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TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2024-00017-02-(19-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2024-00017-02-(19-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-02 (CD-191-25)

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga (Valle), febrero diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 085

I OBJETIVO

Resolver consulta de la decisión del 13 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, consistente en sancionar con arresto de treinta y nueve (39) horas y multa de 25 UVB al doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS.

II ANTECEDENTES

1. El 19 de abril de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga en la Sentencia No. 045 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada contra la NUEVA EPS por el señor MILTON FABIÁN BOTERO YEPES como agente oficioso de JOSÉ MANUEL

BOTERO PINEDA, resolvió:

045 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada contra la NUEVA EPS por el señor MILTON FABIÁN BOTERO YEPES como agente oficioso de JOSÉ MANUEL BOTERO PINEDA, resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la SALUD Y VIDA DIGNA del señor JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

2

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, realizar todas las gestiones administrativas tendientes a la autorización y materialización de los fármacos “atorvastatina de 20mg, valsartán d e 160mg, clortalidona de 12.5 mg y bisoprolol fumarato de 2.5mg, metformina 850mg, levodopa/carbidopa 250/25mg, parches neupro

(rotigotina) 8mg y fluoxetina jarabe 20mg/5ml” así como los servicios de “terapias físicas, fonoaudiológicas y cognitivas”.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, brindar al señor JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, el TRATAMIENTO INTEGRAL que requiere en razón a su

“terapias físicas, fonoaudiológicas y cognitivas”.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, brindar al señor JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, el TRATAMIENTO INTEGRAL que requiere en razón a su diagnóstico “Hipertensión arterial, Parkinson, diabetes y Fractura de fémur – parte no especificada.”

2. El 10 de diciembre de 2024 el actor señaló “me permito presentar Incidente de Desacato, contra esa entidad de salud y AUDIFARMA, debido que en la actualidad tiene un pendiente desde el 25 de noviembre de los corrientes, para la entrega de medicamento denom inado ROTIGOTINA SISTEMA TRANSDÉRMICO DE 8 MG, el cual es de vital importancia para el tratamiento del PARKINSON y que debido al retraso en la entrega, le manifestaron que el pendiente estaba vencido y debía tramitar su actualización, colocando así más obstáculos para su entrega”.

3. El 10 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió:

“PRIMERO: REQUERIR a la NUEVA EPS a través del doctor OLIVER ALVAREZ VIERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.372.015, (Gerente Regional Suroccidente), a fin de que informe cuál es la razón por la cual no ha cumplido con lo ordenado en la Sentencia de Tutela No. 045 de fecha 19 de abril de 2024, lo anterior en un término perentorio e improrrogable de dos (02) días.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite al doctor BERNARDO ARMANDORadicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

de dos (02) días.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite al doctor BERNARDO ARMANDORadicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

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3 CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía N° 70.412.095; designado como agente interventor asignado a la NUEVA EPS, ello con fines informativos.

TERCERO: SOLICITAR al doctor OLIVER ALVAREZ VIER A (Gerente Regional Surocccidente), de la NUEVA EPS, se pronuncie sobre las pretensiones de la INCIDENTALISTA señor JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, en el término improrrogable de dos (02) días, aportando las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo o la imposibilidad de su cumplimiento.

CUARTO: ADVIÉRTASE a al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA (en su calidad Gerente Regional Surocccidente), de la NUEVA EPS, que de guardar absoluto silencio sobre el escrito que se le está dejando a su disposición, se tendrá por cierto su contenido, y se entrará a evaluar acerca de la probable sanción que haya lugar a imponer, en virtud del presunto desacato planteado por la parte actora.”

4. El 18 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió:

“PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA del incidente de desacato en contra

actora.”

4. El 18 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió:

“PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA del incidente de desacato en contra del doctor OLIVER ALVAREZ VIERA Gerente Regional Suroccidente de la. NUEVA EPS (o quien haga sus veces), en razón al incumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Tutela No. 045 de fecha 19 de abril de 2024.

SEGUNDO: SOLICITAR al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA (Gerente Regional Surocccidente), de la NUEVA EPS, se pronuncien sobre las pretensiones del incidentalista señor MILTON FABIAN BOTERO YEPES en favor del señor JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, en el término improrrogable de dos (02) dias, aportando las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo o la imposibilidad de su cumplimiento.Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

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TERCERO: COMUNICAR la apertura del presente incidente al doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO, agente interventor asignado a la NUEVA

EPS.

CUARTO: ADVIÉRTASE al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA (Gerente Regional Surocccidente), de la NUEVA EPS, que de guardar absoluto silencio sobre el escrito que se le está dejando a su disposición, se tendrá por cierto su

CUARTO: ADVIÉRTASE al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA (Gerente Regional Surocccidente), de la NUEVA EPS, que de guardar absoluto silencio sobre el escrito que se le está dejando a su disposición, se tendrá por cierto su contenido, y se entrará a evaluar acerca de la probable sanción que haya lugar a imponer, en virtud del presunto desacato planteado por la parte actora, para lo cual podrá suministrar sus respuestas al

j02pcbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.”

5. La NUEVA EPS contestó:

“1. A la fecha se notifica trámite incidental, por presunto incumplimiento del fallo de tutela de la referencia en favor del afiliado, relacionado con los servicios:

ROTIGOTINA 8 MG/24 HORAS (SISTEMA TRANSDERMICO).

2. El caso fue revisado por parte del área de auditoría médica y nos reportan

lo siguiente:

ROTIGOTINA 8 MG/24 HORAS (SISTEMA TRANSDERMICO) - SERVICIO

SOLICITADO POR EL USUARIO MEDICAMENTO DE DISPENSACION

DIRECTA, NO REQUIERE AUTORIZACION - FARMACIA UNICA

AUDIFARMA

3. Entonces, teniendo en cuenta que, la entrega la debe realizar la FARMACIA AUDIFARMA, se solicitara se oficie al representante legal de la entidad, para que informe al despacho respecto de la entrega de: ROTIGOTINA 8 MG/24

HORAS (SISTEMA TRANSDERMICO), para el afiliado JOSE MANUEL

BOTERO PINEDA CC 2620320.Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

BOTERO PINEDA CC 2620320.Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

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4. En este orden de ideas, se evidencia que, en este asunto se realizan las gestiones pertinentes y positivas encaminadas a lograr la materialización del cumplimiento a la sentencia de t utela y con ello garantizar el servicio que requiere el afiliado y que fue motivo del incidente de desacato, quedando claro que no se ha configurado el ELEMENTO SUBJETIVO.

5. Solicito a su honorable Despacho abstenerse de continuar con el presente trámite teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso1, donde en este punto no se ha demostrado el elemento subjetivo en contra de los funcionarios de NUEVA

EPS.

(…)

RESPECTO DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CUMPLIR LOS FALLOS

DE TUTELA – VALLE

La estructura organizacional está dividida en áreas de servicios, (salud, medicina labora y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados.

En lo que atañe a la responsabilidad de cumplimiento de los fallos de tutela derivados de SALUD – DEPARTAMENTO DEL VALLE, se tiene como encargado de cumplimiento y ge stión de los fallos de tutela al GERENTE

En lo que atañe a la responsabilidad de cumplimiento de los fallos de tutela derivados de SALUD – DEPARTAMENTO DEL VALLE, se tiene como encargado de cumplimiento y ge stión de los fallos de tutela al GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE DE NUEVA EPS, dado que es el funcionario encargado de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario y ambulatorio en virtud a que las ordenes de tutela se derivan a la prestación de servicios de salud como entrega de insumos, ROTIGOTINA 8 MG/24 HORAS (SISTEMA TRANSDERMICO), citas médicas. En este sentido, considerando el decreto 2591 de 1991 en su artículo 13 es claro en establecer que la acción constitucional se dirige en contra de “la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”4Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

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6 (…)

Atendiendo lo expuesto, es procedente solicitar a su señoría proceda con la DESVINCULACION del Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ –AGENTE INTERVENTOR, ya que, la gestión y cumplimiento del fallo de tutela le compete única y exclusivamente al GERENTE REGIONAL

SUROCCIDENTE (E) – Dr. OLIVER ALVAREZ VIERA.

(…)

PETICIONES

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el

SUROCCIDENTE (E) – Dr. OLIVER ALVAREZ VIERA.

(…)

PETICIONES

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito, respetuosamente se hace las siguientes peticiones:

PRIMERO: Solicito respetuosamente al Despacho abstenerse de dar apertura al trámite incidental teniendo en cuenta que el área de salud ha desplegado las acciones positivas en pro de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, no existiendo omisión o negligencia en el obrar de mi representada.

SEGUNDO: Oficiar al representante Legal de la farmacia ALTO COSTO AUDIFARMA a fin de que allegue, informe manifestando al Despacho si ya se fue programado o entregado los servicios ROTIGOTINA 8 MG/24 HORAS

(SISTEMA TRANSDERMICO), para el afiliado JOSE MANUEL BOTERO PINEDA CC 2620320, y en caso negativo indique las razones por las cuales no ha suministrado los servicios mencionados. La entidad pue de ser notificada en el correo: incidenciasjuridicas@audifarma.com.co servicliente@audifarma.com.co

TERCERO: DESVINCULAR del presente trámite incidental al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ – AGENTE INTERVENTOR, ya que, la gestión y cumplimiento del fallo de tutela le compete única y exclusivamente al

GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE (E).Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

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CUARTO: REQUERIR A LA PARTE ACCIONANE, para que, en el evento en que, dentro del presente trámite, exista o se presente cumplimiento de las pretensiones requeridas por el (la) accionante; la parte actora DEBERÁ DE FORMA INMEDIATA INFORMAR ESTA SITUACIÓN AL DESPACHO, a través mensaje que deberá remitirse al correo electrónico institucional del Juzgado.”

6. El 20 de enero de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió:

“PRIMERO: REQUERIR al doctor DIEGO FERNANDO DIAZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.132.978, quien ostenta el cargo de Gerente General de la “FARMACIA AUDIFARMA”, a fin de que informe las gestiones realizadas respecto a la entrega del medicamento “ROTIGOTINA SISTEMA TRANSDÉRMICO DE 8 MG” al afiliado JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, para lo cual se concede un térm ino improrrogable de dos (02) días, a quien se le hará llegar copia del escrito incidental, de la sentencia incumplida y de la respuesta de la NUEVA EPS.

SEGUNDO: ADVIÉRTASE al doctor DIEGO FERNANDO DIAZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.132.978, quien ostenta el cargo de Gerente General de la “FARMACIA AUDIFARMA que de guardar absoluto

identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.132.978, quien ostenta el cargo de Gerente General de la “FARMACIA AUDIFARMA que de guardar absoluto silencio sobre el escrito que se le está dejando a su disposición, se tendrá por cierto su contenido, y se entrará a evaluar acerca de la probable sanción a que haya lugar a imponer, en virtud del presunto desacato planteado por la parte actora.”

7. El 23 de enero de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió:

“PRIMERO: SANCIONAR al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA, (Gerente Regional Suroccidente), de la NUEVA EPS, como responsables del cumplimiento de la Sentencia de Tutela No. 045 del 19 de abril de 2024, promovida por el señor MILTON FABIAN BOTERO YEPES actuando c omo agente oficioso de su progenitor JUAN MANUEL BOTERO PINEDA, con arresto de treinta y nueve (39) horas y multa de 25 UVB, de conformidad con el inciso 4 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.”Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

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8. El 28 de enero de 2025 esta Sala resolvió:

“PRIMERO: AN ULAR LO ACTUADO en el trámite contra el doctor OLIVER

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8. El 28 de enero de 2025 esta Sala resolvió:

“PRIMERO: AN ULAR LO ACTUADO en el trámite contra el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA desde el auto del 18 de diciembre de 2024, inclusive, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas al trámite.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.”

9. El 03 de febrero de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió:

“PRIMERO: ESTESE A LO RESUELTO POR EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL en Acta No. 043 de 28 de en ero de

2025.

SEGUNDO: ORDENAR LA APERTURA del incidente de desacato en contra del doctor OLIVER ALVAREZ VIERA, Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, en razón al incumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Tutela No. 045 de fecha 19 de abril de 2024.

TERCERO: SOLICITAR al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA (Gerente Regional Suroccidente) de la NUEVA EPS, se pronuncien sobre las pretensiones del incidentalista señor MILTON FABIAN BOTERO en favor de su progenitor JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, en el térmi no improrrogable de dos (02) días, aportando las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo o la imposibilidad de su cumplimiento.

CUARTO: REQUERIR al doctor DIEGO FERNANDO DIAZ GÓMEZ,

de dos (02) días, aportando las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo o la imposibilidad de su cumplimiento.

CUARTO: REQUERIR al doctor DIEGO FERNANDO DIAZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.132.978, quien ostenta el cargo de Gerente General de la “FARMACIA AUDIFARMA”, a fin de que informe las gestiones realizadas respecto a la entrega del medicamento “ROTIGOTINA SISTEMA TRANSDÉRMICO DE 8 MG” al afiliado JOSE MANUEL BOTERORadicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

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9 PINEDA, para lo cual se concede un término improrrogable de dos (02) días, a quien se le hará llegar copia del escrito incidental, de la sentencia incumplida.

QUINTO: ADVIÉRTASE al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA (Gerente Regional Suroccidente) de la NUEVA EPS y al doctor DIEGO FERN ANDO DIAZ GÓMEZ, quien ostenta el cargo de Gerente General de la “FARMACIA AUDIFARMA que de guardar absoluto silencio sobre el escrito que se le está dejando a su disposición, se tendrá por cierto su contenido, y se entrará a evaluar acerca de la probable sanción que haya lugar a imponer, en virtud del presunto desacato planteado por la parte actora.

dejando a su disposición, se tendrá por cierto su contenido, y se entrará a evaluar acerca de la probable sanción que haya lugar a imponer, en virtud del presunto desacato planteado por la parte actora.

SEXTO: ENTERAR al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODIGUEZ, Agente Interventor de la NUEVA EPS, sobre el presente tramite de desacato y la sentencia de tutela No. 045 de fecha 19 de abril de 2024.”

III DECISIÓN CONSULTADA

El 13 de febrero de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga resolvió:

“PRIMERO: SANCIONAR al doctor OLIVER ALVAREZ VIERA, (Gerente Regional Suroccidente), de la NUEVA EPS, como responsables del cumplimiento de la Sentencia de Tutela No. 045 del 19 de abril de 2024, promovida por el señor MILTON FABIAN BOTERO YEPES actuando como agente oficioso de su progenitor JUAN MANUEL BOTERO PINEDA, con arresto de treinta y nueve (39) horas y multa de 25 UVB, de conformidad con el inciso 4 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.”

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 23 de enero deRadicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 23 de enero deRadicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

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10 2025 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga erró al resolver sancionar por desacato a orden de tutela al doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS.

En el caso que se examina el fallo de tutela consistió en:

“(...) SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término perentorio e

su calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS.

En el caso que se examina el fallo de tutela consistió en:

“(...) SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, realizar todas las gestiones administrativas tendientes a la autorización y materialización de los fármacos “atorvastatina de 20mg, valsartán de 160mg, clortalidona de 12.5 mg y bisoprolol fumarato de 2.5mg, metformina 850mg, levodopa/carbidopa 250/25mg, parches neupro (rotigotina) 8mg y fluoxetina jarabe 20mg/5ml” así como los servicios de “terapias físicas, fonoaudiológicas y cognitivas”.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, brindar al señor JOSE MANUEL BOTERO PINEDA, el TRATAMIENTO INTEGRAL que requiere en razón a suRadicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

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11 diagnóstico “Hipertensión arterial, Parkinson, diabetes y Fractura de fémur – parte no especificada.”

Es claro que la orden de tutela tuvo como único destinatario a la NUEVA EPS, por lo tanto, la persona llamada a responder sería su representante legal o quien haga sus veces.

parte no especificada.”

Es claro que la orden de tutela tuvo como único destinatario a la NUEVA EPS, por lo tanto, la persona llamada a responder sería su representante legal o quien haga sus veces.

La tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutars e, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado. Respecto ha dicho tema la Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019 expresó lo siguiente:

“Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que la facultad que tiene el juez de tutela de imponer una sanción por el incumplimiento del fallo se encuentra contemplada en el ejercicio de los poderes disciplinarios que la ley le otorga. De manera que la tarea del juez constitucional, una vez proferida la sentencia, es la de examinar que la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la val oración o emisión de juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela

nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una med ida de reconvención cuya objetivo no esRadicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

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12 otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.1

5. Acorde con lo anterior, el juez competente debe revisar (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ord enado dentro del proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subjetiva. En

de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subjetiva. En palabras de la Corte:

“(…) en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela. Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo.

En este contexto cobra vertebral importancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo. Es por esto que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las

1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

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13 cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arrest o, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador”.

De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado– pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del inc umplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción.”2 (Negrillas de la Sala).

En consecuencia, no es correcto sancionar por desacato a orden de tutela a persona que no fue su destinaria, máxime cuando no tuvo oportunidad de defenderse en el trámite de la acción de tutela en el que se emitió la orden.

Se observa que el a quo decidió tramitar el incidente de desacato contra el Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE de la NUEVA EPS S.A. Ese proceder vulneró el debido p roceso del mencionado, por falta de

ÁLVAREZ VIERA en su calidad de GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE de la NUEVA EPS S.A. Ese proceder vulneró el debido p roceso del mencionado, por falta de correspondencia entre el destinatario de la orden de tutela (la NUEVA EPS) y quien resultó sancionado por desacato (el Gerente de la regional suroccidente de la NUEVA EPS).

La irregularidad atrás develada obliga anular lo actuado contra el Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE de la NUEVA EPS S.A.

La decisión de nulidad no incluye las pruebas ni las respuestas allegadas, las que permanecen incólumes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,

2 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-111-31-04-002-2024-00017-01

Accionante: Milton Fabián Botero Yepes

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

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RESUELVE

PRIMERO: ANULAR LO ACTUADO en este proceso contra el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE de la NUEVA EPS S.A.

Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas al trámite.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen para que readecúe

Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas al trámite.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen para que readecúe el trámite dirigiéndolo contra el destinatario de la orden de tutela, que es el representante legal de la NUEVA EPS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-31-04-002-2024-00017-02

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-31-04-002-2024-00017-02

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-31-04-002-2024-00017-02

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria

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