TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2026-00024-(27-01-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-2204-002-2026-00024-(27-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Sentencia de tutela de primera instancia
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe
Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga
Discutido y aprobado según acta No. 018 del veintisiete (27) de enero de 2026
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
El Tribunal se pronuncia sobre la dema nda de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.
2. ANTECEDENTES
2.1. La demanda. El señor Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe presentó acción del tutela el 14 de enero de 2026 . Se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria cumpliendo una penaRadicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
presentó acción del tutela el 14 de enero de 2026 . Se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria cumpliendo una penaRadicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 de 108 meses de prisión a cargo del juzgado accionado, ante el cual el 23 de octubre de 2025 por parte de la oficina jurídica de CPMS Tuluá solicitó la libertad condicional, sin que a la fecha haya sido resuelta.
Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene resolver su solicitud.
2.2. Las actuaciones de instancia. El 14 de enero de 2026, se admitió la acción de tutela en un principio presentada contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Buga que en otrora había conocido la causa . Se ordenó la vinculación del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas de Buga y al establecimiento carcelario de Tuluá, a las partes se les concedió un (1) día para responder. Posteriormente se comunicó por el Juzgado Tercero de Penas que el proceso había sido remitido a su homólogo el Juzgado Quinto, a quien se vinculó como accionado el 22 de enero de 2026.
Posteriormente se comunicó por el Juzgado Tercero de Penas que el proceso había sido remitido a su homólogo el Juzgado Quinto, a quien se vinculó como accionado el 22 de enero de 2026.
2.2.1. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas de Buga. Aclaró que dicha dependencia actúa únicamente como oficina de apoyo administrativo de los juzgados de ejecución de penas y no tiene competencia jurisdiccional para adoptar decisiones judiciales ni resolver de fondo asuntos relacionados con la acción de tutela. Por tal razón, solicita su desvinculación del trámite.
2.2.2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Informó que, el accionante fue condenado mediante sentencia del 11 de octubre de 2023 a 9 años de prisión y que asumió el conocimiento del proceso el 30 de abril de 2024.Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3
Aclaró que la solicitud de libertad condicional fue radicada el 28 de octubre de 2025 y no en la fecha señalada por el accionante. Dicha petición se encuentra debidamente registrada y ubicada en el turno 55, conforme al sistema de atención por orden de llegada que aplica el despacho.
28 de octubre de 2025 y no en la fecha señalada por el accionante. Dicha petición se encuentra debidamente registrada y ubicada en el turno 55, conforme al sistema de atención por orden de llegada que aplica el despacho.
Así mismo, explicó que la demora en la resolución de solicitudes obedece a la alta carga laboral, pues el juzgado vigila y ejecuta 1.230 penas, la mayoría correspondientes a personas privadas de la libertad 717, lo que implica un gran volumen de peticiones y actuacione s. En ese sentido, a incio de la vigencia de 2025 se reportaron un total de 888 peticiones pendientes de resolver, sumadas cerca de 2.850 solicitudes que llegaron y 835 actuaciones de oficio, al finalizar el 2025 se reeportaron 905 peticiones de parte y 122 actuaciones de oficio pendientes de resolución.
Señaló que, pese a la finalización de una medida transitoria de refuerzo de personal, el despacho mantiene elevados niveles de respuesta y respeta el sistema de turnos, el cual garantiza los derechos a la igualdad y al debido proceso. Aportó estadística del año 2025.
Finalmente, concluyó que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, razón por la cual solicitó que se declare improcedente la acción de tutela y se desvincule al despacho del trámite constitucional.
CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 El numeral 5º del artículo 1º del decr eto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». La demanda constitucional se dirige contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.
3.2. Problema jurídico
¿ El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga vulnera los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe por la demora en resolver la solicitud de libertad condicional elevada el 28 de octubre de 2025?
3.3. El derecho de postulación.
La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de l a prerrogativa del debido proceso y, por
los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de l a prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones
1 CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que
derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y lo s intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»2 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un pro ceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que deb e observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).3
En el presente caso el señor Guasarabe Guarabe presentó el 28 de octubre de 2025 sol icitud de libertad condicional , sin embargo el Juzgado pese haber transcurrido más de dos meses no le ha sido resuelta.
En la contestación de la tutela, el despacho informó que el
28 de octubre de 2025 sol icitud de libertad condicional , sin embargo el Juzgado pese haber transcurrido más de dos meses no le ha sido resuelta.
En la contestación de la tutela, el despacho informó que el recurso se encontraba en el turno 55 para el estudio correspondiente, sin indicar una fecha probable de resolución , justificó la mora en la alta carga laboral que enfreta y aportó la estadística del año 2025.
2 CC T-377 de 2002 3 CC T-215A de 2011Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 Al respecto, l a Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia ha delimitado los supuestos en los que las dilaciones en la administración de justicia no configuran precisamente una vulneración de dichas garantías fundamentales. La alta Corporación señaló:
“De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y d e acceso efectivo a la administración de justicia (T -348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el
proceso y d e acceso efectivo a la administración de justicia (T -348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T - 052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:
- Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017)”4
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017)”4
4 STP 2540 del 2025 Radicación N.o 143247 del 18 de febrero del 2025Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 En la misma providencia, la Corte Suprema de Justicia precisó que, atendiendo a las particularidades del asunto, el juez de tutela deberá determinar si la mora se encuentra justificada y para proferir la decisión se ceñirá en los siguientes términos:
Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad.
Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y
Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.”
del afectado; y
Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.”
En el presente caso se observa de la estadística aportada por el juzgado lo siguiente:
Inventario de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo del 01/01/20 25 al 19/01/20 25 inventari o al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventari o de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingreso s egreso s inventari o de proceso s al finalizar el periodo
total: 1045 7 6 1037 888 68 67 889 periodo 20/01/20 25 al 31/03/20 25 inventari o al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventari o de proceso s al finalizar inventari o al iniciar el periodo ingreso s egreso s inventari o de proceso s al finalizarRadicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe
ingreso s egreso s inventari o de proceso s al finalizarRadicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
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Inventario de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo 01/04/20 25 al 30/06/20 25 inventari o al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventari o de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingreso s egreso s inventari o de proceso s al finalizar el periodo 964 10 70 904 920 626 747 799
Inventario de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo del 01/07/20 25 al 31/07/20 25 inventar io al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventar io de proceso s al finalizar el periodo inventario
inventar io al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventar io de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingres os egreso s inventar io de proceso s al finalizar el periodo 904 289 50 1143 799 643 895 546
Inventario de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo 01/08/20 25 al 31/08/20 25 inventar io al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventar io de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingres os egreso s inventar io de proceso s al finalizar el periodo 1143 52 21 1194 556 306 271 590
el periodo el periodo 1037 51 191 964 889 563 532 920Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Inventario de procesos Actuacione s de oficio y de parte (peticiones ) periodo 01/10/202 5 al 31/10/202 5 inventari o al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventari o de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingreso s egreso s inventari o de proceso s al finalizar el periodo 1180 72 24 1228 644 518 276 896
Inventario de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo 01/09/20 25 al 30/09/20 25 inventari o al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventari o de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingreso s egreso s inventari o de proceso s al finalizar el periodo
o de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingreso s egreso s inventari o de proceso s al finalizar el periodo 1194 32 46 1180 590 393 339 644 Inventario de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo 01/11/20 25 al 30/11/20 25 inventar io al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventar io de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingres os egres os inventar io de proceso s al finalizar el periodo 1228 23 28 1223 886 319 262 943Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 Inventario de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo 22/12/20 25 al 31/12/20 25 inventar io al iniciar el periodo
de procesos Actuacion es de oficio y de parte (peticione s) periodo 22/12/20 25 al 31/12/20 25 inventar io al iniciar el periodo ingres o por repart o total salida s salida s inventar io de proceso s al finalizar el periodo inventario al iniciar el periodo ingres os egreso s inventar io de proceso s al finalizar el periodo 1225 5 0 1230 1002 32 1 1027
Del análisis de las estadísticas allegadas se concluye que la mora no se encuentra justificada, en la medida en que durante los períodos evaluados no se evidencia un incremento desproporcionado ni un comportamiento extraordinario en el volumen de ingresos de solicitudes que explique la ausencia de respuesta oportuna, toda vez que los ingresos y egresos se mantuvieron relativamente estables y previsibles a lo largo de la vigencia, sin picos atípicos que alteraran de forma significativa la carga ordinaria del despacho.
Lo anterior resulta especialmente relevante si se considera que el juzgado contó durante parte del año con una medida transitoria de descongestión, destinada precisamente a absorber la demanda existente y reducir el rezago, sin que ello se haya traducido en una disminución sustancial del inventario ni en una aceleración efectiva en la resolución de solicitudes individuales. Así, la persistencia de peticiones en trámite no puede atribuirse exclusivamente a factores estructurales o sobrevinientes, sino
traducido en una disminución sustancial del inventario ni en una aceleración efectiva en la resolución de solicitudes individuales. Así, la persistencia de peticiones en trámite no puede atribuirse exclusivamente a factores estructurales o sobrevinientes, sino que re vela una falta de correspondencia entre la capacidad operativa reforzada y los resultados obtenidos, lo que permite afirmar que la dilación observada no se encuentra objetivamente justificada desde el punto de vista estadístico ni funcional.Radicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 Solamente en solicitudes se observa que al inicio del año 2025 el despacho venía con 888, y al final del año quedó con 1027, también se aprecia que en el mes de diciembre los egresos fueron disminuidos de manera notable.
Por lo tanto, al no encontrar justificación a la mora judicial que presenta el despacho accionado en resolver la petición de libertad condicional elevada el 28 de octubre de 2025, a pesar de haber trasncurrido un tiempo razonable, se traduce en afectación a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales deben protegerse.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E
Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , que dentro del término de 48 horas hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, proceda a resolver la solicitud de libertad condicional del señor señor Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe.
La notificación de la presente decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y seRadicación: 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
Accionante: Jorge Eliécer Guasarabe Guarabe Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26
76-111-2204-002-2026-00024/T-0024-26