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TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00828-00-(26-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00828-00-(26-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Sentencia de tutela de primera instancia

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

Discutido y aprobado según acta No. 578 del veintiséis (26) de septiembre de 2025

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

El Tribunal se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Malkon Adenir Álvarez Muñoz contra la Fiscalía 37 Seccional de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición; debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. ANTECEDENTES

2.1. La demanda. Mediante escrito radicado el 15 de septiembre el señor Álvarez Munoz explicó que a su padre, el señor Iván Álvarez Arboleda (Q.E.P.D) en el año 1998 se le reconoció el derecho de posesión de un inmueble inmueble ubicado en la carrera

Iván Álvarez Arboleda (Q.E.P.D) en el año 1998 se le reconoció el derecho de posesión de un inmueble inmueble ubicado en la carrera 38 Bis # 4 -84, barrio Juan Veintitrés, pasaje Chuchofong, en el distrito de Buenaventura (V).Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 El accionante manifestó que el señor José Edier Quintero Hincapié presentó en el año 2019 una querella policiva por perturbación a la propiedad en contra de su papá. Para el actor este proceso tuvo varias irregularidades. El abogado del querellante era hijo del secretario de gobierno de Buenaventura, lo que generaba un conflicto de intereses, según manifestó. Explicó que el señor Quintero Hincapié durante una diligencia de inspección ocular confesó la irrupción y derribamiento de una puerta del predio perteneciente a su progenitor, hecho constitutivo de una conducta punible de avasallamiento. Para el accionante, esto también prueba la falsa denuncia presentada por el querellante, hechos ignorados por los funcionari os administrativos a cargo del trámite . Adicionalmente, se desapareció un expediente completo, saliendo el querellante favorecido. Explicó que el señor Quintero Hincapié es investigado en varias indagaciones penales por hurto, daño en bien

Adicionalmente, se desapareció un expediente completo, saliendo el querellante favorecido. Explicó que el señor Quintero Hincapié es investigado en varias indagaciones penales por hurto, daño en bien ajeno, avasallamiento de bien inmueble y falsa denuncia.

Adujo igualmente, haber presentado una queja de carácter disciplinario ante la Procuradu ría en contra de los funcionarios administrativos que adelantaron la querella por perturbación a la propiedad. Esta entidad la remitió por competencia a la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 2024 por la posible comisión de la conducta punibl e de prevaricato por omisión. La indagación está a cargo de la Fiscalía 37 Seccional de Buga, bajo el SPOA 761096000164202410284.

De acuerdo con el accionante sobre este inmueble también se realizaron: un proceso de ordenamiento de propiedad horizontal y una solicitud de licencia de construcción ante la Curaduría Urbana 1 de Buenaventura. Este trámite tiene irregularidades tales como falsedad en planos, falta de notificación a los colindantes, la firma falsificada de un vecino, falta de documentos esencia les eRadicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 inconsistencias en las medidas del inmueble. Estos hechos son investigados en otra indagación.

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 inconsistencias en las medidas del inmueble. Estos hechos son investigados en otra indagación.

Indicó que el 19 de agosto de 2025 radicó una petición ante la Fiscalía 37 Seccional de Buga, mediante la cual solicitó: (i) información sobre el avance de la indagación identificada con el radicado SPOA No. 761096000164202410284; (ii) que se le expidan copias de los informes de campo; (iii) oficiar a la Curaduría Urbana 1 de Buenaventura para que remita copia íntegra de un expediente; y (iv) incorporar a la indagación la denuncia por prevaricato por omisión, para contrastar la confesión del querellante. Plasmó un número de radicado erróneo en la solicitud, pero contenía información suficiente para su correcta identificación. A la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna por parte de la entidad accionada.

Por todo lo anteri or, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y se le ordene a la Fiscalía 37 Seccional de Buga dar respuesta de fondo, clara y precisa a su solicitud.

2.2. Las actuaciones de instancia. El 15 de septiembre de 2025 se admitió la acción de tutela contra la Fiscalía 37 Seccional de Buga. Se ordenó la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca. A las partes se les concedió un (1) día para responder.

2.2.1. Fiscalía 37 Seccional de Buga. Indicó que si bien el

Fiscalías del Valle del Cauca. A las partes se les concedió un (1) día para responder.

2.2.1. Fiscalía 37 Seccional de Buga. Indicó que si bien el accionante radicó la petición el 19 de agosto, únicamente la recibieron el 8 de septiembre de 2025.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 De acuerdo al informe dio respuesta a la petición el 16 de septiembre de 2025 a las 17:46 horas y la remitió al correo electónico adhenyr@hotmail.com.

2.2.2. El señor Álvarez Muñoz presentó reparos frente a la respuesta emitida. E ncuentra que la información aportada en la queja permite a la Fiscalía identificar a los funcionarios de la Secretaría de Gobierno y de la Inspección de Policía de Buenaventura porque precisa la fecha de los hechos. Especificó que las irregularides expuestas (la confesión de la usurpación por parte del querellante; el conflicto de intereses entre el Secretario de Gobierno y el abogado del querellante; la desaparición del expediente y la falsedad en las firmas de la Curaduría) no han sido valoradas por la Fiscalía.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 4º del artículo 1º del decreto 1069 de 2015,

valoradas por la Fiscalía.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 4º del artículo 1º del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021 establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen”. La demanda se dirige contra la Fiscalía 37 Seccional de Buga, quien actúa ante los jueces penales del circuito de aquella municipalidad, cuyo superior jerar quico es la Sala Penal de esta corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 3.2. Problema jurídico

¿La respuesta emitida por la Fiscalía 37 Seccional de Buenaventura atiende de fondo todas las solicitudes presentadas por el señor Malkon Adenir Álvarez Muñoz?

3.3.- Del caso concreto.

El artículo 23 superior ha previsto el derecho fundamental de petición, como un instrumento través del cual toda persona puede acudir ante autoridades públicas o privadas con la finalidad de obtener una pronta respuesta a sus solicitudes. La Corte Constitucional en sentencia T-066 del 2024, afirmó:

petición, como un instrumento través del cual toda persona puede acudir ante autoridades públicas o privadas con la finalidad de obtener una pronta respuesta a sus solicitudes. La Corte Constitucional en sentencia T-066 del 2024, afirmó:

“28. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución1. Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha sido considerada por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental2, en tanto que es uno de los principales mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para exigir de las autoridades el cumplimiento de sus deberes3. El núcleo

1 El derecho de petición también procede con carácter excepcional contra organizaciones privadas, como lo señala el inciso 2° del mismo precepto constitucional, y lo desarrolla, entre otras, el artículo 32 del CPACA. 2 En las sentencias C -748 de 2011 y T -167 de 2013, esta Corte manifestó que: “ el derecho de petición se considera también un derecho instrumental, puesto que es un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación. Igualmente ha r esaltado la Corte que esta garantía resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa”. En igual sentido, la sentencia C-951 de 2014 insistió en que “(…) esta Corporación se ha pronunciado en incontables ocasiones sobre el derecho de petición. En esas oportunidades ha resaltado

dentro de una democracia que se autodefine como participativa”. En igual sentido, la sentencia C-951 de 2014 insistió en que “(…) esta Corporación se ha pronunciado en incontables ocasiones sobre el derecho de petición. En esas oportunidades ha resaltado la importancia de esa garantía para las personas, toda vez que se convierte en un derecho instrumental que facilita la protección de otros derechos, como por ejemplo, la participación política , el acceso a la información y la libertad de expresión ”. Énfasis conforme con el texto original. 3 El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una doble finalidad. Así, por una parte, permite que los interesados formulen peticiones respetuosas a las autoridades y, por la otra, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, congruente y de fondo con lo solicitado. Por tal motivo, la Corte ha indicado que, “(…) dentro de sus garantías[,] se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir [,] que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera queRadicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.

29. El primer elemento buscar brindar a toda persona la garantía efectiva y cierta de poder presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades4, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas. El segundo elemento implica que el destinatario de una solicitud debe resolver de fondo las peticiones interpuestas, de forma clara, precisa y congruente. Y el tercer elemento refiere a que se debe dar respuesta en el término legal establecido, incluyendo la obligación de notificar la respuesta al peticionario de manera idónea y conforme con las ritualidades previstas en la ley.

30. Respecto de la materialización de este derecho, las salas de revisión de la Corte han delimitado los parámetros requeridos para entender que una petición se resolvió de fondo. En efecto, se ha señalado que se cumple con la citada obligación, cuando la respuesta es “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición [formulado] dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con

surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición [formulado] dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o [nueva], sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”5.

El señor Malkon Adenir Álvarez Muñoz radicó un oficio dirigido a la Fiscalía 37 Seccional de Buga, a través del cual solicitó:

permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En este contexto, este tribunal también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres elemento s de realización: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”. Corte Constitucional, sentencias T-376 de 2017, T-206 de 2018, entre otras. 4 Como ya se dijo, igualmente frente a los particulares en los casos establecidos por la ley. 5 Corte Constitucional, sentencias T-329 de 2021, T-206 de 2018, entre otros.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7

Los puntos primero, segundo y tercero son solicitudes de información específica respecto de la indagación penal de SPOA

761096000164202410284. Los puntos cuarto y quinto son solicitudes para que se realicen labores de investigación determinadas.

Aunque la Fiscalía 37 Seccional de Buga manifestó que recibió la petición el 8 de septiembre, el accionante demostró que la radicó el 19 de agosto de 2025, de acuerdo con el sello del sistema de gestión documental.:Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8

La Fiscalía 37 Seccional de Buga presentó el oficio del 16 de septiembre mediante el cual respondió a la petición del accionante. En este documento, atendió cada punto de forma específica . El señor Álvarez Muñoz recibió la respuesta porque presentó un escrito pronunciándose respecto a su contenido. A continuación se revisará cada uno de ellos.

Para responder al primer punto, la Fiscalía le explicó al accionante que el proceso está en etapa de indagación y enumeró las actuaciones que ha realizado:

escrito pronunciándose respecto a su contenido. A continuación se revisará cada uno de ellos.

Para responder al primer punto, la Fiscalía le explicó al accionante que el proceso está en etapa de indagación y enumeró las actuaciones que ha realizado:

 Se emitió la OPJ No. 11274090 del 22/01/2025 con el fin de obtener la cédula del indiciado para confrontamiento decadactilar. No se pudo realizar porque no se aportó el nombre completo o la cédula del indiciado.  Entrevistó al denunciante el 3 de marzo de 2025.  Obtención del acta de nombramiento o resolución que acredite la calidad de servidor público del indiciado. El investigador manifestó que no pudo realizarla porque no se aportaron nombres completos o números de cédula de los indiciados.

Respecto al punto 2, la Fiscalía le explicó al accionante que “No se logra evidenciar claramente entre lo que se encuentra como elemento material de prueba del presente proceso Testimonios, actas y/u otros donde el señor José Eider Quintero Hincapié reconoce los hechos de avasallamiento/usurpación”.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9

La Fiscalía 37 Seccional respondió al punto 3 al informar que “NO se cuenta con informes de investigación de campo practicados

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9

La Fiscalía 37 Seccional respondió al punto 3 al informar que “NO se cuenta con informes de investigación de campo practicados del año 2024 en el cual se evidencien irregularidad es en la licencia de construcción tramitada ante la Curaduría Urbana Uno de Buenaventura que vincula al Inmueble ubicado en la CRA 38 BIS #484 Pasaje Chucho fong”.

El despacho fiscal respondió a los puntos 4 y 5 al manifestar que estudiará la viabilidad de practicar las diligencias solicitadas por el accionante. Indicó que el despacho ha tenido tres titulares este año. El actual fiscal 37 seccional ocupa el cargo desde el 8 de agosto de 2025. Estos cambios generan traumatismos, porque el funcionario saliente debe hacer entrega de más de 1050 procesos activos. Además, debe asistir a audiencias. Para estas labores cuenta con un solo técnico investigador. Solicitó al accionante un plazo de 60 días para emitir nuevas órdenes a policía judicial y avanzar en las actividades pertinentes para esclarecer los hechos.

Ahora bien, el sistema penal acusatorio actual contempla un papel preponderante para las víctimas del injusto. Su rol como interviniente en la indagación le permite aportar y solicitar elementos materiales probatorios que considere pertinentes. De igual forma tiene el derecho a ser informada sobre el estado de las indagaciones. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T374 de 2020 indicó:

“4.2. En el proceso penal de tendencia acusatoria, dispuesto por el Legislador mediante la Ley 906 de 20046, estos mandatos constitucionales

indagaciones. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T374 de 2020 indicó:

“4.2. En el proceso penal de tendencia acusatoria, dispuesto por el Legislador mediante la Ley 906 de 20046, estos mandatos constitucionales se traducen en garantías procesales para las víctimas. Se pone acento en el derecho que, como intervinientes y durante toda la actuación punitiva,

6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 tienen a recibir un trato digno y respetuoso 7. Además, se establecen directrices sustanciales encaminadas a defender los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición, y procesalmente se prevé facultades para acceder a la correcta administración de justicia.

Para el Legislador, cada etapa del proceso penal (indagación, investigación y juicio) define el conjunto de prerrogativas que materializan los derechos de las víctimas8. Así lo ha considerado este tribunal al analizar cada una de estas fases, insistiendo en su carácter de intervinientes especiales y el conjunto de derechos que eso les genera. De hecho, este acercamiento ha permitido, a través de varias providencias, construir un precedente orientado a disponer de medidas adecuadas para garantizar los derechos de las víctimas, respetuoso de la l ibertad de configuración normativa del

permitido, a través de varias providencias, construir un precedente orientado a disponer de medidas adecuadas para garantizar los derechos de las víctimas, respetuoso de la l ibertad de configuración normativa del Legislador y guiado por los mandatos constitucionales en la materia9. (…) 4.3. En lo que se refiere a la etapa de indagación y los derechos de las víctimas —momento que recoge el debate jurídico del caso —, la jurisprudencia constitucional ha examinado su relación de interdependencia y ha establecido tres reglas importantes. La primera es la de que la posibilidad de intervención directa de las víctimas es mayor en las etapas previas y posteriores al juicio. Es mayor en la fase de indagación y, posteriormente de investigación, porque en estos momentos se recaudan elementos de prueba que están relacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, los cuales, indiscutiblemente, impactan en los derechos de las víctimas10. En cambio, es menor en la etapa de juicio,

7 Artículo 11: “El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno (…)”. 8 Al respecto, ver el artículo 200 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal que desarrolla cada etapa de la actuación y dispone de las facultades, deberes y derechos de las partes e intervinientes. 9 Cfr., Sentencias C-1154 de 2005, C-454 de 2006, C-209 de 2007, entre otras.

que desarrolla cada etapa de la actuación y dispone de las facultades, deberes y derechos de las partes e intervinientes. 9 Cfr., Sentencias C-1154 de 2005, C-454 de 2006, C-209 de 2007, entre otras. 10 Desde la sentencia C -454 de 2006, la Corte ha manifestado que: “En el sistema actual se establece una fase de indagación e investigación cuyo propósito es el de recaudar elementos materiales de prueba o rientados a establecer la existencia de la conducta punible, y los presupuestos que permitan sostener una imputación y posteriormente una acusación. Aunque en esta fase de indagación e investigación, no se practican “pruebas” en sentido formal, sí se recau dan importantes elementos materiales de prueba relacionados con el hecho y la responsabilidad del imputado o acusado, que deberán ser refrendados en la fase del juicio. Es evidente en consecuencia, que exista un claro interés de las víctimas y perjudicados con la conducta investigada de acceder a la indagación desde sus inicios, a efectos de contribuirRadicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 dado que el propio constituyente fijó como principios rectores del proceso penal acusatorio la igualdad de armas, la confrontación entre el acusador y la equivalencia de condiciones al momento d el juzgamiento, cuyos elementos pueden verse alterados por la participación activa de los

penal acusatorio la igualdad de armas, la confrontación entre el acusador y la equivalencia de condiciones al momento d el juzgamiento, cuyos elementos pueden verse alterados por la participación activa de los intervinientes11. La segunda es la de que a la Fiscalía le corresponde, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 906 de 2004, una comunicación efectiva con las víctimas, en tanto se le asigna competencias específicas en virtud de las cuales se busca materializar sus derechos. Esta circunstancia representa una relación de interdependencia entre la Fiscalía y las víctimas que se manifiesta con claridad en la etapa de indagación. En esta fase, se presenta un primer acercamiento a los hechos penalmente relevantes y, en uso de las herramientas legales dispuestas para los actos de investigación, la Fiscalía deberá lograr el mayor conocimiento posible de los he chos acontecidos, a la par que deberá asegurar la atención, protección y efectiva intervención de las víctimas . Ha manifestado la Corte que, para cumplir con estos deberes legales, la Fiscalía debe alcanzar una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, a efectos de que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, como sucede con la posibilidad de manifestar su inconformidad con el archivo de las diligencias12”. La tercera es la de que existen elementos tanto de la Constitución de 1991 como del Código de Procedimiento Penal que le reconocen a las víctimas garantías de acceso a la información que se proyectan desde la fase de indagación. De acuerdo con esto, a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, de conformidad con los artículos 133, 135 y 136 de la

garantías de acceso a la información que se proyectan desde la fase de indagación. De acuerdo con esto, a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, de conformidad con los artículos 133, 135 y 136 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación deberá informar

positivamente al recaudo del material que dará soporte a la imputación y la acusación, eventos perfectamente compatibles con sus derechos a la verdad, a la j usticia y a la reparación”. 11 En la Sentencia C-473 de 2016, la Sala Plena enfatizó en que: “el Constituyente no fijó los rasgos de las demás etapas del proceso penal y, por lo tanto, delegó en el legislador la potestad de adoptarlos, de modo que la posibilidad de intervención directa de la víctima es también mayor en las fases previas o posteriores al juicio y menor en este. Advirtió que la participación activa de la víctima en el juicio oral, como acusador adicional y distinto al Fiscal, generaría una de sigualdad de armas y una transformación esencial de lo que identifica un sistema acusatorio”. 12 “Como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos”. Cfr., Sentencia C-1154 de 2005.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos”. Cfr., Sentencia C-1154 de 2005.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 de “las facultades y derechos que puede ejercer”, “el tipo de apoyo o de servicios que puede recibir”, “las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas” y “los mecanismos de defensa que puede utilizar”13, de modo que logren su participación activa en el proceso penal.

Por tanto, la garantía de las víctimas para obtener información sobre las labores de indagación se relaciona más que con el derecho fundamental de petición, con el de acceso a la administración de justicia.

El señor Álvarez Muñoz hizo cinco peticiones concretas. La Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura atendió las tres primeras, al presentarle las labores realizadas y explicarle que no tiene la información a la cual hace referencia sobre la presunta confesión de uno de los denunciados y la falsedad en los documentos que reposan en la Curaduría. Sin embargo, omitió informarle si va a ordenar la obtención del expediente del inmueble y si se contrastará la presunta confesión del denunciado con la falsa denuncia presentada. Se limitó a pedirle un plazo de 60 días para emitir

ordenar la obtención del expediente del inmueble y si se contrastará la presunta confesión del denunciado con la falsa denuncia presentada. Se limitó a pedirle un plazo de 60 días para emitir nuevas órdenes a la Policía Judicial. Pese a que el señor fiscal 37 seccional explicó los traumatismos que ha tenido el despacho por los cambios de titular, estas situaciones administrativas no pueden ser trasladadas a los usuarios , menos cuando se trata de pretensiones puntuales para cuya decisión, sesenta (60) días es un plazo desproporcionado.

La respuesta a una solicitud formulada por la víctima no puede limitarse a solicitar términos. A la víctima le asiste el derecho a conocer cómo avanza el proceso y el rumbo que tomará la indagación. Si el interesado le solicita al fiscal la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de alguna diligencia,

13 Revisar artículos 135 y 136 del Código de Procedimiento Penal.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00828-00/T-828-25

Accionante: Malkon Adenir Álvarez Muñoz

Accionado: Fiscalía 37 Seccional de Buga

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 el ente investigador debe informarle si se realizarán o no y explicarle de forma clara las razones de esta decisión. La noticia criminal le fue asignada para la indagación a la Fiscalía desde el 17 de octubre de 2024 y c asi un año después se han emitido únicamente dos órdenes a policía judicial, las cuales resultaron infructuosas por

fue asignada para la indagación a la Fiscalía desde el 17 de octubre de 2024 y c asi un año después se han emitido únicamente dos órdenes a policía judicial, las cuales resultaron infructuosas por una presunta falta de información sobre los denunciados, a pesar de que el accionante en la denuncia y en la entrevista del 3 de marzo presentó hechos y fechas concretas –la existencia de una querella policiva y la diligencia de

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