TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-001-2021-00035-02-(20-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-001-2021-00035-02-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
ACCIONANTE LUZ MARINA CALERO VALDÉS
ACCIONADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS
Guadalajara de Buga Valle, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 275
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala en este asun to a emitir sentencia que resuelva los recursos de alzada formulado s por entidades vinculadas y otros , contra la sentencia de tutela de primera instancia No. 35 del 14 de septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga , Valle del Cauca , mediante la cual dispuso “TUTELAR” los derechos fundamentales deprecados por la señora LUZ MARINA CALERO VALDÉS, quien manifestó actuar como presidente de
de Guadalajara de Buga , Valle del Cauca , mediante la cual dispuso “TUTELAR” los derechos fundamentales deprecados por la señora LUZ MARINA CALERO VALDÉS, quien manifestó actuar como presidente de la Subdirectiva Municipal de Buga del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle - SUTEV.Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad
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2. ANTECEDENTES
LUZ MARINA CALERO VALDÉS, en calidad de Presidente de la Subdirectiva Municipal de Buga del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle “SUTEV”, interpuso ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, acción constitucional en contra de los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, Alcaldía y Secretar ía de Educación, ambas entidades de este municipio; al considerar que vulneraba n los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, salud, integridad física, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, prevalencia de los derechos de los menores, seguridad social integral y los principios del derecho laboral, de todos los miembros d e las comunidades educativas1, al emitir la Resolución No. 777 y la Directiva 05 del 17 de junio, ambos del corriente año.
Indicó que el día 6 de marzo de 2020, se presentó en Colombia el primer caso confirmado de Covid -192, por lo que el día 9 del mismo
05 del 17 de junio, ambos del corriente año.
Indicó que el día 6 de marzo de 2020, se presentó en Colombia el primer caso confirmado de Covid -192, por lo que el día 9 del mismo mes y año, iniciaron labores para determinar contagios, realizar recomendaciones para mantener los protocolos de bioseguridad entre ellos, el uso de tapabocas, excepto en niños menores de 3 años de edad, así como distanciamiento social, lavado de manos, entre otros.
Que el día 11 de marzo de ese mismo año, la Organización Mundial de la Salud declaró el estado de pandemia debido a la propagación del virus Covid-19 – SARS-CoV-2, y al día siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso el est ado de emergencia sanitaria en el territorio Nacional, mismo que ha venido siendo prorrogada por el Estado Colombiano, a raíz de la proliferación del virus Covid-19.
Afirmó que, nuevamente el 26 de mayo del corriente año, el Ministerio de Salud y Protecci ón Social, extendió por 90 días más, el estado de emergencia sanitaria, precisando que el trabajo virtual no había cesado, aunado al “tercer pico” de pandemia en el país , generando
1 “(estudiantes, padres de familia, docentes, directivos docentes y administrativos), de las Instituciones y Centros Educativos del Municipio de Guadalajara de Buga” 2 según lo informó el Ministerio de Salud y Protección SocialRad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad
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Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 3 desabastecimiento de oxígeno, falta de talento humano médico y riesgo en la sostenibilidad del sistema sanitario.
Expuso que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución No. 777 de 2021, en la cual determinó que “el servicio educativo inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial y corresponde a las secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.”, y que en consonancia con lo anterior, expidió la Directiva 05 del 17 de junio último, donde “se dan orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.”.
Que la Procuraduría General de la Nación, también emitió directiva del 12 de junio de 2021, conm inando a las autoridades territoriales de diferente nivel, docentes, personal administrativo y logístico para atender el retorno a la presencialidad y el manejo de toda clase de protocolos de bioseguridad.
Aseguró que, “Mediante la Circular SEM1900059 del 25 de junio de 2021 la Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga ordenó iniciar actividades
protocolos de bioseguridad.
Aseguró que, “Mediante la Circular SEM1900059 del 25 de junio de 2021 la Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga ordenó iniciar actividades académicas presenciales a partir del día 26 de julio de 2021 en todas las Instituciones Educativas del municipio.”
Que la comunidad científica, gre mial, entre otras organizaciones de la salud, solicitaron la derogación de la Resolución N° 777 de 2021, teniendo en cuenta la continuidad en el contagio y crecimiento en el número de muertes en el escenario del llamado “tercer pico” por el virus de Covid-19, transcribiendo la declaratoria mencionada.
Solicitó que a través del trámite constitucional, se ampararan sus derechos fundamentales ordenando a las entidades accionadas no dar inicio a las clases presenciales, hasta tanto no se garanticen eficiente y eficazmente todas las medidas de bioseguridad, de manera constante, con el personal adecuado que ejecute los mismos; con el fin de evitar elRad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 4 aumento en el riesgo a los miembros de las comunidades educativas de las Instituciones y Centros Educativos oficia les del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Solicitando como medida provisional, la suspensión del inicio de clases programada.
A través del auto interlocutorio N°146 del 19 de julio de 2021, el
Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Solicitando como medida provisional, la suspensión del inicio de clases programada.
A través del auto interlocutorio N°146 del 19 de julio de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, V alle del Cauca, admitió la acción constitucional, notificando a las partes para lo de su competencia, vinculando al trámite constitucional a las Secretarías de Educación y de Salud, ambas del Departamento del Valle del Cauca; a la Secretaría de educación3 y Planeación y, a la oficina del Sisbén, a la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social, a los Hospitales Divino Niño Fundación Hospital San José, todas oficinas del municipio de Buga; de igual forma, a las Instituciones Educativas públicas y privadas y su Cuerpo Directivo, Docente, Logístico y Administrativo; estudiantes y sus padres de familia de dichos establecimientos Educativos, Personería, todos de este municipio; al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca; a la Pr ocuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo, Gobernación del Valle del Cauca, Instituto Nacional de Salud, a los profesionales encargados para el seguimiento y verificación de los protocolos de bioseguridad 4; con el fin de que emitieran el corre spondiente pronunciamiento de acuerdo a lo de su competencia. Decretando la medida provisional deprecada.5
2.1. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADA y VINCULADAS
2.1.1. SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
VALLE DEL CAUCA Y DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE
BUGA
deprecada.5
2.1. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADA y VINCULADAS
2.1.1. SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
VALLE DEL CAUCA Y DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE
BUGA
Resaltaron la falta de competencia sobre el asunto discutido dentro del trámite constitucional, siendo ello de resorte de las Secretarías de
3 Requiriéndola “para que allegará al trámite, registro fotográfico de las adecuaciones para el retorno a la presencialidad en materia educativa.” 4 Anexo 022. “vinculación” Del expediente. 5 “DECRETAR LA SUSPENSIÓN de la Circular SEM 1900 - 059 del 25 de junio de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del municipio de Buga hasta tanto se haya realizado una tabulación con hechos reales de to das las situaciones que se han puesto de presente y las que puedan resultar a lo largo del estudio de este trámite constitucional.”Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad
5 Educación Departamental, Distrital o Municipal, según corresponda; por lo que solicitaron su desvinculación.
2.1.2. FUNDACIÓN HOSPITAL “SAN JOSÉ” DE BUGA
La Fundación Hospital “San José” de Buga, brindó los datos estadísticos y de ocupación de camas en urgencias y Unidades de Cuidados Intensivo “UCI” en la atención de pacientes diagnosticados con el virus de Covid-19.
La Fundación Hospital “San José” de Buga, brindó los datos estadísticos y de ocupación de camas en urgencias y Unidades de Cuidados Intensivo “UCI” en la atención de pacientes diagnosticados con el virus de Covid-19.
2.1.3. LICEO INFANTIL “JUGUEMOS APRENDIENDO”
El Liceo Infantil “Juguemos Aprendiendo” manifestó que no haría pronunciamiento alguno respecto a lo indicado en la demanda constitucional, siendo que ello era de resorte de la Secretar ía de Educación Municipal de Buga, Valle del Cauca.
2.1.4. PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA
La Personería Municipal de Guadalajara de Buga, adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando al Despacho de primera instancia abstenerse de emitir orden alguna en su contra.
2.1.5. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE
BUGA
Por intermedio de su delegada, afirmó que ese ente se encarga por velar que los servidores públicos cumplan con los mandatos legales y constitucionales a partir de sus funciones i) preventiva, ii) de intervención y iii) disciplinaria, conforme al canon 277 de la Constitución Nacional, precisando frente al tema de discusión, se emitió oficio circular instando a los personeros municipales de su competencia territorial para que realizaran el se guimiento a la implementación de la alternancia educativa y disposición de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas públicas,
emitió oficio circular instando a los personeros municipales de su competencia territorial para que realizaran el se guimiento a la implementación de la alternancia educativa y disposición de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas públicas, teniendo que el Personero del Municipio de Guadalajara de Buga,Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 6 allegó informe rendido por el Secretario de Educación Municipal de la misma ciudad, en el que dan cuenta del cumplimiento en la implementación y recomendaciones dispuestas a causa de la propagación del Covid -19, de lo que hizo parte la Secretar ía de Salud Local en calidad de organismo asesor, culmin ando así el ciclo de alternancia en materia educativa; informando que “realizaron indicaciones pertinentes de implementación de protocolos de bioseguridad a la institución educativa ITA y las subsedes: MARIA LUISA DE LA ESPADA, ANTONIO JOSE DE SUCRE, GRAN COLOMBIA y GUADALAJARA.” , las cuales han realizado las actividades necesarias que conlleven a “garantizar las condiciones seguras para el retorno de las instituciones educativas a la presencialidad, para lo cual realizan visitas aleatorias a las diferente s instituciones, a fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.”
Que su representada se encuentra realizando el seguimiento pertinente a la implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en las instituciones de su circunscripción territorial, y que de encontrar alguna irregularidad en todo lo relacionado, tomará
Que su representada se encuentra realizando el seguimiento pertinente a la implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en las instituciones de su circunscripción territorial, y que de encontrar alguna irregularidad en todo lo relacionado, tomará las medidas legales a que haya lugar. Imploró la desvinculación de la acción tuitiva al no estar vulnerando derecho fundamental alguno.
2.1.6. REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA DE LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
La Regional Del Valle de la Defensoría Pública 6, reiteró su compromiso pactado, en su rol de velar por la promoción y ejercicio de los derechos humanos de los miembros de la comunidad educat iva y en especial de los niños y niñas, realizando el acompañamiento de las entidades pertinentes7 en el trámite de “retorno y reapertura gradual, progresivo y seguro de las escuelas e instituciones educativas, que ya se inició en varios municipios y ciudades del país bajo protocolos de bioseguridad para los niños y niñas, maestros, directivos y personal administrativo de los establecimientos educativos.”
Por su parte, Gerson Alejandro Vergara Trujillo en calidad de Defensor del Pueblo -Regional Valle del Cauca, explicó las funciones 8,
6 Como delegado del Defensor del Pueblo 7 “Defensoría a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), a l Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Salud y Protección Social” 8 Artículo 282 de la C.N.Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 7 facultades9 y competencias asignadas, entre ellas, la de “velar por la promoción, divulgación y ejercicio de los derechos humanos en el País”.
Aclaró en relación a los solicitado en la demanda constitucional, que se adhería a lo manifestado por el Defensor del Pueblo CARLOS CAMARGO ASIS, quien expuso “que los derechos de los niños se están viendo afectados por su inasistencia al ámbito escolar. Esos escenarios no solo forman, sino que ayudan a socializar, a recrearse, a nutri rse y a fortalecer su equilibrio emocional, garantizando así su desarrollo integral. Los derechos de los niños priman y muchos de esos derechos dependen del acceso a los ámbitos escolares” , resaltando la viabilidad de “las clases presenciales en alternanci a de los niños y niñas, cuando las condiciones epidemiológicas lo permiten”
2.1.7. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL
VALLE DEL CAUCA.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, expuso q ue se han acatado todas las directrices emitidas por el Ministerio de Educación Nacional 10, atendiendo las normas de bioseguridad; informando que, a través de la Directiva No. 11 de 2020, dicho Ministerio registró las bases para el regreso a clases presenciales en la modalidad de “alternancia”, y luego de la culminación de las restricciones de “aislamiento preventivo obligatorio” , al entrar en vigencia el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual
regreso a clases presenciales en la modalidad de “alternancia”, y luego de la culminación de las restricciones de “aislamiento preventivo obligatorio” , al entrar en vigencia el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, iniciando de forma gradual, progresi va y segura la ejecución del regreso a la presencialidad con alternancia; lo cual fue ratificado en la sentencia emitida por el Consejo de Estado 11, en aras de garantizar el retorno de los alumnos a las aulas, con observancia de las normas de bioseguridad; siendo la condición que la modalidad de trabajo en casa no puede ser comparada a la educación presencial, por lo que ello no debe permanecer más de lo necesario con el fin de represión de los efectos de la pandemia; estableciendo las directrices que permitan el regreso de manera segura a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos
9 “…Para asumir la representación del ciudadano común víctima de amenazas o violaciones a sus derechos humanos, mediante mecanismos informales ágiles y de fácil acceso que procuren un resultado oportuno y eficaz” 10 “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa” 11 De fecha 15 de enero de 2021.Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 8 oficiales y no oficiales; y en razón a ello, la Procuraduría General de la
Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 8 oficiales y no oficiales; y en razón a ello, la Procuraduría General de la Nación expidió la directiva 012 del 25 de junio de 2021 , tomó las medidas pertinentes al respecto.12
Aclaró que, la Resolución N° 777 del 2 de junio de 2021 13, determinó que “el servicio educativo en educación inicial” 14 debía prestarse de forma presencial15, estableciendo condiciones de bioseguridad; de igual forma, indicó que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, tenían el deber de “organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico qu e hayan recibido el esquema completo de vacunación y de quienes hayan decidido autónomamente no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad” , cumpliendo con el protocolo de bioseguridad.
Que el Gobierno Nacional, la Federación Col ombiana de Educadores – FECODE y el Ministerio de Educación Nacional, suscribieron acuerdo parcial relacionado con el pliego de solicitudes que presentó la Federación respecto a “LA ESCUELA DE LA PRESENCIALIDAD” , dentro del cual se encuentra: “El servicio de educación preescolar, básica y media se prestará de manera presencial a partir del inicio de las actividades académicas del segundo semestre de 2021 según el calendario escolar de la ETC.” , aclarando que “Durante la emergencia sanitaria, en casos excepc ionales en los que la prestación del servicio educativo de manera presencial no sea posible para la totalidad de los
segundo semestre de 2021 según el calendario escolar de la ETC.” , aclarando que “Durante la emergencia sanitaria, en casos excepc ionales en los que la prestación del servicio educativo de manera presencial no sea posible para la totalidad de los estudiantes, se complementará con la prestación del servicio con trabajo en casa...”
Que en atención a lo dispuesto por los entes anteriormente descritos, y con el ánimo de garantizar el regreso a la presencialidad segura y responsable, libró la Circular 1020626 de fecha 15 de Julio del 2021, en la cual dictó las orientaciones pertinentes para el sector educativo
12 “Primero: Exhortar a gobernadores y alcaldes a fortalecer las acciones necesarias para la correcta implementación de las medidas de bioseguridad que garanticen el retorno seguro de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en los establecimientos educativos. Segundo: Instar a gobernadores y alcaldes para aplicar las medidas que permitan el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas presenciales de los docentes, directivos docentes, pe rsonal administrativo y de apoyo logístico, en la forma y términos previstos por los Ministerios de Educación Nacional y de la Salud y la Protección Social. Tercero: Exhortar a docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico a r etornar a las actividades educativas de manera presencial, atendiendo los lineamientos, las directrices y los lineamientos emitidos por los Ministerios de Educación Nacional y de la Salud y la Protección Social, así como por las autoridades territoriales de cada jurisdicción”. (..)” 13 Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 14 “Inicial, preescolar, básica y media”.
la Salud y la Protección Social, así como por las autoridades territoriales de cada jurisdicción”. (..)” 13 Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 14 “Inicial, preescolar, básica y media”. 15 “Incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias”.Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 9 oficial y privado de los 34 municipios no certificados del Departamento del Valle del Cauca.
Aseveró que, la educación no ha sido indiferente ante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, y es por ello que todos los alumnos en el país han recibido las clases de fo rma virtual, lo que ha conllevado a que muchos estudiantes han suspendido su educación, en razón a que no todos pueden acceder a una educación a distancia o virtual, y es por ello que se ha determinado regresar a clases de forma presencial, diseñando un es quema en cabeza de los Ministerios de Salud y de Educación, a través de las Secretarías, debiendo implementar lo necesario en las instituciones educativas de sus municipios.
Explicó que, era la Secretaría del Municipio de Buga, Valle del Cauca, la entida d encargada de realizar el pronunciamiento pertinente con relación a lo solicitado en el escrito tutelar y no su representada, por lo que se debía declarar la falta de legitimidad en la causa por pasiva.16
2.1.8. E.S.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO DE BUGA, VALLE DEL
CAUCA
que se debía declarar la falta de legitimidad en la causa por pasiva.16
2.1.8. E.S.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO DE BUGA, VALLE DEL
CAUCA
El Gerente y Representante Legal de la E.S.E. Hospital Divino Niño de Buga, Valle del Cauca, manifestó que a pesar de conocer la crisis que se está viviendo a nivel mundial, respecto a la economía, y que no cumplir con las normas de bioseguridad aumenta el riesgo de incremento de los índices de contagio y mortalidad por el Covid -19, las situaciones educativas que se presentan no son de su resorte, teniendo en cuenta que su fin es el garantizar el cumplimiento del servicio de salud; precisando que en el mes de julio del corriente año se atendieron 127 pacientes, estando las consultas por urgencias con síntomas de Covid -19 en promedio de 8 a 10 personas diarias, llegándose a atender hasta 25 personas, en lo relacionado al trámite
16 “En consecuencia, el Municipio de Buga como entidad certificada en educación por el Ministerio de Educación Nacional, tiene la competencia para pronunciarse frente a los hechos y en especial sobre las pretensiones aducidos en el escrito de tutela, por tal motivo la Secretar ía de Educación Departamental al no ser la competente para satisfacer las pretensiones de la presente acción no está legitimada en la causa material por pasiva para atenderlas.”Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad
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Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 10 para atender person as con síntomas más avanzados. Deprecó la desvinculación de su representada. Presentó informe semanal de ocupación Covid-19.17
2.1.9. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE
GUADALAJARA DE BUGA.
La Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga, po r intermedio de su titular, afirm ó que le corresponde administrar el sistema educativo en la jurisdicción de su municipio conforme lo reglado en la Ley 715 de 2001, acatando todas las disposiciones que han emitido los Ministerios de Educación, de Salud y P rotección Social para enfrentar y hacer cumplir los protocolos de bioseguridad por la propagación del Covid -19 en las Instituciones Educativas; por consiguiente, sus directrices han cumplido con aquellos ordenamientos18, además de decisiones emitidas por el Consejo de Estado19, la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo20, que están en consonancia con lo dispuesto por la UNICEF 21, por lo que han trabajado de manera articulada conforme el avance que ha tenido el virus Covid-19 en su territorio.
Que conforme a las etapas de vacunación dispuestas en sus diferentes fases y a la cantidad de dosis suministrados 22 “se llegará al 100% de docentes, directivos y administrativos de colegios oficiales y privados desde educación inicial hasta educación media ”, asimismo que las instituciones están catalogadas como un “entorno protector”, y que con los propósitos de mitigación para combatir la propagación del virus, los servidores
docentes, directivos y administrativos de colegios oficiales y privados desde educación inicial hasta educación media ”, asimismo que las instituciones están catalogadas como un “entorno protector”, y que con los propósitos de mitigación para combatir la propagación del virus, los servidores públicos deben propender por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social; en todo caso, el auto cuidado y la prevención son pilares fundamentales para la prevención en el contagio por Covid -19, en
17 Desde el día 1 al 20 de agosto de 2021 18 Resolución 738 del 26 de mayo de 20 21, Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, Resolución 777 de Julio 02 de 2021, Directiva del 05 de junio de 2021, Circular Externa 026 del 31 de marzo de 2021. 19 Fallo del 15 de enero de 2021 20 Pronunciamiento comunicado mediante Boletín 189 del 06 de marzo d e 2021. Directiva No. 012 de 2021 21 Resolución 477 del 12 de abril de 2021. 22 “413.125”Rad. No. 76111-31-04-001-2021-00035-02 / T-680-21
Accionante: LUZ MARINA CALERO VALDÉS Accionado: Ministerio de Educación Nacional Decisión: Revoca y declara improcedente por subsidiariedad 11 correspondencia con tener espacios abiertos y ventilados, dentro y fuera de los establecimientos académicos.
Que de todas las instituciones educativas en el municipio de Guadalajara de Buga, tan solo una de ellas no cumplió con la disposición de los protocolos de bioseguridad, siendo ello autorizado
fuera de los establecimientos académicos.
Que de todas las instituciones educativas en el municipio de Guadalajara de Buga, tan solo una de ellas no cumplió con la disposición de los protocolos de bioseguridad, siendo ello autorizado por la Secretaría de Gobierno del municipio, y que tanto las Secretarías de Educación y Salud, han tenido a su cargo y responsabilidad la realización de visitas técnicas a los entes educativos y el seguimiento del comportamiento epidemiológico en la ciudad, para tomar las acciones cor rectivas a que haya lugar con el objeto de mitigar la propagación del contagio por Covid-19.
Sostuvo que, los recursos económicos 23 dispuestos para adecuaciones e implementación de los protocolos tantas veces mencionados, para garantizar el retorno a la pr esencialidad24 se han asignado para cinco (5) instituciones educativas en las zonas rural y urbana de Guadalajara de Buga, que se traduce conjuntamente en la consecución y suministro de elementos de protección y demás 25 para todo el personal académico y administrativo; por lo que las condiciones para el regreso a clases presenciales están dispuestas y en funcionamiento, en las instituciones educativas del municipio de Buga.
Manifestó que, conforme a las pretensiones de la accionante para que se ordene la sus pensión del regreso a la presencialidad, al considerar que estarían en riesgo de contagio de Codiv -19 el personal docente, los directivos, estudiantes y sus familias, lo cierto es que, la trasmisión del mismo conforme lo ha manifestado la Organización Mund ial de la Salud “O.M.S.”, lo puede ser en cualquier escenario o espacio.
Aportó los documentos que soporta n sus dichos y las fotografías
mismo conforme lo ha manifestado la Organización Mund ial de la Salud “O.M.S.”, lo puede ser en cualquier escenario o espacio.
Aportó los documentos que soporta n sus dichos y las fotografías pertinentes que i lustran las adecuaciones realizadas en aras de implementar la alternancia y la presencialidad en las instituciones
23 Dispuestos por el FOME a través del Ministerio de Educación nacional ante el ETC Buga como entidad Territorial Certificada 24 26 de julio de 2021 25Adecuaciones locativas,