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TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-01210-(14-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2025-01210-(14-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Sentencia de tutela primera instancia

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

Discutido y aprobado según acta No. 007 del catorce (14) de enero de 2026

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

El Tribunal se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el señor Octavio González Velásquez, contra el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y de Palmira, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. ANTECEDENTES

2.1. La demanda. Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2025, el accionante manifestó que, mediante auto No.

presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. ANTECEDENTES

2.1. La demanda. Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2025, el accionante manifestó que, mediante auto No. 0354 del 08 de abril de 2019, se le concedió el beneficio de libertad condicional dentro del proceso identificado con radicado No. 765206000 00420070010200. Añadió que, de acuerdo con lasRadicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira,

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 anotaciones registradas en su expediente, ha realizado redenciones de pena por estudios y trabajo, no obstante, hay información que desconoce sobre la vigencia de su proceso.

Por lo anterior, el 24 de septiembre solicitó a los accionados “1. Se me informe el tiempo que me falta para cumplir la totalidad de la pena, teniendo en cuenta los días redimidos por estudio y trabajo. 2. En caso de que ya haya cumplido la totalidad de la pena, se sirvan expedir la correspondiente boleta de libertad y realizar mi retiro del sistema. 3. En caso de que aún reste tiempo para el cumplimiento total de la pena, solicito se me expida una copia legible de la boleta de libertad condicional, toda vez que el documento que poseo se encuentra

libertad y realizar mi retiro del sistema. 3. En caso de que aún reste tiempo para el cumplimiento total de la pena, solicito se me expida una copia legible de la boleta de libertad condicional, toda vez que el documento que poseo se encuentra deteriorado y debo exhibirlo ante las autoridades que lo requieran.” Sin obtener respuesta.

Por lo anotado solicita el amparo a su derecho fundamental, y en consecuencia se ordene a las accionadas dar respuesta.

2.2. Las actuaciones de instancia. Mediante auto del 18 de diciembre de 2025, se admitió la acción de tutela en contra del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y de Palmira, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Posteriormente se ordenó la vinculación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira . Se les concedió a las partes el término de un (1) día para emitir la respuesta.

2.2.1.- El Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga . Informó que desde el 4 de septiembre de 2019 la vigilancia de la pena se remitió a los juzgados de ejecución de penas de Palmira en virtud de la libertad condicional.

2.2.2.-. El Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.Radicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.Radicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira,

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 Indicó que la vigilancia de la pena fue conocida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa municipalidad , despacho que declaró extinta la pena mediante auto del 26 de noviembre de 2025 . Aporta expediente digital en el que se observa el oficio para notificar la decisión.

2.2.3.-. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Comunicó que la vigilancia del proceso en cuestión es su homólogo el Juzgado Cuarto.

2.2.4.-. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Informó que mediante auto del 26 de noviembre de 2025 declaró la extinción de la pena y definitiva liberación del señor Octavio González Velasquez.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superiorRadicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira,

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 funcional de la autoridad jurisdiccional accionada» . La demanda constitucional se dirige en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.

3.2. Problema jurídico

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira vulnera el derecho al debido proceso del señor Octavio González Velasquez al no haberle comunicado el auto del 26 de noviembre de 2025 mediante el cual resolvió su requerimiento de extinción de pena?

3.3. El derecho de postulación.

La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del

3.3. El derecho de postulación.

La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:

“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos.

1 CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275Radicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira,

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira,

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»2 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un pro ceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que deb e observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).3

El señor Octavio González Velásquez , promovió la presente acción constitucional por estimar vulnerado su derecho fundamental

oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).3

El señor Octavio González Velásquez , promovió la presente acción constitucional por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira no había resuelto la solicitud de extinción de pena o aclaración de los tiempos descontados por redención de pena y tiempo faltante para cumplirla.

La Sala pudo constatar que, la solicitud de extinción de pena núcleo esencial de la petición, fue atendida por el despacho accionado incluso antes de la presentación de la acción de tutela, no obstante, no obra dentro del expediente digital aportado constancia de que el oficio del 28 de noviembre de 2025 dirigido al penado a la dirección física de éste haya sido enviada y recibida, el Centro de Servicios de los juzgados no aportó constancia de entrega , como tampoco que se haya enviado al correo electrónico que se aportó en la solicitud octavio5827@gmail.com, como quiera que se encontraba en libertad condicional para ese momento , situación por la que se

2 CC T-377 de 2002 3 CC T-215A de 20115Radicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira,

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 advierte vulneración al derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor.

“i) la formulación de la petición, esto es, la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o abstenerse de tramitarlas; ii) la pronta resolución…; iii ) la respuesta de fondo …; iv) la notificación de lo decidido, para que el ciudadano tenga conocimiento de la solución que las autoridades hayan dispuesto sobre la petición formulada”.4

Por lo anterior, pese a que el Juzgado resolvió el requerimiento antes de la presentación de esta tutela, la decisión no fue comunicada al accionante, suficiente razón para que la sala conceda el amparo solicitado, por lo tanto , se dispone ordenar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que de manera inmediata realice la notificación del auto No. 1974 del 26 de noviembre de 2025 al señor Octavio González Velásquez a la dirección electrónica octavio5827@gmail.com

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E :

Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido

Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E :

Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Octavio González Velásquez , vulnerados por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

4 CC T-173 de 2025.Radicación: 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

Accionante: Octavio González Velásquez Accionados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Palmira,

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7

Segundo: Ordenar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que una vez sea notificado de esta decisión de manera inmediata realice la notificación del auto No. 1974 del 26 de noviembre de 2025 al señor Octavio González Velásquez a la dirección electrónica

octavio5827@gmail.com.

La notificación de la presente decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

-En uso de permisoCARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-2204-002-2025-01210/T-1210-25

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