TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-01047-(14-01-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-01047-(14-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Auto
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
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Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS
CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-2204-002-2025-01047 /ID-2025-01047
Accionante: Natalie Díaz Arboleda
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad y Cárcel de Palmira
Guadalajara de Buga, catorce (14) de enero de 2026 Acta No. 003
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
La Sala se pronuncia respecto a la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la señora Natalie Díaz Arboleda, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la cárcel de Palmira.
2. ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1 De la orden de tutela. Mediante sentencia aprobada por acta No. 738 del 21 de noviembre de 202 5, la sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia
2.1 De la orden de tutela. Mediante sentencia aprobada por acta No. 738 del 21 de noviembre de 202 5, la sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Natalie Díaz Arboleda. En la aludida decisión dispuso:Radicación: 76-111-2204-002-2025-01047 /ID-2025-01047
Accionante: Natalie Díaz Arboleda Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y cárcel de Palmira
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“Segundo: Ordenar a la cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad de Palmira -CPAMSPAL, a través de su directora y el área jurídica de esta que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira todos los documentos solicitados mediante auto No. 1055 del 30 de septiembre de 2025.
Tercero: Exhortar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira para que una vez reciba la documentación por parte del INPEC de ese municipio, proceda dentro del término legal a resolver la solicitud de libertad condicional elevada por l a
señora Natalie Díaz Arboleda.”
2.2. La solicitud de desacato. La señora Natalie Díaz Arboleda
legal a resolver la solicitud de libertad condicional elevada por l a señora Natalie Díaz Arboleda.”
2.2. La solicitud de desacato. La señora Natalie Díaz Arboleda solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por cuanto informó que el INPEC desde el 28 de noviembre remitió los documentos para estudio de libertad condicional, pero el Juzgado no le ha resuelto su solicitud.
Previo a iniciar un incidente de desacato, se requirió para el cumplimiento a la doctora Claudia Patricia Barbosa, Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de auto del 16 de diciembre del 2025.
2.3 Del cumplimiento de la orden de tutela. El 13 de enero de la presente anualidad se allegó respuesta del CPAMSPAL donde comunicó que el 28 de noviembre de 2025 remitió al juzgado la cartilla biográfica y certificado de conducta de la señora Natalie Dí az Arboleda para ser valorados dentro de solicitud de libertad condicional a favor de la accionante, asimismo el 29 de diciembre tras un nuevo requerimiento remitió la cartilla biográfica y certificado de conducta de la accionante.
Revisado el sistema de consultas de la página de la Rama Judicial donde se pudo verificar que, el 9 de enero de 2026, el juzgado concedió laRadicación: 76-111-2204-002-2025-01047 /ID-2025-01047
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libertad condicional a la señora Natalia Díaz y en esa misma fecha se expidió la boleta de excarcelación ante el centro penitenciario y carcelario de Palmira.
3. CONSIDERACIONES
Conforme a las situaciones fá cticas citadas en precedencia, considera la Sala que no hay lugar a dar curso al trámite incidental, como quiera que no se configura n los factores necesarios para establecer el incumplimiento d el mandato constitucional. Debe recordarse que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la procedencia del incidente se encuentra condicionada a que concurran los elementos objetivo y subjetivo.
El factor objetivo consiste, en establecer (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma y, además, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral. Por su parte, el factor subjetivo tiene que ver con “(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento.
Al analizarse dichos presupuestos dentro de la solicitud promovida por
o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento.
Al analizarse dichos presupuestos dentro de la solicitud promovida por la señora Natalie Díaz Arboleda, se tiene que el 31 de diciembre de 2025 la cárcel de Palmira se pronunció con lo siguiente:Radicación: 76-111-2204-002-2025-01047 /ID-2025-01047
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Posteriormente el 9 de enero del presente año, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira emitió el auto interlocutorio 042 mediante el cual le concede la libertad condicional.
Así las cosas, resulta evi dente que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira acreditó el íntegro cumplimiento de la orden contenida en la sentencia aprobada en acta N° 738 del 21 de noviembre de 2025 proferid a por esta Corporación, por lo tanto, la consecuencia no puede ser ot ra que negar la apertura del trámite incidental y disponer el archivo de la solicitud elevada por la señora Natalie Díaz Arboleda.
noviembre de 2025 proferid a por esta Corporación, por lo tanto, la consecuencia no puede ser ot ra que negar la apertura del trámite incidental y disponer el archivo de la solicitud elevada por la señora Natalie Díaz Arboleda.
En ese orden de ideas, se dispondrá la devolución de la solicitud a la parte interesada, aclarando que no hay lugar a iniciar por ahora, el incidente peticionado.Radicación: 76-111-2204-002-2025-01047 /ID-2025-01047
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Unitaria de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley
R E S U E L V E:
Negar la apertura del incidente de desacato promovido por la señora Natalie Díaz Arboleda contra el juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira, dado el cumplimiento de la orden de tutela impartida a dicha autoridad.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará que contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará que contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-2204-002-2025-01047 /ID-2025-01047
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