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TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2024-00667-(20-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2024-00667-(20-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

Accionante: Reiner Johan García Mosquera

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura

Guadalajara de Buga, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)

Acta N° 473

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve la demanda de tutela promovida por el señor Reiner Johan García Mosquera contra el juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura por la presunta vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda . Relató e l señor Reiner Johan García Mosquera que interpuso acción de tutela contra la Dirección de

del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda . Relató e l señor Reiner Johan García Mosquera que interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la cual correspondió al juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura y fue radicada bajo partida N° 2024 - 00023.Radicación: 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

Accionante: Reiner Johan García Mosquera

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El 7 de octubre de 2024, la autoridad judicial accionada profirió la sentencia N° 022 a través de la cual declaró la improcedencia del amparo por él incoado, decisión notificada el 9 de octubre de la presente anualidad y en la referida fecha interpuso la impugnación, empero, precisó que el juzgado accionado pretermitió el trámite de remisión ante el superior.

Acudió al trámite constituc ional en garantía de su derecho fundamental al acceso a la admin istración de justicia y para su restablecimiento, solicitó que se ordene al juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura, que de manera inmediata remita la impugnación por él propuesta al superior jerárquico.

restablecimiento, solicitó que se ordene al juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura, que de manera inmediata remita la impugnación por él propuesta al superior jerárquico.

2.2.- Las actuaciones de instancia . La admisión de la demanda se surtió mediante a uto del 6 de noviembre de 2024, s e corrió traslado de la misma y sus anexos al juzgado accionado para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

2.2.1. El juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura , conforme a la impugnación propuesta por el accionante respecto a la sentencia de tutela N° 022 del 7 de octubre del 2024, informó que mediante auto de sustanciación N° 673 de 18 de octubre del año en curso , concedió el recurso y remitió la actuación a esta Corporación, correspondi éndole al Dr. Juan Carlos Santacruz López mediante acta de reparto con secuencia N° 26190 del 23 de octubre del 2024, actuación por la cual consideró la inexistencia de vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia deprecado por el señor García Mosquera.Radicación: 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

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3.- CONSIDERACIONES

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3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada» . La demanda constitucional se dirige contra el juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura, autoridad judicial cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Por ende , se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.

3.2. Problema jurídico.

3.2.1 ¿El juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del señor Reiner Johan García Mosquera con ocasión a la omisión de remitir la impugnación respecto a la acción de tutela por él propuesta al superior jerárquico?

3.3. Caso concreto.

Previo al análisis de fondo del caso concreto, se de be verificar la procedibilidad del mecanismo de amparo. Así las cosas, conforme a lo establecido en los artículos 86 superior y 1° del decreto 2591 de 1991, los requisitos de procedencia de la acción de tutela se sintetizan de la siguiente manera:

(a) Qu e la pretensión principal inmersa en la acción sea la defensa de garantías fundamentales presuntamente afectadas por una acción u omisión del sujeto demandado;

sintetizan de la siguiente manera:

(a) Qu e la pretensión principal inmersa en la acción sea la defensa de garantías fundamentales presuntamente afectadas por una acción u omisión del sujeto demandado;

b) legitimación de las partes;

c) inexistencia o agotamiento de los medios de defensa judici al (subsidiariedad); yRadicación: 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

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d) interposición de la acción en un término razonable (inmediatez)

Así las cosas, el objeto de la acción constitucional es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, no obstante, dicho mecanismo se torna i mprocedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado de la cual se pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración.

Dentro del presente asunto, el señor García Mosquera consideró trasgredido su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, por cuanto el juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura omitió, según manifestó, remitir a esta Corporación la impugnación por él propuesta respecto a la sentencia de tutela de primera instancia N° 022 del 7 de octubre del 2024.

circuito especializado de Buenaventura omitió, según manifestó, remitir a esta Corporación la impugnación por él propuesta respecto a la sentencia de tutela de primera instancia N° 022 del 7 de octubre del 2024.

Efectuado el contradictorio, el juzgado accionado certificó que la impugnación fue concedida mediante auto N° 673 de 18 de octubre de 2024 y la remisión a la Sala Penal de esta Corporación se llevó a cabo el 23 de octubre de la misma anualidad:Radicación: 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

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Así las cosas, se constató que posterior al término de ejecutoria de notificación de la sentencia de tutela de primera instancia, el juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura remitió la impugnac ión al superior conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 , actuación realizada el 23 de octubre del 2024, es decir doce (12) días antes de la interposición de la presente acción constitucional, situación que derruye la intervención del juez constitucional para la valoración respecto a la trasgresión del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia sobre el cual el señor Reiner Johan García Mosquera

de la presente acción constitucional, situación que derruye la intervención del juez constitucional para la valoración respecto a la trasgresión del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia sobre el cual el señor Reiner Johan García Mosquera solicitó el amparo, razón suficiente para declarar la improcedencia.

Al respecto, resulta oportuno recordar la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, según la cual deviene improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de la autoridadRadicación: 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

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accionada de la cual pueda predicarse la vulne ración del derecho fundamental:

“El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”1

improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”1

En consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos fundamentales atribuible a la autoridad judicial accionada, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E:

Decretar la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Reiner Johan García Mosquera, contra el juzgado primero penal del circuito especializado de Buenaventura debido a la inexistencia de vulneración de derechos.

La notificación de la presente decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere

1 Corte Constitucional T-130/2014Radicación: 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

Accionante: Reiner Johan García Mosquera

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impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

-EN USO DE PERMISO-

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-2204-002-2024-00667/T-667-24

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