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TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2012-00031-05-(27-11-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2012-00031-05-(27-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

J U O /Cv ' i&ái' 14 \ S M ?

AUTO INTERLOCUTORIO 9 %

SEGUNDA INSTANCIA ERES</c D E ^

EXCELENCIA

É T I C A

SUPERACION

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL M agistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05

Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso carnal violento Guadalajara de Buga, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Discutido y Aprobado según Acta 394 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes, contra el auto interlocutorio No. 1594 del 25 de septiembre de 2019, a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, le negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES A través de sentencia No. 001 del 7 de febrero de 2013, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga condenó al señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes, en calidad deRadicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado autor responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a la pena principal de 168 meses

Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado autor responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a la pena principal de 168 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fue confirmada por ésta Sala, mediante fallo del 18 de abril del mismo año.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, despacho ante el cual, la defensa del condenado presentó la solicitud de libertad condicional. AUTO APELADO Mediante auto interlocutorio No. 1594 del 25 de septiembre de 2019, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la libertad condicional solicitada a favor del señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes, al considerar que no se trata de un beneficio que se conceda automáticamente con la sola verificación cuantitativa de la pena en un centro de reclusión, sino que es requisito la previa valoración de la conducta. Expuso que el señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes fue sancionado por atentar gravemente contra el bien jurídico de la libertad sexual de una menor de manera continua y constante, comportamiento que causó alarma e indignación y afectó gravemente los derechos de la víctima, aspectos que a pesar del cumplimiento del requisito objetivo relativo a la pena, impiden conceder la libertad condicional al condenado. RECURSO Al estar inconforme con la decisión, el señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes

requisito objetivo relativo a la pena, impiden conceder la libertad condicional al condenado. RECURSO Al estar inconforme con la decisión, el señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes interpuso recurso de apelación, argumentando que el a-quo confunde la valoración de la conducta punible y la reinserción social y, olvida que el legislador ha dado 2Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado prevalencia a la resocialización del condenado elevando ese propósito como la finalidad de la excarcelación. Indicó que una vez proferida la sentencia, es inadmisible que por los mismos factores se nieguen los beneficios a los cuales se tiene derecho, máxime, que desde hace varios meses goza del beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario sin reproche alguno respecto de su comportamiento. Refirió que en virtud del tiempo trascurrido entre el 2002 y 2019 y el comportamiento asumido durante la reclusión, la judicatura debió concederle la libertad condicional, como quiera que ya se cumplieron los fines de la pena, motivos por los cuales solicitó que se revoque el auto impugnado. CONSIDERACIONES El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del artículo 80 de la Ley 600 de 2000. Revisado una vez más el asunto seguido en contra del señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes se advierte que los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en

autorización del artículo 80 de la Ley 600 de 2000. Revisado una vez más el asunto seguido en contra del señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes se advierte que los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en i) determinar con fundamento en el principio de favorabilidad, cuál es la normatividad aplicable a efectos de resolver la petición de libertad condicional elevada por el condenado, teniendo en cuenta que los hechos sucedieron entre los años 2002 y 2005 y ii) establecer si cumple o no los requisitos señalados en la ley aplicable al caso concreto, para acceder al citado beneficio. Lo primero que debe resaltar la Sala es que en virtud del principio de legalidad, los asociados cuentan con la garantía de que los elementos del tipo penal, el procedimiento a seguir para la investigación y juzgamiento, la autoridad judicial competente y los márgenes punitivos de la infracción, se regirán por los lineamíentos 3Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado vigentes para la época de comisión del injusto, salvo que posteriormente se promulgue una ley menos restrictiva o más favorable. Por regla general, la ley penal rige para las conductas cometidas durante su vigencia, sin embargo, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 6o del Código Penal.1 “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. ” Con sujeción a la preceptiva citada debe

“En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. ” Con sujeción a la preceptiva citada debe entenderse que la vigencia de una norma se inicia con su promulgación y finaliza en el momento de su derogatoria, ya sea porque son modificadas, o porque se suprimen de manera expresa. La excepción opera entonces, cuando la nueva ley es más favorable que la anterior (retroactividad), o cuando la ley anterior resulta más favorable que la posterior (ultractividad). De otra parte, el principio de favorabilidad no solo opera frente a las normas sustantivas, sino también en materia procesal, así se establece por el artículo 6o de la Ley 906 de 2004, en el que se consagra que la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 4.2. Frente al principio de favorabilidad en materia penal, el precedente de la Corporación ha señalado que: “la favorabilidad constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, pudiéndose aplicar en su desarrollo una ley posterior al hecho cometido (retroactividad) o prolongarle sus efectos más allá de su vigencia (ultractividad). siempre que en algún momento haya regido la actuación v que -desde luegosea, en uno u otro caso, más favorable al sindicado o condenado. (...) Así , en el caso de sucesión de leves en el tiempo , si la nueva lev es desfavorable en relación con la derogada , ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia , que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la lev.

relación con la derogada , ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia , que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la lev. 1 La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. 4Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Sobre este punto debe la Corte señalar que tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales” 4.3. Ahora bien, el principio de favorabilidad ha de aplicarse a cada caso concreto, pues exige el examen de situaciones particulares las cuales deben ser dirimidas por las autoridades judiciales competentes, quienes deben atender el mandato imperativo del tercer inciso del artículo 29 superior, sin que pueda generalizarse, pues cada asunto tiene sus singularidades.2 Así mismo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra.3...”4 Revisada la actuación cuyo estudio corresponde, se advierte que los hechos que dieron origen al proceso penal en contra del ciudadano Diego Ybernel Agudelo Cifuentes iniciaron cuando la víctima tenía 1 1 años y terminaron al cumplir 14, circunstancia que aunada a que según el registro civil de nacimiento obrante en el expediente, la perjudicada nació el 27 de marzo de 1991, permite concluir que los abusos sexuales se materializaron entre los años 2002 y 2005. 2 Al respecto pueden consultarse las sentencias C-592 DE 2005, C-200 DE 2002; CSJ, Sala de Casación Penal,AP5227-2014, Radicación n.° 44195 3 de septiembre de 2014 3 Entre otras, CSJ, SP, 14 de noviembre de 2007, Rad. 26190. 4 Cfr., sentencia del 20 de enero de 2017. Radicado T-019-17, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 5A Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybemel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado Para el 2002 cuando iniciaron los actos constitutivos de abuso sexual, el artículo 64 del Código Penal establecía que “El Juez concederá la libertad condicional al

Delito: acceso camal violento agravado Para el 2002 cuando iniciaron los actos constitutivos de abuso sexual, el artículo 64 del Código Penal establecía que “El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena. ” Disposición que estuvo vigente hasta el 2004, cuando el artículo 5o de la Ley 890 de ese año, la modificó, en el sentido de establecer que “Eljuez podrá concederla libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto. ” Posteriormente, el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011 modificó los presupuestos para conceder la libertad condicional, señalando que “E/ juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la

Posteriormente, el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011 modificó los presupuestos para conceder la libertad condicional, señalando que “E/ juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de ¡a pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de 6Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado la reparación a la víctima o se asegure el pago de ambas mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo de pago. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto. PARÁGRAFO. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, siempre que la pena impuesta no sea por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico

sea por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas, financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada, administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos .M Finalmente, el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 modificó el artículo 64 del Código Penal, dejándolo de la siguiente manera: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuarla ejecución de la pena.

Delito: acceso camal violento agravado

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuarla ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancada o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario Si bien es cierto, en la actualidad rige el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, también lo es, en virtud del principio de legalidad, la norma aplicable para el presente caso, es la que se encontraba vigente al momento en que se cometió el acto criminal por el cual fue condenado el ciudadano Diego Ybernel Agudelo Cifuentes, es decir, la que rigió entre el 2002 y 2005. Atendiendo el recuento normativo realizado en precedencia respecto del beneficio de la libertad condicional, durante el tiempo que se cometieron los abusos sexuales, rigió entre el 2002 y 2004, el original artículo 64 de la Ley 599 de 2000, según el cual, bastaba el cumplimiento de las 3/5 partes de la condena y mostrar buena

rigió entre el 2002 y 2004, el original artículo 64 de la Ley 599 de 2000, según el cual, bastaba el cumplimiento de las 3/5 partes de la condena y mostrar buena conducta en el establecimiento carcelario; posteriormente, con la expedición de la Ley 890 de 2004 la cual entró a regir el 1o de enero de 2005, el legislador modificó 8Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso carnal miento agravado los requisitos para acceder al analizado subrogado penal, en el sentido de exigir la valoración de la gravedad de la conducta, el cumplimiento de las 2/3 partes de la sanción, mostrar buena conducta durante el tratamiento penitenciario, acreditar el pago total de la multa y la reparación a la víctima. Ante la vigencia de disposiciones legales que durante el tiempo de ocurrencia de los hechos regularon los requisitos para acceder a la libertad condicional, imperioso resulta acudir al principio de favorabilidad para determinar la normatividad aplicable al presente asunto. Analizados los presupuestos consignados en el original artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y la modificación de la Ley 890 de 2004, no hay duda de que la primera normativa resulta ostensiblemente más beneficiosa para el condenado, por cuanto el artículo 5o de la última ley citada, exigía además de la valoración de la gravedad de la conducta, cumplir las 2/3 partes de la sanción, acreditar el pago total de la multa y la indemnización a la víctima, presupuestos que no contemplaba la disposición normativa vigente cuando empezaron los actos

gravedad de la conducta, cumplir las 2/3 partes de la sanción, acreditar el pago total de la multa y la indemnización a la víctima, presupuestos que no contemplaba la disposición normativa vigente cuando empezaron los actos constitutivos de abuso sexual. Por ello, la Sala aplicará los presupuestos para la concesión de la libertad condicional vigentes al momento en que inició la comisión del hecho punible (año 2002). Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideraba que: “E/ precepto normativo que viene de referirse, tal como lo ha venido sosteniendo la Sala, introdujo una sustancial reforma en esta materia, al atemperar los requisitos para que el condenado pueda acceder a la libertad condicional, pues no sólo acortó el plazo que debe cumplir en reclusión, sino que ahora permite valorar exclusivamente la conducta observada por el interno durante el cautiverio, en orden a deducir que no es necesario continuar con la ejecución de la pena, con expresa prohibición de volver a ponderar para negar el 9Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado beneficio las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena...”5 Ahora bien, en relación con el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, se tiene que el señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes fue condenado a 168 meses de prisión, es decir, que para acceder al mentado beneficio debe cumplir 100 meses 24 días, tiempo que ya purgó, si se tiene en cuenta que desde el 23 de febrero de

que el señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes fue condenado a 168 meses de prisión, es decir, que para acceder al mentado beneficio debe cumplir 100 meses 24 días, tiempo que ya purgó, si se tiene en cuenta que desde el 23 de febrero de 2012 se encuentra privado de la libertad, lo que significa que a la fecha ha descontado 93 meses de manera física, lapso que sumado a las redenciones de pena concedidas por el a-quo, arroja un total de 122 meses6. En lo que respecta al segundo presupuesto exigido en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 para acceder a la libertad condicional, esto es que, “efe su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena”, no pudiendo negar el derecho “atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.”, el artículo 480 de la Ley 600 de 2000, indica que “el condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del Consejo de Disciplina, o en su defecto, del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben ¡os requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) dias siguientes.” Atendiendo la documentación anexada al proceso expedida por el Consejo de Disciplina del EPMSC de Buga, en donde se conceptúa favorablemente a la libertad condicional y se califica de ejemplar la conducta del condenado en el

dias siguientes.” Atendiendo la documentación anexada al proceso expedida por el Consejo de Disciplina del EPMSC de Buga, en donde se conceptúa favorablemente a la libertad condicional y se califica de ejemplar la conducta del condenado en el establecimiento penitenciario, y como quiera que desde el 20 de enero de 2016 5 Cfr., Auto del 6 de mayo de 2003, radicado 17392. M.P. Marina Pulido de Barón. 6 Cfr., folio 75 10Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado fue clasificado en tratamiento de mediana seguridad, sin que obre en el expediente constancia que refiera un mal comportamiento durante el tiempo que lleva privado de la libertad, concluye la Sala que el señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes no necesita continuar con la ejecución de la pena. En consecuencia, la Sala le otorgará la libertad condicional por un período de prueba igual al que le falte para el cumplimiento total de la pena, es decir, 46 meses de prisión, como quiera que a la fecha del presente proveído ha purgado un total de 122 meses. Previo a disfrutar de la libertad suscribirá diligencia en donde se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, entre ellas reparar los daños ocasionados con el delito dentro de dicho lapso, teniendo en cuenta que su situación económica actual no le permite su pago inmediato, cumplimiento que garantizará mediante caución por el valor de cien mil pesos. Hágase saber al beneficiado que si dentro del período de prueba incumple alguna

teniendo en cuenta que su situación económica actual no le permite su pago inmediato, cumplimiento que garantizará mediante caución por el valor de cien mil pesos. Hágase saber al beneficiado que si dentro del período de prueba incumple alguna de dichas obligaciones se le revocará la libertad, se procederá a ejecutar lo que resta de la pena y se hará efectiva la caución prestada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO. Revocar el auto interlocutorio No. 1594 del 25 de septiembre de 2019, a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la libertad condicional al señor Diego Ybernel Agudelo Cifuentes, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. 11Radicado: 76111-31-04-002-2012-00031-05 (P-024-19) Condenado: Diego Ybernel Agudelo Cifuentes Delito: acceso camal violento agravado SEGUNDO. Conceder al condenado Diego Ybernel Agudelo Cifuentes la libertad condicional, de conformidad con las razones y bajo las condiciones señaladas en la anterior motivación. TERCERO. Librar en su favor boleta de libertad, una vez suscrita diligencia de compromiso y constituida la caución prendaria en la cuantía señalada en la parte motiva, siempre y cuando el condenado no sea requerido por otra autoridad judicial. CÚMPLASE Los Magistrados, Alv a r o a ug u sto llo 761113104-00

(Con permiso) JOSÉ JAIJUEYALENCIA CASTRO 76111-31^ 555012 - 00031-05

CÚMPLASE Los Magistrados, Alv a r o a ug u sto llo 761113104-00

(Con permiso) JOSÉ JAIJUEYALENCIA CASTRO 76111-31^ 555012 - 00031-05

FERNANDO AFANADOR VACA

Secretario 12

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