TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00962-(05-11-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-00962-(05-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Sentencia de tutela de primera instancia
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
Discutido y aprobado según acta No. 686 del 5 de noviembre de 2025
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
El Tribunal se pronuncia sobre la dema nda de tutela presentada por la señora Ángela María Arboleda Suárez actuando mediante apoderada judicial , contra la Secretaría de Gobierno de Buenaventura y la Fiscalía 12 Seccional del mismo municipio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, acceso a la administración de justicia y petición.
2. ANTECEDENTES
2.1. La demanda. La apoderada judicial manifestó que, la señora Ángela María Arboleda Suárez, es propietaria legítima de una máquina excavadora marca Caterpillar, modelo 320L,
2. ANTECEDENTES
2.1. La demanda. La apoderada judicial manifestó que, la señora Ángela María Arboleda Suárez, es propietaria legítima de una máquina excavadora marca Caterpillar, modelo 320L, identificada con MC052186, motor 7JK0422, serie 9KK00543, colorRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 amarillo, conforme a la Guía de Movilización No. 580553 y la Tarjeta de Registro No. 1118856, expedidas por el Ministerio de Transporte – INVIAS, donde figura expresamente como titular.
Señaló que el 11 de septiembre de 2025, funcionarios de la Policía Nacional incautaron la maquinaria durante su tra slado entre los municipios de Zarzal y Buenaventura, pese a contar con permiso de transporte vigente - PECA_J49696, expedido por INVIAS para los días 11 al 13 de septiembre del mismo año. Indicó que la medida se basó en presuntas irregularidades detectadas en uno de los documentos anexos, tramitado por un tercero ajeno a la propietaria, quien según explicó actuó como tercero de buena fe exenta de culpa, conforme al artículo 83 de la Constitución Política.
Agregó que, tras la incautación, la maquinaria fue dejada
propietaria, quien según explicó actuó como tercero de buena fe exenta de culpa, conforme al artículo 83 de la Constitución Política.
Agregó que, tras la incautación, la maquinaria fue dejada inicialmente en custodia de la Policía Nacional y posteriormente puesta a disposición de la Secretaría de Gobierno del Distrito de Buenaventura, en cumplimiento del Decreto 0142 del 9 de mayo de
2025. No obstante, al solicitar de manera verbal información de la documentación pertinente para la entrega de la maquinaria, recibió como respuesta de forma verbal que, debía ser la fiscalía 12
Seccional de Buenaventura la que debía realizar la entrega.
Elevó petición a la fiscalía 12 Seccional y esta mediante oficio del 3 de octubre de 2025 Rad No. 761096000164202500690, respondió que la excavadora no se encontraba bajo su disposición, sino bajo la custodia de la mencionada secretaría conforme al Decreto 0142 del 9 de mayo de 2025.
En consecuencia, la apoderada presentó nuevamente petición formal la secretaría de gobierno del Distrito de Buenaventura, solicitando la entrega de la maquinaria incautada, adjuntando documentos que acreditaban la propiedad, no obstante, laRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 secretaría se negó a la entrega, aduciendo que la documentación estaba bajo investigación por presunta falsedad en documento público.
Finalmente, la accionante precisó que la maquinaria permanece en el patio Cosmos de Buenaventura, a donde fue trasladada por la policía, donde se generan cobros por parqueadero y custodia que considera no deben ser asumidos por la propietaria, toda vez que la inmovilización fue ordenada por el Estado sin existir resolución administrativa o judicial que la respalde.
En virtud de lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, y que i) se ordene a la Fiscalía 12 Seccional y a la Secretaría de Gobierno de Buenaventura, coordinar la entrega inmediata de la máquina excavadora, ii) se disponga que la entrega no genere cobro alguno por concepto de parqueadero o custodia en el patio Cosmos de Buenaventura, en tanto la inmovilización y traslado fueron ordenados por la autoridad pública, iii) que se ordene a la autoridad competente la expedición o validación del permiso de movilización correspondiente garantizando el desplazamiento del bien hasta el destino designado por la propietaria y el contratante, iv) que se adopten medidas de no repetición para evitar que las autoridades retengan bienes de terceros de buena fe sin procedimiento legal ni decisión judicial motivada.
2.2. Las actuaciones de instancia. El 21 de octubre de 2025, se admitió la acción de tutela contr a la Secretaría de
terceros de buena fe sin procedimiento legal ni decisión judicial motivada.
2.2. Las actuaciones de instancia. El 21 de octubre de 2025, se admitió la acción de tutela contr a la Secretaría de Gobierno del Distrito y la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura . Se ordenó la vinculación de la Policía Nacional de Buenaventura, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, y a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a las partes se les concedió un (1) día para responder.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4
La Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciuda dana del Distrito Especial de Buenaventura. Indicó que el 11 de septiembre de 2025 un funcionario de la Policía Nacional remitió a esa dependencia a través de la vía WhatsApp , una imagen de un documento presentado como permiso de movilización, luego de revisar se determinó que el documento no correspondía a los permisos oficialmente expedidos por esa oficina, presumiéndose su falsificación. En consecuencia, presentó denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de falsedad material en documento público, bajo el radicado No. 761096000164202500690.
Frente a las pretensiones expuso que la maquinaria no ha sido
Fiscalía General de la Nación por el delito de falsedad material en documento público, bajo el radicado No. 761096000164202500690.
Frente a las pretensiones expuso que la maquinaria no ha sido entregada porque se encuentra vinculada a una investigación penal en etapa de in dagación por falsedad documental, por lo que se encuentra a espera de la determinación formal de la Fiscalía sobre la procedencia o no de la entrega del bien.
En cuanto a los cobros de parqueadero indicó que el vehículo fue inmovilizado por orden judicial de autoridad competente, en el marco de una actuación administrativa y judicial lo que genera las consecuencias jurídicas y administrativas correspondientes, entre ellas los costos derivados de parqueadero y custodia.
Respecto al permiso señaló que una vez la fiscalía emita pronunciamiento favorable respecto de la entrega del bien, esa dependencia procederá a evaluar la solicitud del permiso de movilización de maquinaria amarilla siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
La Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura. informó haber dado respuesta al derecho de petición presentado por la accionanteRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 el 21 de octubre de 2025, motivo por el cual solicitó su
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 el 21 de octubre de 2025, motivo por el cual solicitó su desvinculación del trámite de tutela, al considerar cumplido su deber legal conforme a los lineamientos de la Ley 1755 de 2015.
En su contestación, la entidad precisó que la maquinaria amarilla no se encuentra bajo su disposición ni custodia. Explicó que, en virtud del Decreto 0142 de 2025, la custodia física del bien corresponde a la Secretaría de Gobierno del Distrito de Buenaventura, por lo que es dicha autoridad la llamada a definir lo pertinente respecto de la entrega, custodia o administración del bien, sin que ello afecte las competencias constitucionales y legales de la Fiscalía en materia de investigación penal.
Finalmente, la Fiscalía reconoció la existencia de una investigación en curso por el presunto delito de falsedad material en documento público; no obstante, enfatizó que la tenencia física de la maquinaria no resulta necesaria para la continuidad de dicha investigación, cuyo objetivo principal es determinar la responsabilidad penal de quien elaboró o utilizó el documento presuntamente falsificado. En ese sentido, la decisión sobre la entrega del bien corresponde exclusivamente a la entidad que actualmente lo tiene bajo su resguardo , es decir la Secretaría de Gobierno Distrital.
Posteriormente, se solicitó a la fiscalía informara sobre:
1. Estado actual de la indagación respecto de la prueba grafológica que se debe practicar al documento tildado de
"falso".
2. Fecha en que se ordenó la realización del diagnóstico.
Posteriormente, se solicitó a la fiscalía informara sobre:
1. Estado actual de la indagación respecto de la prueba grafológica que se debe practicar al documento tildado de
"falso".
2. Fecha en que se ordenó la realización del diagnóstico.
3. Entidad o dependencia a la cual se le encomendó la práctica de dicha prueba.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6
4. Resultado obtenido, indicando expresamente si el documento fue calificado como auténtico o falso, anexando copia del informe pericial si ya se encuentra disponible.
A esto la fiscalía respondió:
1. Estado actual de la investigación: se encuentra en etapa de indagación en carácter averiguatorio.
2. Actuaciones recientes: el pasado quince (15) de octubre de 2025 se impartió orden a la Policía Judicial para que se reciba ampliación de declaración jurada, con el fin de obtener mayor claridad respecto a los hechos denunciados.
3. Prueba grafológica: a la fecha, no se ha ordenado la práctica de la prueba grafológica, en tanto se está a la espera de la ampliación mencionada y de la verificación de los eventos denunciados.
La Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte.
de la prueba grafológica, en tanto se está a la espera de la ampliación mencionada y de la verificación de los eventos denunciados.
La Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte. Solicitó que la acción de tutela fuera declarada improcedente por el principio de subsidiariedad, al considerar que la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales idóneos para la defensa de sus derechos.
La institución negó categóricamente haber vulnerado los derechos fundamentales de la señora Arboleda y sostuvo que el procedimiento de incautación se realizó conforme a la normatividad vigente que habilita dicha actuación. Asimismo, indicó que su intervención culminó al poner la maquinaria a disposición de la Secretaría de Gobierno de Buenaventura, autoridad competente para continuar con el trámite administrativo correspondiente.
En conclusión, la Dirección de Tránsito y Transporte afirmó que, en su calidad de garante de la seguridad ciudadana, no tieneRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 injerencia ni responsabilidad alguna frente a la situación actual del bien ni respecto de la decisión sobre su entrega.
CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 4º del artículo 1º del decreto 1069 de 2015,
injerencia ni responsabilidad alguna frente a la situación actual del bien ni respecto de la decisión sobre su entrega.
CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 4º del artículo 1º del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021 establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen”. La demanda se dirige contra la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura , quien actúan ante los jueces penales del circuito del municipio, cuyo superior jerárquico es la Sala Penal de esta corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.
3.2. Problema jurídico
¿La Secretaría de Gobierno de Buenaventura y la Fiscalía 12 Seccional de ese mismo municipio, vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Ángela María Arboleda Suárez, al negarse a realizar la entrega de la maquinaria incautada presuntamente involucrada en una investigación penal por el punible de falsedad en documento público?
3.3. El respeto al debido proceso.
La Constitución Política consagra el debido proceso como un derecho de rango fundamental y garantiza su observancia no sólo en el ámbito de las actuaciones judiciales sino en las de índoleRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez
Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano
en el ámbito de las actuaciones judiciales sino en las de índoleRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 administrativa. Esa garantía constitucional se traduce en el respeto de la administración a las formas previamente definidas, a la salvaguarda de los principios de contradicción e imparcialidad y, a la garantía que la actuación administrativa se surtirá re spetando todas sus etapas y ajustándose al ordenamiento jurídico legal y a los preceptos constitucionales. Con ello se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho.
Debido proceso que debe aplicarse en todas las actuaciones del Estado y las autoridades que lo componen, pues cada una de las instituciones estatales para los trámites que adelantan, tiene previamente establecidos los conductos regulares que se deben seguir los ciudadanos para la consecución de determinado fin, lo que garantiza entonces en correcto funcionamiento de las mismas y, por ende, del propio Estado, por lo cual los particulares deben ceñirse a los procedimientos previamente establecidos, situación que igualmente se da en las entidades privadas.
La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que
y, por ende, del propio Estado, por lo cual los particulares deben ceñirse a los procedimientos previamente establecidos, situación que igualmente se da en las entidades privadas.
La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el debido proceso administrativo se debe entender como: “(…) la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados por la ley” En ese contexto, el debido proceso administrativo se configura como una manifestación del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente señalada por la ley, como también las funciones que les corresponden y los trámites a seguir antes y despué s de adoptar una determinada decisión. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dentro del debido proceso administrativo se debe garantizar: “(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a laRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la
Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”1.
En el presente caso, se observa que , desde el 11 de septiembre de 2025, fecha en la cual la Policía Nacional realizó la incautación de la maquinaria excavadora, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, han transcurrido más de cuarenta (40) días sin que exista una decisión judicial que defina qué va a pasar con el bien.
Si bien la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Buenaventura argumentó que presentó denuncia por el delito de falsedad material en documento público, la cual fue radicada bajo No. 761096000164202500690, y que la maquinaria se encuentra vinculada a dicha investigación, lo cierto es que no existe una orden de comiso del bien, ni mucho menos suspensión del poder dispositivo, porque el proceso según lo manifestó la Fiscalía 12 seccional la investigación se encuentra en etapa de indagación y conforme a la respuesta suministrada " la tenencia física de la
orden de comiso del bien, ni mucho menos suspensión del poder dispositivo, porque el proceso según lo manifestó la Fiscalía 12 seccional la investigación se encuentra en etapa de indagación y conforme a la respuesta suministrada " la tenencia física de la maquinaria no resulta necesaria para la continuidad de dicha investigación, cuyo objetivo principal es determinar la responsabilidad penal de quien elaboró o utilizó el documento presuntamente falsificado".
Esta afirmación resulta determinante para resolver el caso, pues evidencia que la retención del bien no obedece a una
1 C.C. T-002 de 2019, T-982 de 2004, C-1189 de 2005, entre otrasRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 necesidad probatoria de la investigación penal, sino a una interpretación errónea del procedimiento legal aplicable por parte de la Secretaría accionada. En efecto, si el objeto de la investigación es establecer la responsabilidad penal por la presunta falsificación de un documento de movilización, la evidencia relevante es el documento mismo y no la maquinaria que pretendía ser movilizada con dicho permiso.
Por ende, no basta con que exista una investigación penal en curso para justificar la retención indefinida de un bien; es necesario que la autoridad judicial competente determine,
que pretendía ser movilizada con dicho permiso.
Por ende, no basta con que exista una investigación penal en curso para justificar la retención indefinida de un bien; es necesario que la autoridad judicial competente determine, mediante decisión motivada y con posibilidad de control posterior, que la retención del bien es necesaria, proporcionada y razonable para los fines de la investigación.
La Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Buenaventura ha asumido funciones que no le corresponden, al retener la maquinaria y condicionar su entrega a la determinación formal de la Fiscalía sobre la procedencia o no de la entrega del bien, cuando lo procedente, conforme al ordenamiento jurídico vigente, era poner el bien a disposición inmediata de la Fiscalía para que así la accionante pudiera solicitar de manera directa o a través de solicitud ante el juez de control de garantías la entrega de la maquinaria.
No obstante, la actuación de la Secretaría de Gobierno de Buenaventura configura una vía de hecho por desconocimiento del trámite legal aplicable, toda vez que una autoridad administrativa no puede arrogarse competencias propias de la rama judicial ni convertirse en custodio indefinido de bienesRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 presuntamente vinculados a delitos, sin que medie orden judicial
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 presuntamente vinculados a delitos, sin que medie orden judicial que así lo disponga.
En estas circunstancias, la retención prolongada de la maquinaria sin que exista decisión judicial motivada que la respalde, no solo vulnera el derecho al debido proceso de la accionante, sino que además genera un perjuicio económico derivado de la imposib ilidad de ejercer el derecho de dominio sobre el bien y de los costos de parqueadero y custodia que, según afirmó la accionante, se le pretenden cobrar.
Por lo tanto, resulta claro que la situación jurídica de la maquinaria excavadora debe ser definida por la autoridad judicial competente, es decir, la secretaría debe poner a disposición de la Fiscalía el bien y esta a su vez debe resolver sobre la devolución de este a la propietaria, ya sea de manera directa o a través de solicitud que esta realice al juez penal municipal con función de control de garantías.
Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la entrega de la maquinaria por parte de la Fiscalía o del juez de garantías no exime a la propietaria de cumplir con los requisitos legales y administrativos exigidos para la movilización de maquinaria amarilla en el territorio nacional, la cual se encuentra establecida en la Resolución No. 0001068 de 2015 y el Decreto 0142 del 9 de mayo de 2025 expedido este último por la secretaría de Gobierno y seguridad ciudadana del Distrito Especial de Buenaventura, artículo 3, requisitos para el ingreso y movilización. “(…) 1.
mayo de 2025 expedido este último por la secretaría de Gobierno y seguridad ciudadana del Distrito Especial de Buenaventura, artículo 3, requisitos para el ingreso y movilización. “(…) 1. Registro ante la autoridad competente, 2. Instalación de dispositivos de identificación y localización (GPS) conforme a la ley 1801 de 2016., 3. Permiso expedido por la Secretaría de GobiernoRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 y Seguridad ciudadana Distrital, 4. Documentación de la maquinaria, tarjeta de propiedad, declaración de importación, 5. Contrato de obra, 6. Copia de documentos de la empresa, copia de cédula, copia de RUT o Cámara de Comercio.
En este sentido, una vez la accionante obtenga la entrega material de la maquinaria por parte de la autoridad judicial, deberá adelantar los trámites administrativos correspondientes ante la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Buenaventura o la autoridad competente para obtener el permiso de movilización respectivo, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente , pues el juez constitucional no puede sustituir esas esferas administrativas y no es posible orden arla a la entidad que otorgue el permiso de movilización, le corresponde a la parte interesada realizar esas
legales establecidos en la normatividad vigente , pues el juez constitucional no puede sustituir esas esferas administrativas y no es posible orden arla a la entidad que otorgue el permiso de movilización, le corresponde a la parte interesada realizar esas diligencias directamente.
Finalmente, respecto a la solicitud de que la entrega del bien no genere cobro alguno por concepto de parqueadero o custodia, es preciso señalar que dicho aspecto excede el ámbito de protección de la presente acción de tutela, toda vez que se trata de un asunto de naturaleza económica que debe ser resuelto por la autoridad competente, ya sea la Fiscalía o el juez de control de garantías.
En síntesis, la Sala encuentra que la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Buenaventura vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la señora Ángela María Arboleda Suárez, al retener la maquinaria excavadora de su propiedad desde el 11 de septiembre de 2025 sin que exista decisión judicial motivada que respalde dicha retención, y alRadicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 asumir competencias propias de la autoridad judicial para determinar el destino del bien incautado.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría de Gobierno
Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 asumir competencias propias de la autoridad judicial para determinar el destino del bien incautado.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Buenaventura que, en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, ponga a disposición de la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura la maquinaria excavadora marca Caterpillar, modelo 320L, identificada con MC052186, motor 7JK0422, serie 9KK00543, para que sea esta autoridad quien, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, decida sobre su devolución o que la peticionaria realice la solicitud de devolución a través del juez de control de garantías. De igual manera, se ordenará a la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura que, una vez reciba el bien, informe a la accionante sobre su derecho de acudir a su despacho o ante el juez de control de garantías competente para solicitar la entrega de la maquinaria.
Se exhortará a la accionante para que una vez obtenga la entrega material de la maquinaria por parte de la autoridad judicial competente, adelante los trámites administrativos correspondientes ante la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Buenaventura o la autoridad que resulte competente, para obtener el permiso de movilización respectivo, cumpliendo con todos los requisitos legales estab lecidos en la normatividad vigente para la movilización de maquinaria amarilla. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal 2 para asuntos
con todos los requisitos legales estab lecidos en la normatividad vigente para la movilización de maquinaria amarilla. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal 2 para asuntos
2 Esta sala es dual, con motivo de la renuncia del doctor Álvaro Augusto Navia Manquillo. A la fecha, la persona designada para su reemplazo, no se ha posesionado.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00962/ T-962-25
Accionante: Angela María Arboleda Suárez Apoderada Judicial: Diana Milena Franco Lozano Accionado: Secretaría de Gobierno de Buenaventura y Fiscalía 12
Seccional de Buenaventura
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 14 constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E
Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Ángela María Arboleda Suárez, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
Segundo: Ordenar a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Distrito de Buenaventura que, en el térmi