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TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00926-(28-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00926-(28-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Sentencia de tutela primera instancia

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton

Rodríguez Quiñonez

Discutido y aprobado según acta No. 664 del veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

El Tribunal se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el señor Christian Andrés Mondragón Baquero contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá, Asociación “Creemos en Ti” y el Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

y el Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. ANTECEDENTES

2.1. La demanda. Mediante escrito radicado el 1 4 de octubre de 2025, el señor Mondragón Baquero manifestó queRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 desde el año 2021, enfrenta un proceso penal identificado con el número SPOA 505736000572202100019, en el cual se han presentado dilaciones injustificadas atribuibles a algunos de los accionados y vinculados en la presente acción de tutela. Aunado a ello, indicó que se produjo una renuencia por parte de la Asociación “Creemos en Ti” a entregar la información terapéutica relacionada con cuarenta (40) sesiones a las que supuestamente habría asistido su hijo, a pesar de existir múltiples órdenes judiciales de búsqueda selectiva en bases de datos , debidamente autorizadas por jueces de control de garantías.

Sostuvo de la misma manera, que, han existido obstáculos

judiciales de búsqueda selectiva en bases de datos , debidamente autorizadas por jueces de control de garantías.

Sostuvo de la misma manera, que, han existido obstáculos por parte del ICBF y falta de intervención eficaz del defensor de familia, lo que si bien fue superado mediante otra acción de tutela advirtió que el ICBF estaría cometiendo fraude procesal en conjunto con la Fiscalía. Señaló que persisten dilaciones e indefinición frente a los exámenes solicitados por la Fiscalía al Instituto de Medicina Legal, pues, aunque la entidad anunció la práctica de nuevas valoraciones, no se ha fijado fecha para su realización , lo que ha impedido programar la audiencia preparatoria dentro del proceso. Manifestó su preocupación por el riesgo de remoción arbitraria de su defensa técnica de confianza por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, en tanto dicho despacho habría solicitado la designación de un defensor público, pese a que él cuenta con abogado particular , razón por la cual solicitó que el juzgado se abstenga de remover, sustituir o imponer un nuevo profesional de la defensa.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 Adujo la ausencia de intervención del Ministerio Público en las audiencias del proceso y refirió la negativa del Colegio Gimnasio del Pacífico de Tuluá, institución donde estudia su hijo menor, para entregar la información académica, psicológica y social requerida con destino a los peritajes de psicología forense, lo que a su juicio constituye un nuevo obstáculo en el trámite procesal. Por lo anterior solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene: i) a la FundaciónCreemos en ti - que entregue de manera completa, legible y certificada toda la información terapéutica, psicológica y social relativa al menor D.M.T, incluyendo historias clínicas, informes psicológicos, registros de asistencia, hojas de evolución planes de tratamiento y listados de profesionales intervinientes. ii) a la Fiscalía que aporte y programe los exámenes de medicina legal anunciados desde septiembre de 2025, indicando fechas concretas, alcance, finalidad y resultados y que remita copia íntegra de lo s actos procesales y documentos relativos a tales exámenes, en cumplimiento del deber de descubrimiento probatorio integral consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Pena, iii) al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá que se abstenga de remover, sustituir o imponer un defensor público mientras mantenga designado un abogado de confianza; que se programe de manera prioritaria la audiencia

Procedimiento Pena, iii) al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá que se abstenga de remover, sustituir o imponer un defensor público mientras mantenga designado un abogado de confianza; que se programe de manera prioritaria la audiencia preparatoria, iv) al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se programe y practique de manera inmediata la prueba forense pendiente. Como medida provisional solicitó la orden a la FundaciónCreemos en ti - de entregar un listado preliminar de terapias ; al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá abstenerse deRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 sustituir el defensor de confianza hasta el momento del fallo; a la fiscalía que “señale fecha del examen de medicina legal o justifique su imposibilidad”. 2.2. Las actuaciones de instancia. Mediante auto del 14 de octubre de 2025, se admitió la acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá ; Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; Asociación “Creemos en Ti” ; Colegio Gimnasio del Pacífico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez. Se

Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá ; Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; Asociación “Creemos en Ti” ; Colegio Gimnasio del Pacífico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez. Se ordenó la vinculación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tuluá, Secretaría de Educación de Tuluá; Procuraduría, Personería Municipal de Tuluá, al ICBF Centro Zonal del mismo municipio; a los sujetos procesales dentro del proceso penal que se sigue en contra del accionante en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca , y se les concedió el término de un (1) día para emitir la respuesta.

La medida provisional fue negada.

La Procuraduría; la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Personería Municipal de Tuluá; la Secretaría de Educación de Tuluá; el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá; y Medicina Legal y la Fundación Creemos en ti, rindieron informes.

La auxiliar judicial de la Magistrada ponente se comunicó con el señor Fiscal Quinto Seccional Caivas de Tuluá, con el fin de obtener información sobre las órdenes judiciales mediante las cuales un Juez de Control de Garantías dispuso que la entidad “Asociación Creemos en Ti” entregara determinada documentación. De dicha comunicación se logró establecer queRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero

“Asociación Creemos en Ti” entregara determinada documentación. De dicha comunicación se logró establecer queRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 efectivamente existen solicitudes de entrega de información autorizada por un juez de control de garantías.

Mediante oficio del 23 de octubre de la presente anualidad, se requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tuluá, para que en un término de 3 horas informara las razones por las cuales no se ha bía efectuado la valoración psicológica o psiquiátrica forense del menor T . M. T, solicitada por la Fiscalía 05 Seccional CAIVAS de Tuluá.

El Instituto Nacional de Medicina Legal el 25 de septiembre de 2025, informó que no podía realizar la valoración psicológica por falta de documentación requerida , por lo que requirió a la Fiscalía, quien envió la información el 21 de octubre de 2025, pero los archivos no pudieron abrirse, por lo que solicitó de nuevo s u envío.

2.2.1 La Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá . Indicó que actualmente adelanta dos procesos en los que el menor

los archivos no pudieron abrirse, por lo que solicitó de nuevo s u envío.

2.2.1 La Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá . Indicó que actualmente adelanta dos procesos en los que el menor T.M.T., hijo del accionante Cristian Andrés Mondragón Baquero, figura como víctima,

  1. Proceso SPOA 505736000572202100019: donde s e imputó al señor Mondragón Baquero (accionante) el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. La acusación fue presentada el 13 de febrero de 2023, realizándose el descubrimiento total de pruebas. La audiencia preparatoria ha sido aplazada varias veces por solicitud de la defensa, porque busca obtener valoraciones del menor practicadas por la Asociación Creemos en Ti, entidad que , no ha acatado la orden judicial.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6

Señaló que ha cumplido con su deber, compareciendo a todas las audiencias y no tiene pendiente ningún elemento material probatorio por descubrir.

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6

Señaló que ha cumplido con su deber, compareciendo a todas las audiencias y no tiene pendiente ningún elemento material probatorio por descubrir.

  1. Proceso SPOA 768346000188202250345 . Indagación iniciada por la denuncia del propio accionante contra Miguel Anderson Lara Botero compañero sentimental de la madre del menor, por presunto acto sexual. Fue asignada en octubre de 2024, en virtud de la reestructuración efectuada por la Dirección Seccional de Fiscalías mediante Resolución N°.578 del 9 de septiembre de 2024. La recibió físicamente el día 2 de diciembre de 2024. Agregó que debido a dicha reestructuración institucional su carga laboral se incrementó de 273 a 790 casos.

Explicó el delegado fiscal que, s e han emitido órdenes a policía judicial y al ICBF para verificar las condiciones familiares del menor (oficios de enero y septiembre de 2025). También informó que el 22 de septiembre de 2025, solicitó la valoración al Instituto de Medicina Legal, subsanó los requerimientos y remitió nuevamente los documentos del menor, quedando a la espera de que la entidad fije fecha y hora para la valoración. Señaló además que la Unidad Básica de Tuluá solo cuenta con una psicóloga, lo que ha retrasado el trámite. Los elementos materiales probatorios recaudados muestran que el menor niega haber sido abusado por Lara Botero y señala a su padre -accionantecomo el autor de los actos sexuales.

Explicó que la alta carga laboral ( 411 en indagación y 273

recaudados muestran que el menor niega haber sido abusado por Lara Botero y señala a su padre -accionantecomo el autor de los actos sexuales.

Explicó que la alta carga laboral ( 411 en indagación y 273 en juicio) dificulta cumplir el término de 8 meses establecido por la Ley 2205 de 2022 , para imputar o precluir, pero que elRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 despacho sigue recolectando elementos probatorios para tomar la decisión correspondiente.

Finalmente, frente a la queja del accionante sobre la actuación de la señora juez quinta penal del c ircuito, la Fiscalía precisó que no hubo arbitrariedad cuando ofició a la Defensoría Pública para designar un abogado suplente en caso de inasistencia del defensor de confianza, con el fin de garantizar la continuidad del proceso y los derechos de defensa y de la víctima.

En conclusión, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del procesado.

2.2.2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá .

En conclusión, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del procesado.

2.2.2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá . Informó que conoce del proceso SPOA 505736000572202100019, adelantado en contra del accionante por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, actualmente pendiente de realizar la audiencia preparatoria. Explicó que la demora del proceso obedece principalmente a las reiteradas solicitudes de aplazamiento formuladas por la defensa técnica, detallando las siguientes fechas y causas:

-24 de mayo y 2 de octubre de 2023 (Juzgado Segundo Penal del Circuito): aplazamientos solicitados por la defensa para recaudar elementos materiales probatorios.

-17 de abril y 20 de agosto de 2024: nuevas solicitudes de aplazamiento por la misma razón.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 -18 de febrero de 2025: reprogramación por congestión de la agenda judicial.

-8 de abril de 2025: petición del procesado para esperar

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 -18 de febrero de 2025: reprogramación por congestión de la agenda judicial.

-8 de abril de 2025: petición del procesado para esperar informes psicológicos de la institución Creemos en Ti.

-25 de septiembre de 2025: aplazamiento por incapacidad médica del defensor particular, fijándose nueva fecha para el 11 de mayo de 2026 a las 2:30 p.m.

Ante los reiterados aplazamientos y dilaciones de la defensa de confianza, el juzgado dispuso solicitar apoyo a la Defensoría Pública, con el fin de garantizar la realización de la audiencia en la fecha programada, en caso de inasistencia del abogado de confianza. El despacho resaltó que el retraso del proceso no es atribuible a la autoridad judicial, sino a la actividad del defensor y a la congestión de la agenda, la cual se encuentra comprometida hasta junio de 2026.

Finalmente, la funcionaria judicial manifestó que ha actuado con diligencia, tramitando las peticiones del accionante y observando los principios de legalidad, celeridad, transparencia e imparcialidad, por lo que concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Mondragón Baquero, sino que sus actuaciones se enmarcan en el cumplimiento de los fines del proceso penal y en la garantía del equilibrio entre las partes.

2.2.3. La Asociación Creemos en ti . Consignó que, en el mismo momento de remitir la respuesta, envió los informes correspondientes a la historia de atención brindada al niño

2.2.3. La Asociación Creemos en ti . Consignó que, en el mismo momento de remitir la respuesta, envió los informes correspondientes a la historia de atención brindada al niño T.M.T., quien fue atendido por orden del Defensor de Familia delRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 Centro Zonal Tuluá. Ofreció disculpas por el retraso en el envío de la información, señalando que la solicitud fue direccionada inicialmente a otra sede, lo cual generó dificultades para dar respuesta oportuna. Aclaró, además, que dichos informes y resultados ya habían sido enviados a la autoridad administrativa encargada del proceso de restablecimiento de derechos.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». La demanda constitucional se dirige entre otras, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá

tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». La demanda constitucional se dirige entre otras, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá y la Fiscalía 5 Seccional del mismo municipio , cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.

3.2. Problemas jurídicos i) ¿Vulneró el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá y la Fiscalía 5 Seccional CAIVAS de Tuluá los derechos fundamentales al debido proceso del señor Cristian Andrés Mondragón Baquero, al haberse presentado supuestas dilaciones injustificadas en el trámite del proceso penal SPOA 505736000572202100019, atribuibles a dichas autoridades? ii) ¿Constituye una vulneración al derecho de petición la presunta negativa y renuencia de la Fundación “ Creemos en Ti” paraRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 entregar la información terapéutica y psicológica relacionada con las cuarenta (40) sesiones a las que habría asistido el menor

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 entregar la información terapéutica y psicológica relacionada con las cuarenta (40) sesiones a las que habría asistido el menor T.M.T., pese a existir órdenes judiciales emitidas por jueces de control de garantías? iii) ¿El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Centro Zonal Tuluá– vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la imparcialidad judicial del accionante y de su hijo menor, al presuntamente imponer obstáculos, omitir su intervención oportuna y eficaz dentro del proceso penal y, eventualmente, desplegar a ctuaciones concertadas o fraudulentas en conjunto con la Fiscalía 5 Seccional CAIVAS de Tuluá? iv) Si luego de presentada la demanda de tutela, la Fiscalía 5 Seccional CAIVAS de Tuluá remitió el correo con la documentación necesaria para que el Instituto de Medicina Legal proceda con la realización del examen psicológico ¿se genera el fenómeno del hecho superado que da lugar a la improcedencia de la tutela por carencia de objeto? v) ¿Vulneró el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá el derecho fundamental a la defensa técnica del procesado Cristian Andrés Mondragón Baquero, al haber oficiado a la Defensoría Pública para la eventual designación de un abogado suplente, pese a que este contaba con abogado de confianza? vi) ¿Implica la alegada falta de intervención del Ministerio Público en las audiencias la transgresión de los derechos fundamentales

Pública para la eventual designación de un abogado suplente, pese a que este contaba con abogado de confianza? vi) ¿Implica la alegada falta de intervención del Ministerio Público en las audiencias la transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso? y finalmente;Radicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 vii) ¿Constituye una vulneración al derecho de petición la omisión del Colegio Gidelpa de Tuluá de entregar la información académica, psicológica y social del menor T.M.T. al accionante?

3.3.- De las dilaciones injustificadas dentro del proceso penal. En relación con el primer cuestionamiento planteado por el accionante, se observa que las dilaciones alegadas en el trámite del proceso penal no son atribuibles a la Fiscalía, sino a la propia defensa técnica. Los retrasos obedecen a solicitudes de aplazamiento formuladas por el defensor, que han impedido el normal desarrollo de las audiencias. Es preciso señalar que será en la audiencia preparatoria donde el defensor podrá exponer de manera detallada la pertinencia y utilidad de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en juicio, de manera que el juez de

Es preciso señalar que será en la audiencia preparatoria donde el defensor podrá exponer de manera detallada la pertinencia y utilidad de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en juicio, de manera que el juez de conocimiento adopte la decisión correspondiente respecto de su admisibilidad o exclusión. No obstante, debe resaltarse que en algunos casos existen pruebas de difícil o imposible práctica, por razones ajenas a la voluntad de las partes o por limitaciones propias de la naturaleza del medio probatorio; circunstancia que no puede traducirse en la suspensión o paralización indefinida del proceso, pues ello vulneraría los principios de celeridad, eficacia y continuidad que rigen la administración de justicia penal. En consecuencia, no se evidencia actuación negligente por parte de la autoridad judicial o del ente acusador que permitaRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 inferir vulneración de derechos fundamentales, razón por la cual la acción deviene improcedente en este punto. 3.4.- Sobre la presunta renuencia de la Fundación Creemos en Ti. Frente al segundo cuestionamiento, le asiste razón al

12 inferir vulneración de derechos fundamentales, razón por la cual la acción deviene improcedente en este punto. 3.4.- Sobre la presunta renuencia de la Fundación Creemos en Ti. Frente al segundo cuestionamiento, le asiste razón al accionante al manifestar que la Asociación “Creemos en Ti” no ha dado cumplimiento integral a las órdenes judiciales emitidas dentro del proceso penal, pese a existir requerimientos expresos por parte del despacho judicial. Tal omisión denota un desconocimiento del deber de colaboración armónica c on la administración de justicia, principio que resulta indispensable para garantizar la efectividad de las decisiones judiciales y el respeto por los derechos fundamentales de las partes intervinientes. Si bien se advirtió que la entidad dio respuesta , lo hizo de forma parcial frente al requerimiento efectuado en relación con la documentación solicitada en virtud de la orden judicial, así lo informó el accionante a través de escrito posterior . Por tal razón, en ese sentido se amparará el derecho fundamental de petición del accionante, y se ordenará a la Fundación o Asociación creemos en ti, que, en el término de 48 horas informe al accionante, de forma clara, y completa las razones por las cuales algunos documentos no fueron allegados, o si éstos no obran en sus archivos o no existen, a efectos de garantizar el derecho a la información y la transparencia institucional. O proceda a remitirlos conforme a la orden del juez de control de garantías de Tuluá.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero

remitirlos conforme a la orden del juez de control de garantías de Tuluá.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 3.5.- Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Respecto del tercer problema planteado , el propio accionante reconoce que la controversia sobre la demora en resolver determinada solicitud ya fue objeto de pronunciamiento judicial a través de otra acción de tutela. En ese orden, carece de objeto un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya fue resuelto con antelación. Dado el caso que considere que hay un incumpliendo frente a dicha orden que se dio en la acción de amparo, puede proceder a promover incidente de desacato. Ahora bien, en cuanto al presunto fraude procesal invocado por el accionante, se advierte que tales afirmaciones no corresponden al ámbito de protección de la acción de tutela, toda vez que existen otros mecanismos judiciales idóneos para su investigación y denuncia, c omo los previstos en la jurisdicción penal ordinaria. Es por ello, que se le informa al actor que puede remitirse a la Fiscalía General de la Nación e interponer la denuncia respectiva si considera que existe la comisión de algún delito. En

penal ordinaria. Es por ello, que se le informa al actor que puede remitirse a la Fiscalía General de la Nación e interponer la denuncia respectiva si considera que existe la comisión de algún delito. En consecuencia, la tutela resulta improcedente para controvertir supuestas irregularidades que deben ser tramitadas a través de los medios ordinarios previstos en la ley. 3.6.- Sobre el examen a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este punto, es importante precisar lo dicho de manera reiterada por la jurisprudencia constitucional frente al fenómeno del hecho superado:

“La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento delRadicación: 76-111-2204-002-2025-00926/T-926-25

Accionante: Christian Andrés Mondragón Baquero Accionados: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía 5 Seccional Caivas de Tuluá; la Asociación “Creemos en Ti”, al Colegio Gimnasio del Pacifico de Tuluá – Rector Wilinton Rodríguez Quiñonez

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 14 fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de

pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir”1

Conforme al citado lineamiento jurisprudencial, para declarar la existencia de un hecho superado, el juez constitucional debe constatar las pretensiones establecidas en la demanda de tutela y tener absoluta claridad acerca de qué es lo que persigue el accionante con su solicitud de amparo.

Posteriormente, en caso de que el accionado en su informe de contestación advere haber satisfecho lo requerido por el promotor, sin necesidad de

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