TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-001-2009-00024-01-(18-06-2013)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-001-2009-00024-01-(18-06-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- , > v Ax 1 ¿rgV, - m<
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA é
JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
E X C E LE N C IA
BUGA
R ESPO N SA BILID A D
ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76111-31-04-001-2009-00024-01 Guadalajara de Buga, dieciocho de junio de dos mil trece Aprobado según Acta 171 de la fecha
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia N° 06 adiada el 28 de febrero de 2013, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga declaró penalmente responsable a Cesar Augusto Taborda Correa del delito de prevaricato por omisión.
2. ANTECEDENTES El día 3 de enero de 2006, el señor Luís Alberto Barrero, Comandante de Vigilancia adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, formuló denuncia contra el señor Cesar Augusto Taborda Correa, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga, por el delito de prevaricato por omisión, al no haberle dado el trámite pertinente a la incautación de 121
papeletas de una sustancia pulverulenta, al parecer bazuco, halladas el 10 dediciembre de 2005, siendo las 18:45 horas, en el interior de un tubo plástico en la celda del interno Edinson Bedoya Martínez, ubicada en al patio N° 5 del precitado Centro Carcelario. Afirmó el señor Luis Alberto Barrero, que estuvo pendiente de los trámites que le iban a dar a la denuncia por el decomiso de la sustancia, pero con extrañeza vio que el Director se encerró en su oficina con el interno Edinson Bedoya y el Dragoneante Quintero, desconociendo si hubo dinero para que no instauraran la denuncia. Así mismo expone que él en compañía del Dragoneante Santamaría Acosta Jorge, quien hizo curso de Policía Judicial y a quien le dieron los reactivos para tomar muestras de PIPH, tomaron muestras de una o dos papeletas con resultado positivo para bazuco, sustancia e informe que fueron trasladados a la Dirección del Establecimiento Carcelario y luego a la Oficina de Asesoría Jurídica, donde se encontraba como jefe la doctora Sandra Calero Valdés, a quien con posterioridad le solicitaron la sustancia y no la quiso entregar a la Dragoneante Genoveva Barreto, desconociendo la razón por la cual el señor Cesar Augusto Taborda Correa omitió la denuncia. La Fiscalía Segunda Seccional de Buga dispuso la apertura de investigación previa y decretó pruebas el 10 de enero de 2006, realizándose ampliación de denuncia el 07 de febrero siguiente, en la que el señor Luis Alberto Barrero aportó fotocopia del informe del 12 de diciembre de 2005, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga por el oficial de servicio de
denuncia el 07 de febrero siguiente, en la que el señor Luis Alberto Barrero aportó fotocopia del informe del 12 de diciembre de 2005, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga por el oficial de servicio de segunda compañía Edgar Asprilla Mosquera, en el que da cuenta del hallazgo del estupefaciente incautado; del proyecto de denuncia elaborado por la Oficina Jurídica del Centro Carcelario con destino a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía en la misma fecha, el cual no aparece firmado por el acusado, de quien solo está su antefirma; del folio 47 de la minuta de guardia, en el que se registró fecha y hora del procedimiento de incautación; de los folios 122 y 123 del libro de correspondencia, en el que se consignó la entrega a la Oficina de Asesoría Jurídica de las 121 papeletas de bazuco, y el reporte al Director del Establecimiento Penitenciario de lo incautado.
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Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión
2Indicó que el 20 de enero de esa anualidad fue amenazado por el aquí acusado, quien le “ dijo que si esto no llegaba a nada que me atuviera a lo que me iba pierna arriba", y que si no se presentó la denuncia que correspondía fue por el arreglo hecho entre el procesado y el interno a quien se le incautó el estupefaciente, éste último quien le manifestó “ tranquilo, ya arreglé eso". Agregó que al regresar de turno navideño el 4 de enero de 2006, estuvo encargado de la
estupefaciente, éste último quien le manifestó “ tranquilo, ya arreglé eso". Agregó que al regresar de turno navideño el 4 de enero de 2006, estuvo encargado de la Subdirección, preocupándole que tampoco se inició la investigación disciplinaria que correspondía en contra del interno Bedoya Martínez. Explicó que antes de salir al referido turno de navidad le había dicho a la Dragoneante Genoveva Barreto que fuera a la Oficina Jurídica por el bazuco para él formular el denuncio, pero que le dijeron que la sustancia la tenían lista para presentar la denuncia, y que luego del turno navideño, buscando un lapicero en la gaveta del escritorio de la Dragoneante Barreto, quien ya se encontraba de vacaciones, encontró las papeletas de estupefaciente, por lo cual lo embaló y con cadena de custodia lo entregó a la Fiscalía1. Se escuchó en declaración al interno Edinson Bedoya Martinez, la Dragoneante Genoveva Barreto Cristiano y al Sargento Edgar Antonio Asprilla Mosquera, manifestando el primero de los nombrados que en la celda donde él duerme junto con tres personas, a quienes se refirió como NACHO, CARLITOS y REGADERA, fue encontrado el estupefaciente encima de una cama, requisa realizada por el Cabo López y el Dragoneante Urbano; dijo que lo llamaron a rendir descargos, al igual que a otros, pero que la sustancia incautada no era de él; negó haberse reunido con el Director y con el Dragoneante Quintero, a quien dijo ni siquiera conocer, y que el primero de ellos los haya interrogado una vez ocurrido tal hallazgo; de igual manera expresó no ser cierto que le haya dicho al
él; negó haberse reunido con el Director y con el Dragoneante Quintero, a quien dijo ni siquiera conocer, y que el primero de ellos los haya interrogado una vez ocurrido tal hallazgo; de igual manera expresó no ser cierto que le haya dicho al denunciante que ya se había arreglado eso; indicó que la única vez que lo llamaron fue a la oficina del Comandante Tejada el 27 de enero de 2006 y reiteró que no es cierto que el alcaloide sea de su propiedad.
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Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión 1 Cfr. Folios 1 al 33 cuaderno 1.
3La Dragoneante Genoveva Barreto Cristiano expresó que se pasaron varios informes sobre diferentes operativos de requisa, entre ellos uno suscrito por el Inspector Jefe Edgar Asprilla, donde daba cuenta por parte del Dragoneante Diveth Burbano haberle decomisado al interno Edinson Bedoya Martínez un estuche de cepillo de dientes en forma de tubito, con 121 papeletas, al parecer de bazuco; explicó que recibió el informe y le imprimió el trámite de rutina, tomando dos copias del mismo y darles el pase para la Asesoría Jurídica con el objeto que allí tramitaran la respectiva denuncia penal, y otras dos copias para la Dirección del Establecimiento para que ordene la investigación disciplinaria, especificando que en la Oficina Jurídica entregó dos copias y la sustancia, recibida por la secretaria Elizabeth De Armas. Refirió la uniformada que al regresar el 1° de febrero de vacaciones, el Teniente Barrero le comentó sobre la denuncia formulada en contra del Director y que ella
recibida por la secretaria Elizabeth De Armas. Refirió la uniformada que al regresar el 1° de febrero de vacaciones, el Teniente Barrero le comentó sobre la denuncia formulada en contra del Director y que ella le mostró el libro radicador del Comando de Vigilancia, del cual aportó copia de los folios 122 y 123, donde consta que entregó el estupefaciente y el informe en la Oficina Jurídica, en donde luego, por petición del referido Teniente, Elizabeth De Armas le informó que ya la denuncia la había hecho y que estaba esperando la firma del Director. Dijo desconocer el motivo por el cual la sustancia incautada fue encontraba por Luis Alberto Barrero en la gaveta de su escritorio, durante el lapso que disfrutaba de vacaciones, ya que la había entregado en la Oficina Jurídica. Expuso que antes de regir el sistema acusatorio, quien hacía el decomiso le llevaba el informe y el objeto o sustancia decomisada, ella firmaba una copia en señal de recibo, y si era con responsable, enviaba dos copias a Jurídica y dos a la Dirección para la investigación disciplinaria, como consta en las notas de recibo de Elizabeth De Armas y Liliana Ortiz en el libro radicador, ésta última para ese entonces secretaria de la Dirección, por lo cual se limitaba a darle a los informes el pase que correspondía según el caso y de ahí en adelante no se daba más cuenta, por lo cual no sabe el por qué el Director no presentó la
respectiva denuncia.
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4Por su parte el Sargento Edgar Antonio Asprilla Mosquera, Inspector Jefe del INPEC, señaló que ese día a las seis y cuarenta y cinco de la mañana, junto con el Cabo López, reunió el personal disponible para la requisa del patio y celdas, y al final de la diligencia el Dragoneante Burbano Ortega Diveth le manifestó que en la celda N° 7 encontró una sustancia, por lo cual, como oficial de servicio de esa compañía, le correspondió entregar el respectivo informe con lo incautado al Comando de Vigilancia, recibiendo de la secretaria una copia, terminando allí su función. Manifestó que rindió el informe, del cual allegó copia en dos folios, al superior, que es el Comandante de Vigilancia, y éste le da el pase a la Dirección, que a su vez lo devuelve a la Subdirectora, que lo era Ángela María Herrera, encargada de llevar a cabo las investigaciones2. El 21 de noviembre de 2006, se escuchó en versión libre al señor César Augusto Taborda Correa, quien arguyó que la denuncia formulada en su contra por el Comandante de Vigilancia de apellido Barrero, fue en represalia por una investigación disciplinaria que solicitó en contra del denunciante a la Dirección Regional Occidente del INPEC; dijo que la sustancia incautada nunca fue puesta a su disposición, ni a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario, que es la encargada de formular las denuncias por delitos cometidos al interior de los centros carcelarios. Dijo notar mala fe del denunciante al mantener en su poder
a su disposición, ni a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario, que es la encargada de formular las denuncias por delitos cometidos al interior de los centros carcelarios. Dijo notar mala fe del denunciante al mantener en su poder el elemento probatorio que correspondía poner en conocimiento de la autoridad. Explicó que para la fecha de los hechos, realizado el decomiso, quien encontraba los elementos prohibidos rendía el informe, del cual se le daba pase a la Dirección, y si se tipificaba el delito, la Oficina Jurídica era la encargada de formular la denuncia; informó que el 10 de diciembre de 2005 se encontraba en una reunión de informe de gestión en la Dirección Regional Occidente del INPEC en Cali, y mientras dura la ausencia del Director, queda con funciones la Subdirección; refirió que luego al llegar le mostraron el informe, el cual leyó y supuso que al ser de trámite normal, se había realizado la diligencia de poner en conocimiento de la autoridad competente tal situación.
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Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión 2 Cfr. Folios 37 al 51 cuaderno 1.
5Reiteró que la sustancia incautada nunca fue puesta a su disposición ni de la Oficina Jurídica, y que por el contrario se nota la mala fe de quien la ocultó. Respecto a la amenaza que supuestamente le hizo al señor Luis Alberto Barrero, expresó que no se trató de tal, sino que éste se le acercó arrepentido y él le dijo, pero no en tono amenazante, que ya no podía hacer nada y que se atuviera a
expresó que no se trató de tal, sino que éste se le acercó arrepentido y él le dijo, pero no en tono amenazante, que ya no podía hacer nada y que se atuviera a las consecuencias que podría acarrear una falsa denuncia. Negó haber omitido formular la denuncia en razón a un presunto arreglo con el interno Edinson Bedoya Martínez, y que todo lo contrario, gracias a su operatividad y trabajos coordinados con funcionarios de inteligencia, se ha logrado la judicialización de un gran número de personas, tanto de internos, como de visitantes. Expuso que quien tiene la función para elaborar la denuncia es la Oficina Jurídica, y una vez elaborada, lleva la firma del Director, pero que no se denunció en ese momento en razón a que nunca se dejó a disposición el elemento probatorio, y de hacerlo se incurriría en falsa denuncia. Agregó que una vez le renovaron el contrato a la Asesora Jurídica en el mes de enero, puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos, aclarando que nunca fue puesto a disposición el elemento probatorio y de “manera directa” no sabía en qué sitio se encontraban guardados3. Mediante resolución del 30 de mayo de 2007 se ordenó la apertura de instrucción; por la Dirección de la Cárcel se allegó copia de la investigación disciplinaria que se adelantó en contra del interno Edinson Bedoya Martínez; rindió declaración Liliana Ortiz Panesso, manifestando laborar en la Cárcel de Buga desde hace 18 años, y como secretaria de la Subdirección desde hace seis; en cuanto al trámite que se le debe dar a un decomiso de sustancia estupefaciente por parte de la guardia, indicó que se realiza el informe y con lo
Buga desde hace 18 años, y como secretaria de la Subdirección desde hace seis; en cuanto al trámite que se le debe dar a un decomiso de sustancia estupefaciente por parte de la guardia, indicó que se realiza el informe y con lo decomisado se pasa al Comando de Vigilancia, quien se encarga de hacer los trámites pertinentes, bien para una denuncia penal o para que el Director ordene una investigación disciplinaria contra el interno al que se le ha decomisado el elemento prohibido.
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Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión 3 Cfr. Folios 54 al 59 cuaderno 1.
6Señaló que el 12 de diciembre de 2005 laboraba como secretaria de la Subdirección, en la que tenía como jefe inmediato a Ángela María Herrera, oficina a la que llegó sólo lo atinente a las diligencias de carácter disciplinario, especificando que es el Director del establecimiento quien ordena tal investigación; en cuanto al trámite para una investigación penal por el decomiso de sustancia estupefaciente, dijo que el Comandante de Vigilancia da la orden a la secretaria que pase copia por duplicado del informe y la sustancia decomisada para que Asesoría Jurídica se encargue de la denuncia penal, la cual es firmada por el Director del Centro Carcelario. Dijo que en este caso, cuando se desempeñó como secretaria de la Dirección, solo recibió un teléfono celular, más no el estupefaciente incautado, porque dicha oficina no está autorizada para recibirlo; explicó que el citado informe, junto con una chuspa contentiva de los celulares, lo pasó el mismo día que lo
solo recibió un teléfono celular, más no el estupefaciente incautado, porque dicha oficina no está autorizada para recibirlo; explicó que el citado informe, junto con una chuspa contentiva de los celulares, lo pasó el mismo día que lo recibió al Director, quien se puede demorar hasta tres días para devolverlo, pero que no volvió a ver dicho informe. Por su parte el Dragoneante Jorge Mario Santamaría Acosta aseveró que no le hizo la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada, pues aunque fue llamado para ello al Comando de Vigilancia, se negó porque no tenía la inducción, además que no estaban trabajando con el nuevo sistema penal acusatorio. A su vez Elizabeth De Armas Molano declaró que en diciembre de 2005 se desempeñaba como secretaria de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Buga y recibió el informe rendido por Edgar Asprilla sobre el decomiso de 121 papeletas de bazuco, y la sustancia incautada; que inmediatamente elaboró la denuncia penal y se la pasó, junto con el citado estupefaciente, a manos de la doctora Sandra Calero, Asesora Jurídica, para que le recogiera la firma al Director, pero que no lo volvió a recibir porque salió a vacaciones.
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Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión
7Expresó que el referido informe lo recibió el 12 de diciembre de 2005 y proyectó la denuncia antes de salir a vacaciones el 15 del mismo mes y año, pero al serle puesto de presente el documento obrante a folio 30 del cuaderno 1, dijo que no
la denuncia antes de salir a vacaciones el 15 del mismo mes y año, pero al serle puesto de presente el documento obrante a folio 30 del cuaderno 1, dijo que no se trata del proyecto elaborado por ella, aunque sí es el formato, aclarando que en el mismo no suele utilizar su nombre; informó que la Dragoneante Martha Pérez la reemplazó mientras estuvo de vacaciones 4. Obra diligencia de inspección judicial del 20 de junio de 2007, realizada al proceso que se le adelantó al señor Edinson Bedoya Martínez en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, teniéndose como prueba trasladada copia de algunas piezas procesales; se allegó fotocopia de la tarjeta alfabética de preparación correspondiente al acusado. Se escuchó en declaración al Dragoneante Divet Burbano Ortiz, narrando su participación en el operativo que terminó con la incautación de papeletas de bazuco al interno Edinson Bedoya Martínez, y la presentación del respectivo informe con lo incautado al Comando de Vigilancia, y de allí a la Oficina del Director, donde se ordena la investigación enviando lo incautado a la Fiscalía encargada. Aparece fotocopia de la hora de vida que reposa en los archivos de la División de Gestión Humana del INPEC en Bogotá D.C., en la que se aprecia copia de la Resolución N° 5155 del 2 de septiembre de 2005, mediante la cual el Director General del INPEC nombró al acusado como Director de Establecimiento Carcelario del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga, y de la correspondiente acta de posesión N° 011 de la misma fecha 5.
General del INPEC nombró al acusado como Director de Establecimiento Carcelario del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga, y de la correspondiente acta de posesión N° 011 de la misma fecha 5. A través de resolución del 14 de diciembre de 2007, la Fiscalía 21 Seccional de Buga avocó el conocimiento de la investigación, luego decretó pruebas, entre ellas la ampliación de la declaración rendida por la señora Elizabeth De Armas Radicación: 76111 -31 -04-001-2009-00024-01
Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión 4 Cfr. Folios 61 al 62 y 78 al 118 cuaderno 1. 5 Cfr. Folios 125 al 182 y 187, 191 al 195 y 198 al 240 cuaderno 1.
8Molano, quien se ratificó en su inicial testimonio, en el sentido que al presentarse un decomiso, pasan el informe a Dirección y se hace llegar a Jurídica para la respectiva denuncia, y si hay que llamar a los internos a descargos, pasan el informe a la Subdirección, anotando que si lo incautado es estupefaciente, lo pasan a Jurídica con el informe. Respecto a las 121 papeletas de bazuco que le fueron encontradas al interno Edinson Bedoya Martínez, manifestó que recibió el informe y la sustancia de manos de la Dragoneante Genoveva, elaboró la denuncia y se la colocó encima del escritorio a la doctora Sandra Calero, mientras que el alcaloide lo guardó bajo llave en un escritorio de la secretaría informándole de ello a la Dragoneante Martha Cecilia Pérez, pues ella ya salía a vacaciones.
denuncia y se la colocó encima del escritorio a la doctora Sandra Calero, mientras que el alcaloide lo guardó bajo llave en un escritorio de la secretaría informándole de ello a la Dragoneante Martha Cecilia Pérez, pues ella ya salía a vacaciones. Agregó que al Director solamente le llevan la denuncia para que la suscriba, y al regresar firmada, se anota en el libro de radicación de correspondencia local para ser llevada a la Fiscalía con la sustancia incautada, estupefaciente que “solamente se toca cuando ya se va a mandar a la Fiscalía con el estafeta", explicando que lo que debió haber hecho la doctora Sandra Calero era hacerle firmar la denuncia al Director y luego entregarla al dragoneante para que fuera llevada a la Fiscalía, pero no sabe si lo hizo así o no, porque ya no estaba en la oficina al encontrarse de vacaciones. La Dragoneante del INPEC Martha Cecilia Pérez Sotelo, señaló que para el tiempo en que laboró en la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Buga, el informe sobre lo incautado lo entregaba el Comando de Vigilancia y a ellos se les firmaba un libro de recibo, luego se pasaba a la encargada de elaborar la denuncia, Elizabeth De Armas, y después se anotaba en el libro de correspondencia local, firmándose en la Fiscalía por quien recibía; de los elementos incautados que se recibían con el informe, indicó que por costumbre
se guardaban en el cajón de un escritorio que no tenía llave.
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9Afirmó que Elizabeth De Armas salía a vacaciones y le informó que había hecho una denuncia que reposaba en la oficina de la Asesora Jurídica, y como era normal, lo incautado quedaba allí, pero no exactamente bajo su cuidado. El 11 de septiembre de 2008 se practicó inspección judicial en el Establecimiento Carcelario de Buga, a los libros radicadores que allí se llevan, allegándose copia de algunos de los folios de los mismos6. Amplió su declaración la señora Liliana Ortiz Panesso, explicando lo atinente al procedimiento respecto de las investigaciones administrativas adelantadas a los internos, de las que dijo el Subdirector era el investigador, aunque el director podía facultar al Dragoneante Álvaro Tejada de la Oficina de Control Único Disciplinario. Se escuchó en indagatoria al acusado César Augusto Taborda Correa, quien narró que el día de la incautación no se encontraba en el Establecimiento Carcelario por estar en una reunión de directores del INPEC Regional Occidente, la cual se efectuó el día 9 de diciembre de 2005 e hizo uso del descanso quedándose en Cali el sábado 10 y el domingo 11 siguientes, y que cuando el Director se ausenta, quien hace las veces de Subdirector asume con todas las funciones, para lo cual aportó copia de la Resolución 242 del 7 de diciembre de 2005, por la cual se asignan las funciones de Directora a quien en ese momento ejercía como Subdirectora, doctora Ángela María Herrera Moreno, además de
funciones, para lo cual aportó copia de la Resolución 242 del 7 de diciembre de 2005, por la cual se asignan las funciones de Directora a quien en ese momento ejercía como Subdirectora, doctora Ángela María Herrera Moreno, además de copia de la orden del día N° 261 del 8 del mismo mes y año. Añadió que nunca fue puesta a su disposición ninguna sustancia de la que el denunciante manifiesta era bazuco, por lo cual no tenía elementos probatorios para hacer señalamiento alguno, pudiendo incurrir en una falsa denuncia. Adujo que la Oficina Jurídica es la encargada de elaborar todo lo que tiene que ver con las denuncias, y para la fecha quien ocupaba dicho cargo se le había terminado el contrato, y a su llegada el 11 de enero de 2006 recibió el informe Radicación: 76111 -31 -04-001-2009-00024-01
Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión 6 Cfr. Folios 242 y 243, 248 al 250, 255 al 257 y 264 al 308 cuaderno 1, y folios 1 al 34 cuaderno 2. 10penal sobre el interno Edinson Martínez Bedoya, suscrito por Sandra Patricia Calero Valdés, Asesora Jurídica de la Cárcel, en el que informa que la señora Elizabeth De Armas salió a su período vacacional, quedando únicamente la Dragoneante Martha Cecilia Pérez, y que la denuncia se le “ traspapeló ” al no pasársele la sustancia incautada por parte del Comando de Vigilancia.
Al ser interrogado cuándo se enteró del procedimiento de incautación de las 121 papeletas de estupefaciente, contestó que el 12 o 13 de diciembre al regresar
pasársele la sustancia incautada por parte del Comando de Vigilancia. Al ser interrogado cuándo se enteró del procedimiento de incautación de las 121 papeletas de estupefaciente, contestó que el 12 o 13 de diciembre al regresar del descanso y leer los informes operativos que le pasa la guardia, informe que dijo se devolvió a la Oficina Jurídica para la elaboración de la denuncia, pero que la doctora Sandra Patricia Calero Valdés informó que estuvo esperando que le pasaran la sustancia, pero ésta nunca le fue entregada y luego apareció en un cajón de un escritorio. Hizo referencia a que el funcionario que hace la incautación rinde un informe al Comando de Guardia y a su vez se pasa al Comando de Vigilancia, que lo entrega a la Dirección, de allí se devuelve a la Oficina Jurídica cuando se trata de asuntos penales para que se encarguen de todos los trámites y se le tome la firma al Director y, adicionalmente, se pasa a la Oficina de Subdirección para que obre una investigación disciplinaria en contra del presunto responsable. Dijo que firmaba la denuncia una vez tenía la certeza de que los elementos incautados eran prohibidos, pues de lo contrario incurriría en falsa denuncia, aunque aclaró que en el presente asunto no verificó porque no le fue puesta a disposición la sustancia; al ser interrogado por las diligencias que realizó para establecer qué había sucedido con el estupefaciente incautado, dijo que para esos meses de diciembre de 2005 y enero de 2006 fueron muchos los días que estuvo por fuera del establecimiento, sin que sea necesario que el titular firme dichas diligencias, pues el encargado queda con las funciones de Director, por lo
esos meses de diciembre de 2005 y enero de 2006 fueron muchos los días que estuvo por fuera del establecimiento, sin que sea necesario que el titular firme dichas diligencias, pues el encargado queda con las funciones de Director, por lo cual pensó que se le había dado el respectivo trámite en el momento indicado, hasta que a su regreso el 9 de enero de 2006 se entera de la novedad a través del informe que le presentó la doctora Sandra Patricia Calero Valdés, quien le Radicación: 76111 -31 -04-001-2009-00024-01
Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión 11manifestó que el alcaloide lo había entregado a la Fiscalía el Teniente Luis Alberto Barrero, por lo que inmediatamente informó a la Oficina de Asignaciones de tal entidad a través del oficio 039 sobre la denuncia y el informe que le había pasado la Asesora Jurídica de la Cárcel, sobre el por qué no habían procedido conforme correspondía.
Aclaró que como política institucional y propia no realiza ningún tipo de negocio o arreglo con los internos, sino que por el contrario, desde su llegada al establecimiento realizó actividades tendientes a desmantelar irregularidades, solicitando investigación de funcionarios, entre ellos el denunciante, lo que generó en el personal administrativo y de guardia un malestar generalizado y retaliación en su contra. En cuanto a las investigaciones administrativas contra los internos, refirió que recibido el informe en la Dirección, éste se pasa a la Subdirección que es la que tiene tal función, en la cual se llama a descargos al recluso, realizándose toda la parte de investigación y recaudo de pruebas para establecer si hay lugar a
recibido el informe en la Dirección, éste se pasa a la Subdirección que es la que tiene tal función, en la cual se llama a descargos al recluso, realizándose toda la parte de investigación y recaudo de pruebas para establecer si hay lugar a sanción, para lo cual indicó que en el presente asunto dicho informe se debió pasar a la Subdirección a través de un auto comisorio, pero al ser cuestionado que no aparece registro de su entrega, expuso que desconoce el motivo por el que no se hicieron las anotaciones en los libros, ya que no los maneja, y que designó al Dragoneante y abogado Álvaro Tejada Delgado, de Control Único Disciplinario, para llevar a cabo la investigación contra el interno Edinson Bedoya Martínez, para mayor transparencia, aunque la respectiva sanción debe ser revisada por la Subdirección7. El 28 de noviembre de 2008, la Fiscalía 21 Seccional de Buga decretó el cierre de la investigación, en tanto el 14 de enero de 2009 se precluyó la investigación a través de la resolución interlocutoria N° 003, decisión que al ser apelada por la representante del Ministerio Público, fue revocada por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, quien Radicación: 76111 -31 -04-001-2009-00024-01
Procesado: Cesar Augusto Taborda Correa Delito: Prevaricato por omisión 7 Cfr. Folios 38 al 66 cuaderno 2. 12resolvió acusar al señor César Augusto Taborda Correa como presunto autor responsable del delito de prevaricato por omisión.
El proceso lo avocó el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta localidad el 27
12resolvió acusar al señor César Augusto Taborda Correa como presunto autor responsable del delito de prevaricato por omisión. El proceso lo avocó el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta localidad el 27 de mayo de 2009, y corrido el término de traslado común de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se realizó la audiencia preparatoria el 15 de octubre del mismo año, en tanto que después de varios aplazamientos la audiencia pública de juzgamiento se evacuó en sesiones celebradas los días16 de julio, 31 de agosto y 1° de octubre de 2010, y 8 de marzo de 2011, ésta última en que se presentaron los alegatos conclusivos. Previo a la vista