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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2026-00084-0-(06-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2026-00084-0-(06-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-48

Versión: 6

Fecha de aprobación: 31/01/2025

¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Accionante: Carlos Andrés Leyva Bernal Accionado: Fiscalía 40 seccional de Buenaventura Guadalajara de Buga, febrero seis (06) de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado según Acta No. 056

I OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a r esolver la acción de tutela presentada por el señor CARLOS ANDRÉS LEYVA BERNAL contra la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante manifiesta que el 08 de octubre de 2025 solicitó a la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura “…copia de la noticia criminal del proceso penal bajo Spoa 761096000163201701677, donde vinculan al Señor CARLOS ANDRES LEYVA BERNAL en calidad de Indiciado”, solicitud que el 14 de enero de 2026 dicha Fiscalía contestó que la negaba porque “la investigación se encuentra en etapa de Indagación. Se

BERNAL en calidad de Indiciado”, solicitud que el 14 de enero de 2026 dicha Fiscalía contestó que la negaba porque “la investigación se encuentra en etapa de Indagación. Se expide copia a partir de la Audiencia Preliminar de Formulación e Imputación”.

El accionante solicita se le ordene a la Fiscalía 40 seccional se Buenaventura le entregue copia de la noticia criminal del proceso con SPOA No. 761096000163201701677.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Accionante: Carlos Andrés Leyva Bernal

Accionado: Fiscalía 40 seccional Buenaventura

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2. A folio 3 archivo digital 03AnexoEscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 08 de octubre de 2025 en el cual el apoderado del actor solicita a la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura “…se envíe por este mismo medio copia de la noticia criminal del proceso penal de la referencia bajo Spoa: 761096000163201701677”.

3. A folio 8 archivo digital 03AnexoEscritoTutela obra copia de oficio del 08 de enero de 2026 en el cual la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura contesta la solicitud presentada por el apoderado del actor informándole que “…como quiera que la presente investigación se encuentra en etapa de indagación, este Delegado Fiscal se abstiene de reconocer personería Jurídica al profesional del derecho, y negar expedir copia de la noticia criminal. Teniendo en cuenta que la investigación se encuentra en etapa de Indagación. Se expide copia a partir de la Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación”.

copia de la noticia criminal. Teniendo en cuenta que la investigación se encuentra en etapa de Indagación. Se expide copia a partir de la Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación”.

4. El Dr. JAMES URIBE CARDONA – Fiscal 40 seccional de Buenaventuracontestó que mediante oficio del 08 de enero de 2026 contestó la solic itud que presentó el apoderado del actor , informándole que no le podía reconocer personería jurídica porque ello le corresponde al juez, no obstante , “…se deja constancia de que el poder otorgado al abogado PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA fue incorporado a la carpeta del proceso, con el fin de que el despacho tenga conocimiento de su existencia (…) E n cuanto a la solicitud de copias de la noticia criminal, se informa que el proceso no se encuentra en etapa que permita el acceso a copias, en atención a la reser va legal que ampara la actuación penal en su estado actual”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

2. CompetenciaRadicación: 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Accionante: Carlos Andrés Leyva Bernal

Accionado: Fiscalía 40 seccional Buenaventura

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La Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, ello con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Políti ca de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expresado por el accionante se debe dilucidar si la Fiscalía 40

Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expresado por el accionante se debe dilucidar si la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura le está vulnerando derechos fundamentales por no expedirle copia de la noticia criminal del proceso no. 761096000163201701677 que se adelanta en su contra.

En orden a cumplir lo atrás anunciado sea lo primero expresar que las personas que son objeto de una denuncia de carácter pen al y por supuesto sus abogados, tienen el derecho de conocer el contenido de la noticia criminal presentada en su contra, pues el conocimiento de su contenido es pilar fundamental para que puedan ejercer el derecho de defensa, ya que es imposible refutar o contradecir lo que se ignora.

Es incuestionable que t oda persona que tenga conocimiento de haber sido denunciado, tiene derecho a saber desde el inicio de la indagación l os detalles del origen de la acción penal en su contra , pues ello forma parte de su prerrogativa a preparar su defensa desde el inicio de la actuación , por ello el derecho a la defensa, en los términos del artículo 8° de la Ley 906 del 2004, se hace extensivo a la etapa previa a la imputación como lo estableció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-799-05 del 2 de agosto de 2005.

La denuncia, que es una de las modalidades de la noticia criminal, es la manifestación concreta y personal que bajo juramento hace el supuesto ofendido, con expresión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que afirma le constan y que pone en conocimiento de la autoridad para que investigue si los hechos que

manifestación concreta y personal que bajo juramento hace el supuesto ofendido, con expresión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que afirma le constan y que pone en conocimiento de la autoridad para que investigue si los hechos que publicita constituyen delito y si el denunciado lo cometió.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Accionante: Carlos Andrés Leyva Bernal

Accionado: Fiscalía 40 seccional Buenaventura

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En consecuencia, la denuncia tiene un carácter informativo, pues hace conocer a la autoridad encargada de investigar, la supuesta ocurrencia de un hecho presuntamente delictivo, con indicación de las circunstancias en que ocurrió y , si lo conoce, de los probables autores o partícipes.

Así las cosas, la denuncia, como acto de parte inter esada, no tiene per se ningún valor probatorio, pues es la expresión de la forma como el denunciante entiende los hechos que revela y que busca sean sometidos a investigación penal , lo que significa que no constituye elemento material probatorio , pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor , sino que, se repite, p osee un carácter simplemente informativo.

Como la persona denunciada tiene derecho a defenderse , la Fiscalía está en el deber de informar al denunciado sobre la existencia y contenido de la denuncia, pues el derecho a la defensa no se empieza a ejercer desde la audiencia de formulación de imputación de cargos, sino desde que se inicia la investigación contra un indiciado conocido.

Por lo expuesto no es aceptable que la Fiscal ía dur ante la indagación y/o

formulación de imputación de cargos, sino desde que se inicia la investigación contra un indiciado conocido.

Por lo expuesto no es aceptable que la Fiscal ía dur ante la indagación y/o investigación, le oculte al denunciado la noticia criminal en la cual lo involucran , alegando una reserva que no existe para ese tipo de a ctuación, menos para entregar una copia de la misma si el denunciado la solicita . Negar e sa petición constituye un acto arbitrario y caprichoso , además, una violación al debido proceso de ley previo a la sanción.

Para que el denunciado pueda ejercer en debida forma su derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación, sin perjuicio de la reserva legal de la que gozan los elementos materiales probatorios y la evidencia legalmente obtenida durante esa etapa procesal, respecto de los cuales solo nace la obligación de ser descubiertos por la Fiscalía en audie ncia de formulación de acusación. Al respecto es pertinente traer a colación que la Sala deRadicación: 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Accionante: Carlos Andrés Leyva Bernal

Accionado: Fiscalía 40 seccional Buenaventura

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Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia STP5195-2025 del 25 de marzo de 2025 consideró:

“En consecuencia, puede sostenerse que, a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación. Situación distinta, claro está, es la que tiene que ver con la reserva legal de que

implicado ejerza en debida forma el derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación. Situación distinta, claro está, es la que tiene que ver con la reserva legal de que gozan los elementos materiales probator ios y evidencia legalmente obtenida durante esa etapa procesal, respecto de los cuales, por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, solo nace la obligación de ser descubiertos por la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación.

No desconoce la Corte que, en efecto, de conformidad con los artículos 337 y 344 de la Ley 906 de 2004, el descubrimiento probatorio a cargo de la Fiscalía se surte en la acusación.

Sin embargo, tal limitación no le impide suministrar al indiciado los demás elementos que obren en la actuación, a manera de ejemplo, la noticia criminal.” (Negrillas fuera del texto original).

En el caso que se examin a está acreditado que el apoderado del accionante, el 08 de octubre de 2025, solicitó a la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura copia de la noticia criminal que obra contra su prohijado en el proceso con SPOA 761096000163201701677, autoridad que negó lo solicitado aduciendo que la copia de la noticia crim inal estaba amparada por reserva legal , respuesta que es inaceptable al tenor de lo tras expuesto. Como esa respuesta vulnera el derecho fundamental al debido proceso, se concederá el amparo constitucional solicitado , por lo que se le ordenará a la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, le

fundamental al debido proceso, se concederá el amparo constitucional solicitado , por lo que se le ordenará a la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, le envíe a la accionante copia de la noticia criminal presentada en su contra en el proceso con SPOA 761096000163201701677.Radicación: 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Accionante: Carlos Andrés Leyva Bernal

Accionado: Fiscalía 40 seccional Buenaventura

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En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor

CARLOS ANDRÉS LEYVA BERNAL.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído envíe al señor CARLOS ANDRÉS LEYVA BERNAL copia de la noticia criminal presentada en su contra en el proceso con SPOA 761096000163201701677.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo , se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2026-00084-00

CON PERMISO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2026-00084-00

CON PERMISO

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76-111-22-04-005-2026-00084-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Juan Fernando Domínguez Mejía SecretarioRadicación: 76-111-22-04-005-2026-00084-00

Accionante: Carlos Andrés Leyva Bernal

Accionado: Fiscalía 40 seccional Buenaventura

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