TSDJ BUG SP - 76-111-2204-001-2022-00142-01-(19-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-2204-001-2022-00142-01-(19-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
INCIDENTE
DE DESACATO
Código: GSP-FT-39 Versión:1 Fecha de aprobación:
15/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Accionado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, VALLE DEL CAUCAAprobado Según Acta No 366. de la fecha Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés (2023)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , en nombre propio contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga , por el presunto incumpl imiento del fallo de tutela de segunda instancia de fecha 3 de mayo de 2022 emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela Número 3, a través del cual se revocó el fallo de fecha 18 de marzo de 2022 emitido por este Tribunal, amparándose el derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación del accionante1.
ACTUACIÓN PROCESAL
el fallo de fecha 18 de marzo de 2022 emitido por este Tribunal, amparándose el derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación del accionante1.
ACTUACIÓN PROCESAL
Esta Sala profirió sentencia de tutela de primera instancia el 18 de marzo de 2022, aprobada mediante acta No. 105, en la que se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
La decisión fue impugnada y, por ende, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 3 de mayo de 2022, dispuso:
“Primero.- REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de postulación, del ciudadano Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez.
1 Pasado al Despacho del Magistrado Ponente el 5 de julio de 2023Radicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
2
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a dar respuesta, de fondo y completa, a la petición formulada por ese ciudadano el 27 de enero del año en curso, en especial lo atinente a los numerales 1 y 2 de dicho memorial.”
proceda a dar respuesta, de fondo y completa, a la petición formulada por ese ciudadano el 27 de enero del año en curso, en especial lo atinente a los numerales 1 y 2 de dicho memorial.”
Estimando el incumplimiento de la sentencia, GUSTAVO A LONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ radicó memorial, a través del cual indicó que luego del fallo de segunda instancia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, “ me vuelve a remitir los mismos documentos que ya me había enviado, los cuales recibió de los accionados, pero donde no demostró documentos de peso legal para revocar el fallo del Juzgado Quinto Penal de Conocimiento”.
Por tal motivo, previo a realizar la apertura de desacato, la Sala requirió a la doctora MARÍA DE LOS ÁNGELES LASSO MORENO , en calidad de Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, de conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.
INFORMES RECIBIDOS
1. El 6 de julio de 2023, el incidentante mediante memorial informó que en la respuesta emitida por los sancionados dentro del incidente de desacato adelantado ante el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga y que fue remitida a l Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, en los 13 puntos que expresaron como anexos “no dicen en ningún punto que anexan los c ertificados de las empresas prestadoras del servicio de internet que operan en la ciudad de Buga Valle por lo cual ellos durante 42 días no tuvieron conectividad y tuvieron la señal caída como lo manifiestan en el oficio.”
prestadoras del servicio de internet que operan en la ciudad de Buga Valle por lo cual ellos durante 42 días no tuvieron conectividad y tuvieron la señal caída como lo manifiestan en el oficio.”
Continúo el accionante indicando que:
“En mi derecho de petición a su despacho después de su revocatoria del fallo del juez 5º le solicite todas las pruebas y elementos validos con los cuales ellos los de ASOCOMUNAL argumentaron para la subsanación de la tutela y el fallo del juez 5º y su señoría nunca me ha enviado esa prueba por tal motivo sigue vigente el fallo de tutela el fallo judicial y su despacho sin darme respuesta de fondo.
Es por tal motivo honorable juez tercera que NO puedo aceptar su respuesta como válida ni como terminación o subsanación al proceso ya que aún no se ha completado la entrega de las pruebas documentales por parte de los accionados de ASOCOMUNAL BUGA ni tampoco su despacho a culminado con la entrega de los elementos documentales con los cuales se amparó para revocar el fallo en derecho del juzgado 5º.”
Asimismo, en memorial allegado el día 11 de julio hogaño, reiteró que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, ha remitido la misma documentación sin darle una respuesta de fondo a lo solicitado, pues “siempre son los mismos documentos desde el año pasado y son copias de la carpeta electrónica siempre manda un archivo documental de 10 a 20 archivos siempre son los mismos documentos pero no los que estoy pidiendo en el derecho de petición del 08 de marzo de 2023 la honorable juez tercera me responde el derecho de petición que desconoció y ocasionó la acción de tutela contra el juzgado”2.
archivos siempre son los mismos documentos pero no los que estoy pidiendo en el derecho de petición del 08 de marzo de 2023 la honorable juez tercera me responde el derecho de petición que desconoció y ocasionó la acción de tutela contra el juzgado”2.
2 Entiende la Sala que la petición del 8 de marzo referida es la misma del 27 de enero de 2022, pues, conforme se observa de la actuación constitucional, fue solo hasta el 8 de marzo del año 2022 que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga con ocasión del trámite deRadicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
3
2. El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA , inició su intervención señalando que, inicialmente, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga, dentro de un incidente de Desacato Promovido por Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez en contra de la Asociación de Juntas – Asocomunal Buga, mediante auto número 371 del 16 de diciembre de 2021, declaró en desacato a los señores Wilson Andrés Largo Tabares en calidad de tesorero, Fernán Molina Hernández y a Hebert Emilio Rivas Alvarado, estos dos como fiscales, de la Asociación de Juntas – Asocomunal Buga, sancionándolos con 39 horas de arresto y multa de 5 UVT. Además, compulsó copias a los prenombrados para que fueran investigados por el presunto delito de fraude a resolución judicial.
sancionándolos con 39 horas de arresto y multa de 5 UVT. Además, compulsó copias a los prenombrados para que fueran investigados por el presunto delito de fraude a resolución judicial.
Expuso la incidentada que, el grado de consulta de aquel trá mite inicidental se surtió ante ese despacho judicial, quien, a través de auto del 17 de enero de 2022, resolvió dejar sin efectos la sanción impuesta, “ por cuanto el señor HERIBERTO FERNAN MOLINA HERNANDEZ, en calidad de Fiscal de ASOCOMUNAL BUGA, se dirigió al Despacho comunicando qu e el derecho de petición con fecha 11 de octubre de 2021; no fue contestado a tiempo por problemas de conectividad como la caída de la red. Que una vez se recibió el fallo de tutela procedieron a contestar la solicitud impetrada por el señor GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ, donde solicita información sobre un convenio interadministrativo celebrado entre la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario de la Administración Municipal y la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Guadalajara de Buga el cua l no fue firmado por el Representante Legal dentro de las fechas que él solicita ( 01 de enero del año 2020 y hasta el 11 de octubre de 2021). Que el 25 de noviembre de 2021, se le dio respuesta al señor GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ, de la documentación del co ntrato mismo que dio origen a su derecho de petición como la acción de tutela, enviándole de la misma forma la documentación solicitada.”
Planteó que, posteriormente el señor Gustavo Rodríguez presentó tutela contra ese
de la documentación del co ntrato mismo que dio origen a su derecho de petición como la acción de tutela, enviándole de la misma forma la documentación solicitada.”
Planteó que, posteriormente el señor Gustavo Rodríguez presentó tutela contra ese despacho judicial, el cual conllevó al trámite que motivó el presente Desacato.
No obstante, precisó que en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, esa dependencia judicial mediante oficio número 03 del 3 de junio de 2022, remitió al actor los siguientes documentos: “ i. Copia del Acta u oficio con el cual el auto del juzgado 5° penal municipal de Buga notificó el 16 de diciembre, y corren traslado a éste juzgado (De lo que entiende éste Despacho se trata del Auto No. 371 proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga, y su respectiva constancia de notificación a las partes). ii. - Copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado con el cual éste Despacho revocó la decisión de Juzgado Quinto (5) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías (De lo que entiende éste Despacho se trata del escrito mediante el cual la entidad Incidentada se pronunció frente a la sanción emitida por el Despacho de Primera Instancia).”
Informó que, al instaurarse el presente incidente de desacato, Gustavo Rodríguez pretende que se revoque la decisión adoptada por ese despacho judicial y se confirme la sanción de desacato que emitió el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Contr ol de
que se revoque la decisión adoptada por ese despacho judicial y se confirme la sanción de desacato que emitió el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Contr ol de
tutela, tuvo conocimiento de la petición elevada por el accionante la cual había sido mal radicada , procediendo ese mismo día a emitir respuesta.Radicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
4
Garantías, ello, en desconocimiento de lo que es jurídicamente viable, puesto que se le dio respuesta a su petición y la decisión se encuentra ejecutoriada.
Finalmente resaltó que el incidentante hace una interpretación errada de la orden de tutela, la cual dispuso dar una respuesta de fondo a su petición el 27 de enero de 2022, en especial en lo atinente a los numerales 1º y 2º.
Por lo expuesto, solicitó se declare el archivo del trámite de desacato.
En un segundo informe, la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, señaló que el día 7 de julio hogaño dio nueva respuesta al actor, a través del cual le remitió copia de la carpeta digital del incidente de desacato que resolvió en consulta.
CONSIDERACIONES
1.Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por
CONSIDERACIONES
1.Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de la titular del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, en tanto, fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.
2. Problema jurídico.
En el caso estudiado, se hace necesario determinar si el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, cuya titular es la doctora MARÍA DE LOS ÁNGELES LASSO MORENO , acató o no el mandato judicial contenido en el fallo de segunda instancia de fecha 3 de mayo de 2022 emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 123246 y, si es procedente abstenerse de dar apertura formal al trámite incidental.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:
“[…] (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta3 , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa
de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa
3 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de con sulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003.Radicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
5
juzgada4 ; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato5 , quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento6 ;… (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”7 . De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”8…”9
cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”8…”9
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio sólo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
Para efectos de imponer una sanción por incumplimiento a un fallo de tutela, es estrictamente necesario que durante el incidente de desacato se sepa quién es la persona encargada de su acatamiento, los motivos por los cuáles no ha lo ha hecho, y, además, quién es el superior de esa persona, para de esa manera poder cumplir lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
4. Caso concreto.
En el caso sub judice , la Sala encuentra que GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ
artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
4. Caso concreto.
En el caso sub judice , la Sala encuentra que GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el 27 de enero de 2022 presentó solicitud –cuyo texto se observa enseguidaal Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, la cual fue remitida de forma errónea a un correo electrónico que no pertenecía al mencionado despacho, por lo que, solo hasta el 8 de marzo de aquella anualidad, con ocasión al trámite de tutela, fue que el Juzgado aquí incidentado tuvo conocimiento de la misma, procediendo a dar respuesta ese mismo día. En el escrito petitorio el actor solicitó lo siguiente:
4 C.C. ST-1113 de 2005. 5 C.C. ST-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 6 C.C. ST-343 de 1998. 7 C.C. ST-553 de 2002 8 C.C. ST-1113 de 2005. 9 CC SC-367/14.Radicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
6
Por la falta de pronunciamiento sobre estos tópicos, el actor presentó acción de tutela, la cual esta Sala de Decisión del Tribunal , mediante sen tencia del 18 de marzo de 2022, aprobada en Acta Número 105, la declaró improcedente por ausencia de vulneración.
cual esta Sala de Decisión del Tribunal , mediante sen tencia del 18 de marzo de 2022, aprobada en Acta Número 105, la declaró improcedente por ausencia de vulneración.
Por su parte l a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, al desatar la impugnación presentada por el aquí incidentante, señaló que la respuesta dada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito al accionante con ocasión al trámite de tutela, fue emitida de manera incompleta, pues, “ al revisar el contenido del mencionado archivo adjunto y confrontarlo con la lista de documentos que fueron requeridos el 27 de enero del año en curso por Gustavo Alonso Rodríguez, la Sala advierte que le asiste razón al tutelante en sus cuestionamientos, ya que, efectivamente, el mismo no contiene la totalidad de elementos pretendidos, pues únicamente se aport aron los documentos deprecados en el numeral 3 del escrito petitorio, guardando silencio, el Juzgado peticionado, sobre los requerimientos hechos en los numerales 1 y 2 del mismo memorial, esto es, lo relacionado con la “Copia del acta u oficio con el cual el auto del juzgado 5° penal notificó el 16 de diciembre y le corren traslado al juzgado tercero penal del circuito.” Y la “Copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado abogado con el cual el juzgado tercero revoca la decisión del honorable juez quinto penal.””.
Dicho lo anterior, y del análisis realizado a los elementos de convicción obrantes en la actuación, se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga mediante oficio con
Dicho lo anterior, y del análisis realizado a los elementos de convicción obrantes en la actuación, se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga mediante oficio con consecutivo T-003 del 3 de junio de 2022, le r emitió al actor copia del auto Número 371 proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga y su respectiva constancia de notificación, además, copia del escrito mediante el cual la incidentada se pronunció frent e a la sanción emitida, entendiendo que, “se trata de la apelación presentada por los accionados” (sic). Con esta contestación, afirmó que le precisó al actor que con anterioridad -8 de marzo de 2022-, le había remitido copia de la carpeta digital.
Dentro de la actuación digital remitida a Gustavo Rodríguez, frente al primer punto, esto es, “copia del acta con el cual el juzgado 5º Penal notificó el 16 de diciembre y le corren traslado al Juzgado tercero Penal del Circuito”, se le allegó vía electrónica: (i) el Oficio de fecha 15 de diciembre de 2021 referenciado como “Notificación Sanción de desacato”; (ii) Constancia de notificación electrónica de la mencionada comunicación; y, (iii) el acta de reparto para que se surtiera el grado jurisdiccional de co nsulta, la cual le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga.Radicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
7
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
7
De los documentos referenciados, fácilmente, se puede extraer que se dio cumplimiento de la orden de tutela frente a este primer punto, pues, aunque el actor solici tó un acta de notificación, lo cierto es que ese acto de comunicación se surtió vía electrónica, por manera que, las constancias remitidas al incidentante de dicha actividad materializan el acatamiento de la orden de tutela respecto a ese ítem.
En cuanto al documento, por medio del cual se corrió traslado al Juzgado Tercero Penal del Circuito del incidente de desacato, ha de indicarse que el acta de reparto es el medio idóneo para acreditar tal circunstancia.
Dicho lo anterior, con la remisión de la carpeta electrónica por parte de la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga –la última remisión se dio el 7/07/2023a Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez, la cual contiene todos los documentos atrás reseñado s, resulta fácil deducir que, los requerimientos efectuados por este en su petición, frente al primer punto, han sido debidamente resueltos por parte de la incidentada, quien, iterese, con la remisión de la actuación, le proporcionó todos los documentos requeridos.Radicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
8
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
8
En lo que concierne al segundo punto reprochado en la orden de tutela, esto es, la solicitud de “copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado abogado, con el cual el Juzgado tercero Revoca la decisión del Honorable Juez Quinto Penal”, se tiene que la Juez incidentada en respuesta del 6 de julio de la corriente anualidad le manifestó al actor que, “entiende este Despacho se trata del escrito mediante el cual la entidad incidentada; se pronunció frente a la sanción emitida por el Despacho de primera instancia . Los anteriores documentos, fueron tenidos en cuenta por este despacho al resolver la consulta respecto a decisión tomada por el juzgado Quinto Penal municipal con función de control de garantías, en el cual se evidencia el cumplimiento de los incidentados al dar r espuesta a un derecho de petición impetrado por usted, al ocurrir este fenómeno, no es viable aplicar la sanción conforme artículo 52 del decreto 2591 de 1991 (reglamentario de la acción de tutela).”
Posteriormente, en escrito del 7 de julio del presente año, igualmente, frente a este punto la juez incidentada le expresó que, “una vez, se sancionó por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, efectivamente el señor Representante de la entidad Asocomunal, dirigió a ese Despacho el oficio por medio del cual comunicó la respuesta, agregando los anexos, los cuales sirvieron de soporte de la
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, efectivamente el señor Representante de la entidad Asocomunal, dirigió a ese Despacho el oficio por medio del cual comunicó la respuesta, agregando los anexos, los cuales sirvieron de soporte de la decisión de este Juzgado que resuelve la consulta y tomar la decisión de revocar la sanción.”
Como fundamento de las dos respuestas se ñaladas, se le remitió al actor, resáltese nuevamente, copia de la carpeta digital contentiva de todo el trámite incidental de consulta de desacato, en donde se vislumbran los documentos allegados a esa actuación por parte de los incidentados que fueron sa ncionados por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga.
Dicho lo anterior, la Sala ha de advertir que, conforme lo prevé el Decreto 2591 de 1991, en su Artículo 52, “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
Atendiendo la solicitud de desacato presentada por Gustavo Rodríguez y que centra la atención de la Sala, se evidencia que el actor al requerir “copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado abogado , con el cual el Juzgado tercero Revoca la decisión del Honorable Juez Quinto Penal” , realizó una interpretación errada de la norma, pues, la comp etencia del superior jerárquico dentro del trámite incidental opera de forma automática y por expreso mandato legal, no siendo necesario que se presente una apelación por parte del sancionado para que el superior adquiera competencia dentro de la
pues, la comp etencia del superior jerárquico dentro del trámite incidental opera de forma automática y por expreso mandato legal, no siendo necesario que se presente una apelación por parte del sancionado para que el superior adquiera competencia dentro de la actuación. Sobre este punto, la Corte Constitucional en decisión de vieja data, C -243 de 1996, indicó lo siguiente:
“La correcta interpretación y alcance del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamadoRadicado: 76-111-2204-001-2022-00142-01
Accionante: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Accionado: JUZGADO 3º PENAL DEL CTO. DE BUGA.
INCIDENTE DE DESACATO.
9
consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción, pero que en sí mismo no se erige como un medio de impugnación. Y ello es así por cuanto el trámite de la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica una especial relievancia del principio de celeridad.” (negrillas de la Sala)
Conforme a lo expuesto, se tiene que la apelación requerida por el actor, legalmente no se trató de una apelación, sino del escrito mediante el cual Heriberto Felipe Molina Hernández
de la Sala)
Conforme a lo expuesto, se tiene que la apelación requerida por el actor, legalmente no se trató de una apelación, sino del escrito mediante el cual Heriberto Felipe Molina Hernández y Wilson Andrés Largo Tabares ( incidentados) le manifestaron a la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, que habían dado cumplimiento a la orden de tutela emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías, siendo valorado ese escrito por la incidentada para concluir que:
“Al respecto tenemos que el señor HERIBERTO FERNAN MOLINA HERNANDEZ, en calidad de Fiscal de ASOCOMUNAL BUGA, se dirigió al Despacho comunicando que el derecho de petición con fecha 11 de octubre de 2021; no fue contestado a tiempo por problemas de conectividad como la caída de la red. Que una vez se recibió el fallo de tutela procedieron a contestar la solicitud impetrada por el señor GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ, donde solicita información sobre un convenio interadministrativo celebrado entre la secretaria de bienestar social y desarrollo comunitario de la administración municipal y la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Guadalajara de Buga el cual no fue firmado por el representante legal dentro de las fechas que él solicita ( 1 de enero del a ño 2020 y hasta el 11 de octubre de 2021). Que el 25 de noviembre de 2021, se le dio respuesta al señor GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ, de la documentación del contrato mismo que dio origen a su derecho de petición como la acción de tutela, enviándole de la mism a forma la documentación solicitada.”
Así las cosas, y en la manera como viene de verse, es evidente que la competencia
origen a su derecho de petición como la acción de tutela, enviándole de la mism a forma la documentación solicitada.”
Así las cosas, y en la manera como viene de verse, es evidente que la competencia atribuida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga como superior funcional del Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga, se enmarcó en desatar el grado jurisdiccional de consulta, el cual, opera de forma automática, no existiendo técnicamente un recurso de apelación, sino una solicitud de cumplimiento de la orden de tutela, el cual, se resalta, la mism a junto a sus anexos fueron remitidas al actor por la juez incidentada al momento de dársele traslado de la carpeta digital10, indicándosele además que:
“Posteriormente, se recibió la carpeta electrónica, para la respectiva consulta de la sanción, en la cual se evidencia el oficio recibido (anexo copia de la carpeta electrónica, con el fin de que visualice lo mencionado). De otra parte, la norma no ordena c orrer traslado de estos documentos a la parte Incidentante. Del documento mencionado; se le ha remitido en varias ocasiones para su conocimiento.
(…)
Todo lo contrario, éste Juzgado en varias ocasiones ha remitido los documentos con los cuales se tomó la decisión de revocar el Auto sancionatorio, resaltando que el interés primordial de esta Juzgadora es el de que ninguna de las partes se vea afectada en sus
10 Respuesta dada por los incidentados; Acta de inicio al contrato de prestación de servicios SBSDC-2200-1017-2021; copia del contrato
primordial de esta Juzgadora es el de que ninguna de las partes se vea afectada en sus
10 Respuesta dada por los incidentados; Acta de inicio al contrato de prestación de servicios SBSDC-2200-1017-2021; copia del contrato de p