Juzgado del referido trámite Constitucional, en virtud que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por no contar con proceso frente al mismo, en este Despacho Judicial.”

3. La Dra. MARÍA EUGENIA CORREA RESTREPO – Juez Tercera Penal del Circuito

Especializado de Buga – contestó lo siguiente:

“…me permito informarle que este Despacho conoce de actuación seguida en contra de JHON FABIO VALENCIA ARBOLEDA y otros, por los delitos

de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO

y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE

en contra de JHON FABIO VALENCIA ARBOLEDA y otros, por los delitos

de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO

y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE

FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, bajo CUI 76147-60-00000-2023-00044.

La actuación se encuentra pendiente de desarrollar la audiencia preparatoria.

El pasado 9 de julio de 2025, a través de correo electrónico del Despacho, se allegó escrito elevado por el hoy accionante Valencia Arboleda, el cual tenía como pretensión la obtención de la libertad por vencimiento de terminos.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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Como quiera que lo pretendido era la libertad por vencimiento de terminos, de la solicitud se corrió traslado al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad para que repartiera la misma ante los Jueces con función de control de Garantías.

Con ocasión a la presente acción constitucional se consultó a dicho centro sobre la suerte de la solicitud y de manera verbal se informó que la misma había sido devuelta para que el solicitante diligenciara el formato establecido para ese tipo de solicitudes.

Por lo anterior Honorable Magistrado, este Despacho no ha vulnerado derechos ni garantías fundamentales del hoy accionante Jhon Fabio Valencia Arboleda pues si bien se recibió una solicitud, como quiera que no se era competente para resolver la misma, se le corrió traslado a la

derechos ni garantías fundamentales del hoy accionante Jhon Fabio Valencia Arboleda pues si bien se recibió una solicitud, como quiera que no se era competente para resolver la misma, se le corrió traslado a la autoridad competente para tal fin”.

4. En archivo digital 12Anexo01RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBuga obra pantallazo de correo electrónico de l 09 de julio de 2025 en el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga corre traslado al Centro Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de la misma municipalidad de la petición de libertad por vencimiento de términos presentada por el actor.

5. En archivo digital 13Anexo02RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBuga obra copia de oficio del 02 de julio de 2025 en el cual el actor solicita “libertad inmediata por vencimiento de términos”.

6. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales Municipales Sistema Penal Acusatoriocontestó lo siguiente:Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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“En atención al asunto de la referencia como entidad vinculada, dentro del término concedido por usted, se procede a dar contestación a la Acción de tutela de la siguiente manera, aclarando que esta oficina solo interviene en lo referente al reparto, manejo de las comunicaciones de los despachos de garantías y en el manejo de los registros para archivo, no interviene en programación de audiencias, ni decisiones.

de la siguiente manera, aclarando que esta oficina solo interviene en lo referente al reparto, manejo de las comunicaciones de los despachos de garantías y en el manejo de los registros para archivo, no interviene en programación de audiencias, ni decisiones.

Hecha la consulta en el programa de reparto de esta oficina con el referido nombre del procesado JHON FREDY ZAPATA MARTÍNEZ y radicados 1700160000202400485 o 170016000000202400485, 170016000000202000015, no se encontró asignación de reparto y de acuerdo a lo manifestado por el accionante el proceso pertenece a otro distrito judicial, por lo tanto, se solicita que esta oficina sea desvinculada dentro del presente asunto”.

7. En archivo digital 18Anexo01RespuestaCentroServiciosJuzgadosMunicipalesBuga obra copia de formato de solicitud de audiencia preliminar el cual tiene como fin “QUE LA AUDIENCIA NO SE VEA FRUSTRADA POR FALTA DE INFORMACIÓN, SE DEBE DAR LOS DATOS DE LAS PARTES Y UBICACIÓN PLENA DE LAS MISMAS, DESDE LA OFICINA DE REPARTO NO SE PUEDE MANIPULAR LA INFORMACIÓN, SE DEBEN

PROPORCIONAR LOS DATOS DE CORREO, CELULAR”.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia

La Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, ello con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolverExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolverExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado s Penales Municipales del Sistema Penal Acusatorio de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no darle trámite a solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada el 02 de julio de 2025.

En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que el derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.” 1 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que

constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra2”.

El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus

1 Sentencia C-641 de 2002 2 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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derechos3. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C -037 de 1996 precisó lo siguiente:

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el

cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

La referida garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado. En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.

Está acreditado que en oficio del 02 de julio de 2025 el accionante solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circu ito Especializado de Buga “libertad inmediata por vencimiento de términos4”, solicitud que fue debidamente recepcionada por el despacho el 09 de julio de 2025, fecha en la cual 5 procedió a remitirla al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales Municipales Sistema Penal Acusatorio de Buga para que procediera a

2025, fecha en la cual 5 procedió a remitirla al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales Municipales Sistema Penal Acusatorio de Buga para que procediera a imprimirle el trámite de rigor , esto es, repartirla a un juez , dado que la misma debía ser resuelta por “ Jueces con función de control de Garantías”, no obstante, la dependencia mencionada no la tramitó y en cambio decidió devolverla para que se llenara un formato de solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, ac tuación

3 Sentencia C-410 de 2015 4 Archivo digital 13Anexo02RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBuga 5 Archivo digital 12Anexo01RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBugaExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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que vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, pues tratándose de una petición de libertad el trámite para su decisión no puede obstaculizarse exigiendo un formato que incluso puede ser desconocido por el procesado.

El formato exigido por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado s Penales Municipales del Sistema Penal Acusatorio de Buga para tramitar la solicitud de libertad condicional tiene como finalidad organizar el sistema y “QUE LA AUDIENCIA NO SE VEA FRUSTRADA POR FALTA DE INFORMACIÓN, SE DEBE DAR LOS DATOS DE LAS PARTES Y UBICACIÓN PLENA DE LAS MISMAS, DESDE LA OFICINA DE REPARTO

condicional tiene como finalidad organizar el sistema y “QUE LA AUDIENCIA NO SE VEA FRUSTRADA POR FALTA DE INFORMACIÓN, SE DEBE DAR LOS DATOS DE LAS PARTES Y UBICACIÓN PLENA DE LAS MISMAS, DESDE LA OFICINA DE REPARTO NO SE PUEDE MANIPULAR LA INFORMACIÓN, SE DEBEN PROPORCIONAR LOS DATOS DE CORREO, CELULAR”, por tanto, nada impide que la dependencia proceda con su trabajo de repartir la actuación o la solicitud a un juez de control de garantías , quien al momento de realizar la respectiva programación de la audiencia puede requerir la información necesaria.

Respecto al argumento del actor de que “ …soy inocente de estos hechos y falsas vinculaciones (…) a la fecha no se presenta una prueba física contundente porque soy inocente” se debe expresar que es improcedente en sede de tutela , dado que el proceso penal en su contra se encuentra en curso y es dentro del mismo donde debe realizar dichas alegaciones, para que el juez natural del caso decida lo que considere pertinente.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: PROTEGER los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JHON FABIO VALENCIA ARBOLEDA vulnerados por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado s Penales Municipales del Sistema Penal Acusatorio de Buga.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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Acusatorio de Buga.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Accionante: Jhon Fabio Valencia Arboleda

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga

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SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado s Penales Municipales del Sistema Penal Acusatorio de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído proceda a tramitar la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el actor el 02 de julio de 2025.

TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por el actor contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga respecto a su inocencia y carencia de pruebas de su responsabilidad en el Radicado 76147-60-00-000-2023-00044 adelantado en su contra.

CUARTO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-834-31-04-002-2025-00113-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2025-00660-00

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-111-22-04-005-2025-00660-00

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria

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