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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-01083-00-(27-11-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-01083-00-(27-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-48

Versión: 6

Fecha de aprobación: 31/01/2025

¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

Accionante: Leider Andrés González Accionado: Centro Servicios Ejecución de Penas Buga y otro Guadalajara de Buga, noviembre veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 687

I OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a r esolver la acción de tutela presentada por el señor LEIDER ANDRÉS GONZÁLEZ contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y el Juzgado Diez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta lo siguiente:

“HECHOS.

PRIMERO: Fui condenado mediante sentencia del 05 de agosto de

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta lo siguiente:

“HECHOS.

PRIMERO: Fui condenado mediante sentencia del 05 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 23 Penal Municipal de Cali, dentro delRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

Accionante: Leider Andrés González

Accionado: Centro Servicios Juzgados Ejecución de

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proceso penal identificado con radicado SPOA No. 760016000193202503497, por el delito de Hurto, con una pena de tres (3) años de prisión, equivalentes a 36 meses.

SEGUNDO: El día 02 de octubre de 2025, ingresé al Establecimiento Penitenciario INPEC CPMS de Tuluá para el cumplimiento de la pena impuesta.

TERCERO: El 09 de octubre de 2025, el establecimiento penitenciario remitió solicitud al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, solicitando el envío y reparto del expediente judicial para la asignación del Juzgado de Ejecución de Penas competente.

CUARTO: A la fecha de presentación de la presente tutela ( 13 de noviembre de 2025), han transcurrido más de 30 días sin que se haya efectuado el reparto ni la asignación del juzgado competente, ni se ha dado respuesta a la solicitud elevada.

QUINTO: Esta demora injustificada impide que se inicie el trámite de ejecución de la condena, afectando mi posibilidad de acceder a beneficios administrativos, tales como la redención de pena por trabajo

dado respuesta a la solicitud elevada.

QUINTO: Esta demora injustificada impide que se inicie el trámite de ejecución de la condena, afectando mi posibilidad de acceder a beneficios administrativos, tales como la redención de pena por trabajo o estudio, el seguimiento de mi condena y la revisión de mi situación jurídica.

SEXTO: La omisión de las entidades acciona das vulnera mis derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la dignidad humana, al mantenerme en un limbo jurídico que impide la debida ejecución de mi condena.”

2. En archivo digital 04AnexoEscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de l 09 de octubre de 2025 en el cual el Centro de Servicios Administrativos de losRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

Accionante: Leider Andrés González

Accionado: Centro Servicios Juzgados Ejecución de

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Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicita a su homólogo de Cali que remita el proceso no. 76001600019320250349700 adelantado contra el accionante.

3. La abogada MARÍA FERNANDA NIEVA NÚÑEZ – Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – contestó que: “El 09/10/2025 el grupo de apoyo adscrito al juzgado ejecutor cargó en el aplicativo SGDE solicitud de remisión de la actuación a la ciudad de Buga, lo anterior, indica que obra una documentación a Despacho, para su estudio respectivo y que este Centro de

adscrito al juzgado ejecutor cargó en el aplicativo SGDE solicitud de remisión de la actuación a la ciudad de Buga, lo anterior, indica que obra una documentación a Despacho, para su estudio respectivo y que este Centro de Servicios no tiene órdenes por cumplir dentro del asunto.”

4. En archivo digital 10AnexoRespuestaJuzgado10EjecupenasCali obra copia de l Auto No. 906 del 19 de noviembre de 2025 proferido en el proceso No. 76001600019320250349700 en el cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Cali resolvió “REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias con número de radicado No. 76001600019320250349700 NI: 5811, que tiene como condenado a la señora LEIDER ANDRES GONZALEZ a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA – VALLE (REPARTO)”.

5. La abogada ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que: “…una vez consultados todos los registros, correo electrónico y fichas técnicas de las actuaciones que se manejan en este Centro de Servicios no se encuentra que hasta la fecha se haya allegado actuación alguna a nombre del condenado antes referenciado, para su respectivo reparto entre los juzgados de EJPMS de esta sede o que h aya sido remitido por competencia o conocido con anterioridad por estos despachos”.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

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juzgados de EJPMS de esta sede o que h aya sido remitido por competencia o conocido con anterioridad por estos despachos”.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

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III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, ello con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si le están vulnerando derechos fundamental es por no remitir el Proceso No. 76001600019320250349700 adelantado en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

En orden a resolver el problema planteado sea lo primero expresar que el derecho al debido proceso se enc uentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones po r parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia , a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la

jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia , a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.” 1 La jurisprudencia consti tucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una

1 Sentencia C-641 de 2002Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

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obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el der echo a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra2”.

Por su parte el derecho fundamental de acceso a la admin istración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos 3. En este sentido, la C orte

(artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos 3. En este sentido, la C orte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó:

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que co nsagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administrac ión de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

En el caso que se revisa quedó acreditado que en auto de sustanciación no. 906 del 19 de noviembre de 20254 el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ordenó se remitiera el proceso aludido por el accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

2 Sentencia C-641 de 2002 3 Sentencia C-410 de 2015 4 Archivo digital 10AnexoRespuestaJuzgado10EjecupenasCaliRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

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3 Sentencia C-410 de 2015 4 Archivo digital 10AnexoRespuestaJuzgado10EjecupenasCaliRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

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de Buga. No obstante, dicha orden no ha sido ejecutada o por lo menos ello no se encuentra acreditado.

La abogada M ARÍA FERNANDA NIEVA NÚÑEZ – Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - informó que “…este Centro de Servicios no tiene órdenes por cumplir dentro del asunto .” Por otra parte la ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “…una vez consultados todos los registros, correo electrónico y fichas técnicas de las actuaciones que se manejan en es te Centro de Servicios no se encuentra que hasta la fecha se haya allegado actuación alguna a nombre del condenado antes referenciado, para su respectivo reparto entre los juzgados de EJPMS de esta sede…”.

La omisión del Centro de Servicios Administrativ os de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de cumplir lo ordenado por el Juzgado Decimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad respecto a la remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad del proceso no. 76001600019320250349700 adelantado contra el actor vulnera los derechos fundamentales al debido

misma ciudad respecto a la remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad del proceso no. 76001600019320250349700 adelantado contra el actor vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de aquél, pues le impide presentar solicitudes a nte juez natural del caso, situación qu e impone ampararlos.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01083-00

Accionante: Leider Andrés González

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RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamen tales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor LEIDER ANDRÉS GONZÁLEZ.

SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a enviar el proceso no. 76001600019320250349700 adelantado contra LEIDER ANDRÉS GONZÁLEZ a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Buga.

TERCERO: ORDENAR que u na vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

TERCERO: ORDENAR que u na vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2025-01083-00

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2025-01083-00

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Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario

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