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TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2024-00041-01-(11-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-002-2024-00041-01-(11-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-23 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

ACCIONANTE QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA

ACCIONADO MINISTERIO DEL DEPORTE

Buga, Valle, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024),

Discutido y Aprobado en ACTA No. 486

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala en este asunto a proferir sentencia que desate la impugnación presentada por QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA, contra el fallo de tutela No. 112 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, en el cual resolvió negar el amparo deprecado.Rad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

Decisión: Revoca

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2. ANTECEDENTES

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

Decisión: Revoca

2

2. ANTECEDENTES

QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA se presentó como deportista de alto rendimiento, para lo cual informó que participó en los Juegos Olímpicos de París 2024 , así expresó su deseo de competir en los Juegos Nacionales Juveniles 2024, representando al departamento del Valle del Cauca y a la ciudad de Buga, en la disciplina de ciclismo, modalidad “BMX Freestyle”.

Señaló que, mediante la Resolución 000100 del 28 de febrero de 2024, el Ministerio del Deporte estableció el reglamento y los lineamientos generales de carácter vinculante para la participación en el evento deportivo referido, los cuales incluían detalles sobre edades, categorías, fechas y modalidades de inscripción.

Adicionalmente, informa que el estatuto específico para su disciplina fue publicado el 20 de junio de 2024, y que el cierre de inscripciones se llevó a cabo el 9 de junio del mismo año. Sin embargo, lame ntó que el Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación , seguidamente INDERVALLE, encargado del proceso de inscripción, no recibió el reglamento dentro del plazo legal establecido.

Finalmente, enfatizó la importancia de su participación en los juegos mencionados, en razón a que garantizaría su inclusión en el programa “Deportista Apoyado” , por lo tanto, consider ó que sus derechos fundamentales han sido vulnerados y solicit ó ordenar al accionado permitir su inscripción en los Juegos Nacionales Juveniles 2024.

“Deportista Apoyado” , por lo tanto, consider ó que sus derechos fundamentales han sido vulnerados y solicit ó ordenar al accionado permitir su inscripción en los Juegos Nacionales Juveniles 2024.

A través del auto de sustanciación N° 236 del 2 de septiembre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, avocó conocimiento de la acción constitucional, notificó de dicho trámite a las partes, y vinculó a INDERVALLE y la Gobernación del Valle del Cauca, así1 como a la Liga Vallecaucana de Ciclismo.

1 Auto No. 237 del 2 de septiembre del 2024Rad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

Decisión: Revoca

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2.1. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

2.1.1. Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación – INDERVALLE

Explicó que, siguiendo la s directrices del Ministerio del Deporte, esperaban los reglamentos de cada disciplina para inscribir a los atletas en los I Juegos Juveniles Nacionales 2024 , siendo esos documentos esenciales para la selección de los atletas en función de criterios como edad, categoría y peso , y ante la falta de los referidos estatutos, no podían inscribir deportistas de manera legítima.

Que e l 9 de junio de 2024 se cerraron las inscripciones, pero el reglamento del “BMX Freestyle” fue publicado demasiado tarde, por lo

estatutos, no podían inscribir deportistas de manera legítima.

Que e l 9 de junio de 2024 se cerraron las inscripciones, pero el reglamento del “BMX Freestyle” fue publicado demasiado tarde, por lo que no pudieron inscribir a QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA.

2.1.2.Gobernación del Valle del Cauca

La Gobernación del Valle del Cauca, aseveró falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que la responsabilidad para dirimir la discusión recae sobre e l Ministerio del Deporte, particularmente en relación con la Resolución 00010000 del 28 de febrero de 2024.

2.1.3.Ministerio del Deporte

El M inisterio del Deporte, expresó ser la máxima autoridad en la organización y desarrollo de los I Juegos Nacionales Juveniles 2024, para lo cual emitió la Resolución 00010000 del 28 de febrero de 2024, que establece las normas fundamentales para esas competencias, la que fue publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2024.

Clarificó que la publicación de los instructivos de competencia no interfería con el cumplimiento del plan escalonado de inscripción, toda vez que no se impusieron restricciones en la lista de aspirantes, y queRad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

Decisión: Revoca

4 los diferentes departamentos inscribieron correctamente a sus deportistas, porque el único requisito exigido era cumplir con la edad correspondiente, destacando que la matrícula extemporánea de un

Decisión: Revoca

4 los diferentes departamentos inscribieron correctamente a sus deportistas, porque el único requisito exigido era cumplir con la edad correspondiente, destacando que la matrícula extemporánea de un atleta podría perjudicar a quienes ya están anotados. Aportó los anexos que consideró indispensables para soportar su respuesta.

2.1.4. Liga del Ciclismo del Valle del Cauca

DIEGO FERNANDO PUERTA LUGO en calidad de presidente y representante legal de la liga vinculada, aclaró que la responsabilidad de organizar los I Juegos Nacionales Juveniles 2024 recae en el Ministerio del Deporte, debiendo publicar el reglamento específico para el evento.

También, mencionó que la joven QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA es una atleta de alto rendimiento y su ausencia en los I Juegos Juveniles Nacionales 2024 , podría afectar negativamente su crecimiento deportivo, lo que le permitiría ingresar al programa de “deportista apoyado”, que respalda a los medallistas.

Aclaró que no es su responsabilidad inscribir a los atletas, ya que dicha tarea corresponde a INDERVALLE, quien lo hará una vez tenga acceso a la información necesaria sobre quiénes pueden ser inscritos, la cual depende del reglamento específico que aún no se ha publicado. Recalcó que, sin el ordenamiento no se podría conocer a quién inscribir.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga, Valle del Cauca, a través de la sentencia de tutela N°112 del doce (12) de septiembre de

Surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga, Valle del Cauca, a través de la sentencia de tutela N°112 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió negar el amparo deprecado por la joven QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA, al no evidenciar vulneraciónRad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

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5 de prerrogat ivas ius fundamentales por parte del Ministerio del Deporte.

4. EL RECURSO

Al ser notificado el fallo constitucional, QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA lo impugnó, expresando que la falla en una carga administrativa de un tercero que superan sus facultades, no pued e contrarrestar su proceso deportivo y le impida pertenecer al programa “Deportista apoyado”.

Reiteró que la publicación del reglamento específico se realizó días posteriores al cierre de inscripciones a los juegos, lo que impidió tener conocimiento par a registrarse o no en los Juegos Nacionales, afectándola personal y deportivamente.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para decidir el recurso de impugnación formulado por la accionante QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA , en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle, por mandato constitucional artículo 86

formulado por la accionante QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA , en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle, por mandato constitucional artículo 86 superior, y lo establecido en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2.

5.2. Problema jurídico a resolver

Conforme a lo expuesto en pr ecedencia, corresponde a la Sala determinar si l os derechos fundamentales de QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA , se encuentran amenazados o vulnerados por elRad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

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6 Ministerio del Deporte o los vinculados, en relación a su imposibilidad de inscripción para los I Juegos Nacionales Juveniles 2024. Para efectos de una mayor comprensión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al debido proceso; y, ii) estudio del caso.

5.3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho al debido proceso

Sea lo primero precisar, los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya

fundamentales vulnerados; al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…”. Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutele, actúe o se abstenga de hacerlo.

Desde esa perspectiva, toda persona puede “acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos” 2. De manera que un juez imparcial resuelva el litigio de conformidad con el derecho en vigor y por medio de una providencia judicial que debe ser eficaz.

Se debe destacar que el debido proceso en actuaciones judiciales o administrativas es una garantía cuya finalidad es proteger los derechos de los justiciables, que a su vez permite limitar y controlar las acciones del Estado, como su arbitrariedad.

2 Corte Constitucional. Sentencias C-426 de 2002 y T-608 de 2019.Rad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

Decisión: Revoca

7 En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

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7 En ese sentido la Constitución Política, elevó al rango de derecho fundamental el debido proceso en su artículo 29, expresando en su literalidad que se aplica “(…) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Dentro del conocido contexto normativo y jurisprudencial, es claro que el debido proceso sea judicial o administrativo, tiene como finalidad la protección sustancial de los derechos, a través de la adopción de recursos, normas que eviten dilaciones injustificadas o exigencias arbitrarias, entre otros aspectos, que permiten legitimar su existencia constitucional.

Al margen de este criterio y como fundamento adicional se debe señalar, que todas las actuaciones administrativas o judiciales por regla general gozan del principio de la buena fé de los funcionarios y ciudadanos, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.3

5.4. Estudio del caso

En el sub exámine, se tiene que la ciudadana QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA, presentó acción tuitiva en contra del Ministerio del Deporte, al considerar que no pudo inscribirse en legal forma a los I Juegos Nacionales Juveniles 2024 , y con ello, alegó vulneración de su prerrogativa fundamental al debido proceso; por su parte, la accionada expresa no ha ber quebrantado tal mandato constitucional, en tanto que, la Resolución No. 000100 del 28 de febrero de 2024 – “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos

expresa no ha ber quebrantado tal mandato constitucional, en tanto que, la Resolución No. 000100 del 28 de febrero de 2024 – “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paralímpico ”, que reglamentó y convocó las aludidas competencias permitía su inscripción, debido a que, el único requisito era cumplir con la edad que correspondiera a su disciplina.

3 Artículo 83 de la Constitución NacionalRad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

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8 Vale la pena destacar que, l a práctica del deporte es un derecho humano, por lo que toda persona debe tener la posibilidad de practicarlo sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y de juego limpio.

El deporte proporciona oportunidad de aprender, organizar y gestionar el tiempo; teniendo en cuenta que la actividad física favorece, de una manera general, el desarrollo cognitivo, es así que todas las personas tienen derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual, deberá el Estado fomentar las actividades, así como inspeccionar la vigilancia y control de las organizaciones deportivas y recreativas 4, promoviendo la salud en los jóvenes, permitiéndoles socializar y enseñarles valores, comportamiento y desarrollar su personalidad.

fomentar las actividades, así como inspeccionar la vigilancia y control de las organizaciones deportivas y recreativas 4, promoviendo la salud en los jóvenes, permitiéndoles socializar y enseñarles valores, comportamiento y desarrollar su personalidad.

Por ello, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y fac tor básico en la formación integral de la persona , siendo elemento integrante del servicio público educativo que constituye gasto público social.

Adicionalmente el deporte, ayuda a formar relaciones sociales entre diferentes personas y culturas e inculcar la noción de respeto hacia los otros, enseñando cómo competir constructivamente, sin hacer del antagonismo un fin en sí; de igual forma, conlleva al aprendizaje de cómo ganar y cómo saber reconocer la derrota sin sacrificar las metas y objetivos.

Es así como, se puede sintetizar básicamente que el derecho fundamental al deporte: (i) es indispensable para que el individuo desarrolle su vida dignamente; (ii) se relaciona con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la libre aso ciación, a la

4 Tal como lo establece el artículo 52 de la Constitución Nacional. « ARTÍCULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Est ado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democrática».Rad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

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9 salud y al trabajo; (iii) conlleva las obligaciones correlativas a cargo del Estado, de fomentar el deporte y velar porque su práctica se lleve a cabo de conformidad con principios legales y constitucionales; y (iv) se garantiza también a tra vés de las organizaciones deportivas y recreativas, las cuales constituyen medios eficaces para la realización de los fines sociales y de los derechos constitucionales de las personas.

Para clarificar la discusión, por intermedio del auxiliar judicial de la Sala, se tomó contacto telefónico con el abogado Jaime Quintana, de la Subgerencia de Competición del INDERVALLE, a quien se le indagó sobre las condiciones y sucesos que no permitieron la inscripción de QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA a los I Juegos Nacionales Juveniles 2024, para lo cual aclaró inicialmente que en las demás modalidades, siendo que llegaron a tiempo los reglamentos de competencia si se inscribieron deportistas.

Y en cuanto el motivo por el cual no se logró realizar la inscripción de VILLEGAS SERNA, dentro de los términos establecidos, INDERVALLE por políticas y estatutos necesitaba conocer las exigencias legales para poder acceder a la competencia de “BMX Freestyle”, y entre ellas, si la aspirante por su edad podría inscribirse, debido a que hasta el 09 de junio de 2024, ello era incierto , para que así fuese fructífera la matrícula de la atleta y pudiese aspirar al programa “Deportista Apoyado”, el cual busca brindar incentivos económicos mensuales de

junio de 2024, ello era incierto , para que así fuese fructífera la matrícula de la atleta y pudiese aspirar al programa “Deportista Apoyado”, el cual busca brindar incentivos económicos mensuales de sostenimiento y estudio, adicional al aporte de acompañamiento con médicos especialistas en deporte , fisioterapia y demás que necesitan los deportistas de alto rendimiento como ocurre con la aquí accionante, de quien solo se constató que podría participar en los juegos cuando se conoció el re quisito máximo de edad, ya que la joven cuenta con 21 años.

Añadió que resulta relevante el cuarto lugar obtenido por la demandante en los recientes juegos olímpicos de parís 2024, y que los I Juegos Juveniles Nacionales 2024, se llevarán a cabo entre el 09 y 24 de noviembre próximo.Rad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

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Por su parte, al establecer comunicación con la joven QUEEN SARAY VILLEGAS SERNA, en primer lugar, expresó estar en la actualidad entrenando en la ciudad de Jacobo – Garavito en el país de Costa Rica, donde existe una pista para el deporte que ella practica, por cuanto en Colombia no cuenta con dicho escenario, y al que aspira sea construido a través de sus logros en las competencias a las que asista.

Adicionalmente informó que vive con su hermana gemela que también realiza el mismo deporte y con sus padres, Uberney Villegas, artesano de profesión y su señora madre Maryluz Serna, ama de casa, en

Adicionalmente informó que vive con su hermana gemela que también realiza el mismo deporte y con sus padres, Uberney Villegas, artesano de profesión y su señora madre Maryluz Serna, ama de casa, en vivienda propia en la ciudad de Guadalajara de Buga, contando en la actualidad con algunos patrocinios, empero que, es indis pensable el apoyo de INDERVALLE, para presentarse no solo a los Juegos Nacionales, sino además a diferentes competencias interna s e internacionales, para tener un buen ranki ng y aspirar a los Juegos Olímpicos de Los Ángeles en el año 2028, donde exalta que “de seguro obtendrá la medalla de oro” para el país y su ciudad.

Que terminó su bachiller ato estudiando en la actualidad curso de inglés de manera virtual y con toda la intención de educarse en diseño gráfico; Resaltó la necesidad de participar en juegos nacionales con el propósito de obtener un puntaje óptimo para los olímpicos , cuya disciplina la entrena y ejerce desde hace aproximadamente 9 años, siendo el “BMX” su profesión.

Revisadas así las pruebas que obran en este momento en el plenario, la solicitud de la accionante , sus especiales condiciones deportivas y de competencia y la actuación de las entidades del estado para llevar efectivamente su inscripción en la competencia que se aproxima , de entrada observa la Sala que se quebrantó el derecho fundamental al debido proceso y deporte de la accionante, dado que, aquella adelantó todo lo que tenía a su cargo, pero luego de culminadas las inscripciones referidas (09 de junio de 2024), se conoció acorde al reglamento para el

debido proceso y deporte de la accionante, dado que, aquella adelantó todo lo que tenía a su cargo, pero luego de culminadas las inscripciones referidas (09 de junio de 2024), se conoció acorde al reglamento para el “BMX Freestyle” aportado por el Ministerio del Deporte al INDERVALLE,Rad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

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11 tan sólo el pasado 20 de junio siguiente , que por su edad, si podía participar en los I juegos Juveniles Nacionales 2024. La mentada Resolución 000100, publicada en el diario oficial el día 25 de abril de 2024 en la página 20 5, estatuyó entre otros aspectos, los puntos que se considera n relevantes para dirimir la discusión planteada por VILLEGAS SERNA , y en todo caso, no dio a conocer el rango de edad exigido que pudiese conocer la posible participante o el

INDERVALLE:

“… CAPÍTULO IIRad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

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DE LOS INSTRUCTIVOS DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 24. El (La) Director(a) General y el Director(a) Técnico (a) de los Juegos, elaborarán los instructivos de competencia, de cada uno de los deportes y modalidades, acatando las directrices de la presente resolución y en coordinación con las respectivas

de los Juegos, elaborarán los instructivos de competencia, de cada uno de los deportes y modalidades, acatando las directrices de la presente resolución y en coordinación con las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales. Estos se elaborarán y publicarán, por lo menos, con seis (6) meses de anticipación a la realización de los Juegos.

(…) ARTÍCULO 26. Los deportes, modalidades y pruebas convocadas, a los I Juegos Nacionales Juveniles, serán las realizadas en el programa de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023, con excepción en aquellos que, por sus condiciones de desarrollo o infraestructura, no puedan desarrollarse en las sedes y subsedes de los Juegos:

(…)

ARTÍCULO 31. Se realizarán competencias oficiales, dentro de los I Juegos Nacionales Juveniles, del sector convencional, en los deportes, modalidades y pruebas individuales, cuando se inscriban y participen, en el proceso de clasificación, mínimo cinco (5) deportistas por prueba, de (5) departamentos diferentes, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

(…)

ARTÍCULO 39. En los I Juegos Na cionales Juveniles se aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.Rad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

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Decisión: Revoca

13 ARTÍCULO 40. Para participar en los I Juegos Nacionales Juveniles,

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13 ARTÍCULO 40. Para participar en los I Juegos Nacionales Juveniles, un competidor es elegible si está dispuesto a observar, acatar y cumplir con lo dispuesto en la presente Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, el instructivo de competencia del respectivo deporte, los reglamentos de la respectiva Federación Deportiva Nacional e Internacional, y las demás disposiciones reglamentarias aplicables.

DE LAS INSCRIPCIONES

CAPÍTULO I

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN

ARTICULO 59. El Ministerio del Deporte convoca oficialmente a los Departamentos, al Dist rito Capital y a la Federación Deportiva Militar, para que, en coordinación con los organismos deportivos de su jurisdicción, que cumplan con los requisitos exigidos en la ley, relativos a la existencia y funcionamiento, tales como el reconocimiento deportivo vigente, representación legal y afiliación al organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios como para los Juegos, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los I Juegos Nacionales Juveniles, de acuerdo con el sistema establecido, y en cumplimiento del Plan Escalonado de Inscripciones.

ARTÍCULO 60. Para la participación en los I Juegos Nacionales Juveniles, se establece el siguiente Plan Escalonado de

Inscripciones:

1. I ntención de participación de deportes y mod alidades de los departamentos, del Distrito Capital y de la Federación Deportiva

Militar. 2

2. I nscripción lista larga.

3. I nscripción nominal de seleccionados.

1. I ntención de participación de deportes y mod alidades de los departamentos, del Distrito Capital y de la Federación Deportiva

Militar. 2

2. I nscripción lista larga.

3. I nscripción nominal de seleccionados.

1. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE DEPORTES Y MODALIDADES La intención de participación en deportes y modalidades, la realizarán los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar,ante la Organización de los I Juegos Nacionales Juveniles tanto en el sector convencional como paralímpico, hasta las 23:59:59 el día 31 de marzo de 2024, mediante la plataforma tecnológica que establezca el Ministerio del Deporte. PARÁGRAFO: Las ligas deportivas que conforman la Federación Deportiva Militar deberán estar debidamente afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de cada deporte, en el que tomarán parte de los Juegos, tanto en el evento clasificatorios como durante la inscripción y desarrollo de las Justas.

2. IRad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

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14 NSRIPCIÓN LISTA LARGA Es el proceso administrativo de inscripción con los datos de los atletas y oficiales,preseleccionados, por cada Ente Deportivo Departamental, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, para participar en los I Juegos Nacionales Juveniles del sector convencional; se llevará a cabo hasta las 23:59:59 horas del día 9 de junio de 2024, a través de la

Federación Deportiva Militar, para participar en los I Juegos Nacionales Juveniles del sector convencional; se llevará a cabo hasta las 23:59:59 horas del día 9 de junio de 2024, a través de la plataforma tecnológica habilitada por el Ministerio del Deporte. Para el sector Paralímpico la inscripción se llevará a cabo hasta las 23:59:59 horas del día 30 de junio de 2024. Esta inscripción será de carácter obligatorio, para surtir el proceso de inscripción nominal. (…) PARÁGRAFO CUARTO: Considerando que de la Lista Larga de atletas serán seleccionados los atletas para la Lista Nom inal, una vez culminado el proceso de inscripción de Lista Larga, los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar conocerán, por parte del Ministerio del Deporte, el listado oficial de preseleccionados que podría n tomar parte de los Juegos. Por lo tanto, en el caso que un Departamento, el Distrito Capital y/o la Federación Deportiva Militar consideren irregular la inscripción de algún atleta de otra delegación, podrán impugnarla ante la Dirección Técnica de los Ju egos, mediante comunicación escrita, adjuntando las pruebas que soporten la posible irregularidad, hasta las 23:59:59 horas del día 09 de julio de 2024 para el sector convencional y hasta las 23:59:59 horas del día 09 de agosto de 2024 para el sector paralímpico. Una vez se haya surtido el proceso de valoración y derecho a contradicción, por parte de los implicados, y se cuente con concepto o pronunciamiento de la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o del Comité

el proceso de valoración y derecho a contradicción, por parte de los implicados, y se cuente con concepto o pronunciamiento de la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o del Comité Paralímpico Colombiano, el (la) Direct or(a) Técnico(a) emitirá una decisión definitiva, la cual se comunicará a los interesados, y frente a la cual no procederá recurso alguno.

RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO

61. Los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a través de su representante legal, serán los responsables ante la Dirección General de los Juegos, de verificar que las ligas y clubes deportivos, a los que pertenecen los atletas, cumplan los requisitos exigidos en la ley, relativ os a la existencia y funcionamiento, tales como el reconocimiento deportivo vigente, representación legal y afiliación al organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios , inscripción nominal y los I Juegos Nacionales Juveniles. En el caso de ve rificarse el incumplimiento a la presente disposición, el Departamento, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, será notificado de la no inclusión del deporte o modalidad en la plataforma de inscripción a los Juegos…”

De la lectura minuciosa, n ótese como en el acto administrativo deRad. 76111-31-04-002-2024-00041-01 / T-1063-24

Accionante: Queen Saray Villegas Serna

Accionado: Ministerio del Deporte

Decisión: Revoca

15 convocatoria se establecieron los requisitos, modalidades, plazos, manera, responsables6 de la inscripción de los deportistas; y en cuanto

Accionado: Minister

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