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TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00730-(29-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00730-(29-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE

TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

Discutido y aprobado según acta No. 493 del veintinueve (29) de agosto de 2025

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

El Tribunal se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial del señor Manuel Stefano Valle contra la Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

2. ANTECEDENTES

2.1. La demanda. Mediante escrito radicado el 11 de agosto de 2025, el apoderado judicial expuso que la Fiscalía 1 Especializada de Buga adelanta una indagación bajo el radicado Nº 761096000163202500313, por la desaparición del señor José

de 2025, el apoderado judicial expuso que la Fiscalía 1 Especializada de Buga adelanta una indagación bajo el radicado Nº 761096000163202500313, por la desaparición del señor José Francisco Valle Pilia, ciudadano costarricense e hijo del señor

Manuel Stefano Valle.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 El abogado, en calidad de representante de víctimas, presentó una petición ante el fiscal encargado el 3 de julio de 2025, mediante la cual solicitó “(i) información sobre el estado actual de la investigación y las actuaciones adelantadas, (ii) remisión del plan metodológico de investigación, y (iii) acceso a copias de las actuaciones y labores investigativas practicadas hasta la fecha”. El 1 de agosto de 2025 la entidad accionada remitió un correo electrónico acompañado de un informe ejecutivo y órdenes a policía judicial. Para el apoderado judicial, la respuesta no atendió de fondo ni de forma congruente las solicitudes planteadas. Consideró que la respuesta omitió explicar la dirección y el alcance de la indagación que se adelanta. Sin esta información se impide el derecho de las víctimas a intervenir de manera informada.

Por lo anterior, el profesional del Derecho solicitó que se tutelen los derechos fundamentales de petición y acceso a la

indagación que se adelanta. Sin esta información se impide el derecho de las víctimas a intervenir de manera informada.

Por lo anterior, el profesional del Derecho solicitó que se tutelen los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de su poderdante. Pidió que se le ordene a la Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura contestar de fondo la petición.

2.2. Las actuaciones de instancia. Mediante auto del 11 de agosto de 2025, se admitió la acción de tutela en contra de la Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura. Se ordenó la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y la Unidad de Reacción Inmediata – URI de Buenaventura . Se les concedió a las partes el término de un (1) día para emitir la respuesta.

Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura . Indicó que adelanta indagación bajo radicado SPOA 761096000163202500313, por hechos acaecidos el 1 de mayo de 2025 en jurisdicción del Distrito de Buenaventura, concernientes a la presunta desaparición forzada del ciudadano ítalo -costarricenseRadicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 José Francisco Valle Pilia. El 3 de julio de 2025 recibió un memorial

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 José Francisco Valle Pilia. El 3 de julio de 2025 recibió un memorial mediante el cual se le solicitó el reconocimiento de víctima, el cual respondió a través de requerimiento para anexar documentos faltantes. El representante remitió los anexos correspondientes . El fiscal remitió los informes y órdenes emitidas hasta el momento.

Solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela, porque atendió las peticiones desde el primer momento y garantizó el acceso a elementos materiales probatorios y actuaciones procesales.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 4º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que « Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. ». La demanda se dirige contra la Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura, quien actúa ante los jueces penales del circuito, cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.

3.2. Problema jurídico

¿La Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura vulneró el derecho fundamental de petición del señor Manuel Stefano Valle, por cuanto omitió entregarle el programa metodológico y la

3.2. Problema jurídico

¿La Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura vulneró el derecho fundamental de petición del señor Manuel Stefano Valle, por cuanto omitió entregarle el programa metodológico y la información sobre el rumbo que lleva la indagación?Radicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 3.4.- Del caso concreto.

En relación con el derecho fundamental de petición, el representante del señor Stefano Valle solicitó a la fiscal 1 especializada lo siguiente:

“1. Se nos INFORME el estado actual de la investigación, en concreto las actuaciones y las labores adelantadas hasta la fecha para efectos del impulso de la actuación y, así como para identificar e individualizar a presuntos autores y/o partícipes de los hechos. 2. REMITIR a esta representación de víctimas el plan metodológico de investigación que está adelantando la fiscalía en la investigación por los hechos que se pusieron en conocimiento a través de denuncia. 3. PERMITIR a esta representación de víctimas el acceso a la totalidad de las copias de las actuaciones y/o labores investigativas hasta la fecha realizad as por parte del despacho fiscal en el marco del desarrollo del plan metodológico de investigación propuesto”

El señor f iscal 1° Especializado respondió a través de un

labores investigativas hasta la fecha realizad as por parte del despacho fiscal en el marco del desarrollo del plan metodológico de investigación propuesto”

El señor f iscal 1° Especializado respondió a través de un correo electrónico. E nvió en diferentes fechas una parte de la información solicitada . En este punto resulta necesario precisar que la sola remisión de documentos o informes no satisface la obligación constitucional que tiene la Fiscalía frente a las víctimas, pues no se trata únicamente de entregar información fragmentada, sino de garantizar un acompañamiento real y efectivo, que permita al afectado comprender la dirección, alcance y evolución de la indagación. El derecho de las víctimas no puede verse reducido a recibir documentos sin explicación, sino que exige respuestas claras que les permitan ejercer sus facultades de intervención dentro del proceso penal. Por ello, el fiscal debe abstenerse de excluir a la víctima de la dinámica procesal, y por el contrario, está llamado a brindarle información suficiente, comprensible y diferenciada sobre los avances de la indagación, incluido lo relativo a la existencia o inexistencia del programa metodológico.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5

La Corte Constitucional ha desarrollado de manera amplia el derecho fundamental de petición , y tiene delimitado su núcleo esencial de la siguiente forma:

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5

La Corte Constitucional ha desarrollado de manera amplia el derecho fundamental de petición , y tiene delimitado su núcleo esencial de la siguiente forma:

29.2 Pronta resolución. Consiste en que el término de respuesta del derecho de petición “debe entenderse como un tiempo máximo que tiene la administración o el particular para resolver la solicitud” 1. Según la Ley 1437 de 2011, este término de respuesta corresponde a 10 días hábiles2. 29.3 Respuesta de fondo. La respuesta debe ser 3: (i) clara, “inteligible y de fácil comprensión”; (ii) precisa, de forma tal que “atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertine nte” y “sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas”; (iii) congruente, es decir, que “abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado”, y (iv) consecuente, lo cual implica “que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (…) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”. 29.4 Notificación. La respuesta debe ser notificada, por cuanto la notificación es el mecanismo procesal adecuado “para que la persona conozca la resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011. Esta obligación genera para la administración la responsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida”4.5

normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011. Esta obligación genera para la administración la responsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida”4.5

Aunado a lo anterior, es importante precisar que en la etapa de indagación la Fiscalía tiene un deber reforzado de comunicación y acompañamiento con las víctimas, dado que en este momento se practican actuaciones investigativas. En el presente caso, aun cuando la Fiscalía remitió un informe ejecutivo y algunas órdenes de policía judicial, omitió pronunciarse de manera diferenciada y

1 Ib. 2 Ib. El Título II de la Ley 1437 de 2011, que regula el derecho de petición, fue sustituido por la Ley 1755 de 2015. El artículo 14 ibidem regula los siguientes términos: (i) 15 días “[s]alvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria ”; (ii) 10 días para “peticiones de documentos y de información”, y (iii) 30 días para consultas “a las autoridades en relación con las materias a su cargo”. 3 Sentencias T-377 de 2021 y T-490 de 2018. 4 Ib. 5 Corte Constitucional, sentencia T-533 de 2023.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 clara sobre aspectos medulares de la solic itud en particular, lo

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 clara sobre aspectos medulares de la solic itud en particular, lo relativo al programa metodológico y a la explicación sobre la dirección y alcance de la indagación. Por tal razón la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:

“En la etapa de indagación, caracterizada por el recaudo de elementos materiales probatorios, que están relacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, la participación de las víctimas suele ser mayor, dado el impacto que estas actuaciones genera en la satisfacción de sus derechos. Por consiguiente, el Legislador, a través de los artículos 133 al 137 del Código de Procedimiento Penal, dispuso de garantías procesales para su intervención, entre ellas, la facultad para recibir y acceder a la información

(…)

4.3. En lo que se refiere a la etapa de in dagación y los derechos de las víctimas —momento que recoge el debate jurídico del caso —, la jurisprudencia constitucional ha examinado su relación de interdependencia y ha establecido tres reglas importantes.

La primera es la de que la posibilidad de intervención directa de las víctimas es mayor en las etapas previas y posteriores al juicio. Es mayor en la fase de indagación y, posteriormente de investigación, porque en estos momentos se recaudan elementos de prueba que están relacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, los cuales, indiscutiblemente, impactan en los derechos de las víctimas. En cambio, es menor en la etapa de juicio, dado que el propio constituyente fijó como

con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, los cuales, indiscutiblemente, impactan en los derechos de las víctimas. En cambio, es menor en la etapa de juicio, dado que el propio constituyente fijó como principios rectores del proceso penal acusatorio la igualdad de armas, la confrontación entre el acusador y la equivalencia de condiciones al momento del juzgamiento, cuyos elementos pueden verse alterados por la participación activa de los intervinientes.

La segunda es la de que a la Fiscalía le corresponde, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 906 de 2004, una comunicación efectiva con las víctimas, en tanto se le asigna competencias específicas en virtud de las cuales se busca materializar sus derechos. Esta circunstanciaRadicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 representa una relación de interdependencia entre la Fiscalía y las víctimas que se manifiesta con claridad en la etapa de indagación. En esta fase, se presenta un primer acercamiento a los hechos penalmente relevantes y, en uso de las herramientas legales dispuestas para los actos de investigación, la Fiscalía deberá lograr el mayor conocimiento posible de los hechos acontecidos, a la par que deberá asegurar la atención, protección y efectiva intervención de las víctimas. Ha manifestado la Corte

de investigación, la Fiscalía deberá lograr el mayor conocimiento posible de los hechos acontecidos, a la par que deberá asegurar la atención, protección y efectiva intervención de las víctimas. Ha manifestado la Corte que, para cumplir con estos deberes legales, la Fiscalía debe alcanzar una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, a efectos de que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, como sucede con la posibilidad de manifestar su inconformidad con el archivo de las diligencias.

La tercera es la de que existen elementos tanto de la Constitución de 1991 como del Código de Procedimiento Penal que le reconocen a las víctimas garantías de acceso a la información que se proyectan desde la fase de indagación. De ac uerdo con esto, a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, de conformidad con los artículos 133, 135 y 136 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación deberá informar de “las facultades y derechos que puede ejercer”, “el tipo de apoyo o de servicios que puede recibir”, “las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas” y “los mecanismos de defensa que puede utilizar”, de modo que logren su participación activa en el proceso penal.”6

La respuesta de la Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura, a toda luz no cumplió con los precedentes jurisprudenciales, frente al deber de garantizar una participación efectiva de la víctima en la etapa de indagación. No basta la simple remisión de docum entos; es imprescindible que el ente investigador brinde información suficiente y comprensible. Con base en lo anterior, se puede determinar que la

etapa de indagación. No basta la simple remisión de docum entos; es imprescindible que el ente investigador brinde información suficiente y comprensible. Con base en lo anterior, se puede determinar que la información suministrada por el delegado fiscal 1ro especializado no atendió la totalidad de las solicitudes formuladas por el demandante. Por tanto, existe una vulneración del derecho fundamental de petición del señor Manuel Stefano Valle. Bajo estas

6 T-374-20 Corte ConstitucionalRadicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 circunstancias, se tutelará el derecho conculcado y se ordenará a la fiscalía accionada que emita una respuesta de fondo a lo solicitado.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de l a República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E

Primero: Amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de l señor Manuel Stefano Valle, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Ordenar al doctor Jorge Enrique Vergara Vinasco, Fiscal 1 Especializado de Buenaventura o quien haga sus veces,

Manuel Stefano Valle, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Ordenar al doctor Jorge Enrique Vergara Vinasco, Fiscal 1 Especializado de Buenaventura o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, emita una respuesta de fondo a la petición formulada por el señor Manuel Stefano Valle, a través de la cual entregue el programa metodológico, y le explique la dirección que han tomado las actividades investigativas que se adelantan dentro de la indagación de radicado Nº

761096000163202500313.

La notificación de la presente decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

Accionante: Manuel Stefano Valle

Apoderado Judicial: Sebastián Felipe Escobar Uribe

Accionado: Fiscalía 1 Especializada de Buenaventura

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

-En comisión de serviciosLos Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

-En comisión de serviciosJAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-2204-002-2025-00730/T-730-25

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