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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00813-00-(16-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00813-00-(16-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-48

Versión: 6

Fecha de aprobación: 31/01/2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2025-00813-00

Accionante: Julián Andrés Gómez Ruíz Accionado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga y otro Guadalajara de Buga, septiembre dieciséis (16) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 519

I OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a r esolver la acción de tutela presentada por el señor JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y el Centro Penitenciario de Cartago.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta lo siguiente:

“ANTECEDENTES FACTICOS

El día Veintiuno (21) del mes de Septiembre del año de Dos Mil Ocho (2008); fui vinculado y puesto a disposición ante autoridad judicial competente dentro del radicado No. 11001 60 00 028 2008 03231 00.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

del radicado No. 11001 60 00 028 2008 03231 00.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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El día Veinticuatro (24) del mes de Julio del año de Dos Mil Once (2011); el Juzgado Treinta y Ocho (38) Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., me realizó la audiencia de Legalización de Captura, sin recursos; audiencia de formulación de imputación por los delitos de Hurto calificado y Agravado y Porte Ilegal de armas de Fuego; sin aceptación de cargos y audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento consistente en detención preventiva intramural.

(…)

El día Diecinueve (19) del mes de Septiembre del año de dos Mil Once (2011); la Fiscalía Dos Cientos Sesenta y Dos (262) Seccional Delegada de Bogotá D.C., presentó escrito de acusación, correspondiendo por reparto al Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.

(…)

El día Veintitrés (23) del mes de Noviembre del año de Dos Mil Once (2011); se realiza audiencia de formulación de acusación y la fiscalía solicita aplazamiento para la realización de la ruptura procesal

(…)

El día Veinte (20) del mes de Diciembre del año de Dos Mil Once (2011); se realizó la ruptura procesal.

(…)

aplazamiento para la realización de la ruptura procesal

(…)

El día Veinte (20) del mes de Diciembre del año de Dos Mil Once (2011); se realizó la ruptura procesal.

(…)

El día Siete (07) del mes de Marzo del año de Dos Mil trece (2013); el Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., realizó la audiencia de Individualización Pena y SentenciaExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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condenándome a la pena principal de Ciento Setenta y Seis meses, es decir catorce (14) años y Ocho (08) meses de Prisión por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego. Decisión que fue apelada y remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C Sala de Decisión Penal.

(…)

El día Veintinueve (29) del mes de Abril del año de Dos Mil Trece (2013); las diligencias le fueron asignadas por reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C Sala de Decisión Penal – M.P Dr. JUAN CARLOS

GARRIDO BARRIENTOS.

(…)

El día Cuatro (04) del mes de Agosto del año de Dos Mil Diecisiete (2017); el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C - Sala de Decisión Penal – M.P Dr. JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS. Modificó la sentencia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C - Sala de Decisión Penal – M.P Dr. JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS. Modificó la sentencia condenatoria parcialmente, ratificando el numeral primero consistente en la Pena Principal de Ciento Setena y Seis (176) meses de Prisión.

(…)

El día Trece (13) del mes de Septiembre del año de Dos Mil diecisiete (2017); la sentencia de Segunda Instancia, quedo debidamente Ejecutoriada.

El día Veintiséis (26) del mes de Octubre del año de Dos Mil Diecisiete (2017); las Diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C. 26/10/17 Reparto Proceso Repartido en el grupo :ORDINARIOS el día : 26/10/2017 09:41:58 El día Veintiuno (21) del mes de Diciembre del año de Dos Mil Diecisiete (2017); el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y MedidasExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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de Seguridad de Bogotá D.C; avocó conocimiento de las presentes diligencias y asimismo me negó los subrogados penales de la prisión domiciliaria y la libertada condicional.

(…)

El Nueve (09) del mes de Enero del año de Dos Mil Dieciocho (2018); el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

libertada condicional.

(…)

El Nueve (09) del mes de Enero del año de Dos Mil Dieciocho (2018); el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C; ordenó la remisión de las diligencias a la oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca).

(…)

El Diez (10) del mes de Enero del año de Dos Mil Dieciocho (2018); mediante oficio No. 8168; se realizó la remisión de las diligencias a la oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca).

(…)

El día Primero (1º) del mes de Marzo del año de Dos Mil Dieciocho (2018); las diligencias le fueron asignadas por reparto al Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca).

(…)

El día Treinta (30) del mes de Mayo del año de Dos Mil Dieciocho (2018); el Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca); avocó conocimiento de las presentes diligencias

(…)Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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El día Diecinueve (19) del mes de Julio del año de Dos Mil Dieciocho (2018); el

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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El día Diecinueve (19) del mes de Julio del año de Dos Mil Dieciocho (2018); el Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca); me reconoció un tiempo de redención equivalente a catorce (14) meses y seis (6) días, como parte del tiempo de cumplimiento de la pena

(…)

El día Diecinueve (19) del mes de Julio del año de Dos Mil Dieciocho (2018); el Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca); me reconoció un tiempo de redención equivalente a Veinte punto cinco (20,5) días, como parte del tiempo de cumplimiento de la pena.

(…)

El día Dieciocho (18) del mes de Enero del año de dos Mil Diecinueve (2019); el Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca); me reconoció un tiempo de redención equivalente a Dos (02) meses y Ocho punto cinco (8,5) días, como parte del tiempo de cumplimiento de la pena. Asimismo me concedió el subrogado penal de la libertad condicional.

(…)

El día Dieciocho (18) del mes de Enero del año de dos Mil Diecinueve (2019); el Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca); orden la remisión de las diligencias a la oficina de

el Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca); orden la remisión de las diligencias a la oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C.

(…)Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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El día Quince (15) del mes de Marzo del año de Dos Mil Diecinueve (2019); el Juzgado Cuatro (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del cauca); me reconoció un tiempo de redención equivalente a Veinte (20) días, como parte del tiempo de cumplimiento de la pena.

(…)

El día Ocho (08) del mes de Abril del año de Dos Mil Diecinueve (2019); mediante oficio No. 1127, las diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C.

(…)

El día Trece (13) del mes de Septiembre del año de Dos Mil Diecinueve (2019); mediante oficio No. 1127, las diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C.

(…)

El día Veinte (20) del mes de Septiembre del año de Dos Mil Diecinueve (2019); el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de

de Bogotá D.C.

(…)

El día Veinte (20) del mes de Septiembre del año de Dos Mil Diecinueve (2019); el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C. Reasumió la competencia de las diligencias.

(…)

El día Dieciséis (16) del mes de Junio del año de Dos Mil Veintiuno (2021); el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C. Ordenó correr traslado del art. 477 previo a la revocatoria de la libertad condicional.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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(…)

El día Diecinueve (19) del mes de Octubre del año de Dos Mil Veintiuno (2021); el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C; previo a decidir sobre la revocatoria ordenó la remisión de las diligencias por competencia a la oficina de asignaciones de los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

(…)

El día dos (02) del mes de Noviembre del año de Dos Mil veintiuno (2021); mediante oficio No. 25730; las diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

(…)

mediante oficio No. 25730; las diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

(…)

El día Catorce (14) del mes de enero del año de Dos Mil Veintidós (2022); se materializó el envío de las diligencias a la oficina de asignaciones de los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

(…)

El día Diez (10) del mes de Febrero del año de Dos Mil Veintidós (2022); las diligencias le fueron asignadas al Juzgado Segundo (2º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

(…)

El día Diez (10) del mes de Febrero del año de Dos Mil Veintidós (2022); el Juzgado Segundo (2º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); avocó conocimiento de las presentes diligencias.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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(…)

El día treinta (30) del mes de Marzo del año de Dos Mil Veintidós (2022); el Juzgado Segundo (2º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); me revocó el subrogado penal de la libertad condicional (…)

El día Primero (1º) del mes de abril del año de Dos Mil Veintidós (2022); el Juzgado

Tunja (Boyacá); me revocó el subrogado penal de la libertad condicional (…)

El día Primero (1º) del mes de abril del año de Dos Mil Veintidós (2022); el Juzgado Segundo (2º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); dispuso librar la boleta de detención al complejo Penitenciario. Quedando privado de la libertad por cuenta de estas diligencias.

(…)

El día Veinticinco (25) del mes de Noviembre del año de Dos Mil Veintidós (2022); el Juzgado Segundo (2º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); dispuso librar la boleta de detención al complejo Penitenciario. Quedando privado de la libertad por cuenta de estas diligencias.

El día Veinticinco (25) del mes de Noviembre del año de Dos Mil Veintidós (2022); el Juzgado Segundo (2º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); me reconoció un tiempo de redención equivalente a dos (2) meses y cero punto cinco (0.5) días de prisión, como parte del tiempo de cumplimiento de la pena.

(…)

El día Dieciocho (18) del mes de Julio del año de Dos Mil Veintitrés (2023); el Juzgado Segundo (2º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); ordenó la remisión de las diligencias por competencia a laExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca).

(…)

El día Dieciocho (18) del mes de Agosto del año de Dos Mil Veintitrés (2023); el Juzgado Primero (1º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca); avocó conocimiento de las presentes diligencias.

En el mes de Noviembre del año de Dos Mil Veintitrés (2023); las diligencias fueron remitidas al Municipio de Girardot. Avocando Conocimiento el Juzgado Primero (1º) de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca).

El día Seis (06) del mes de Noviembre del año de Dos Mil Veinticuatro (2024); fui nuevamente trasladado de Complejo Penitenciario, esta vez, para el Complejo Penitenciario de Cartago (Valle del Cauca), Donde Actualmente me encuentro privado de la libertad.

El día Veintitrés (23) del mes de diciembre del año de Dos Mil Veinticuatro (2024); el Juzgado Primero (1º) de Ejecución de Penas y Medidas de Girardot (Cundinamarca), me negó la libertad por pena cumplida e igualmente ordenó la remisión de las diligencias de manera inmediata a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca).

remisión de las diligencias de manera inmediata a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca).

El día Veintitrés (23) del mes de Enero del año de Dos Mil Veinticinco (2025); las diligencias fueron remitidas por reparto al Juzgado quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del Cauca).

(…)Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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El día Veintinueve (29) del mes de Enero del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Juzgado quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del Cauca), avocó conocimiento de las presentes diligencias.

(…)

El día Veintinueve (29) del mes de Enero del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Juzgado quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del Cauca), requirió al complejo penitenciario para que remita los documentos a que hace referencia el art. 471 del C.P.P., para el estudio de la viabilidad de la concesión del subrogado penal de la libertad condicional

(…)

El día Cuatro (04) del mes de Febrero del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Responsable de la Oficina de Jurídica del Complejo Penitenciario, dio respuesta en los siguientes términos:

(…)

El día Cuatro (04) del mes de Febrero del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Responsable de la Oficina de Jurídica del Complejo Penitenciario, dio respuesta en los siguientes términos:

Buenas tardes

En atención al requerimiento de documentos, según Auto de Sustanciación No. 032 de enero 29 de 2025, respeto del Señor PPL – GOMEZ RUIZ JULIAN ANDRÉS, me permito adjuntar:

➢ Cartilla biográfica ➢ Certificados de Computo No. 18979779, 19033671, 19308847, 19403895 y 19406851.- ➢ Certificados de Conducta de fecha Noviembre 09 de 2023 y Diciembre 04 de 2024Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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En cuanto a Concepto del Consejo de Diciplina NO se expide, toda vez qu e el mencionado PPL está purgando un período de prueba, pues ya le fue otorgada libertad condicional dentro del presente proceso, misma que le fue revocada mediante auto interlocutorio No. 02788/22 de Marzo 30 de 2022, por incumplimiento a los compromisos, incluso a intentado libertad por pena cumplida.

Véase autos Interlocutorios No. 0793/22 de Septiembre 30 de 2022 j 2º de EPMS de Boyacá y No. 2536 de diciembre 23 de 2024 J 1º EPMS de Girardot (Cundinamarca)

Véase autos Interlocutorios No. 0793/22 de Septiembre 30 de 2022 j 2º de EPMS de Boyacá y No. 2536 de diciembre 23 de 2024 J 1º EPMS de Girardot (Cundinamarca)

El día Cuatro (04) del mes de Febrero del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Complejo Penitenciario de Cartago (Valle del Cauca) remitió al Juzgado quinto (5º) de ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cartago (Valle del cauca), la Cartilla biográfica junto con los certificados de Cómputos y conducta. Sin que a la fecha se haya realizado la corrección, adición actualización, modificación y reconocimiento de pena que se encuentra pendiente

El día Veintinueve (29) del mes de enero del año del Dos Mil Veinticinco (2025); el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., Se me reconoció personería en las presentes diligencias.

(…)

El día Dieciocho (18) del mes de Julio del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), Mediante Auto Interlocutorio No. 1570, Resuelve:

PRIMERO: DESCONTAR al condenado JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ 60 días de redención de pena, como consecuencia de la sanción disciplinariaExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

días de redención de pena, como consecuencia de la sanción disciplinariaExpediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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impuesta mediante resolución Nº 104 -030-2023 del 8 de febrero de 2023, emitida por el INPEC.

SEGUNDO: RECONOCER redención de pena al condenado JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ, en un quantum de 19 días por 1136 horas de trabajo y 96 de estudio, avaladas con la conducta y buen desempeño, y en aplicación del ordinal anterior, como se advera en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: NO RECONOCER al condenado JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ, redención de pena sobre 852 horas de estudio del certificado Nº 19308847, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: Para la notificación personal de este auto, realícese por ante el Centro de Servicios Judiciales de esta especialidad por el medio más expedito y destinado para tal fin.

QUINTO: Se advierte a los sujetos procesales que contra la decisión que se adopta en este proveído proceden los recursos de reposición y apelación.

El día Dieciocho (18) del mes de Julio del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), Mediante auto Interlocutorio No. 1571, me negó la

el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), Mediante auto Interlocutorio No. 1571, me negó la aplicación de manera retroactiva de la Ley 2466 de 2025 y requiriendo nuevamente al Complejo Penitenciario Cartago – Valle del Cauca que, en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, remita a este despacho los certificados Nº 18860067 y 19437662, junto con la documentación necesaria para estudiar la posibilidad de reconocer redención de pena a favor del señor JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ

(…)

Sin que a la fecha se le haya dado trámite de fondo.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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El día Veintiuno (21) del mes de Julio del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), declaró que a esa fecha he descontado Ciento Cincuenta y cuatro (154) meses y Veintiuno punto cinco (21,5) días de prisión como parte de cumplimiento de la pena.

(…)

El día Veintiuno (21) del mes de Julio del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), me negó el subrogado penal de la libertad condicional

Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), me negó el subrogado penal de la libertad condicional

(…)

El día Veinticuatro (24) del mes de Julio del año de Dos Mil Veinticinco (2025); el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cartago, remitió nuevamente al Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), los documentos necesarios para el estudio del subrogado penal de la libertad condicional.

(…)

Sin que a la fecha se le haya dado trámite de fondo.

El día Seis (06) del mes de Agosto del año de dos Mil Veinticinco (2025): ingresó al Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga (Valle del Cauca), constancia secretarial con vencimiento de términos del recurso de reposición en subsidio de apelación

(…)Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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Sin que a la fecha se le haya dado trámite de fondo.

(…)

PRETENSIONES DE LA ACCION DE TUTELA

Al Señor Juez constitucional, con todo respeto le solicito se sirva TUTELAR mi derecho fundamental vulnerado, de las personas privadas de la libertad, en relación a los derechos fundamentales del derecho de petición, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia en conexidad con la libertad y

derecho fundamental vulnerado, de las personas privadas de la libertad, en relación a los derechos fundamentales del derecho de petición, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia en conexidad con la libertad y el habeas data de acuerdo con las consideraciones presentadas en esta acción de tutela.

Consecuencialmente,

Se le ORDENE al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD EPMSC – CARTAGO (VALLE DEL CAUCA); quienes hagan sus veces y/o quienes lo representen y/o a quien corresponda; Se remita con destino al Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca), dentro del radicado No. 11001 60 00 028 2008 03231 00; todos los certificados que reposan en la hoja de vida a Julio 30 de 2025, Junto con la Cartilla Biográfica Actualizada y Resolución de concepto para el estudio de la viabilidad de la concesión del subrogado penal de la libertad condicional

Se le ORDENE al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD EPMSC – CARTAGO (VALLE DEL CAUCA); quienes hagan sus veces y/o quienes lo representen y/o a quien corresponda; de cumplimento al requerimiento realizado el día 18 de Julio de 2025, por el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca), está requiriendo al Complejo Penitenciario para que remita los certificados Nº 18860067 y 19437662.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

(Valle del cauca), está requiriendo al Complejo Penitenciario para que remita los certificados Nº 18860067 y 19437662.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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Se le ORDENE al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD EPMSC – CARTAGO (VALLE DEL CAUCA); quienes hagan sus veces y/o quienes lo representen y/o a quien corresponda; para que remita la documentación necesaria al Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca), para el reconocimiento de redención de pena sobre 852 horas de estudio del certificado Nº 19308847.

Se le ORDENE al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD EPMSC – CARTAGO (VALLE DEL CAUCA); quienes hagan sus veces y/o quienes lo representen y/o a quien corresponda; para que se me realice la clasificación de fase y sea remitida el acta de clasificación al Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca), dentro del radicado No. 11001 60 00 028 2008 03231 00.

Se le ORDENE al Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca), dentro del radicado No. 11001 60 00 028 2008 03231 00.se de trámite de fondo, al escrito remitido por el Complejo

Seguridad de Buga (Valle del cauca), dentro del radicado No. 11001 60 00 028 2008 03231 00.se de trámite de fondo, al escrito remitido por el Complejo Penitenciario el día Veinticuatro (24) del mes de Julio del año de dos Mil Veinticinco (2025)

(…)

Se le ORDENE al Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del cauca), dentro del radicado No. 11001 60 00 028 2008 03231 00.se de trámite de fondo, al recurso de reposición en subsidio al de apelación presentado el día Diecisiete (17) del mes de Julio del año de Dos Mil Veinticinco (2025)”.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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2. En archivo digital 03Anexo01EscritoTutela obra copia de ficha técnica del proceso no. 110016000019201107231 que se adelanta contra el accionante, en el cual se observa lo siguiente: i) el cumplimiento de la pena es vigilado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga; ii) en auto del 18 de julio de 2025 se resolvió “descontar al condenado 60 días de redención de pena, como consecuencia de la sanción disciplinaria impuesta mediante resolución no 104 -030-2023 del 8 de febrero de 2023, emitida por el inpec. 2. reconocer

pena, como consecuencia de la sanción disciplinaria impuesta mediante resolución no 104 -030-2023 del 8 de febrero de 2023, emitida por el inpec. 2. reconocer redención de pena al condenado JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ, en un quantum de 19 días por 1136 horas de trabajo y 96 de estudio, avaladas con la conducta y buen desempeño, y en aplicación del ordinal anterior, como se advera en la parte considerativa de esta providencia. 2. no reconocer al condenado JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ, redención de pena sobre 852 horas de estudio del certificado nº 19308847, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído” decisión que fue notificada en esa misma fecha ; iii) en auto del 18 de julio de 2025 se resolvió “1. negar la solicitud incoada por el apoderado judicial del señor JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ, consistente en recalcular las redenciones de pena que ya le fueron reconocidas, aplicando el nuevo régimen del artículo 19 de la ley 2466 de 2025, por el principio de favorabilidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2. ordenar al establecimiento penitenciario y carcelario de Cartago – valle del cauca que, en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, remita a este despacho los certificados nº 18860067 y 19437662, junto con la documentación necesaria para estudiar la posibilidad de reconocer redención de pena a favor del señor JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ” decisión que

notificación, remita a este despacho los certificados nº 18860067 y 19437662, junto con la documentación necesaria para estudiar la posibilidad de reconocer redención de pena a favor del señor JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ RUÍZ” decisión que fue notificada en esa misma fecha ; iv) el 21 de julio de 2025 se presentó recursos de reposición y en subsidio apelación contra los autos del 18 de julio de 2025, recursos que fueron pasados a despacho el 06 de agosto de 2025; v) en auto del 21 de julio de 2025 se resolvió de forma negativa solicitud de libertad condicional; vi) el 24 de julio de 2025 se pasó a despacho nueva solicitud de libertad condicional con documentos allegados por el centro penitenciario de Cartago.Expediente: 76-111-22-04-005-2025-00813-00

Demandante: Julián Andrés Gómez Ruíz

Demandado: Juzgado Quinto Ejecución de Penas Buga

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3. El Centro Penitenciario de Cartago y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no se pronunciaron a pesar de haber sido enterados del trámite1.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, ello con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante se debe dilucidar si: i) el Juzgado

Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante se debe dilucidar si: i) el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales por no resolve rle solicitud de libertad condicional presentada el 24 de julio de 2025 y no atender recursos de reposición y en subsidio apelación presentados contra auto s interlocutorios del 18 de julio de 2025; ii) si el Centro Penitenciario de Cartago le está vulnerando derechos fundamentales por no remitir al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga los certificados no. 18860067 y 19437662 para redención de pena.

En el caso que se examina está acreditado que el 21 de julio de 2025 (según ficha técnica2) el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra los autos interlocutorios no. 1570 y 1571 del 18 de julio de 2025 en los cuales el Juzgado

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