TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00907-(22-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00907-(22-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Sentencia de tutela de primera instancia
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina
Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y
Migración Colombia
Discutido y aprobado según acta No. 647 del veintidós (22) de octubre de 2025
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
El Tribunal se pronuncia sobre la dema nda de tutela presentada por el señor Julio César Ospina Ospina en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data; debido proceso y libre circulación.
2. ANTECEDENTES
2.1. La demanda. El señor Julio César Ospina expuso que, al intentar salir del país con destino a la República de Chile, las autoridades migratorias le impidieron hacerlo por la existencia de un registro judicial que lo vincula con un proceso penal iniciado en
al intentar salir del país con destino a la República de Chile, las autoridades migratorias le impidieron hacerlo por la existencia de un registro judicial que lo vincula con un proceso penal iniciado en el año 1997 con radicado 7197, el cual según afirma debería encontrarse prescrito o inexistente. Indicó que, a pesar deRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 encontrarse actualmente en libertad, aún figura como vinculado a dicho proceso, situación que le ha impedido ejercer su derecho a la libre circulación y salir del territorio nacional.
Indicó que, con el fin de corregir esta situación, ha presentado a las entidades accionadas desde mayo del presente año, la actualización, corrección o eliminación de la información desactualizada, pero no ha r ecibido respuesta de fondo, oportuna ni eficaz, prolongando así la vulneración de sus derechos.
Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y libre circulación, y se ordene a las entidades o agencias judiciales responsables la actualización, depuración o eliminación de toda información judicial desactualizada que lo rela cione con procesos penales cerrados o inexistentes.
2.2. Las actuaciones de instancia. El 9 de octubre de 2025, se admitió la acción de tutela contra de la Dirección Seccional de
judicial desactualizada que lo rela cione con procesos penales cerrados o inexistentes.
2.2. Las actuaciones de instancia. El 9 de octubre de 2025, se admitió la acción de tutela contra de la Dirección Seccional de Fiscalía del Valle del Cauca y Migración Colombia. Se ordenó la vinculación a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, a las partes se les concedió un (1) día para responder.
2.2.3. La Dirección Seccional de Fiscalía s del Valle del Cauca. Informó que dio cumplimiento a lo solicitado por el accionante, al expedir la certificación correspondiente en la cual se deja constancia de que no reposan investig aciones penales activas en su contra en los sistemas SPOA y SIJUF, precisando que únicamente figura un registro en calidad de denunciante NUNC 76111609933020030084585, actualmente se encuentra inactivo.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 Invocó falta de competencia para certificar antecedentes o anotaciones judiciales, precisando que dicha función corresponde de manera exclusiva a la Policía Nacional.
2.2.4. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN. Informó que en el Sistema de Información Operativo de
anotaciones judiciales, precisando que dicha función corresponde de manera exclusiva a la Policía Nacional.
2.2.4. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN. Informó que en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes - SIOPER figura vigente un impedimento de salida del país contra el señor Julio César Ospina Ospina, emitido por la Fiscalía Seccional de Buga mediante oficio del 8 de octubre de 1997 dentro del proceso No. 7197 por el delito de porte ilegal de armas. Señaló que no puede modificar ni eliminar dicho registro sin orden judicial, por lo que solicitó requerir a la Fiscalía competente la providencia que autorice su actualización.
2.2.5. Dirección Seccional de Fiscalías de Cali. Informó que, una vez consultados los sistemas misionales, NO existen investigaciones donde se encuentre el accionante en calidad de indiciado. Asimismo, indicó que las peticiones que se requieran antecedentes y anotaciones judiciales la competencia reca en la Policía Nacional por ser los administradores de las bases de datos que almacenan antecedentes judiciales.
2.2.6. La Unidad Administrativ a Especial Migración Colombia. Informó que, tras la verificación efectuada en su base de datos institucional PLATINUM, el señor Julio César Ospina Ospina no registra consignas, anotaciones ni impedimentos de salida del país. Señaló que esta información fue comunicada al ciudadano mediante respuesta del 6 de junio de 2025, dentro de la PQRSDF No. 92905, en la cual se le precisó que los registros judiciales y antecedentes delictivos son administrados por la Policía Nacional.
mediante respuesta del 6 de junio de 2025, dentro de la PQRSDF No. 92905, en la cual se le precisó que los registros judiciales y antecedentes delictivos son administrados por la Policía Nacional.
CONSIDERACIONESRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
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3.1. Competencia.
El numeral 4º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo su perior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen”. La demanda se dirige contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, quien actúan ante los jueces penales del circuito de este municipio, cuyo superior jerárquico es la Sala Penal de es ta corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.
3.2. Problema jurídico
¿Constituye la persistencia de un registro judicial de impedimento de salida del país, vigente en el Sistema SIOPER de la DIJIN, una violación de los derechos fundamentales al hábeas data, a la libre circulación y al debido proceso del señor Julio César Ospina Ospina, a pesar de que la Dirección Seccional de Fiscalías
DIJIN, una violación de los derechos fundamentales al hábeas data, a la libre circulación y al debido proceso del señor Julio César Ospina Ospina, a pesar de que la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga y Cali no reportan investigaciones penales activas o vigentes en los sistemas SPOA y SIJUF, y de que el registro proviene de un proceso penal del año 1997?
3.3. Análisis de la procedencia de la acción de tutela.
La acci ón de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como : “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una p ersona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante, para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendenciaRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y
Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).”1
En el presente asunto, la acción de tutela promovida por el señor Julio César Ospina Ospina cumple con los presupuestos generales de procedencia establecidos por la jurisprudencia constitucional, toda vez que se trata de un mecanismo preferente, informal, sumario y expedito, orientado a la protección inmediata de los derechos fundamentales presu ntamente vulnerados por la acción u omisión de entidades públicas.
En cuanto a la legitimación por activa, se encuentra demostrada, por cuanto el accionante actúa en nombre propio con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al hábeas data, al debido proceso y a la libre circulación, que considera afectados por la permanencia de información judicial desactualizada.
De igual manera, se cumple el requisito de legitimación por pasiva, en la medida en que las entidades accionadas la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN y la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga , son autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, mantienen vigente un registro judicial de impedimento de salida del país, derivado de un pro ceso penal del año 1997.
Asimismo, se advierte que el asunto bajo examen reviste relevancia constitucional, por cuanto la permanencia de un registro judicial presuntamente desactualizado afecta directamente el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos la libre circulación
Asimismo, se advierte que el asunto bajo examen reviste relevancia constitucional, por cuanto la permanencia de un registro judicial presuntamente desactualizado afecta directamente el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos la libre circulación y el hábeas data, que garantiza a toda persona el control, actualización y rectificación de la información que sobre ella repose
1 Sentencia T-010 de 2017 Corte constitucional.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 en bases de datos oficiales. En consecuencia, la controversia planteada trasciende el ámbito meramente administrativo y adquiere dimensión constitucional, al comprometer la efectividad de garantías fundamentales del accionante.
En relación con el principio de subsidiariedad, se advierte que el actor acudió previamente ante las entidades involucradas DIJIN, Fiscalía y Migración Colombi a solicitando la actualización o eliminación del registro, sin obtener una respuesta efectiva. En consecuencia, no dispone de otro medio judicial idóneo o eficaz que permita garantizar de manera oportuna el restablecimiento de sus derechos, lo que hace procedente la intervención del juez constitucional.
Finalmente, se cumple el requisito de inmediatez, puesto que la acción fue interpuesta dentro de un término razonable, posterior a las últimas gestiones realizadas ante las aut oridades
derechos, lo que hace procedente la intervención del juez constitucional.
Finalmente, se cumple el requisito de inmediatez, puesto que la acción fue interpuesta dentro de un término razonable, posterior a las últimas gestiones realizadas ante las aut oridades competentes, persistiendo una afectación actual y continua de los derechos fundamentales invocados.
Por lo anterior, est a sala concluye que la acción de tutela interpuesta por el señor Julio César Ospina Ospina es procedente, al verificarse el cumplimiento de los presupuestos de legitimación por activa y por pasiva, subsidiariedad e inmediatez, conforme a los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional.
3.3.1. Los registros de antecedentes y anotaciones judiciales frente a la protección del derecho fundamental al hábeas data.
El derecho fundamental al hábeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, reconoce a toda persona la facultad de conocer, actualizar, rectificar o suprimir la información que sobre ella repose en archivos o bases de datos de entidade sRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 públicas o privadas. Su finalidad es garantizar el respeto a la dignidad humana, al buen nombre y a la autonomía personal, permitiendo a los titulares ejercer control sobre la información que los identifica ante la sociedad.2
7 públicas o privadas. Su finalidad es garantizar el respeto a la dignidad humana, al buen nombre y a la autonomía personal, permitiendo a los titulares ejercer control sobre la información que los identifica ante la sociedad.2
La jurisprudencia constitucional ha precisado que la acción de tutela, cuando se invoca para la protección del derecho fundamental al hábeas data, exige el cumplimiento de un requisito de procedibilidad, consistente en que el afectado haya formulado solicitud previa ante la entidad responsable de la información, con el fin de corregir, aclarar, rectificar o actualizar los datos que considere inexactos o desactualizados. Así se desprende del contenido del “artículo 42, numeral 6 del decreto 2591 de 1991, que regula la procedencia de la acción de tutela contra los particulares: “Artículo 42. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: “6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.” (Subraya y destaca la Sala).3
En el caso concreto, se advierte que el señor Julio César Ospina Ospina cumplió con el requisito de procedibilidad, en la medida en que previamente acudió ante las autoridades competentes la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOLDIJIN, la Direcc ión Seccional de Fiscalías de Buga y Migración Colombia con el propósito de obtener la actualización, corrección o eliminación del registro que le impide salir del país. Tal actuación evidencia que el accionante desplegó las gestiones necesarias ante
Colombia con el propósito de obtener la actualización, corrección o eliminación del registro que le impide salir del país. Tal actuación evidencia que el accionante desplegó las gestiones necesarias ante la ad ministración antes de acudir al amparo constitucional, demostrando así su diligencia y respeto por los mecanismos ordinarios de solución.
2 Véase: Constitución Política de Colombia, art. 15. Criterio jurisprudencial reiterado por la Corte Constitucional de Colombia. 3 Sentencia T-727-2002 Corte ConstitucionalRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 Con el fin de corregir esta situación, el accionante presentó desde el mes de mayo del presente año diversas solicitu des formales, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta de fondo, oportuna ni eficaz por parte de las entidades accionadas, ocasionando una prolongación de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al hábeas data, al buen nombre y a la libre circulación.
De igual manera , el derecho al buen nombre se encuentra estrechamente relacionado con la dignidad humana, y se ve comprometido cuando se divulgan o mantienen informaciones falsas, erróneas o desactualizadas que distorsionan la imagen real de una persona ante la sociedad. En este sentido, la Corte
estrechamente relacionado con la dignidad humana, y se ve comprometido cuando se divulgan o mantienen informaciones falsas, erróneas o desactualizadas que distorsionan la imagen real de una persona ante la sociedad. En este sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-067 de 2007, señaló:
“Se desconoce elderecho al buen nombre cuando la información suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento carente de veracidad. En consecuencia, si los datos económicos de carácter histórico son fidedignos y muestran el comportamiento crediticio de un sujeto, no puede violar el derecho al buen nombre, pues en caso contrario, estaría la Corte protegiendo en pie de igualdad, a quienes cumplen con sus obligaciones, frente a quienes no lo hacen, no habiendo entonces una difer encia de trato entre la probidad comercial y el manejo descuidado de estos asuntos, lo cual se constituiría en el ejercicio abusivo y arbitrario de las decisiones judiciales. 4
De acuerdo con lo anterior, la persistencia de un registro judicial sin suste nto procesal vigente, como ocurre en el sub examine con la medida de impedimento de salida del país impuesta en el año 1997, puede configurar una vulneración directa de los derechos al hábeas data, al buen nombre y a la libre circulación, en la medida en que perpetúa información carente de actualidad y relevancia jurídica.
4 Reiterado por la C.C. en Sentencia T847-10.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina
4 Reiterado por la C.C. en Sentencia T847-10.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9
Finalmente, la Corte ha definido que el hábeas data se entiende como la facultad del titular de los datos personales de exigir a los administradores de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y ce rtificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales, esto es, libertad, necesidad, veracidad , integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad 4 .
En consecuencia, al no existir evidencia de un proceso penal activo que justifique la medida restrictiva impuesta hace más de dos décadas, y al persistir el registro en el sistema de antecedentes administrado por la DIJIN, se configura una afectación actua l y continuada del derecho fundamental al hábeas data del señor Julio César Ospina Ospina, lo que hace procedente la intervención del juez constitucional para ordenar la verificación y, de ser el caso, la actualización o cancelación de la información cuestionada.
Por lo tanto, en dicho contexto la permanencia de un registro
César Ospina Ospina, lo que hace procedente la intervención del juez constitucional para ordenar la verificación y, de ser el caso, la actualización o cancelación de la información cuestionada.
Por lo tanto, en dicho contexto la permanencia de un registro judicial carente de sustento procesal vigente no solo constituye una afectación material al derecho al hábeas data, sino que también compromete la correcta administración y protección d e los datos personales de naturaleza judicial que reposan en las bases de datos estatales. En efecto, la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012 precisó que los antecedentes judiciales son:
“datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada (haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona, yRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales”.
Aplicando los anteriores criterios al caso concreto, se observa que la información que permanece registrada en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes - SIOPER respecto del señor Julio César Ospina Ospina constituye un dato personal de
Aplicando los anteriores criterios al caso concreto, se observa que la información que permanece registrada en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes - SIOPER respecto del señor Julio César Ospina Ospina constituye un dato personal de naturaleza judicial, en tanto se asocia a una medida procesal adoptada hace más de dos décadas dentro del proceso penal No. 7197, adelantado por el delito de porte ilegal de armas, en virtud del oficio emitido por la Fiscalí a Seccional de Buga el 8 de octubre de 1997.
“Mediante Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 Artículo 3°. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: 3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defe nsa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los regist ros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados
elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los regist ros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía N acional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes. El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeri dos de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades queRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condicion es señalados en las normas vigentes.”5
En este contexto, la conservación indefinida de dicho registro desconoce los principios de veracidad, actualidad y finalidad que
Judicial en los mismos términos y condicion es señalados en las normas vigentes.”5
En este contexto, la conservación indefinida de dicho registro desconoce los principios de veracidad, actualidad y finalidad que rigen el tratamiento de los datos personales, conforme a la doctrina constitucional fijada en la Sentencia SU-458 de 2012. En efecto, al no existir un sustento judicial vigente que justifique la permanencia de la restricción, la autoridad encargada de la administración de la base de datos esto es, la DIJIN de la Policía Nacional debió verificar su pertinencia y proceder a su depuración o cancelación, garantizando que la información almacenada refleje la realidad jurídica actual del ciudadano.
La persistencia del registro obedece, entonces, a una omisión en el cumplimiento de los deberes de actualización y comunicación por parte de la Fiscalía Seccional de Buga, la cual no reportó la pérdida de vigencia de la medida procesal ni efectuó la solicitud de cancelación correspondiente ante la autoridad encargada del sistema. Dicha omisión ha conllevado a la vulneración del derecho fundamental al hábeas data del accionante, en tanto perpetúa una información desactualizada que afecta su buen nombre y restringe el ejercicio de su derecho a la libre circulación.
En virtud de dicha disposición, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN, asumió la responsabilidad de mantener actualizadas las bases de datos de antecedentes y anotaciones judiciales, así como de expedir las certificaciones judiciales correspondientes, garantizando los niveles
5 Decreto 4057 de 2011Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
antecedentes y anotaciones judiciales, así como de expedir las certificaciones judiciales correspondientes, garantizando los niveles
5 Decreto 4057 de 2011Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 de seguridad, integridad y acceso a la información que exige su naturaleza.
En consecuencia, corresponde actualmente a la DIJIN de la Policía Nacional custodiar, depurar y actualizar los registros delictivos, conforme a los reportes o decisiones que le sean remitidos por las autoridades judiciales o fiscales competentes. De esta manera, la persistencia del registro de impedimento de salida del país que afecta al señor Julio César Ospina Ospina debe ser verificada y, en su caso, actualizada o eliminada por dicha autoridad, previo requerimiento de la Fiscalía General de la Nación o del juez competente, conforme a los lineamientos establecidos por el Decreto 4057 de 2011.
Por lo expuesto la Sala concederá el amparo solicitado por el accionante.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E
PRIMERO: Conder el amparo de los derechos fundamentales
constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E
PRIMERO: Conder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y la libre circulación del señor Julio Cesar Ospina Ospina, por las razones expuestas en la parte nmotivada de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del cauca, o a quien ella disponga, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente proveído, realice una verificación integral en sus archivosRadicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 físicos y en los sistemas misionales SPOA y SIJUF, con el fin de establecer la existencia, vigencia y alcance del proceso penal No. 7197 del año 1997, del cual se originó el oficio de fecha 8 de octubre de 1997, mediante el cual se impuso un impedimento de salida del país al señor Julio César Ospina Ospina, actualmente registrado en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes - SIOPER de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. En caso de no encontrarse activo ni vigente el mencionado proceso penal, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle cel Cauca, deberá expedir
el Sistema de Información Operativo de Antecedentes - SIOPER de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. En caso de no encontrarse activo ni vigente el mencionado proceso penal, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle cel Cauca, deberá expedir la certificación correspondiente y solicitar a la DIJIN que realice la la actualización o cancelación del registro judicial en el sistema
SIOPER.
La notificación de la presente decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnad a, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-2204-002-2025-00907/T-907-25
76-111-2204-002-2025-00907/T-907-25Radicación: 76-111-2204-002-2025-00907 /T-907-25
Accionante: Julio César Ospina Ospina Accionado: Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y Migración Colombia
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 14