🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2003-001901-(28-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2003-001901-(28-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25)

CONDENADO RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS

Buga, Valle, miércoles veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 263

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el penado RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS, esta Sala procede a revisar las decisiones interlocutorias No. 342 y 567 dictadas en su orden el 14 de marzo y 8 de mayo del año 2.025, proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la s cuales le negó la libertad condicional.Rad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión objeto de apelación, los siguientes aspectos:

Rodrigo González Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía número 16.864.222 expedida en El Cerrito, Valle del Cauca, fue condenado mediante sentencia del 23 de abril de 2004, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, al haber sido hallado penalmente responsable por el delito homicidio en concurso material con homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, así como también al pago de perjuicios materiales por la suma de $57.305.186 perjuicios morales por valor de 100 smlmv, negándosele la suspensió n condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de auto interlocutorio No. 1441 del 29 de diciembre de 2006, concedió al penado el beneficio administrativo de permiso de salida de has ta 72 horas, sin embargo, mediante auto de sustanciación de fecha 22 de enero de 2007, proferido por ese mismo Juzgado se dejó constancia de que el penado no retornó al establecimiento penitenciario en la fecha en la cual debía retornar

de sustanciación de fecha 22 de enero de 2007, proferido por ese mismo Juzgado se dejó constancia de que el penado no retornó al establecimiento penitenciario en la fecha en la cual debía retornar del disfrute de su permiso, esto es, 5 de enero de 2007; por consiguiente, se ordenó remitir el expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, con la salvedad de que se encontraba pendiente librar la orden de captura en contra del PPL González Hoyos , en consecuencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante auto de sustanciación No. O190 del 15 de febrero de 2007, avocó el conocimiento y ordenó la captura del penado, para lo cual se expidió la orden de captura No. 003 del 15 de febrero de 2007.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el Centro de Reclusión ubicad o en la referida localidad solicit ó en favor del ciudadano RODRIGO GONZÁ LEZ HOYOS el estudio de la libertad condicional, al estimar cumplidos los requisitos contemplados en la ley.

Se resalta que esta solicitud de libertad condicional ya había sido objeto de estudio por parte del Juez ejecutor, la cual fue negada al estimarse enRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

3

Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

3

esencia que GONZÁLEZ HOYOS evadió el tratamiento penitenciario, cuando estando disfrutando de un permiso de 72 horas no regres ó al Centro Penitenciario, cometiendo incluso un delito de homicidio durante el tiempo en que estuvo evadido y por el cual fue sancionado, situación que evidencia ba que por su errado comportamiento requería de tratamiento penitenciario severo. Postura que fue conf irmada por esta Sala mediante decisión del 12 de febrero del año 2024.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Primero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia No. 342 del 14 de marzo de 202 5, resolvió no otorgar la libertad condicional al penado RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS, al evaluar que ya había sido negada y la situación del peticionario no había variado, reiterando sobre el particular lo siguiente:

Ante el cumplimiento del factor objetivo, el estrado entra a analizar la pa rticular situación del penado frente a su comportamiento durante el ti empo de reclusión, c omo quiera que el PPL Rodrigo González Hoyos evadió voluntariamente la acción de la justicia cuando estaba privado de la libertad, toda v ez que, al salir a disfrutar d el beneficio administrativo de 72 horas y del cual debía retornar al centro penitenciario el 5 de enero de 2007, éste decidió no regresar al penal para s eguir descontando la pena impuesta ,

disfrutar d el beneficio administrativo de 72 horas y del cual debía retornar al centro penitenciario el 5 de enero de 2007, éste decidió no regresar al penal para s eguir descontando la pena impuesta , evidenciándose que, dada la evasión del penado al no retornar de su permiso de 72 horas, el fin resoc ializador de la pena no se ha cumplido, puesto que, como se indicó, su conducta demuestra que es una persona proclive al incumplimiento de las normas y de la ley, lo que neces ariamente signifi ca, como ya se indicó, que no se han cumplido los fines resocializadores de la pena, por cuanto al haber sido agraciado con el beneficio administrativo de permiso de sa lida del establecimiento carcelario durante 72 horas sin vigilancia alguna, éste volun tariamente decidió no regresar a l sometimiento de la ley, rechazando el tratamiento penitenciario que le permitiría resocializarse, pese a ser conocedor de las consecuencias que éste actuar acarrearía, es decir, que sin dubitación alg una se puede evidenciar que, esta persona no presentó un pronóstico favorable frente a la concesión de la libertad condicional, requiriéndose entonces que el PPL González Hoyos continúe recibiendo tratamiento penitenciario al interior del centro carcelario a fin de lograrse su resocialización. Así las cosas, valgo decir que, respecto de lo finalidad de lo peno, esto tiene en nuestro sistema jurídico unRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25)

Condenado: Rodrigo González Hoyos

de lo finalidad de lo peno, esto tiene en nuestro sistema jurídico unRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

4

fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de lo sanción, lo cual se presentó como amenazo de un mol ante lo violación de los prohibiciones; un fin retributivo, que se manifiesto 01 momento de lo imposición de lo peno; y, un fin resocializador, que oriento lo ejecución de lo mismo, de conformidad con los normas humanistas y el Derecho Internacional adoptados por el estado Colombiano.

Definido lo anterior, y como quiero que el comportamiento del penado abiertamente contrario o los normas y 01 haber evadido voluntariamente lo acción de lo justicia por no retornar 01 establecimiento penitenciario luego de cumplirse su periodo de salido sin vigilancia durante 72 horas, relevo 01 Estrado de analizar los demás aspectos exigidos por la norma, se considera por porte de este Juzgado que, no es posible otorgar el beneficio de lo libertad condicional en favor del penado, debiendo éste purgar lo totalidad de lo peno impuesto, pues su proceso de resocialización, 01 no haberse cumplido en su totalidad, tal y como se dejó sentado en precedencia, impiden 01 Estrado realizar un pronóstico favorable frente a la eventualidad de reinsertarse o la sociedad como una persono digno y que no pondrá en peligro lo comunidad, permitiendo

precedencia, impiden 01 Estrado realizar un pronóstico favorable frente a la eventualidad de reinsertarse o la sociedad como una persono digno y que no pondrá en peligro lo comunidad, permitiendo 01 Estrado establecer que el penado necesito tratamiento penitenciario y, como yo se indicó, purgar lo totalidad de lo peno que le fuera impuesto.

4. RECURSO

El señor RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS exhibió su disenso a la decisión, interponiendo los recursos de reposición y en subsidio apelación, afirmando:

La negativa de otorgar la li bertad condicional por parte del despacho judicial se argumenta básicamente en el hecho de que yo como privado de la libertad desde el 14/03/2011, soy un peligro para la sociedad y soy proclive a recurrir en conductas contrarias a la ley habita cuenta de q ue para el 05 de enero de 2007 tras recibir el beneficio de administrativo de 72 horas evadí el retorno al centro penitenciario tal y como debía hacerlo en el momento. La razón por la cual no comparto los argumentos del honorable Juez radican en que no se ha tenido en cuenta lo siguiente: 1. Tras la recaptura que se dio para el 14 de marzo de 2011; es decir hace 11 años y 9 meses, mi conducta en el centro penitenciario ha sido ejemplar y desde la fecha me dedique a realizar diversas labores productivas para descontar la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca. 2. Frente a la conducta de evasión del retorno noRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25)

pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca. 2. Frente a la conducta de evasión del retorno noRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

5

hubo ningún castigo de corte administrativo o judicial razón por la cual después de más de 11 años no se puede venir a castigar dicho acto con la negación de los subrogados penales a los que tengo derecho al haber trabajado en mi conducta y ocupación del tiempo durante el periodo de mi reclusión intramural. 3. El juez competente deja en entredicho la labor que rea liza CPAMSPAL frente a mi proceso de resocialización; pues son ellos los competentes para valorar y calificar mi proceso de readaptación, de vigilar mi proceso de rehabilitación, resocialización y sobre todo de reflexión sobre el estilo de vida que lleve en el pasado (11 años y 9 meses); estilo de vida que después de todo este periodo de confinamiento en el centro penitenciario en las condiciones que se viven y que son de popular no deseo llevar por mi bien y el de mi familia. En el auto recurrido se observa como el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desconoció lo reglado en el artículo 64 de la ley . La sentencia recurrida, al pronunciarse frente a la solicitud de libertad condicional en los términos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que reza: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con

la Ley 599 de 2000, que reza: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) pa rtes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar con la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. Sumando a estos requisitos que ya se encuentran cumplidos, una sanción adicional con una conducta contraria a la ley hace 11 años y 9 meses; ejerciendo la negación del subrogado penal del artículo 64 como una sanción de carácter penal sancionatorio, estando ésta por fuera de sus funciones y rebasando lo límites de su actuar. Como sust ento adicional de mis anteriores afirmaciones me permito traer a colación pronunciamiento de la sentencia T - 095 de 2023 de la Corte Constitucional, fallo reciente que sustenta mi petición. En la sentencia referida, la Sala evidenció que el juzgado acciona do dio una interpretación al artículo 64 del Código de Penal por fuera de la Constitución y tras ello creó un nuevo requisito que desconoce el debido proceso porque incluyó criterios de análisis que no existen dentro de esa norma. Vulnerando así los derech os al debido proceso y a la dignidad humana del

64 del Código de Penal por fuera de la Constitución y tras ello creó un nuevo requisito que desconoce el debido proceso porque incluyó criterios de análisis que no existen dentro de esa norma. Vulnerando así los derech os al debido proceso y a la dignidad humana del accionante, pues la solicitud de libertad condicional debió ser resuelta a partir de los criterios que la ley y la jurisprudencia han establecido; adicionalmente desconoció el fin prevalente de la resocializa ción en la etapa de ejecución de la pena. Para la jurisprudencia está claro que el juez está limitado a valorar el comportamiento del condenado dentro de la cárcel en la que estaba privado de la libertad y evaluar su participación en las distintas estrateg ias de resocialización, así como los demás requisitos para otorgar la libertad, mas no debe evaluar con base en elementos distintos. Aunado a lo anterior, la Sala explicó queRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

6

el juzgado accionado desconoció el principio de primacía de los derechos y de int erpretación restrictiva. Bajo ese postulado, esta Corporación ha establecido que el juez debe interpretar la totalidad de las disposiciones de la manera que mejor consulte el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. Por eso, por ejemplo, las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva. Bajo ese mismo lineamiento jurisprudencial, también se manifiesta que el juez encargado de otorgar la libertad constitucional se encue ntra

ejemplo, las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva. Bajo ese mismo lineamiento jurisprudencial, también se manifiesta que el juez encargado de otorgar la libertad constitucional se encue ntra delimitado en la valoración de la gravedad de la conducta que hace el juez que impone la sanción de la conducta punible; mas no es el encargado de hacer juicios adicionales a la sentencia de juzgamiento o sancionar con la negación de la libertad condi cional conductas penales que se hayan dado durante la ejecución de la pena; pues tal y como se provee en sus funciones legales, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tiene la función de vigilancia y cumplimiento de la pena impuesta al senten ciado y de la medida de seguridad asignada al inimputable, de acuerdo con lo consagrado en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario. Como puede apreciarse, estos jueces cumplen un papel importante en el campo penitenciario, debido a la seriedad y control que, a través de ellos, se le impone a la ejecución penal. En conclusión, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio

del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuáles son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión.

5. DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante providencia No. 567 del 8 de mayo del año 202 5, el Juez no accedió al recurso de reposición, en tanto que reitera que a pesar de cumplir con el descuento punitivo exigido en la norma, certificarse por el Centro de Reclusión que su conducta ha sido buena y que avala el pedido de libertad condicional , entre otros aspectos, insiste que la mala conducta mostrada por el penado, ante la evasión de la justicia en el año 2007 y la comisión de un nuevo delito cuando estuvo prófugo y por elRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

7

cual fue sancionado a 18 años de prisión, a la luz de los fines de la pena es evidente que se ha frustrado su propósito resocializador y, en esa medida no tiene derecho al citado paliativo.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado

medida no tiene derecho al citado paliativo.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

6.2. Problema jurídico por resolver

Conforme con la discusión que aquí se plantea, la Sala debe establecer si el ciudadano RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS cumple a cabalidad con los presupuestos exigidos en el original artículo 64 del Código Penal , que le permita acceder a la libertad condicional.

6.3. Estudio del caso concreto

En el sub-lite se tiene que esta Sala mediante decisión del 12 de febrero del año 2024, estudió el pedido de libertad condi cional que reclama el RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS, incluso contiene similares argumentos de inconformidad, con la diferencia que direcciona su apelación al Juez de Primera Instancia que le impuso la condena, al estimar que es el competente para resolver la alzada.

En ese sentido y como quiera que la competencia de las decisiones proferidas por los Jueces de Ejecución de Penas en el sistema ley 6002000 por el cual fue condenado GONZÁLEZ HOYOS en este casoRad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

8

Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

8

corresponde a las Sala s Penales de los Tribunales y no a l Juez de Primera Instancia que dict ó la condena, dado que este último solo opera en el sistema procesal denominado Ley 906 de 2004, esta Colegiatura estima que al no proponer el libelista un reparo o argumento distinto al ya examinado, se reitera la siguiente postura:

Al respecto se ha de señalar que la pena tiene como funciones primordiales la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, según lo preceptúa el artículo 4 del Código Penal.

La retribución especial y reinserción operan en el momento de la ejecución de la pena, la cual tiene como finalidad la de corregir el mal comportamiento del declarado penalmente responsable con el objetivo, que al reincorporarse en la sociedad no ponga en r iesgo el conglomerado social con acciones penalmente reprochables. En ese sentido, la Ley 65 de 1993 en su artículo 10 señaló:

El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante e l examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.

En el sub-lite se a vizora que el privado de la libertad RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS fue condenado por la comisión de los delitos de homicidio, homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tene ncia de

En el sub-lite se a vizora que el privado de la libertad RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS fue condenado por la comisión de los delitos de homicidio, homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tene ncia de armas de fuego, por hechos ocurridos el 3 de mayo del año 2002.

El original artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que fue aplica do por el juez al penado GONZÁLEZ HOYOS , para resolver la libertad condicional que aquel peticionó a través del Centro Carcelario, se debían satisfacer los siguientes requisitos:

El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena. No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.

De las exigencias antes reseñadas, no existe discusión en este caso, del cumplimiento de l factor objetivo, en tanto que, de una sanción impuesta de 200 meses de prisión, las 3/5 partes corresponden a 120Rad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

9

meses de prisión, de las cuales el señor RODRIGO GONZÁLEZ

Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

9

meses de prisión, de las cuales el señor RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS ya descontó 120 meses 15 días de prisión.

Ahora bien, el tema materia de controversia, se centra específicamente en el requisito subjetivo , esto es, que la buena conducta de l penado GONZÁLEZ HOYOS al interior de centro carcelario , permita deducir que no existe necesidad que siga purgando la sanción aplicada, y frente a este tópico se tiene lo siguiente:

Al revisar en su integridad la cartilla biográfica de l pluricitado procesado, se vislumbra que, desde su ingreso al centro de reclusión de Palmira, 16/05/2011 al 19/09/2023, ha mostrado una conducta buena, ejemplar y regular, lo que se traduce en que el tratamiento penitenciario recibido durante este periodo no ha sido asimilado de manera eficaz, dado que los periodos donde su comportamiento fue calificado como regular, así l o demuestra, esto es, entre el 13/03/2016 al 12/06/2016.

Por otra parte, como razonó el juez de primer nivel, cuando al señor RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS se le otorgó el beneficio administrativo de hasta 72 horas , no regresó al establecimiento carcelario, ejecutando durante esta evasión un nuevo homicidio el día 16 de marzo del año 2011, lo que motivó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, dentro del radicado 2011 -00541-00 lo condenara

ejecutando durante esta evasión un nuevo homicidio el día 16 de marzo del año 2011, lo que motivó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, dentro del radicado 2011 -00541-00 lo condenara por este reato en concurso con el ilícito de porte ilegal de armas de fuego, a la pena privativa de la libertad de 18 años y 4 meses de prisión.

Lo anterior, permite deducir que si la función de la pena en su etapa de ejecución tiene un fin de prevención especial y reinserción social, que permiten examinar la perso nalidad del condenado y así definir si está en capacidad se reincorporarse a la sociedad sin ponerla en peligro, con su actuar es indiscutible que está lejos de cumplir con este objetivo, a pesar que durante los 11 años de privación de su libertad haya mo strado en periodos significativos al interior del centro carcelario conductas ejemplares y buenas.

Pues, lo que se extrae del plexo informativo que reposa en el expediente y las acciones desplegadas por el ciudadano GONZÁLEZ HOYOS, es que es una person a proclive al delito , en especial quebranta aquellos bienes jurídicos tan importantes como la vida e integral personal, porque tal y como se señaló líneas atrás, el permiso de hasta 72 horas, fue utilizado con la firme intención de salir del centro de recl usión, para acabar con la vida de otro ser humano , lo que permite deducir que el tratamiento penitenciario para que surta efectos en la personalidad de este ciudadano y no ponga en peligro a los integrantes de la sociedad cuando recobre de manera definitiva su

que permite deducir que el tratamiento penitenciario para que surta efectos en la personalidad de este ciudadano y no ponga en peligro a los integrantes de la sociedad cuando recobre de manera definitiva su libertad, debe ser severo y ejemplarizante.Rad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

10

En ese sentido, la Sala concluye al igual que el juez ejecutor que, en este evento, el señor RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS debe purgar en su totalidad la pena que le fue impuesta, con el propósito de que el tratamiento penitenciario en su fase de prevención especial , surta los resultados que se pretenden en su personalidad, para que al momento de recobrar la libertad y se reintegre a la comunidad , no represente ese significativo riesgo . Razón por la cual, se confi rmarán las decisiones materia de alzada.

Queda claro que no se trata de imponer un requisito adicional a lo normado en el original art ículo 64 ibidem , sino que se está dando estricto cumplimiento a la exigencia de deducir a partir de l comportamiento del penado al interior del Centro de Reclusión, aspecto que trasciende su compromiso en permisos extramuros, entre otros.

Por ello , al evadirse GONZÁLEZ HOYOS del Centro de Reclusión y cometer otro ilícito estando prófugo, incluso el nuevo reato igualmente contra la vida e integridad personal, por el cual ya fue sancionado, es evidente y nítido que su comportamiento revela un pronóstico negativo y,

cometer otro ilícito estando prófugo, incluso el nuevo reato igualmente contra la vida e integridad personal, por el cual ya fue sancionado, es evidente y nítido que su comportamiento revela un pronóstico negativo y, en esa medida, el fin de reinserción social no ha surtido efectos en la personalidad del condenado. Por consiguiente, se insiste , que el señor RODRIGO GONZÁLEZ HOYOS debe purgar por ahora, la totalidad de la pena que le fue impuesta en este caso.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

7. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias No. 342 y 567 dictadas el 14 de marzo y 8 de mayo del año 202 5, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25) Condenado: Rodrigo González Hoyos Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

11

SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión, utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-3104002-2003-001901- (P-009-25)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...