TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00418-(21-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00418-(21-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
Accionante: Juan José Mosquera Gómez.
Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Acta N° 250
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el señor Juan José Mosquera Gómez contra la Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, la Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la administración de justicia y petición.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
Fiscalía 32 local de Buenaventura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la administración de justicia y petición.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La demanda. La acción de tutela se recibió el 7 de mayo de 2025. Expresó el accionante que en el año 2014, celebró un negocio jurídico con la señora Edith Mercedes Copete, consistente en la compra de un inmueble ubicado en la carrera 38 #4 -33 del barrio Juan 23 de Bue naventura, bajo la condición de que la escritura pública solo sería suscrita una vez cancelado el valor total del bien. Posteriormente, en 2015, la señora Gladys Caicedo Obando, a través de poder, otorgó la escritura pública No. 1296 ante la Notaría PrimeraRadicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
Accionante: Juan José Mosquera Gómez.
Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
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de Buenaventura, bajo la modalidad de compraventa con pacto de retroventa. Este negocio se realizó con el fin de acceder a un préstamo informal que fue incumplido.
El 10 de abril de 2019, la Notaría Tercera del Círculo de
retroventa. Este negocio se realizó con el fin de acceder a un préstamo informal que fue incumplido.
El 10 de abril de 2019, la Notaría Tercera del Círculo de Buenaventura protocolizó la es critura pública No. 223, mediante la cual se levantó unilateralmente el pacto de retroventa y se transfirió la propiedad del inmueble, sin contar con poder o autorización por parte del señor Mosquera Gómez.
El 16 de septiembre de 2022, el actor elevó petición formal ante la Notaría Tercera, mediante la cual solicitó información relativa al protocolo de la escritura pública No. 223 del 10 de abril de 2025, en particular si en dicho instrumento reposaba autoriz ación o poder conferido por el titular legítimo para la celebración del negocio jurídico. En respuesta a la solicitud, la notaría certificó que el protocolo no contenía documento alguno en tal sentido.
Como consecuencia de la actuación notarial irregular, se afectaron los derechos del señor Páez Pineda y su núcleo familiar. Fueron víctimas de desplazamiento forzado, amenazas, hurto, violación de domicilio y pérdida de bienes avaluados en más de $1.200.000.000, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta efectiva ni resarcimiento por parte de la Notaría, ni de la Fiscalía.
Por lo anterior solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa, propiedad, y administración de justicia, y como consecuencia de esto se ordene a la Notaría Tercera del Círculo de Buenaventura remitir copia auténtica del protocolo de la escritura 223 del 20 de abril del 2019,
administración de justicia, y como consecuencia de esto se ordene a la Notaría Tercera del Círculo de Buenaventura remitir copia auténtica del protocolo de la escritura 223 del 20 de abril del 2019, incluyendo cualquier documento soporte que en su momento haya dado origen a dicha escritura y que se ordene a la Superinte ndencia de Notariado y Registro iniciar de inmediato una investigaciónRadicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
Accionante: Juan José Mosquera Gómez.
Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
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disciplinaria y penal contra aquella notaría . En otras palabras, el señor Mosquera Gómez busca a través de esta acción constitucional, se deje sin efecto la transferencia de dominio del inmueble.
2.2.- Las actuaciones de instancia. La demanda fue admitida mediante auto del 7 de mayo del 2025. En dicho proveído se tuvieron como accionadas a la Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, además de las fiscalías 43 seccional y 32 local de Buenaventura . Se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Notariado y Registro, a la señora Edith Mercedes Copete, a la Notaria Primera de Buenaventura y a la señora
vinculó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Notariado y Registro, a la señora Edith Mercedes Copete, a la Notaria Primera de Buenaventura y a la señora Gladys Caicedo Obando. Se corrió traslado del escrito y sus anexos a los accionados y vinculados, otorgándoseles el término de un (1) día para rendir informe.
La Procuraduría General de la Nac ión, las Notarías Primera y Tercera del círculo de Buenaventura, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura rindieron informe. A continuación, se relacionará la información relevante para resolver el asunto.
2.2.1. Notaría Primera del Círculo de Buenaventura. Informó sobre la existencia en sus registros de la escritura 1296 del 11 de agosto de 2015, en la cual se relaciona el siguiente acto jurídico:Radicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
Accionante: Juan José Mosquera Gómez.
Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
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Aclaró que el acto jurídico se realizó ante el notario titular para ese momento.
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Aclaró que el acto jurídico se realizó ante el notario titular para ese momento.
2.2.2. Notaría Tercera del Círculo de Buenaventura. El funcionario expuso que, para el momento de los hechos, la notaría estaba a cargo de otra persona. Por esta razón, se limitó a entregar la información que reposa en el archivo. Indicó que en ese despacho se corrió y autorizó la escritura pública No. 223 del 10 de abril de 2019, correspondiente a una cancelación de pacto de retroventa y compraventa, donde compareció como otorgante y vendedor el señor Jorge Javier Neira Al egría, en nombre propio y en representación de la señora Edith Mercedes Copete Valencia, y fungió como comprador el señor Juan David Rivas Naranjo. Este acto se hizo con base en la escritura pública No. 1296 de agosto 11 de 2015 de la Notaría Primera del mismo Círculo, como antecedente de la constitución de pacto de retroventa.
2.2.3. Fiscalía 43 Seccion al de Buenaventura. Explicó que, en razón a la modificación de la organización interna de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, se le asignaron en bloque varias investigaciones. Entre ellas, aparece el proceso de radicadoRadicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
Accionante: Juan José Mosquera Gómez.
Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
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Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
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SPOA 761096000164202301066, por el delito de fraude procesal, en el cual funge como denunciante el señor Mosquera Gómez. La asignación se realizó el 4 de febrero de 2025.
Advirtió que, de acuerdo a la carpeta digital, no se aportaron documentos, razón por la cual emitió la orden a Policía Judicial No. 11682333, dirigida a la Sijin Buenaventura, con el fin de escuchar al denunciante en diligencia de ampliación de denuncia, para que aporte los documentos necesarios y direccionar la investigación.
Consideró que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, porque las diligencias se le asignaron solamente el 4 de febrero de 2025, junto a sendas investigaciones más. Desconoce si le resolvieron alguna solicitud, pero le envió la información pertinente al correo electrónico maurenmc23@gmail.com y al correo del establecimiento penitenciario donde está recluido.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 4º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia,
El numeral 4º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen”. La demanda está dirigida contra la fiscalía 43 seccional de Buenaventura, agencia fiscal que interviene ante los jueces penales del circuito de Buenaventura, autoridades judiciales cuyo superior jerárquico es la Sala Penal de esta Corporación; por ende, se tiene competencia para resolver el presente asunto.Radicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
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3.2. Problema jurídico.
3.2.1. ¿Conforme a los argumentos expuestos por el accionante y la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura, en el presente caso existe mora judicial para atender la investigación penal de radicado SPOA 761096000164202301066?
3.3. Caso concreto, de la inexistencia de mora judicial.
Descendiendo al caso concreto, el señor Juan José Mosquera Gómez busca a través de la presente acción dejar sin efectos la
761096000164202301066?
3.3. Caso concreto, de la inexistencia de mora judicial.
Descendiendo al caso concreto, el señor Juan José Mosquera Gómez busca a través de la presente acción dejar sin efectos la escritura pública No. 223 del 10 de abril de 2019 de la Notaría Tercera del Cír culo de Buenaventura, por considerar que fue avalada sin poder para actuar, es decir, considera que se cometió fraude en su expedición y posterior inscripción. Ante la presunta existencia de una conducta punible en el negocio jurídico , el accionante cuenta con el proceso penal para que el asunto sea investigado y, si es del caso, se dejen sin efectos los actos frente a los cuales se demuestre un proceder fraudulento.
El señor Mosquera Gómez ya presentó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, bajo radicado SPOA
761096000164202301066. La indagación está a cargo de la fiscal 43 seccional de Buenaventura desde el 4 de febrero de 2025. Por tanto, el escenario en el cual se debe analizar la existencia de la conducta y prevenir sus efectos es la investigación penal. En este proceso, el fiscal y los jueces cuentan con facultades para tomar medidas que permitan cesar los efectos del delito, siempre y cuando sea procedente1. Además se puede solicitar al juez de control de garantías la imposición de medidas cautelares, las cuales pueden incluir la suspensión y cancelación de los registros obtenidos de forma fraudulenta 2. Bajo
1 Código de procedimiento penal, artículo 22.
se puede solicitar al juez de control de garantías la imposición de medidas cautelares, las cuales pueden incluir la suspensión y cancelación de los registros obtenidos de forma fraudulenta 2. Bajo
1 Código de procedimiento penal, artículo 22. 2 Código de procedimiento penal, artículo 101.Radicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
Accionante: Juan José Mosquera Gómez.
Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
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estas circunstanc ias, el único aspecto que podría habilitar la intervención judicial es la existencia de mora judicial.
La Corte Suprema de Justicia ha delimitado los supuestos en los que las dilaciones en la administración de justicia no configuran mora. La alta Corporación señaló:
“De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por
de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de jus ticia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T - 052/18, T -186/2017, T803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:
- Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); yRadicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
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- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T -230/2013, reiterada en T-186/2017)”3
En el presente caso, de acuerdo a los documentos aportados por el accionante, la denuncia se presentó el 6 de diciembre de 2023, es decir, hace un año y cinco meses aproximadamente. El asunto se reasignó al Fiscal 43 Seccional de Buenaventura el 4 de febre ro de 2025, junto con otros procesos, en virtud de una reorganización de la Dirección Seccional de Fiscalías. La delegada fiscal, después de conocer la acción de tutela, emitió órdenes a la policía judicial para ampliar la demanda y recolectar documentos n ecesarios para investigar la existencia de la conducta.
De acuerdo al código de procedimiento penal, la Fiscalía cuenta con el término de dos (2) años, a partir de la recepción de la noticia criminal para formular la imputación o archivar la indagación , o tres años, cuando hay concurso de delitos o son tres o más los imputados4. Bajo estas circunstancias, no existe mora por parte del delegado fiscal, porque los términos legales para la investigación no están vencidos.
Así las cosas, al no encontrarse cumplidos los requisitos para
Bajo estas circunstancias, no existe mora por parte del delegado fiscal, porque los términos legales para la investigación no están vencidos.
Así las cosas, al no encontrarse cumplidos los requisitos para que se configure la mora judicial, la presente acción de tutela se torna improcedente, por inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales del señor Juan José Mosquera Gómez. No obstante, se insta a la fiscalía a que le imprima celeridad a la indagación pues conforme a la planeación de la tarea investigativa no se entiende porqué solo hasta ahora se ordena la ampliación de una denuncia a la policía judicial sin unos fines claros. Por otro lado, es la entidad la que debe responder por la eficiencia de su tarea como ente investigador, independiente de las reasignaciones que los directivos
3 STP 2540 del 2025 Radicación No 143247 del 18 de febrero del 2025. 4 Parágrafo 1, artículo 175, ley 906 de 2004.Radicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
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hagan de las distintas indagaciones. Aunque no ha fenecido el término, se vislumbra la pobreza de la instrucción, de ahí que se le
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hagan de las distintas indagaciones. Aunque no ha fenecido el término, se vislumbra la pobreza de la instrucción, de ahí que se le recomiende a la funcionaria judicial, planee eficazmente las labores que le corresponden en este radicado.
Finalmente, se debe señalar que el accionante solicitó ordenar a la Notaría Tercera del Círculo de Buenaventura “remitir copia auténtica del protocolo de la escritura pública No. 223 del 10 de abril de 2019, incluyendo cualquier documento soporte que, en su momento, haya dado origen a dicha escritura”. No obstante, no obra en el expediente prueba que acredite que el actor haya solicitado a esa dependencia la entrega de ese documento. Por otro lado, si bien el señor Mosquera Gómez afirma en los hechos de la demanda que presentó una petición el 16 de septiembre de 2022, también reconoce haber recibido respuesta, en la que se certificó que no existía autoriza ción de su parte para la suscripción de la escritura pública No. 223 del 10 de abril de 2019. En consecuencia, la ausencia de prueba sumaria acerca de la solicitud y su referencia de haber obtenido respuesta, hace improcedente el amparo al derecho fundamen tal de petición por inexistencia de vulneración.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Declarar la improcedencia de la acción de tutela
constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Juan José Mosquera Gómez contra Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura, por inexistencia de vulneración a derechos fundamentales, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.Radicación: 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
Accionante: Juan José Mosquera Gómez.
Accionado: Notaría Tercera del Circuito de Buenaventura, Fiscalía 43 Seccional y Fiscalía 32 local de Buenaventura.
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SEGUNDO: Instar a la fiscalía delegada en el sentido señalado en la parte motiva de este proveído.
La notificación de la decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se en viará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
impugnada, se en viará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76111-2204-002-2025-00418/T-418-25
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