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TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-001-2021-00035-01-(31-08-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-001-2021-00035-01-(31-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

ACCIONANTE LUZ MARINA CALERO VALDÉS

ACCIONADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS

Guadalajara de Buga Valle, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 231

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería el caso p roceder en este asunto a proferir sentencia que desate la s impugnaciones formuladas por el Colegio Mayor, la Secretaría de Educación Municipal, ambos de Buga, y el Ministerio de Educación, contra la sentencia No. 032 del 02 de agosto de 2021 , emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga - Valle, mediante la cual dispuso “TUTELAR” los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal de la

instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga - Valle, mediante la cual dispuso “TUTELAR” los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal de la “…Subdirectiva Municipal de Buga del Sindicato Único de Trabajad ores de la Educación del Valle, SUTEV, como también de los sujetos a quienes representa esta persona jurídica; reclamados por su presidente Luz Marina Calero Valdés…”, pero se encuentra una irregularidad insalvable, que debe ser corregida por la instancia.Rad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad

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2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Como sustento fáctico de la acción, informó la señora LUZ MARINA CALERO VALDÉS , quien dice actuar en calidad de P residente de la Subdirectiva Municipal de Buga del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle “SUTEV”, que el 06 de marzo de 202 0, se presentó e n Colombia el primer caso confirmado de Covid -19, según lo informó el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que el día 09 del mismo mes y año, iniciaron labores para det erminar contagios así como r ealizar recomendaciones para mantener los protocolos de bioseguridad entre ellos el uso de tapabocas, excepto en niños menores de 3 años de edad , así como distanciamiento social, lavado de manos, entre otros.

Que el 11 de marzo de ese mismo año, la Org anización Mundial de la Salud declaró el estado de pandemia debido a la propagación del virus

como distanciamiento social, lavado de manos, entre otros.

Que el 11 de marzo de ese mismo año, la Org anización Mundial de la Salud declaró el estado de pandemia debido a la propagación del virus Covid-19 – SARS-CoV-2, y al día siguiente, es decir, el día 12 de ese mes y año, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso el estado de emergencia sanitaria en el territorio Nacional, mismo que ha venido siendo prorrogada por el Estado Colombiano, a raíz de la proliferación del virus Covid-19.

Afirmó que nuevamente el 26 de mayo de l corriente año, el Ministerio de Salud y Protección Social, extendió por 9 0 días más, el estado de emergencia sanitaria, y que la recomendación de trabajo virtual no ha bía cesado, aunado al “tercer pico ” de pandemia en Colombia, existiendo desabastecimiento de oxígeno, falta de talento humano médico y riesgo en la sostenibilidad del sistema sanitario.

Expuso que, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución No. 777 de 2021 en la que “se determinó que el servicio educativo inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial y corresponde a las secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. ”, y en

docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. ”, y en consonancia con lo anterior , fue expedida la Directiva 05 del 17 de junioRad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad 3 último, donde “se dan orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.”.

Que la Procuraduría General de la Nación, también emitió directiva del 12 de junio de 2021, conminando a las autoridades territoriales de diferente nivel, así como docentes, personal administrativo y logístico para atender el retorno a la presencialidad y el manejo de toda clase de protocolos de bioseguridad.

Aseguró que, “Mediante la Circular SEM1900059 del 25 de junio de 2021 la Secretaría de Educación Municip al de Guadalajara de Buga ordenó iniciar actividades académicas presenciales a partir del día 26 de julio de 2021 en todas las Instituciones Educativas del municipio.”

Que, la comunidad científica, gremi al, entre otras organizaciones de la salud, solicitaron la derogación de la Resolución N° 777 de 2021, teniendo en cuenta la continuidad en el contagio y crecimiento en el número de muertes en el escenario del llamado “tercer pico” por el virus de Covid -19,

salud, solicitaron la derogación de la Resolución N° 777 de 2021, teniendo en cuenta la continuidad en el contagio y crecimiento en el número de muertes en el escenario del llamado “tercer pico” por el virus de Covid -19, transcribiendo la declaratoria mencionada.

Solicitó que, a través del trámite constitucional , se amparara n sus derechos fundamentales y se ordenara:

“… PRIMERO: Que se tutelen los derechos fundamentales al A LA

VIDA, LA DIGNIDAD HUMANA, LA SALUD, LA IN TEGRIDAD FISICA,

LA IGUALDAD, EL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS,

LA PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL, de todos los miembros de las comunidades educativas (estudiantes, pad res de familia, docentes, directivos docentes y administrativos), de las Instituciones y Centros Educativos del Municipio de Guadalajara de Buga, vulnerados por las entidades accionadas

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL Y MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA –

SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL-.

SEGUNDO: Que se ordene a MINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL - no ini ciar actividades académicas presenciales hasta tanto se demuestre que se han realizado las adecuaciones de la infraestructura en todas las instituciones educativasRad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

presenciales hasta tanto se demuestre que se han realizado las adecuaciones de la infraestructura en todas las instituciones educativasRad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad 4 del municipio de Guadalajara de Buga, que se garantizan los elementos de bioseguridad y su suministro permanente, así como el nombramiento del personal administrativo necesario para la ejecución de los protocolos; las cuales deben ser previamente verificadas por las autoridades competentes, de tal forma que se evite colocar en alto riesgo a los m iembros de las comunidades educativas de las Instituciones y Centros Educativos oficiales del municipio de Guadalajara de Buga …”

(Negrillas propias del texto).

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga , mediante auto de sustanciación No. 146 del 19 de ju lio de 2021, avocó el conocimiento de la demanda constitucional, decretando medida provisional y corriendo traslado a las entidades vinculadas, como lo fueron los Ministerios de Educación, de Salud y Protección Social, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa, notificándolas al correo electrónico dispuesto para ello ; ordenando la vinculación de “la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca , Secretaría de Salud del departamento del Valle del Cauca , la Secretaría de Planeación del municipio de Buga, a la Oficina del Sisbén del municipio de Buga , la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del municipio de

del departamento del Valle del Cauca , la Secretaría de Planeación del municipio de Buga, a la Oficina del Sisbén del municipio de Buga , la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del municipio de Buga…; a la Alcaldía del municipio de Buga , Hospital Divino Niño y a la Fundación Hospital Sa n José de Buga ;… a TODAS las Instituciones Educativas públicas y privadas del municipio de Buga y su Cuerpo Directivo, Docente, Logístico y Administrativo…; a TODOS los estudiantes y sus padres de familia de todas las Instituciones Educativas del municipio de Buga…; al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle Del Cauca….”

Posteriormente, mediante auto de sustanciación No. 153 del 21 de julio de 2021, el Juzgado de primer nivel dispuso la vinculación de “…la Personería municipal de Guadalaj ara de Buga… ; a la Procuraduría General de la Nación… y a la Defensoría del Pueblo ”, requiriendo a la Secretaría de Educación Municipal de Buga , para que allegará al trámite , registro fotográfico de las adecuaciones para el retorno a la presencialidad en materia educativa, vinculando de igual forma a “la Gobernación del Valle Del Cauca, … y al Instituto Nacional de Salud”1.

Las Secretarías de Salud Departamental del Valle del Cauca y de Planeación Municipal de Buga , en su s respuestas indicaron que no

1 A través del auto No. 155 del 29 de julio de 2021Rad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés

1 A través del auto No. 155 del 29 de julio de 2021Rad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad 5 tienen competencia sobre el asunto discutido en la materia de esta acción tuitiva, estando ello a cargo de las Secretar ías de Educación Departamental, Distrital o Municipal, según corresponda, solicitando su desvinculación del trámite.

La Fundación Hospital S an José brindó datos estadísticos y de ocupación de camas en urgencia s y Unidades de Cuidados Intensivo “UCI” en la atención de pacientes diagnosticados con el virus de Covid-19.

El Lico Infantil “Juguemos Aprendiendo” informó que no haría pronunciamiento alguno, en el entendido que ello competía a la Secretaria de Educación Municipal de Buga.

La Personería Municipal de Guadalajara de Buga , adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando al Despacho de primera instancia abstenerse de emitir orden alguna en su contra.

La Procuraduría Provincial con sede en esta ciudad, por intermedio de su delegada, afirmó que ese ente se encarga por velar que los servidores públicos cumplan con los mandatos legales y constitucionales a partir de sus funciones i) preventiva, ii) de intervención y iii) disciplinaria, conforme al canon 277 de la Constitución Nacional, precisando frente al tema de discusión, se emitió oficio circular instando a los personeros municipales de su competencia territorial para que r ealizaran el seguimiento a la

al canon 277 de la Constitución Nacional, precisando frente al tema de discusión, se emitió oficio circular instando a los personeros municipales de su competencia territorial para que r ealizaran el seguimiento a la implementación de la alternancia educativa y disposición de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas públicas, teniendo que el Personero del Municipio de Guadalajara de Buga, allegó informe rendido por el Secretario de Educación Municipal de la misma ciudad, en el que dan cuenta del cumplimiento en la implementación y recomendaci ones dispuestas a causa de la propagación del Covid -19, de lo que hizo parte la Secretaria de Salud Local en calidad de organismo asesor, culminando así el ciclo de alternancia en materia educativa.

También precisó que: “realizaron indicaciones pertinentes de implementación de protocolos de bioseguridad a la institución educativa ITA y las subsedes: MARIA LUISA DE LA ESPADA, ANTONI O JOSE DE SUCRE, GRAN COLOMBIA y

GUADALAJARA.”Rad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad

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Así mismo, manifiesta que la dicha secretaria se encuentra trabajando de manera articulada con la Secretaria de Educación, a fin de garantizar las condiciones seguras para el retorno de las instituciones educativas a la presencialidad, para lo cual realizan visitas aleatorias a las diferentes instituciones, a fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Agrega que, su representada se encuentra haciendo seguimiento a la implementación d e los protocolos de bioseguridad para el regreso a la

las diferentes instituciones, a fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Agrega que, su representada se encuentra haciendo seguimiento a la implementación d e los protocolos de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en la s instituciones de su circunscripción territorial , y que de encontrar alguna irregularidad en todo lo relacionado, tomará las medidas legales a que haya lugar, solicitando la desvinculación de la acción de tutela al no estar vulnerando derecho fundamental alguno.

La Regional Del Valle de la Defensoría Pública como delegado del Defensor del Pueblo , en su respuesta informó de manera puntual: “… Como vinculados a la presente acción, la Defensoría Regional Valle del Cauca, reitera el compromiso que ha realizado El Defensor del Pueblo, en su rol de velar por la promoción y ejercicio de los derechos humanos de los miembros de la comunidad educativa y en especial de los niños y niñas, ofreci endo el acompañamiento de la Defensoría a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Salud y Protección Social en el proceso de retorno y reapertura gradual, progresivo y seguro de las escuelas e instituciones educativas, que ya se inició en varios municipios y ciudades del país bajo protocolos de bioseguridad para los niños y niñas, maestros, directivos y personal administrativo de los establecimientos educativos.”

Ahora bien, como quiera que la Secretar ía de Educación Municipal de Guadalajara de Buga, fue requerida por la Juez a quo, ese ente dió respuesta por oficio del 29 de julio de 2021, aportando fotografías que dan cuenta de las adecuaciones realizadas para la implementac ión de la

Guadalajara de Buga, fue requerida por la Juez a quo, ese ente dió respuesta por oficio del 29 de julio de 2021, aportando fotografías que dan cuenta de las adecuaciones realizadas para la implementac ión de la alternancia y la presencialidad en las instituciones educativas de la ciudad, con las excepciones 2 que se han establecido para la concurrencia de alumnos y docentes a las Escuelas, Colegios Públicos y Privados.

2 i. Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico; ii. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y; iii. Cuando la entidad territorial o la instituc ión educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin lasRad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad

7 Seguidamente, La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca , en respuesta al requerimiento tutelar expuso que se ha n acatado todas las directrices emitidas por el Ministerio de Educación Nacional 3, atendiendo las normas de bioseguridad.

Precisó que, a través de la Directiva No. 11 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, registró las bases para el regreso a clases presenciales en la modalidad de alternancia, y luego de la culminación las

de bioseguridad.

Precisó que, a través de la Directiva No. 11 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, registró las bases para el regreso a clases presenciales en la modalidad de alternancia, y luego de la culminación las restricciones de “aislamiento preventivo o bligatorio”, al entrar en vigencia el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” , iniciando de forma gradual, progresiva y segura la ejecución del regreso a la presencialidad con alternancia; lo cual fue ratificado en la sentencia emitida por el Consejo de Estado 4, en aras de garantizar el retorno de los alumnos a las aulas, con observancia de las normas de bioseguridad; siendo la condición que la modalidad de trabajo en casa no puede ser comparada a la educación presencial, por lo q ue ello no debe permanecer más de lo necesario con el fin de represión de los efectos de la pandemia.

También a claró, que la Resolución N° 777 del 2 de junio de 2021 5, determinó que “el servicio educativo en educación inicial”6 debía prestarse de forma p resencial7, estableciendo condiciones de bioseguridad; de igual forma, indicó que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, tenían el deber de “organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos do centes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad” , cumpliendo con el protocolo de bioseguridad.

Adujo que, la Directiva N° 05 de junio 17 de 2021, estableció las

vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad” , cumpliendo con el protocolo de bioseguridad.

Adujo que, la Directiva N° 05 de junio 17 de 2021, estableció las directrices que permitan el regreso de manera segura a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos

últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021. 3 “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa” 4 De fecha 15 de enero de 2021 5 Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social 6 “Inicial, preescolar, básica y media” 7 “Incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias”Rad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad 8 oficiales y no oficia les; y en razón a ello, la Procuraduría General de la Nación expidió la directiva 012 del 25 de junio de 2021, tomó las medidas pertinentes al respecto.8

Que el Gobierno Nacional, la Federación Colombiana de Educadores – FECODE y el Ministerio de Educació n Nacional, suscribieron acuerdo parcial relacionado con el pliego de solicitudes que presentó la Federación 9 respecto a “LA ESCUELA DE LA PRESENCIALIDAD” , el cual comprende que:

FECODE y el Ministerio de Educació n Nacional, suscribieron acuerdo parcial relacionado con el pliego de solicitudes que presentó la Federación 9 respecto a “LA ESCUELA DE LA PRESENCIALIDAD” , el cual comprende que: “El servicio de educación preescolar, básica y media se prestará de manera presencial a partir del inicio de las actividades académicas del segundo semestre de 2021 según el calendario escolar de la ETC .”, aclarando que “Durante la emergencia sanitaria, en casos excepcionales en los que la prestación del servicio educativo de manera presencial no sea posible para la totalidad de los estudiantes, se complementará con la prestación del servicio con trabajo en casa...”

Que su representada, atendiendo lo dispuesto por los entes anteriormente descritos, con el ánimo de garantizar el reg reso a la presencialidad segura y responsable, libró la Circular 1020626 de fecha 15 de Julio del 2021, en la cual dictó las orientaciones pertinentes para el sector educativo oficial y privado de los 34 municipios no certificados del departamento del Vall e del Cauca.

Aseveró que, la educación no ha sido indiferente ante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, y es por ello que todos los alumnos en el país han recibido las clases de forma virtual, lo que ha conllevado a que muchos estud iantes han suspendido su educación, en razón a que no todos pueden acceder a una educación a distancia o virtual, y es por ello que se ha llegado a la determinación de regresar a clases de forma presencial, diseñando un esquema en cabeza de los Ministerios de Salud y de Educación, a través de las Secretarías, debiendo implementar lo necesario en las instituciones educativas de sus municipios.

clases de forma presencial, diseñando un esquema en cabeza de los Ministerios de Salud y de Educación, a través de las Secretarías, debiendo implementar lo necesario en las instituciones educativas de sus municipios.

8 “Primero: Exhort ar a gobernadores y alcaldes a fortalecer las acciones necesarias para la correcta implementación de las medidas de bioseguridad que garanticen el retorno seguro de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en los establecimientos educativos . Segundo: Instar a gobernadores y alcaldes para aplicar las medidas que permitan el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico, en la forma y términos previstos por los Ministerios de Educación Nacional y de la Salud y la Protección Social. Tercero: Exhortar a docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico a retornar a las actividades educativas de manera presenc ial, atendiendo los lineamientos, las directrices y los lineamientos emitidos por los Ministerios de Educación Nacional y de la Salud y la Protección Social, así como por las autoridades territoriales de cada jurisdicción”. (..)” 9 El día 26 de febrero de 2021.Rad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad

9 Continúo explicando, que la competencia para pronunciarse respecto a lo reseñado en la demanda de tutela , es la Secretaría del Municipio de Buga, Valle del Cauca, y no su representada, por lo que se presenta falta de

9 Continúo explicando, que la competencia para pronunciarse respecto a lo reseñado en la demanda de tutela , es la Secretaría del Municipio de Buga, Valle del Cauca, y no su representada, por lo que se presenta falta de legitimidad en la causa por pasiva 10; por lo que solicita la desvinculación del trámite constitucional.

El Gerente y Representante Legal de la E.S.E. Hospital Divino Niño de Buga, Valle del Cauca, en su respuesta manifestó que a pesar de conocer la crisis que se está viviendo a nivel mundial, respecto a la economía, y que no cumplir con las normas de bioseguridad aumenta el riesgo de incremento de los índic es de contagio y mortalidad por el Covid -19, las situaciones educativas que se presentan no son de su resorte, teniendo en cuenta que su fin es el garantizar el cumplimiento del servicio de salud.

Que en el mes de julio se atendieron 127 pacientes, estand o las consultas por urgencias con síntomas de Covid -19 en promedio de 8 a 10 personas diarias, llegándose a atender hasta 25 personas, en lo relacionad o al trámite para atender personas con síntomas más avanzados. Deprecó la desvinculación de su representada.

La Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga , por intermedio de su titular, allegó respuesta afirmando que le corresponde administrar el sistema educativo en la jurisdicción de su municipio conforme lo regla la Ley 715 de 2001, acatando todas las disposiciones que han em itido los Ministerios de Educación, de Salud y Protección Social para enfrentar y hacer cumplir los protocolos de bioseguridad por la propagación del Covid -19 en las Instituciones Educativas ; por

han em itido los Ministerios de Educación, de Salud y Protección Social para enfrentar y hacer cumplir los protocolos de bioseguridad por la propagación del Covid -19 en las Instituciones Educativas ; por consiguiente, sus directrices han cumplido con aquellos ordenamientos 11, además de decisiones emitidas por el Consejo de Estado 12, la Procuraduría General de la Nación13, Defensoría del Pueblo 14, mismos que están en consonancia con lo dispuesto por la UNICEF15, por lo que esa Secretaría ha

10 “En consecuencia, el Municipio de Buga como entidad certificada en educación por el Ministerio de Educación Nacional, tiene la competencia para pronunciarse frente a los hechos y en especial sobre las pretensiones aducidos en el escrito de tutela, por tal motivo la Secretaría de Educación Departamental al no se la competente para satisfacer las pretensiones de la presente acción no esta legitimada en la causa material por pasiva para atenderlas.” 11 Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, Resolución 777 de Julio 02 de 2021, Directiva del 05 de junio de 2021, Circular Externa 026 del 31 de marzo de 2021 12 Fallo del 15 de enero de 2021 13 Pronunciamiento comunicado mediante Boletín 189 del 06 de marzo de 2021. Directiva No. 012 de 2021 14 Resolución 477 del 12 de abril de 2021 15 Pronunciamiento del 15 de enero de 2021Rad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad

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Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad 10 trabajado de manera articulada conforme el avance que ha tenido el virus Covid-19 en su territorio.

Que conforme a las etapas de vacunación dispuestas en sus diferentes fases y a la cantidad de diales suministrados16 “se llegará al 100% de docentes, d irectivos y administrativos de colegios oficiales y privados desde educación inicial hasta educación media”, asimismo que las instituciones están catalogadas como un “entorno protector ”, y que con los propósitos de mitigación para combatir la propagación d el virus, los servidores públicos deben propender por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social ; en todo caso, el auto cuidado y la prevención son pilares fundamentales para la prevención en el contagi o por Covid -19, en correspondencia con tener espacios abiertos y ventilados, dentro y fuera de los establecimientos académicos.

Que de todas las instituciones educativas en el municipio de Guadalajara de Buga, tan solo una de ellas no cumplió con la disposición de los protocolos de bioseguridad, siendo ello autorizado por la Secretaría de Gobierno de Guadalajara de Buga, y que tanto las Secretarías de Educación y Salud de la ciudad, han tenido a su cargo y responsabilidad la realización de visitas técnicas a los entes educativos y el seguimiento del comportamiento epidemiológico en la ciudad , para tomar las acciones correctivas a que haya lugar con el objeto mitigar la propagación del contagio por Covid-19.

Sostuvo que, los recursos económicos 17 dispuestos para adecuaciones e

comportamiento epidemiológico en la ciudad , para tomar las acciones correctivas a que haya lugar con el objeto mitigar la propagación del contagio por Covid-19.

Sostuvo que, los recursos económicos 17 dispuestos para adecuaciones e implementación de los protocolos tantas veces mencionados, para garantizar el retorno a la presencialidad 18 se han dispuesto para cinco (5) instituciones educativas en las zonas rural y urbana de Guadalajara de Buga, que se traduce conjuntamente en la consecución y suministro de elementos de protección y demás 19 para todo el personal académico y administrativo; por lo que las condiciones para el regreso a clases presenciales están dispuest as y en funcionamiento , en las institu ciones educativas del municipio de Buga.

16 “413.125” 17 Dispuestos por el FOME a través del Ministerio de Educación nacional ante el ETC Buga como entidad Territorial Certificada 18 26 de julio de 2021 19 Adecuaciones locativas, lavamanos, dispensadores, termómetros, elementos de protección personal entre otrosRad. No. 76-111-31-04-001-2021-00035-01 / T-588-21

Accionante: Luz Marina Calero Valdés Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otros

Decisión: Decreta Nulidad

11 Expuso que, la participación de las familias en correlación con la protección del virus han estando encaminadas en la amplia divulgación de los mecanismos de protección y autocuidado, igualmente con las excepciones dispuestas o establecidas para aquellos estudiantes que por recomendaciones médica o sintomatología no puedan asistir de manera presencial a sus clases.

Manifestó que, conforme a las pretensiones de la accionante para que se

excepcione

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