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TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2020-00012-01-(11-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2020-00012-01-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-38

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 7111-31-04-002-2020-00012-01

Accionante: José Serafín Meneses Accionados: COLPENSIONES Guadalajara de Buga, junio once (11) de dos mil veinte (2020) Discutido y aprobado según Acta No. 108

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se decide impugnación interpuesta contra la sentencia del 12 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circui to de Buga en el trámite de la acción de tutela pres entada por el señor JOSÉ SERAFÍN MENESES contra COLPENSIONES.

II ANTECEDENTES

1. Aduce el accionante, por medio de apoderado, lo siguiente: (i) El 11 de diciembre de 2019 le solicitó a COLPENSIONES reconocimiento de pensión de vejez, entidad que mediante la Resolución NoSUB 10058 del 15 de enero de 2020 resolvió negar la petición argument ando que no cumple con el requisito de 1.300 semanas de cotización (cuenta con 1. 273.87 semanas cotizadas). (ii) El 19 de fe brero de

10058 del 15 de enero de 2020 resolvió negar la petición argument ando que no cumple con el requisito de 1.300 semanas de cotización (cuenta con 1. 273.87 semanas cotizadas). (ii) El 19 de fe brero de 2020 presentó a COLPENSION ES solicitud de corrección de su historia laboral, concretamente de los periodos marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 1996 , los que debieron ser cotizados cancelados por su emple ador INGENI ERÍA FORESTAL CAUCANA S.A . Le solicitó a COLPENSIONES que iniciara cobro coactivo de eso s periodos si la empresa no ha pagado las cotizaciones. (iii) Mediante comunicación del 27 de marzo de 2020 COLPENSIONES le informó queAcción de Tutela: 7111-31-04-002-2020-00012-01

Demandante: José Serafín Meneses

Demandado: COLPENSIONES

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los periodos reclamad os no apare cen reflejados en su historia laboral porque el empleador está involucrado en un proceso concursal desde julio de 2014. (iv) Requiere la corrección de su historia laboral porque con lo s periodos que reclama (7 meses) supera el requisito de las 1 .300 semanas de cotización necesarias para que se le reconozca pensión de vejez . (v) Solicita se le ordene a COLPENSIONES que de manera inmediata corrija su historia laboral incluyendo los periodos de marzo, junio a noviembre del año 1996 cotizados por el empleador INGENIERÍA FORESTAL CAUCANA S.A.

2. A folios 32 al 41 del archivo digital PDF del proceso enviado por el Juzgado Segundo Penal del Cir cuito

junio a noviembre del año 1996 cotizados por el empleador INGENIERÍA FORESTAL CAUCANA S.A.

2. A folios 32 al 41 del archivo digital PDF del proceso enviado por el Juzgado Segundo Penal del Cir cuito de Buga obra copia de la R esolución No. SUB 10058 del 15 de enero de 2020 (gran parte borrosa) , donde se alcanza a observar que COLPENSIONES resolvió negar la pensión de vejez del actor porque no cumple con el requisito de 1.300 semanas cotizadas ().

3. COLPENSIONES y la empresa INGENIERÍA FORESTAL CAUCANA S.A no se pronunciaron.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 12 de mayo de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por el accionante.

El a quo argumentó lo siguiente: i) Mediante la R esolución No. SUB 10058 del 15 de enero de 2020

COLPNESIONES dio respuesta a la solicitud del ac tor respecto al reconocimiento de pensión de vejez. Mediante las resoluciones No. GNB 443259 del 27 de diciembre de 2014 y SUB 172936 del 28 de agosto de 2017 le ha negado esa pensión por no cumplir con los requ isitos que se exigen para ello , decisiones que el actor no ha impugnado. ii) El accionante no demuestra perjuicio irremediable que haga viable la acción de tutela. iii) El juez ordinario laboral es el que debe estudiar si es procedente adicionar a la historia laboral las semanas de cotización que reclama el actor y determinar la viabilidad

haga viable la acción de tutela. iii) El juez ordinario laboral es el que debe estudiar si es procedente adicionar a la historia laboral las semanas de cotización que reclama el actor y determinar la viabilidad de la pensión de vejez. iv) Si bien el accionante cuenta con 78 años de edad, no es posible ordenar la corrección de la historia laboral y el reconocimiento de su pensión porque no hay evidencia clara del tiempo cotizado que reclama.Acción de Tutela: 7111-31-04-002-2020-00012-01

Demandante: José Serafín Meneses

Demandado: COLPENSIONES

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IV RECURSO

El apoderado del accionante impugnó el fallo. Argumenta lo siguiente: i) COLPENSIONES tiene la obligación de adelantar ante los empleadores, trámite de cobro de cotizaciones en mora de s us afiliados. ii) Es injusto e irracional que el accionante se someta a un proceso laboral para lograr la corrección de su historia laboral y el reconocimiento de su pensi ón de vejez , dado que actualmente cuenta con 78 años de edad y el proceso puede tardar hasta 4 años (en primera instancia y en grado de consulta ante el Tribunal), por tanto, durante ese lapso puede fallecer. iii) Si bien COLPENSIONES le contestó en el año 2014 que presentó crédito por concepto de aportes pensionales ante el empleador por la mora en las cotizaciones de los periodos que reclama, esa es la única labor que ha realizado, esto es, ha estado inactivo durante todo ese tiempo.

V CONSIDERACIONES

Se procedería a resolver de fondo la alzada, pero ello no es viable porque se observa irregularidad sustancial que obliga a invalidar el trámite.

esto es, ha estado inactivo durante todo ese tiempo.

V CONSIDERACIONES

Se procedería a resolver de fondo la alzada, pero ello no es viable porque se observa irregularidad sustancial que obliga a invalidar el trámite.

Para fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que la notificación del auto admisorio de la acción de tutela es parte esencial del debido proceso , ya que permite el eje rcicio del derecho de defensa de l os sujetos procesales , de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir (puntualizar argumentos, presentar pruebas, solicitarlas, entre otros) . Además, la notificación garantiza la legalidad del proceso desd e lo objetivo, pues le permite al juez tener en cuenta todos los elementos de juicio pertinentes (factico y jurídico) para resolver el asunto puesto a su consideración.

Tener la posibilidad de ser oído en el trámite de la acción de tutela es un derecho fundamental de rango constitucional (Art. 29 de la Constitución Política) que asiste no solo a quien aparece como demandado, sino también a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte.

En abundante jurisprudencia la Corte C onstitucional ha precisado que el trámite de la acción de tutela debe ceñirse, en todo, al debido proceso, de donde resulta que es obligatorio notificar, tanto la iniciación como las providencias que se dicten, a las partes y a los terceros que pudieran re sultar afectados por la decisión que en sede de tutela pudiera llegar a adoptarse.Acción de Tutela: 7111-31-04-002-2020-00012-01

Demandante: José Serafín Meneses

Demandado: COLPENSIONES

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Demandante: José Serafín Meneses

Demandado: COLPENSIONES

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Mediante las notificaciones exigidas se busca garantizar el debido proceso y, sobre todo, dos de sus destacados componentes, como son el derecho de defensa y el derecho de contradicción dentro del respectivo procedimiento, cuyo ejercicio sería imposible si se deja de atender el principio de publicidad procesal que el juez debe asegurar.

En el caso que nos ocupa se observa que si bien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga mediante el Auto No. 037 del 29 de abril de 2020 1 ordenó vincular al trámite a COLPENSIONES y a la empresa INGENIERÍA FORESTAL CAUCANA S.A., se constata que no emitió los oficios respectivos para enterarlas de la admisión de la acción de tutela, y no hay constancias de notificación por correo electrónico, correo certificado, entre otros, del citado auto admisorio.

La referida omisión pudo influir para que las accionadas no contestaran la demanda de tutela.

Igual error al develado atrás ocurrió con la notificación del fallo impugnado, pues en el proceso (archivo digital PDF enviado por el a quo ) no se evidencia actuación que acredite que COLPENSIONES y la empresa INGENIERÍA FORESTAL CAUCANA S.A. fueron enteradas del fallo.

Las aludidas falencias vul neran el de recho al debido proceso de las accionadas, ya que como consecuencia de las mismas no pudieron defenderse, situación que obliga anular lo actuado desde el auto admisorio de la acción de tutela inclusive, excepto las pruebas y las respuestas brindadas.

Para finalizar, no sobra expresar que los anexos del escrito de tutela que se encuentran en el archivo

auto admisorio de la acción de tutela inclusive, excepto las pruebas y las respuestas brindadas.

Para finalizar, no sobra expresar que los anexos del escrito de tutela que se encuentran en el archivo digital PDF del trámite de la acción de tutela enviado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga están borrosos, situación que imposibilita conocer información que podría ser relevante para la resolución de la solitud de amparo.

También se observa que los oficios No. 1563 2, 15623, 15614 del 14 de mayo de 2020 no corresponden al presente asunto, sino a un incidente de desacato promovido por el señor M ARÍO GERMÁN GONZÁLEZ por presunto incumplimiento a fallo de tutela del 18 de noviembre de 2019.

1 Folios 22 y 23 archivo digital PDF del proceso de tutela enviado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. 2 Folio 5 archivo digital PDF de la acción de tutela enviada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. 3 Folio 6 archivo digital PDF de la acción de tutela enviada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. 4 Folio 7 archivo digital PDF de la acción de tutela enviada po r el Juzg ado Segundo Penal del Circuito de Buga.Acción de Tutela: 7111-31-04-002-2020-00012-01

Demandante: José Serafín Meneses

Demandado: COLPENSIONES

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En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela inclusive, excepto las pruebas y las respuestas brindadas.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para que proceda a rehacer la actuación.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 7111-31-04-002-2020-00012-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 7111-31-04-002-2020-00012-01

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 7111-31-04-002-2020-00012-01

Fernando Afanador Vaca Secretario

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