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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-01184-00-(14-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2025-01184-00-(14-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-48

Versión: 6

Fecha de aprobación: 31/01/2025

¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Buga y otro Guadalajara de Buga, enero catorce (14) de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado según Acta No. 03

I OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a r esolver la acción de tutela presentada por el señor WALTER EDUARDO PÉREZ GALLEG O contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga y Segundo Penal del Circuito de Tuluá.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta lo siguiente:

“PRIMERO. Dentro del proceso penal radicado No. 76 834 60 00000 202100083, que se adelanta actualmente ante el JUZGADO 03 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE GUADALAJARA DE BUGA se me investiga, por la presunta comisión de los delitos de secuestro

202100083, que se adelanta actualmente ante el JUZGADO 03 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE GUADALAJARA DE BUGA se me investiga, por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple agravado, y otros.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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SEGUNDO. Dentro de dicho proceso se me impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, posteriormente, en el mes de octubre de 2024, le fue concedida la Libertad por Vencimiento de Términos, por parte del JUZGADO 03 PENAL MUNICIPAL DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, medida que fue debidamente materializada, quedando el suscrito en plena libertad.

TERCERO. A pesar de que no existe en la actualidad orden de captura, requerimiento judicial o medida restrictiva vigente en mi contra, en las bases de datos consultadas por agentes de la Policía Nacional, específicamente a tra vés del PDA – Dispositivo de Verificación y del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), sigue apareciendo una orden de captura supuestamente vigente, situación que no corresponde a la realidad procesal del expediente.

CUARTO. Como consecuencia directa de dicha inconsistencia, he sido retenido en múltiples ocasiones, conducido a diferentes CAI, sometido a procedimientos de verificación, señalamiento y restricciones momentáneas de mi movilidad. Estas actuaciones afectan gravemente mi liber tad personal, integridad, dignidad humana y buen nombre. La

a procedimientos de verificación, señalamiento y restricciones momentáneas de mi movilidad. Estas actuaciones afectan gravemente mi liber tad personal, integridad, dignidad humana y buen nombre. La persistencia de esta información errónea demuestra que no se ha realizado la actualización de mi registro judicial por parte de la autoridad que emitió la orden inicial.

QUINTO. Se envió derecho de petición dirigido a la Policía Nacional a la dirección e investigación criminal e interpol DIJIN, por medio del cual se solicitó la corrección de información.

SEXTO. En respuesta al Derecho de petición, la dirección de investigación criminal e interpol seccional de investigación criminal valle, informaron lo siguiente:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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SÉPTIMO. Como se evidencia en la respuesta emitida por la POLICIA NACIONAL a mi Petición, hay un error que no ha permitido el oficio de cancelación, actualización o levantamiento de la orden, pese a que en la actualidad no existe medida restrictiva alguna en mi contra y ya me encuentro en libertad. Esta omisión mantiene información falsa y desactualizada en los sistemas policiales, lo cual me expone injustamente a detenciones, señalamientos y afectaciones continuas.

OCTAVO. La omisión prolongada del juzgado accionado constituye una violación directa de mis derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, buen nombre, habeas data y acceso a la administración de justicia, pu es permite que subsista una orden de

OCTAVO. La omisión prolongada del juzgado accionado constituye una violación directa de mis derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, buen nombre, habeas data y acceso a la administración de justicia, pu es permite que subsista una orden de captura inexistente, generando una restricción de facto a mi libertad y un riesgo permanente de privación arbitraria.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos anteriormente relacionados, solicito respetuosamente a este despacho:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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PRIMERA. TUTELAR mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, LIBERTAD PERSONAL, HABEAS DATA, BUEN NOMBRE, vulnerados por la omisión y el error de LOS JUZGADO

SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

CONOCIMIENTO DE TULUÁ – VALLE DEL CAUCA Y JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE GUADALAJARA DE BUGA, al no remitir la información necesaria para actualizar y cancelar la orden de captura que aparece indebidamente en las bases de datos policiales.

SEGUNDA. Que se ordene al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE TULUÁ – VALLE DEL CAUCA, que expida y remita de manera inmediata a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN o a la Seccional correspondiente, el oficio de cancelación, actualización o levantamiento

DEL CAUCA, que expida y remita de manera inmediata a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN o a la Seccional correspondiente, el oficio de cancelación, actualización o levantamiento de la orden de captura asociada al proceso:

PROCESO 768346000187202100615

ORDEN DE CAPTURA EMITIDA EL 06/12/2021

AUTORIDADO: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON

FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE TULUÁ – VALLE DEL CAUCA”.

2. En archivo digital 02EscritoTutela obra copia de oficio n o. GS -2025- /SUBINGRAIC–1.10 del 09 de diciembre de 2025 por el cual DEVAL Seccional del Valle de la Policía Nacional le informa al actor que presenta como reporte orden de captura no. 11 del 06 de diciembre de 2021 , para cumplir condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá en el proceso no. 768346000187202100615.

3. El teniente coronel CARLOS ANDRÉS TURIZO ECHEVERRI – Jefe de Investigación Criminal DEVAL Seccional Valle de la Policía Nacional - contestó lo siguiente:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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“El día 12 de diciembre del año en curso, se recibió en esta dependencia mediante correo electrónico notificación de la acción de tutela bajo radicado SPOA No. 761112204005202501184, admitida mediante Auto

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“El día 12 de diciembre del año en curso, se recibió en esta dependencia mediante correo electrónico notificación de la acción de tutela bajo radicado SPOA No. 761112204005202501184, admitida mediante Auto sin número del 12 diciembre del presente año, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal de Gual ajara de Buga – Valle del Cauca, teniendo como accionante al señor Walter Eduardo Pérez Gallego identificado con cedula de ciudadanía No. 94.357.738; se procede a consultar la información objeto de protección por vía de tutela con el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como las órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, presenta los siguientes registros, a la fecha así:

REGISTRO N° 1

ACTUACIONES FRENTE A LA TUTELA

Ahora bien, teniendo en cuenta las pretensiones de la accionante, en la presente acción de tutela, me permito informar al honorable magistrado, que por parte del Grupo de Administración de Información Criminal de esta Seccional; el día 13/12/2025 se llevó a cabo verificación en elRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

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Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER; encontrando la siguiente anotación judicial en estado “vigente”: orden de

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER; encontrando la siguiente anotación judicial en estado “vigente”: orden de captura con radicado No. 768346000187202100615, ordenada por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá del Valle del Cauca, delitos Daño en Bien Ajeno, Hurto Calificado, Secuestro Simple, Tentativa de Homicidio y Tortura, como se muestra en el punto situación fática registro No. 1.

Por otra parte, revisados los anexos de la presente acción de tutela, NO se evidencia soporte alguno en el que se informe a la Dirección de Investigación criminal E INTERPOL o Seccional de Investigación Criminal Valle, sobre la cancelación de la orden de captura, la cual se encuentra registrada en estado “VIGENTE” en el SIOPER (Sistema de Información Operativo de Antecedentes) de la Policía Nacional al cupo numérico de la accionante Walter Eduardo Pérez Gallego CC. 94.357.738, toda vez que este debe ser expedido por la autoridad judicial, que conocido del caso o quien haga sus veces; por tanto me permito informar, que si en el trámite de la presente acción de tutela, su honorable despacho o las respectiva autoridad competente, emite la providencia u oficio pertinente, se realizara la actualización correspondiente; al momento se da respuesta con el antecedente que registra vigente; la Policía Nacional no pue de realizar cancelación o modificación alguna de los antecedentes y anotaciones judiciales, teniendo en cuenta que no tiene la competencia constitucional ni legal”.

correspondiente; al momento se da respuesta con el antecedente que registra vigente; la Policía Nacional no pue de realizar cancelación o modificación alguna de los antecedentes y anotaciones judiciales, teniendo en cuenta que no tiene la competencia constitucional ni legal”.

4. La Dra. MARÍA EUGENIA RESTREPO CORREA – titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bugacontestó lo siguiente:

“Atendiendo lo dispuesto en auto del 12 de diciembre del año en curso, le informo que este Despacho conoce de actuación seguida en contra del hoy accionante Walter Eduardo Pérez Gallego bajo CUI 76834 -6000-000-2021-00083 el cual es ruptura del radicado matriz 76834 -60-00-Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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187-2021-00615, por los delitos de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO,

HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, TORTURA

AGRAVADA, HURTO CALIFICADO y DAÑO EN BIEN AJENO

AGRAVADO.

La actuación se encuent ra actualmente en desarrollo de la audiencia preparatoria. Ahora bien, respecto a lo referido por el accionante en su escrito, relacionado con anotaciones que reposan en la base de datos de la Policía Nacional, debe indicarse que, si bien se conoció, por información de los defensores, de la libertad de todos los procesados por haber operado el vencimiento de términos, no se ha notificado de

la Policía Nacional, debe indicarse que, si bien se conoció, por información de los defensores, de la libertad de todos los procesados por haber operado el vencimiento de términos, no se ha notificado de manera oficial por parte de los Juzgados que concedieron dichas libertades, desconociendo los pormenores de las audien cias de libertad. Dicho lo anterior como quiera que la anotación que se reporta es acerca de la orden de captura emitida, lo correcto es que el Juzgado que legalizó la misma dispusiera la cancelación de dicha orden.

Por último, es de anotar que el señor P érez Gallego no ha elevado solicitud alguna ante este Despacho encaminada a levantar anotaciones registradas en la base de datos de la policía Nacional.

Por lo anterior Honorable Magistrado, este Despacho no ha vulnerado derechos ni garantías fundamentales del señor Walter Eduardo Pérez Gallego”.

5. La Dra. CAROLINA ARBOLEDA MORALES – Juez Segunda Penal del Circuito de

Tuluá- contestó lo siguiente:

“Sea lo primero indicar que correspondió a esta oficina judicial resolver el recurso de apelación interpuesto por las defensas de BRENLLY DANIELA IDROBO, VICTOR ALFONSO TASCÓN GONZALEZ, CHRISTIAN DAVID GRANADA SANCHEZ, WALTER EDUARDORadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

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PEREZ GALLEGO, EPIFANIO DOMINGUEZ BOLAÑOS, JORGE

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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PEREZ GALLEGO, EPIFANIO DOMINGUEZ BOLAÑOS, JORGE

MIGUEL VASQUEZ MENDEZ, HECTOR FABIO PEÑA CARDONA,

JUAN SEBASTIAN AGUIRRE ORTIZ, AL VARO JOSE ROJAS, JHON DEIBY CASTILLO MURILLO, JONATAN SABOGAL, WILSON DAVID MARIN DURAN (ingreso a partir de la imputación), JORGE LUIS

GORDILLO CORONADO, MIGUEL ANGEL GONZALEZ VELEZ,

YERLINSON GONZALEZ ZAPATA, JHON FREDY GONZALEZ CAICEDO, CARLOS JULIO CAL ERO, CARLOS ANDRES VALNCIA y KARINA REYES VARELA, por los probables delitos de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD DE TENTATIVA, TORTURAAGRAVADA, HURTO CALIFICADO y DAÑO EN BIEN AJENO, en relación con el procedimiento de legalización de captura, y por la delegada de la Fiscalía 5ª Seccional de Tuluá, V., respecto a la abstención de Imposición de Medida de aseguramiento, en contra de los autos de fecha 31 de julio, y 1,2,3,4,5 y 6 de agosto del cursante año, originarios del Juzgado Pro miscuo Municipal de San Pedro, V.

Que conforme los elementos materiales probatorios y evidencia física acopiados y allegados por la Delegada de la Fiscalía 5ª Seccional de

cursante año, originarios del Juzgado Pro miscuo Municipal de San Pedro, V.

Que conforme los elementos materiales probatorios y evidencia física acopiados y allegados por la Delegada de la Fiscalía 5ª Seccional de Tuluá, V., este Despacho consideró que se acreditaba con suficiencia la inferencia razonable de autoría o participación de los inculpados, respecto a las conductas investigadas, razón por la que, mediante auto3 del 2 de diciembre del 2021, se revocó la decisión objeto de alzada.

En consecuencia, se impuso medida de aseguramiento privati va de la libertad en establecimiento carcelario, habida consideración que, a juicio del Despacho, todos los imputados representaban un peligro para la comunidad.

Para tal efecto, se tuvo en cuenta los siguientes elementos materiales probatorios:Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

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  • declaraciones rendidas por los policiales Ferney Alfredo Pérez

González 28/05/2021), Carlos Augusto Motta Andrade (28/05/2021) y Luis Alonso Sánchez Sastoque (28/05/2021), reconocimiento fotográficos efectuados por Carlos Augusto Motta Andrade (FPJ -21 del 01/07/2021), Ferney Alfredo Pérez González (formato FPJ -21 del 29/06/2021) y Luis Alonso Sánchez Sastoque (FPJ -21 del 30/06/2021), reconocimiento fotográfico por Carlos Andrés Valencia Villada (formato

29/06/2021) y Luis Alonso Sánchez Sastoque (FPJ -21 del 30/06/2021), reconocimiento fotográfico por Carlos Andrés Valencia Villada (formato FPJ-21 del 27/06/2021), así como entrevistas formato FPJ-14 del 28 de mayo de 2021 - Heinar Varela, Carlos Arturo Palomino Escarria, Declaración Jurada Formato FPJ -15 del 5 de junio de 2021 - Juan Sebastián Aguirre Ortiz, interrogatorio de Indiciado formato FPJ -27 del 13 de junio de 2021 – Carlos Andrés Valencia Villada, Informe de investigado de Campo FPJ -11 del 08 de junio de 2021 (información fuente humana), Acta inspección a lugares FPJ -9 inspección judicial a proceso NUNC 768346000187202100669 proceso de receptación (03 celulares marca Iphone, Samsung J6 Plus y REDMI), Informe investigar de Campo (FPJ -11 del 08/06/2021 análisis video de los hechos), Formato de investigador de campo FPJ11 del 10 de julio de 2021 (análisis de extracción de información (Teléfono Iphone Plus, Color Negro, IMEI 3594760862147, y teléf ono Samsung J6 Plus, color negro IMEI 1 351758103791081, IMEI 2 35175910371089, 1 Simcard Movistar, 1 Simcard Claro y 1 Micro sd color blanco y gris, marca Scandisk ultra 16 GB y Teléfono celular marca REDMI, color Azul, IMEI 865029057614847 y IMEI 2 865029057614854), Formato investigador de Campo FPJ-11 del 11 de julio de 2021 (búsqueda selectiva empresa de comunicaciones

GB y Teléfono celular marca REDMI, color Azul, IMEI 865029057614847 y IMEI 2 865029057614854), Formato investigador de Campo FPJ-11 del 11 de julio de 2021 (búsqueda selectiva empresa de comunicaciones CLARO y MOVISTAR), Actas de reconocimiento de personas Formato FPJ-21 del 23 de junio de 2021 (listado de personas y registro fotográfico), informe de investigación de campo FPJ -11 investigación hechos posteriores al incendio del vehículo tipo camioneta de propiedad de la Policía Nacional (23/06/2021 suscrito por el Servidor de Policí a Judicial Juan Carlos García Bernal), Actas de Allanami ento y RegistroRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

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(30/07/2021), Actas de Incautación de Elementos, órdenes de captura y actas de derechos del capturado.

El anterior proveimiento fue puesto en conocimiento de las partes y sus apoderados el día 9 de diciembre de 2020 (8:18 am), a través de las direcciones electrónicas suministradas para tal efecto, en la misma fecha (09/12/2021 – 8:19 am) y fueron remitidas a la Fiscalía 5ª Seccional de Tuluá, V., las respectivas órdenes de captura para su materialización; notificación surtida atendiendo lo contemplado en el inciso 3º del artículo 169 del C.P., en atención al estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la pandemia de COVID -19/CORONAVIRUS,

notificación surtida atendiendo lo contemplado en el inciso 3º del artículo 169 del C.P., en atención al estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la pandemia de COVID -19/CORONAVIRUS, que conllev ó al cierre extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención y mitigación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, amén que las decisiones adoptadas en segunda instancia no son susceptibles de ningún recurso y, en ese sentido, es claro que no se vulneró el debido proceso de la actuación.

Téngase presente, que, en las órdenes de captura emitidas por este Despacho, se dejó expresa la anotación: “dejar a dispos ición del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, V.” Por lo que correspondería al Juzgado de Conocimiento cancelar las ordenes en caso dado, ya que no es de resorte de esta Judicatura, entiéndase que solamente conocimos del trámite de segunda instancia.

Por lo anterior y conforme a lo reseñado, sobre todo en materia procesal penal, se tiene que este Despacho Judicial no ha socavado derecho alguno en titularidad de la persona accionante, de cara a lo arriba denotado”.

6. En archivo digital 10Anexo01RespuestaJuzgado02PenalCircuitoTuluá obra copia del Auto interlocutorio no. 060 del 02 de diciembre de 2021 proferido en el procesoRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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no. 76-834-6000-187-2021-00615-01 en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá resolvi ó: “REVOCAR la decisión adiada a 6 de agosto de la anualidad en avanzada, emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, V., con funciones de Control de Garantías, a través de la cual se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a los acá justiciables, señores (…) WALTER EDUARDO PÉREZ GALLEGO (…) en su lugar, dispónese la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión en contra de los antes mencionados (…) Lo anterior, con basamento en las consideraciones insertas en el cuerpo de esta providencia. Emítanse las correspondientes órdenes de captura”.

7. En archivo digital 11Anexo02RespuestaJuzgado02PenalCircuitoTuluá obra copia de orden de captura no. 11 del 06 de diciembre de 2021 (para cumplir medidas de aseguramiento) proferida dentro del proceso no. 76-834-6000-187-2021-00615-01 en contra del actor por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.

8. El señor JESÚS ANTONIO TRUJILLO HOLGU ÍN – Secretario del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga - contestó lo siguiente.

“Por medio del presente y en atención a la notificación realizada por su Despacho dentro de la acción de tutela de la referencia,

Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga - contestó lo siguiente.

“Por medio del presente y en atención a la notificación realizada por su Despacho dentro de la acción de tutela de la referencia, presentada por el Accionante Walt er Eduardo Pérez Gallego y como Accionado el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, me permito dar contestación, manifestando que los días 2528 de octubre de 2024, este Despacho llevó a cabo de forma virtual la AUDIENCIA DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS, por el punible de: SECUESTRO SIMPLE AGRAVADOR Y OTROS, con SPOA 768346000000202100083-00, en contra de los señores JHON FREDY GONZALEZ CAICEDO C.C 1.113.042.014, JORGE MIGUEL VÁSQUEZ MENDEZ C.C 1.113.042.543 y WALTER EDUARDORadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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PÉREZ GALLEGO C.C 94.357.738; que para la fecha de la audiencia se encontraban detenidos en la Cárcel de Palmira.

Una vez realizada la audiencia el Despacho resolvió lo solicitado por los defensores de los procesados, ordenando la libertad por vencimientos de términos, par a lo cual se emitieron las ordenes respectivas. A la decisión no se interpusieron los recursos de ley.

Conforme lo antes expuesto, de la manera más respetuosa le solicito

vencimientos de términos, par a lo cual se emitieron las ordenes respectivas. A la decisión no se interpusieron los recursos de ley.

Conforme lo antes expuesto, de la manera más respetuosa le solicito a su Honorable Despacho se proceda a desvincularnos del presente trámite, pues como ya demostró, no se ha vulnerado de nuestra parte ningún derecho fundamental concretamente al señor WALTER EDUARDO PÉREZ GALLEGO, por lo tanto, se solicita la desvinculación de la demanda constitucional al Despacho.”

9. El Dr. RAÚL ALEXIS ESCOBAR PATIÑO – Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá- contestó lo siguiente:

“En cuanto a los hechos y pretensiones incoados me permito poner en conocimiento que Esta célula judicial conoció de una solicitud preliminar de audiencias con centradas radicada el otrora 26 de enero de 2024 por el señor Fiscal 96 local de la unidad DECVDH, bajo el SPOA 768346000000202400083 en donde se requería la realización de las siguientes diligencias Legalización de captura.

Lo anterior por los delitos de secuestro simple agravado, homicidio bajo la modalidad de tentativa, tortura agravada, hurto calificado y daño en bien ajeno.

Conforme a lo requerido por el ente instructor, el despacho instalo la diligencia el 27 de enero de 2024 con presencia del señor accionante y dos (02) capturados más, así como se evidencia la asistencia de defensor de confianza a fin de para determinar legalidad del procedimiento de orden deRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

(02) capturados más, así como se evidencia la asistencia de defensor de confianza a fin de para determinar legalidad del procedimiento de orden deRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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captura, una vez analizado el pro blema jurídico el despacho tomo la decisión de declarar legal el procedimiento de captura de los ciudadanos y en consecuencia ordenó la cancelación de la orden de captura dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá Valle, procediéndose el 27 de enero de 2024 a remitir oficio de cancelación de orden de captura a la dirección de correo electrónico, entre otros de la policía Nacional: deval.sijantec@policia.gov.co.

En este orden de ideas, s e desprende de lo obrante en el expediente, que el despacho cumplió su carga legal y constitucional en la dirección y resultas de la audiencia presentada, decisión que en el momento procesal no fue impugnada, por tanto, en referencia a los hechos y pretens iones señaladas en el escrito tutelar, se advierte que el despacho no vulneró derechos constitucionales al accionante.”

10. A folio 3 archivo digital 19RespuestaJuzgado06PenalMunicipalTulua obra copia de oficio no. 20 del 27 de enero de 2024 proferido dentro del proceso no. 76 834 60 00000 202100083 contra el actor, en el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá le comunica al grupo SIOPER que

00000 202100083 contra el actor, en el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá le comunica al grupo SIOPER que mediante auto del 27 de enero de 2024 legalizó la orden de captura no. 11 del 06 de diciembre de 2021 expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá y ordena cancelarla, y pantallazo de correo electrónico de la misma fecha por el cual dicho despacho remite el oficio aludido a DEVAL, SIJIN INTERPOL de la Policía del Valle.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, ello con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.Radicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante corresponde dilucidar si los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga y Segundo Penal del Circuito de Tuluá le están vulnerando derechos fundamentales.

El actor presentó acción de tutela contra los Juzgados atrás mencionados porque no han cancelado la orden de captura no. 11 del 06 de diciembre de 2021 expedida en su contra dentro del proceso no. 76834600000020210008300 matri z no. 76-834no han cancelado la orden de captura no. 11 del 06 de diciembre de 2021 expedida en su contra dentro del proceso no. 76834600000020210008300 matri z no. 76-8346000-187-2021-00615-01, aportando como soporte de su argumento oficio no. GS2025- /SUBIN-GRAIC–1.10 del 09 de diciembre de 2025 1 por el cual DEVAL Seccional del Valle de la Policía Nacional le informa al actor que presenta como reporte orden de captura no. 11 del 06 de diciembre de 2021, para cumplir condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá en el proceso no.

768346000187202100615. La anterior información es corroborada por el Teniente Coronel CARLOS ANDRÉS TURIZO EC HEVERRI – Jefe Seccional de Investigación Criminal DEVAL Seccional Valle de la Policía Nacional - quien informó que el accionante presenta ese registro, aportando pantallazo del mismo el cual coincide con el aportado por el actor2.

Por su parte la Dra. CAROLINA ARBOLEDA MORALES – Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá - informó que el despacho a su cargo en al año 2021 expidió orden de captura contra el accionante, aportando como soporte copia de auto interlocutorio no. 060 del 02 de diciembre de 2021 3 proferido dentro del proceso no. 76-834-6000-187-2021-00615-01 (matriz) en el cual resolvió “ REVOCAR la decisión adiada a 6 de agosto de la anualidad en avanzada, emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, V., con funciones de Control de Garantías , a

decisión adiada a 6 de agosto de la anualidad en avanzada, emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, V., con funciones de Control de Garantías , a través de la cual se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a los acá justiciables, señores (…) WALTER EDUARDO PÉREZ GALLEGO (…) en su lugar, dispónese la imposición de medida de

1 Archivo digital 02EscritoTutela 2 Archivo digital 07RespuestaINTERPOL 3 Archivo digital 10Anexo01RespuestaJuzgado02PenalCircuitoTuluáRadicación: 76-111-22-04-005-2025-01184-00

Accionante: Walter Eduardo Pérez Gallego

Accionado: Juzgado Tercero Penal Circuito Especializado Buga y otro

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aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión en contra de los antes mencionados (…) Lo anterior, con basamento en las consideraciones insertas en el cuerpo de esta providencia. Emítanse las correspondientes órdenes de captura”, y copia de orden de captura no. 11 del 06 de diciembre de 20214 (para cumplir medida de aseguramiento) proferida dentro del proceso no. 76 -834-6000187-2021-00615-01 en contra del actor , entendiéndose entonces que la orden de captura referenciada no es para cumplir condena , sino medida de aseguramiento.

El Dr. RAÚL ALEXIS ESCOBAR PATIÑO – Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá - informó que el 27 de enero de 2024 legalizó la captura del accionante que se generó por orden no. 11 del 06 de

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