TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00878-00-(20-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-00878-00-(20-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Consejo Superior de la Judicatura
Código:
GSP-FT-48
Versión: 6
Fecha de aprobación: 31/01/2025
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
Accionante: Milena Escudero Aguirre Accionado: Fiscalía 11 Especializada de Buga y otros Guadalajara de Buga, octubre veinte (20) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 593
I OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a r esolver la acción de tutela presentada por la señora MILENA ESCUDERO AGUIRRE contra la Fiscalía 11 Especializada de Buga y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
II ANTECEDENTES
1. La accionante manifiesta lo siguiente:
“Señor Juez, me amparo en el derecho a la tutela porque siento vulnerado mi derecho a estar en una compl eta libertad porque tengo dos radicados por el mismo delito y yo ya cumplí la pena, con Radicado No. 76111600000020150002600 capturada 10 septiembre de 2014,
vulnerado mi derecho a estar en una compl eta libertad porque tengo dos radicados por el mismo delito y yo ya cumplí la pena, con Radicado No. 76111600000020150002600 capturada 10 septiembre de 2014, hubo ruptura de proceso y me aparece el mismo proceso con otro radicado el cual los juzgados de ejecución de penas de Cali, el otro conRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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este spoa 24720130222, señor juez es la misma condena de la cual no me quieren dar Paz y Salvo, señor juez acudo a usted porque me encuentro como en un callejón sin salida y no me quedo de otra que acudir a este medio para solicitar la cancelación de estos procesos ya que me encuentro desesperada; no siendo más por el momento quedo atenta a su respuesta”.
2. A folio 2 archivo digital 02EscritoTutela obra copia de formato de registro de novedades penales donde se observa que respecto del proceso no. 76111600000020150002600 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga notifica a la Procuraduría, Policía , Registraduría y Fiscalía, que el asunto se encuentra extinguido por cumplimiento de la pena.
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga contestó lo
siguiente:
“Por medio del presente y con el acostumbrado respeto, me permito darle respuesta a la acción de tutela de la referencia en el término legal concedido, informándole que es estrado judicial conoció de la
siguiente:
“Por medio del presente y con el acostumbrado respeto, me permito darle respuesta a la acción de tutela de la referencia en el término legal concedido, informándole que es estrado judicial conoció de la investigación identificada con el Spoa 761116000000201500026, seguida en contra de la señora MILENA ESCUDERO AGUIRRE, por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado y otros, misma que culmino con la sentencia condenatoria por preacuerdo N° 039 del 19 de mayo de 2015, razón por la que fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de su sitio de reclusión, para que vigilaran esta sanción.
Ahora bien, vale la pena aclarar que el proceso ingresó a l Despacho con el Spoa N° 761116000000201500026, como quiera que la misma fiscal hace la aclaración que este spoa es un derivado del Spoa matriz 761116000247201300222, desconociendo esta célula judicial si el Spoa Ruptura Cobija la totalidad de delitos com etidos por la accionanteRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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en el Spoa Matriz, situación que genera una imposibilidad de expedir o certificar que la sentencia expedida y la condena ya cumplida compromete los Spoa aquí referidos.
Por lo anterior, debe entonces este estrado judicial, que la persona llamada a aclarar ese nexo, es la fiscal que conoció la investigación,
certificar que la sentencia expedida y la condena ya cumplida compromete los Spoa aquí referidos.
Por lo anterior, debe entonces este estrado judicial, que la persona llamada a aclarar ese nexo, es la fiscal que conoció la investigación, pues es ella quien sin lugar a dudas conoce si la sentencia expedida en el Spoa 761116000000201500026, contiene la totalidad de delitos por los que se investigó en el Spoa 761116000247201300222”.
4. A folio 32 archivo digital 08AnexoRespuestaJuzgado02EspecializadoBuga obra copia de acta s de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizada s contra la accionante y otras personas por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga en el Proceso no. 761116000247201300222 por un concurso de concierto para delinquir agravado, uso de menores para la comisión de delitos, tráfico d e estupefacientes, destinación ilícita de bienes inmuebles y cohecho; se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.
A folios 39 al 42 obra copia de acta de audiencia de verificación de preacuerdo y emisión de sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 realizada en el Proceso no. 761116000000201500026 (derivado del proceso matriz 761116000247201300222), en la que se condenó a la actora a 12 años, 6 meses y 15 días de prisión por un concurso de concierto para delinquir agravado , uso de menores de eda d para la comisión de delitos, destinación ilícita de muebles e inmuebles, tráfico, fabricación
concurso de concierto para delinquir agravado , uso de menores de eda d para la comisión de delitos, destinación ilícita de muebles e inmuebles, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y сонесно por dar u ofrecer.
5. El Teniente Coronel CARLOS ANDR ÉS TURIZO ECHEVERRI – Jefe Seccional de Investigación Criminal del Valle de la Policía – contestó lo siguiente:
“El día 03 de octubre del año en curso, se recibió en esta dependencia mediante correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal Tribunal Superior Valle del Cauca - Guadalajara de Buga notificación de laRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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acción de tutela No. 76111 -22-04-005-2025-00878, admitida mediante auto de fecha 03/10/2025; por part e del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal, teniendo como accionante a la ciudadana Milena Escudero Aguirre identificada con cedula de ciudadanía No38795156; se procede a consultar la información objeto de protección por vía de tutela con el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como las órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, aparecen a la fecha los siguientes registros con el cupo numérico (número de cedula de ciudadanía) de la accionante así
Registro No. 2Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
siguientes registros con el cupo numérico (número de cedula de ciudadanía) de la accionante así
Registro No. 2Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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(…)
Ahora bien, teniendo en cuenta las pretensiones de la accionante, en la presente acción de tutela, me permito informar al honora ble Magistrado, que, por parte del Grupo de Administración de Información Criminal de esta Seccional, procedió a consultar la información sistematizada en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER de la Policía Nacional, con el cupo numéri co (número de cedula de ciudadanía) N° 38795156 asignado a la ciudadana Milena Escudero Aguirre; a lo cual a la fecha pre senta vigente el siguiente registro como se muestra en el recuadro # 7 así:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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Escudero Aguirre; a lo cual a la fecha pre senta vigente el siguiente registro como se muestra en el recuadro # 7 así:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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MILENA ESCUDERO AGUIRRE CC: 38795156
❖ Medida de aseguramiento, Nro. medida 1777, proceso 76111 -6000-2472013-00222, autoridad Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guadalajara de Buga, delitos cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, destinación ilíci ta de muebles e inmuebles, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En razón a lo anterior; de acuerdo a las pretensiones de la accionante frente a la actualización de sus anotaciones y/o antecedentes judiciales que figuran vigentes en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER, por parte de esta Seccional de Investigación Criminal Valle se reconoce que le figura registrada una medida de aseguramiento bajo radicado 76111 -6000-2472013-00222 relacionada con la accionante por los deli tos de cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, destinación ilícita de muebles e inmuebles, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, emanada por el Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guadalajara de Buga, la cual se encuentra vigente según la información disponible en este sistema. No obstante, la accionante manifiesta que existen dos radicados que hacen
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guadalajara de Buga, la cual se encuentra vigente según la información disponible en este sistema. No obstante, la accionante manifiesta que existen dos radicados que hacen referencia al mismo delito, situación que alega como causante de la vulneración de su derecho a la libertad, dado que ya cumplió la pena correspondiente.
Es así que de conformidad con los procedimientos internos de la Policía Nacional y la normativa vigente, cualquier actualización, corrección o modificación de información registrada en el Sistema de Inform ación Operativo de Antecedentes SIOPER debe estar sustentada en una providencia judicial o comunicación oficial emitida por la autoridad judicial competente; toda vez que a la fecha, no se ha recibido en esta Seccional ningún oficio, certificación, ni providencia judicial que acredite el cumplimiento de la pena bajo ese radicado o que ordene expresamente la cancelación o actualización de la medida deRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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aseguramiento en mención. Por ello, nos encontramos legalmente imposibilitados para realizar modificaciones unilaterales en el sistema.
En atención a lo expuesto y con el fin de respetar plenamente los derechos fundamentales de la accionante, en especial su derecho a la libertad y al buen nombre, esta Seccional solicita respetuosamente a la autoridad judicial q ue ordenó inicialmente la medida de aseguramiento, que remita un oficio aclaratorio mediante el cual se informe si efectivamente el radicado corresponde al mismo proceso dentro del cual ya cumplió su condena, a fin de que la Policía Nacional
ordenó inicialmente la medida de aseguramiento, que remita un oficio aclaratorio mediante el cual se informe si efectivamente el radicado corresponde al mismo proceso dentro del cual ya cumplió su condena, a fin de que la Policía Nacional pueda proceder a la actualización o cancelación del registro en el SIOPER.
En este punto es preciso reiterar que la Policía Nacional, no es propietaria de la información, sólo la administra, así las cosas no está facultada para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros sin expresa orden de la autoridad judicial competente, pues para ello se requiere que la autoridad judicial que solicitó el registro, sea ella o quien haga sus veces, la obligada a solicitar la respectiva modificación, corrección o cancelación”.
6. La Dra. CLAUDIA JOHANA ESPERANZA SUAREZ GRANADOS – Fiscal 25 seccional de Buga - contestó que “ Tras realizar consulta en el Sistema SPOA, la suscrita identificó que los radicados 761116000000201500026 y 761116000247201300222 se encuentran asignados a la F iscalía 11 Especializada del Valle del Cauca. Por lo tanto, su conocimiento y competencia corresponden a dicho despacho”.
7. El abogado GREGORIO SALVADOR VILLALBA ANAYA – Asistente Jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calicontestó
lo siguiente:
“Revisadas las bases de datos digitales y siglo XXI, se encuentra que este Despacho Judicial en la actualidad no vigila ni ha vigilado pena impuesta a la señora Milena Escudero Aguirre, sin embargo, alRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
este Despacho Judicial en la actualidad no vigila ni ha vigilado pena impuesta a la señora Milena Escudero Aguirre, sin embargo, alRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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consultar la web de la r ama judicial aparece un registro de REPARTO del día 24 de abril de 2015 a nuestro homólogo 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali.
II.- Finalmente, se advierte que la actora tampoco ha elevado ante este Despacho solicitudes ni peticiones de ninguna índole y mucho menos aquella relacionada con sus pretensiones”.
8. En archivo digital 21RespuestaJuzgado04EjecupenasCali obra enlace de la ficha técnica del Proceso no. 76834600018720130257100 adelantado contra la accionante, donde se observa que se encuentra archivado por cumplimiento de la pena.
9. La Dra. DIANA MAR ÍA NUÑEZ FORERO – Fiscal 11 Especializada de Bugacontestó lo siguiente:
“En atención a la Acción de Tutela interpuesta por la señora Milena Escudero Aguirre, radicada el día 9 de octubre de 2025, este despacho fiscal se permite informar lo siguiente:
Proceso radicado No. 761116000247201300222 – el cual se adelantó por el Delito de Concierto para Delinquir (Art.340C.P.): Consultado el sistema de información SPOA, se advie rte que el proceso se encuentra en estado INACTIVO desde el 6 de marzo de 2020, fecha en la cual se
por el Delito de Concierto para Delinquir (Art.340C.P.): Consultado el sistema de información SPOA, se advie rte que el proceso se encuentra en estado INACTIVO desde el 6 de marzo de 2020, fecha en la cual se profirió sentido de fallo absolutorio.
En lo atinente, al radicado No. 761116000000201500026 – el cual se adelantó por el Delito de Concierto para Delinqui r (Art.340C.P.): En igual sentido, verificado el sistema SPOA, se establece que el proceso se encuentra en estado INACTIVO, toda vez que se emitió sentencia condenatoria vía preacuerdo el día 19 de mayo de 2015, incluyendo la correspondiente dosificación de la pena.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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Por lo anterior, este despacho aclara que los procesos mencionados no se encuentran activos ni bajo trámite actual, y que su asignación obedece exclusivamente a la redistribución de cargas inactivas, la cual corresponde a la coordinación.
Sin o tro particular, quedo atenta a cualquier requerimiento adicional que se estime pertinente”.
10. En archivo digital 26AnexoFiscalia25SeccionalBuga obra pantallazo de sistema SPOA de la accionante respecto de los procesos 761116000000201500026 y 761116000247201300222, observando que sobre el primero se profirió sentencia condenatoria en mayo de 2015 y se encuentra inactivo ; en el segundo se profirió sentencia absolutoria y también está inactivo.
761116000247201300222, observando que sobre el primero se profirió sentencia condenatoria en mayo de 2015 y se encuentra inactivo ; en el segundo se profirió sentencia absolutoria y también está inactivo.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Si bien en lo s hechos narrados en el libelo de tutela no se expone vulneración de derechos fundamentales por algún Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, se observa que al inicio del escrito de tutela se indicó que iba dirigida contra el “ Juzgado 5 de Ejecución de Penas” y se aportó copia de formato de registro de novedades donde aparece que en el Proceso no. 76111600000020150002600 mencionado por la actora el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga notifica a la Procur aduría, Policía, Registraduría y Fiscalía, que se encuentra extinguido por cumplimiento de la pena, es decir, la autoridad conoció de la actuación, situación que motivó a este Tribunal a vincularlo y asumir la competencia por ser su superior funcional, ell o en atención a que el Decreto 333 de 2021 establece que: “ Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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Además, la accionante también direcciona la solicitud de amparo constitucional
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Además, la accionante también direcciona la solicitud de amparo constitucional contra la Fiscalía 11 Especializada de Buga, lo que también le otorga competencia a este Tribunal por ser superiores funcionales de los despachos donde dicha autoridad int erviene, esto es, Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga.
2. Problema a resolver
La accionante presentó acción de tutela afirmando que “…no me quieren dar Paz y Salvo, señor juez ... tengo dos radicados por el mismo delito y yo ya cumplí l a pena, con Radicado No. 76111600000020150002600 capturada 10 septiembre de 2014, hubo ruptura de proceso y me aparece el mismo proceso con otro radicado el cual los juzgados de ejecución de penas de Cali, el otro con este spoa 24720130222”.
El análisis de la actuación permite constatar que no se acreditó que la accionante haya presentado solicitud de paz y salvo a autoridad judicial alguna. Esa omisión impide aceptar su afirmación según la cual “…no me quieren dar Paz y Salvo...”.
La referida situación torna improcedente la acción de tutela porque no se puede afirmar que lo narrado por la accionante permita concluir que autoridad judicial alguna le está amenazando o vulnerando derechos fundamentales.
Lo atrás expuesto hace pertinente traer a colación que la Corte Constitucional en sentencia T767 del 12 de agosto de 2004 expresó lo siguiente:
“(...) Por lo anterior, es pertinente agregar que, si bien toda persona
Lo atrás expuesto hace pertinente traer a colación que la Corte Constitucional en sentencia T767 del 12 de agosto de 2004 expresó lo siguiente:
“(...) Por lo anterior, es pertinente agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particula res, es requisito indispensable para obtener el finRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición”.
En este sentido, la Sentencia T – 997 de 2005, resaltó:
La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.
En este orden, no basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario
del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.
En este orden, no basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación”.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presen tada por la señora MILENA ESCUDERO AGUIRRE contra la Fiscalía 11 Especializada de Buga y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2025-00878-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2025-00878-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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Juan Fernando Domínguez Mejía SecretarioRadicación: 76-111-22-04-005-2025-00878-00
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