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TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00051-(07-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00051-(07-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

Accionante: Edward Jaider Trujillo Polo

Accionados: Oficina Jurídica Centro Carcelario de Buga

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga

Guadalajara de Buga, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Acta N° 049

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Proferir la decisión concerniente a la demanda de tutela promovida por el señor Edward Jaider Trujillo Polo, contra la oficina jurídica del centro carcelario de Buga y el juzgado cuarto de ejecución de penas de esta sede judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda. El señor Edward Jaider Trujillo Polo

ejecución de penas de esta sede judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda. El señor Edward Jaider Trujillo Polo manifestó que el 16 de diciembre del 2024, a través de la oficina jurídica del establecimiento penitenciario de esta ciudad, remitió al juzgado cuarto de ejecución de penas solicitud de libertad condicional, beneficio negado por la autoridad judicial por incumplimiento del requisito objetivo e igualmente debido a la ausencia del concepto favorable de libertad que debió expedir el consejo de disciplina.Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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Aseguró haber solicitado a la oficina jurídica del EPMSC de Buga el envío de la cartilla biográfica y del concepto favorable, razón por la cual interpuso recurso de reposición respecto a la negativa del beneficio, el cual adujo, a la fecha no ha sido decidida por el juzgado cuarto de ejecución de penas local.

En garantía de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, solicitó: (i) que se ordene al juzgado cuarto de ejecución de penas de Buga profiera la decisión

cuarto de ejecución de penas local.

En garantía de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, solicitó: (i) que se ordene al juzgado cuarto de ejecución de penas de Buga profiera la decisión concerniente al recurso de reposición interpuesto contra el auto interlocutorio que negó la libertad condicional y; (ii) la orden a la oficina jurídica del centro carcelario de esta ciudad con el fin de que remita al juzgado cuarto de ejecución de penas la cartilla biográfica y el concepto favorable de libertad y así la autoridad judicial se pronuncie respecto al beneficio.

2.2.- Las actuaciones de instancia . La demanda de tutela fue admitida a través de auto del 30 de enero del 2025 . Mediante dicho proveído se ordenó el traslado de la demanda a la s accionadas y la vinculación del centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad.

2.2.1. El juzgado cuarto de ejecución de penas de Buga informó que correspondió la vigilancia de la pena impuesta al señor Trujillo Polo por el juzgado primero penal del circuito especializado de San Andrés, autoridad judicial que lo condenó a la pena de prisión de sesenta (60) meses como autor de la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

Mediante auto interlocutorio N° 2403 del 31 de diciembre del 2024 le concedió redención de tres (3) meses y veintitrés (23) días por concepto de trabajo y declaró que había descontado un total de

Mediante auto interlocutorio N° 2403 del 31 de diciembre del 2024 le concedió redención de tres (3) meses y veintitrés (23) días por concepto de trabajo y declaró que había descontado un total de treinta y cinco (35) meses y once (11) días, por consiguiente le negóRadicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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la libertad condicional debido al incumplimiento del factor objetivo y por la ausencia de la “resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario”.

Refirió que el 14 de enero del 2025 el señor Edwar Jaider Trujillo Polo interpuso recurso de reposición contra la aludida decisión. El centro de servicios de los juzgados de la especialidad suscribió la constancia de ejecutoria el 24 de enero de la presente anualidad y el día 30 remitió el expediente , el cual en la actualidad se encuentra en turno para ser decidido.

Consideró que la determinación que pudiese adoptarse dentro del presente trámite constitucional resultaría contraria al objetivo de la acción tuitiva, por cuanto la autoridad judicial no ha transgredido las garantías fundamentales deprecadas por el accionante.

Consideró que la determinación que pudiese adoptarse dentro del presente trámite constitucional resultaría contraria al objetivo de la acción tuitiva, por cuanto la autoridad judicial no ha transgredido las garantías fundamentales deprecadas por el accionante.

2.2.2. El coordinador de asuntos constitucionales del establecimiento carcelario de Buga certificó que a través del plan de descongestión carcelaria ejecutado de manera conjunta con la defensoría pública , inició los trámites para solicitar la libertad condicional del señor Trujillo Polo. En la asesoría brindada al accionante le explicó lo referente al tiempo ejecutado y además le indicó que debía aportar los documentos de arraigo para así proceder a solicitar el beneficio.

Solicitó la desvinculación del trámite constitucional al considerar la inexistencia de vulneración de derechos , por cuanto el señor Edward Jaider Trujillo Polo omitió aportar la documentación necesaria a efectos de que la oficina jurídica del centro carcelario remita a la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena la solicitud de libertad condicional.Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

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3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada» . La demanda constitucional se dirige contra el juzgado cuarto de ejecución de penas de esta ciudad, agencia judicial cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Por ende , se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.

3.2. Problemas jurídicos.

3.2.1. ¿El juzgado cuarto de ejecución de penas de Buga vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del señor Edward Jaider Trujillo Polo al negarle la libertad condicional y según lo manifestó el actor , por la mora respecto a la decisión del recurso de reposición por él interpuesto?

3.2.3. ¿Es indispensable el arraigo familiar y social del condenado, para que la oficina jurídica del centro carcelario de Buga remita al juzgado cuarto de ejecución de penas la resolución favorable del consejo de disciplina para definir la solicitud de libertad condicional pretendida por el accionante?

3.3. La solicitud de libertad condicional y el recurso de reposición.

El señor Edward Jaider Trujillo Polo solicitó la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia el

3.3. La solicitud de libertad condicional y el recurso de reposición.

El señor Edward Jaider Trujillo Polo solicitó la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia el cual consideró conculcado por el juzgado cuarto de ejecución de penas de Buga y la oficina jurídica del centro carcelario local.Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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En lo que concierne a la autoridad judicial, se constató que el 16 de diciembre del 2024 el señor Trujillo Polo solicitó reconocimiento de redención de pena y la libertad condicional, pretensiones atendidas mediante auto del 31 de diciembre de la misma anualidad.

Inicialmente reconoció redención de pena equivalente a tres (3) meses y veintitrés (23) días por concepto de trabajo. Acto seguido negó la libertad condicional por el incumplimiento del requisito objetivo y por la ausencia de la resolución favorable del consejo de disciplina, decisión notificada al accionante el 8 de enero del 2025.

En ese orden, resultaría improcedente establecer acciones u omisiones trasgresoras de derechos fundamentales atribuibles a la autoridad judicial, por cuanto la negativa de la libertad condicional

En ese orden, resultaría improcedente establecer acciones u omisiones trasgresoras de derechos fundamentales atribuibles a la autoridad judicial, por cuanto la negativa de la libertad condicional se instituyó en el incumplimiento del factor objetivo conforme al artículo 30 de la ley 1709 del 2014 y a la carencia de los documentos necesarios para la concesión del beneficio tal y como lo dispone el artículo 471 de la norma procedimental penal, es decir la autoridad judicial actuó conforme al ordenamiento vigente.

Ahora, respecto a la pretensión atinente a la decisión del recurso de reposición, debe precisarse que el mismo fue interpuesto por el señor Trujillo Polo el 14 de enero del 2025 . El término de notificaciones y ejecutoria a través del establecimiento carcelario y el centro de servicios feneció el 24 de enero y finalmente, el 30 de enero del cursante año fue remitido al juzgado cuarto de ejecución de penas. Es decir que para la fecha de interposición de la acción de tutela (29 de enero) la autoridad judicial no había recibido el recurso de reposición y por ende resulta improcedente establecer la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia por la presunta mora judicial aludida por el actor.Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga 6

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3.4. De la resolución favorable de libertad condicional.

El artículo 471 del código de procedimiento penal establece que la persona privada de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria podrá solicitar al juez de ejecución de penas la libertad condicional, requerimiento que deberá contener la resolución favorable del consejo de disciplina , cartilla biográfica y además demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la norma sustancial.

El señor Trujillo Polo aseguró que cumple a cabalidad los requisitos para acceder a la libertad condicional, sin embargo, la oficina jurídica del centro reclusorio de Bug a no ha remitido la cartilla biográfica y la resolución favorable de libertad al juzgado encargado de la vigilancia de la pena debido a la ausencia de documentación para demostrar el arraigo familiar y social.

Al revisar el contenido del artículo 30 de la Ley 1709 del 2014, el legislador estableció los requisitos para el acceso al ya referido beneficio sustitutivo de la pena de prisión:

“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social”

La resolución favorable del consejo de disciplina se estructura en la evaluación de los aspectos objetivo y subjetivo. El primero deRadicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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ellos concierne al tiempo ejecutado por la persona privada de la libertad, mientras que el segundo, corresponde al comportamiento demostrado durante la etapa de la ejecución de la pena y su evolución durante el tratamiento penitenciario, aspectos fundamentales a través de los cuales el juez de ejecución de penas verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1° y 2° de la normativa que regula la libertad condicional.

La oficina jurídica del centro carcelario de Buga argumentó conforme a la atención brindada al señor Trujillo Polo a través de la

numerales 1° y 2° de la normativa que regula la libertad condicional.

La oficina jurídica del centro carcelario de Buga argumentó conforme a la atención brindada al señor Trujillo Polo a través de la defensoría pública, que para remitir la resolución favorable al juzgado de ejecución de penas , el condenado debía aportar los documentos de arraigo familiar y social . Debe aclararse que si bien demostrar el arraigo familiar y social es requisito indispensable para la concesión de la libertad condicional, no es exigencia para que en garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, una vez la oficina jurídica del centro carcelario verifique el cumplimiento del factor objetivo, tal y como ocurrió en el presente asunto, remita al juez de ejecución de penas el concepto favorable.

Ahora, respecto al arraigo familiar y social la Corte Suprema de Justicia ha indicado que debe entenderse como: “El establecimiento de una persona de manera permanente en un lugar, con ocasión de sus vínculos sociales, determinados por ejemplo, por la pertenencia de una familia, a un grupo, a una comunidad, a un trabajo o actividad, así como por la posesión de bienes”1

En punto a la carga demostrativa del arraigo, en principio corresponde al condenado, sin embargo , el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 1709 del 2014 establece la intervención del juez para consolidarlo mediante la revisión de todos los elementos de prueba allegados a la actuación, de suerte que dichos medios de convicción

1 Radicado 46.647 del 3 de febrero del 2016Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

Accionante: Edward Jaider Trujillo Polo

1 Radicado 46.647 del 3 de febrero del 2016Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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pueden derivarse también de los contentivos de la cartilla biográfica del PPL, que contiene dirección de residencia; nombres de los padres; cónyuge o compañera permanente; hijos; misma que debe ser remitida por el INPEC.

Por consiguiente, contrario a lo referido por la oficina jurídica del centro carcelario de Buga demostrar el arraigo familiar y social no es una carga exclusiva del privado de la libertad, por cuanto puede acreditarse a través de la cartilla biográfica. Aunado a lo anterior, se constató que el trámite de libertad condicional se inició en virtud del plan de descongestión liderado por el centro carcelario de manera conjunta con el sistema nacional de defensoría pública, entidad que en garantía del derecho a la defensa del señor Trujillo Polo también puede gestionar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dicho requisito.

Así las cosas , se ordenará a la oficina jurídica del centro carcelario de Buga para que en atención al plan de descongestión que lleva a cabo de manera conjunta con el sistema nacional de defensoría pública, remita al juzgado cuarto de ejecución de penas

Así las cosas , se ordenará a la oficina jurídica del centro carcelario de Buga para que en atención al plan de descongestión que lleva a cabo de manera conjunta con el sistema nacional de defensoría pública, remita al juzgado cuarto de ejecución de penas de esta ciudad la documentación establecida en el artículo 471 del código de procedimiento penal, concretamente, la resolución favorable del consejo de disciplina o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario , certificados de cómputos para efectos de reconocimiento de redención de pena y la cartilla biográfica con la documentación contentiva de la hoja de vida del señor Edward Jaider Trujillo Polo, a efectos de que la autoridad judicial profiera la decisión concerniente a la libertad condicional pretendida por el accionante.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntosRadicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E:

Amparar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del señor Edward Jaider Trujillo Polo y en

constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E:

Amparar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del señor Edward Jaider Trujillo Polo y en consecuencia se ordena al Dr. Arley Julián Fernández Torres o a quien haga las veces de Director del centro carcelario de Buga y al Dr. Andrés Felipe Gómez Caicedo o a quien haga las veces de Asesor Jurídico del referido establecimiento penitenciario, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) posteriores a la notificación de la presente decisión, remita n al juzgado cuarto de ejecución de penas de Buga: (i) resolución favorable del consejo de disciplina o en su defecto del director del establecimiento carcelario ; (ii) certificados de cómputos para efectos de reconocimiento de redención de pena y; (iii) cartilla biográfica con la documentación contentiva de la hoja de vida del señor Edward Jaider Trujillo Polo. Lo anterior con el fin de que la autoridad judicial decida lo concerniente a la libertad condicional pretendida por el accionante.

La notificación de la decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25Radicación: 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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Accionados: Oficina Jurídica Centro Carcelario de Buga

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-2204-002-2025-00051/T-051-25

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