TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-003-2024-00032-01-(02-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-04-003-2024-00032-01-(02-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01 (T-0851-24)
Accionantes: Matilde Domínguez Cárdenas Accionado: COLPENSIONES Guadalajara de Buga (V), septiembre dos (02) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 419
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 031 del 19 julio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga en el trámite de la acción de tutela presentada contra COLPENSIONES por la señora MATILDE DOMÍNGUEZ CÁRDENAS.
II ANTECEDENTES
1. La accionante relató lo siguiente:
“PRIMERO. – Me encuentro afiliada al fondo de pensiones COLPESIONES y en la actualidad cuento con 61 años de edad.Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
Accionante: Matilde Domínguez Cárdenas
Accionados: COLPENSIONES
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia
Accionados: COLPENSIONES
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SEGUNDO. – En mi historia laboral desde el periodo de 11/1998 hasta 04/2003, registra en las observaciones lo siguiente “no registra relación laboral en afiliación para este pago”, razones por las cuales no han sido sumadas las semanas cotizadas.
TERCERO. – Que labore con el empleador JESUS MARIA GIRALDO ARANGO, desde 27 de marzo de 1996 hasta el 30 de abril de 2003, tal y como se puede evidenciar en los pagos que se encuentran relacionados y compensados en mi historia laboral.
CUARTO. – Que, el fondo de pensiones COLPENSIONES, en agosto de 2022, me requiere indicándome que poseo una deuda para los periodos de:
1. 08/2008, por valor de 3.781 2. 07/2009, por valor de 79.520 3. 01/2012, por valor de 4.863 4. 01/2013, por valor de 2.700 5. 01/2014, por valor de 3.680 6. 01/2015, por valor de 2.800 7. 01/2016, por valor de 4.000 8. 01/2017, por valor de 3.587
En razón a lo anterior, procedí a enviar a dicho fondo todos los pagos realizados por 30 días, en esos periodos, los cuales fueron liquidados por el operador Fedecajas, razones por las cuales no entiendo porque dicha entidad despuésRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
por 30 días, en esos periodos, los cuales fueron liquidados por el operador Fedecajas, razones por las cuales no entiendo porque dicha entidad despuésRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
Accionante: Matilde Domínguez Cárdenas
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de tanto tiempo está enviándome una deuda por unos aportes que realic e por cada uno de dichos periodos.
QUINTO. – En razón a lo anterior, realice ante Colpensiones solicitud de la corrección de la historia laboral, la cual fue recibida por parte de esta entidad el día 03 de mayo de 2024, con los respectivos soportes, por l os periodos comprendidos entre 11/1998 hasta 04/2003, así como también la compensación de los aportes realizados a través de la planilla pila por el operador Fedecajas para los periodos 08/2008, 07/2009, 01/2012, 01/2013, 01/2014, 01/2015, 01/2016 y 01/2017.
SEXTO. - El día 10 de mayo de 2024, COLPENSIONES da respuesta a mi petición carente de fondo, toda vez que, me dan los pasos para hacer la solicitud de corrección de historia laboral, los cuales ya fueron realizados a través de la zona transaccional del portal de esta entidad y por lo cual se me asigno como numero de radicado PQRS 2024_8734687, y emitido el respectivo formulario de solicitud de corrección.
zona transaccional del portal de esta entidad y por lo cual se me asigno como numero de radicado PQRS 2024_8734687, y emitido el respectivo formulario de solicitud de corrección.
SEPTIMO. - Considero señor Juez que, la respuesta emitida por el Fondo de pensión es evasiva y ca rente de fondo frente a la solicitud realizada de corrección de historia laboral, toda vez que, tal como se puede observar en la historia laboral el tiempo que labore con el señor JESUS MARIA GIRALDO ARANGO, se encuentra debidamente relacionado el ingreso ante esta entidad desde el periodo de 03/1996.
OCTAVO. – Ahora bien, llama la atención como el fondo de pensión a pesar de tener los aportes relacionados en la historia laboral, no se evidencia que hayanRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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realizado actualización alguna de la misma; por lo que considero señor Juez, el fondo de pensiones con su proceder vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y habeas data, toda vez que dicha entidad acepta los aportes tal como se puede evidenciar en la historia laboral, ya que se encuentra relacionado con las respectivas novedades.
NOVENO. – De igual forma, La Corte Constitucional mediante Sentencia T -079 DE 2016, hace mención a las obligaciones establecidas para los fondos de pensiones las cuales no pueden ser trasladadas al afiliado cotiza nte de la
NOVENO. – De igual forma, La Corte Constitucional mediante Sentencia T -079 DE 2016, hace mención a las obligaciones establecidas para los fondos de pensiones las cuales no pueden ser trasladadas al afiliado cotiza nte de la siguiente manera:
“La tarea de cobrar los aportes pensionales que no hayan sido oportunamente trasladados se cumple a través del ejercicio de las herramientas que el legislador les concedió a las administradoras de pensiones con ese objetivo. El artículo 24 de la Ley 100 de 1993 las faculta para adelantar las respectivas acciones de cobro coactivo.
…Así como también dispone:
“En ese orden de ideas, la Corte ha concluido que son las administradoras de pensiones las llamadas a asumir los efectos que puedan derivarse del retraso o de la falta de pago de los aportes a pensiones. Su tarea, ante tales circunstancias, consiste en desplegar los instrumentos jurídicos que fueron puestos a su disposición para asegurar que los aportes de sus afiliados se consignen efectivamente.Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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Al margen de lo que pueda ocurrir al respecto, no pueden ser los trabajadores quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes…”
DECIMO. - En vista que el Fondo de Pensiones COLPENSIONES, a la fecha no se ha realizad o la corrección de la historia laboral, por lo el contrario realizan
quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes…”
DECIMO. - En vista que el Fondo de Pensiones COLPENSIONES, a la fecha no se ha realizad o la corrección de la historia laboral, por lo el contrario realizan una respuesta evasiva, dilatoria y carente de fondo toda vez que son estas las entidades de realizar dichos procesos y Maxime que dichos aportes se encuentran relacionados en la historia laboral.
DECIMO PRIMERO. La no compensación de las semanas cotizadas, ha generado una AFECTACION EN MI HISTORIA LABORAL ARGUMENTOS
JURIDICOS
Artículo 48: CONSTITUCION POLITICA. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad So cial. El Estado, con la participación de los particu lares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los serv icios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
Accionante: Matilde Domínguez Cárdenas
Accionados: COLPENSIONES
recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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Ley 100 de 1993
ARTÍCULO 3º. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todo s los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el Sistema de S eguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas acti vidades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
Sentencia T-482 de 2012 “…ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONE SDeber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social Las entidades administradoras tienen la obligación de custodia, conservación y guarda sobre la información, mediante la cual corroboran el cumplimiento de los requisitos en comento, que conlleva,
Sistema de Seguridad Social Las entidades administradoras tienen la obligación de custodia, conservación y guarda sobre la información, mediante la cual corroboran el cumplimiento de los requisitos en comento, que conlleva, simultáneamente, las obligaciones de organización y sistematización de dicha información; sin em bargo, aquella obligación no se limita solo a la informaciónRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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misma, sino que abarca incl uso los documentos físicos o magnéticos en los cuales dicha información reposa, pues de esta forma se garantiza al afiliado la posibilidad real de acceder a la prestación que aspira porque cuenta con los datos precisos que consolidan los esfuerzos que hizo durante su vida laboral en procura de pensionarse. El incumplimiento de esa obligación amp liada de custodia, conservación y guarda no puede constituir un argumento constitucionalmente admisible para negar el acceso a un derecho de raigambre constitucional, máxime cuando a las entidades administradoras de pensiones no les es dable trasladar al interesado las consecuencias negativas del deficiente cumplimiento de dicha obligación, es decir, de la desorganización y no sistematización de la información sobre cotizaciones laborales. Se trata pues de errores operacionales que no pueden afectar al afiliado, cuando éste logra demostrar que la información que reposa en la base de datos sobre su historia laboral, no es correcta o precisa…”
Sentencia T-079/16
errores operacionales que no pueden afectar al afiliado, cuando éste logra demostrar que la información que reposa en la base de datos sobre su historia laboral, no es correcta o precisa…”
Sentencia T-079/16
ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES -Deber de custod ia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social Sentencia T -101 de 2020 Responsabilidad de las administradoras de pensiones frente a la inform ación consignada en la historia laboral de sus afiliados -reiteración de jurisprudencia
La Constitución Política de Colombia señala en su artículo 48 que el d erecho a la seguridad social es irrenunciable y que se debe garantizar a todos los colombianos. Este amparo constitucional está consagrado, a su vez, en distintos instrumentos internacionales como en la Declaración Amer icana de losRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los cuales se concluye que la finalidad d e este derecho es amparar a las personas contra las consecuencias normales de la vejez, la viudez, la invalidez, y ante la imposibilidad física o mental para proveerse su propio sustento que les asegure una vida en condiciones dignas.
Es por esto que, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
viudez, la invalidez, y ante la imposibilidad física o mental para proveerse su propio sustento que les asegure una vida en condiciones dignas.
Es por esto que, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones colombiano, se consagró un conjunto de prestaciones económicas con la finalidad de prevenir dichas con tingencias propias de los seres humanos, inclusive, la muerte. Así las cosas, las normas dictadas para cumplir este fin, reconocieron derechos pensionales para aquellos afiliados a quienes les sobrevenga alguna de estas eventualidades, previo el cumplimiento de unos requisitos. En ese sentido, se establecieron prestacione s como la pensión de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.
3.3. En cuanto a la función de la historia laboral, se recuerda que el sistema pensional de nuestro país requiere que para acceder a un derecho pensional se acredite un número de cotizaciones específico que figura en la historia laboral del afiliado que, además, indica tanto el monto, la relación contractual de la que se deriva, así como el periodo en el cual se hicieron dichos aportes. De esta manera, la historia laboral “opera como un elemento de prueba definitivo que, a la vez que facilita el acceso del trabajador y de la entidad que administra sus aportes a la información clara, actual y completa sobre el estado de cumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales el primero podría llegar a adquirir el estatus de pensionado, prop icia el oportuno reconocimiento de laRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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adquirir el estatus de pensionado, prop icia el oportuno reconocimiento de laRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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prestación económica y la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales que se protegen a través del mismo”.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha advertido que adicional al valor p robatorio que tiene la historia laboral respecto de los deberes de las administradoras frente al reconocimien to y pago de pensiones, está la naturaleza de la información que allí se consigna la cual, como ya se mencionó, incluye datos de identificación del afiliado, el monto de sus ingresos, su actividad. Es decir, datos sujetos a la legislación actual de tratamiento de bases de datos y archivos que incluyen información de este tipo.
3.4. Además de la responsabilidad de manejo de información que surge para las administradoras de fondos de pensiones, está aquella dirigida a la custodia, conservación y guarda de la in formación necesaria para, en el momento requerido, determinar si su afiliado cumple o no con los requisitos para acceder a una pensión, incluyendo los documentos físicos o magnéticos que soportan dicha información, de tal manera que la garantía del derecho pensional de una persona no puede verse comprometida por la pre sencia de inconsistencias en su historia laboral, atribuibles a problemas operativos o administrativos en el manejo de esos documentos.
3.5. Más allá de la simple guarda o custodia de los documentos que soportan la
persona no puede verse comprometida por la pre sencia de inconsistencias en su historia laboral, atribuibles a problemas operativos o administrativos en el manejo de esos documentos.
3.5. Más allá de la simple guarda o custodia de los documentos que soportan la historia laboral d e sus afiliados, las admin istradoras de fondos de pensiones tienen el deber de organizar y sist ematizar esos datos, por lo que esta Corporación ha concluido que “no es posible trasladarle a los afiliados la s consecuencias negativas a los defectos que puedan derivarse de la infracci ón de ese deber. En ese sent ido, los efectos de los errores operacionales en laRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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administración de las historias laborales deben ser, por el con trario, asumidos por la entidad administradora, que cuenta con los medios y la infraestructura para gestionar los datos de las cotizaciones y sus soportes, para evitar su pérdida o deterioro e impedir que el afiliado sufra l os efectos negativos que puedan derivarse de cualquiera de esas circunstancias”.
En ese sentido, del valor probatorio que ostenta la historia la boral del afiliado surge para las administradoras de pensiones la responsabilidad de asegurar que su contenido sea fiable, es decir, que refleje la realidad laboral de un trabajador pues se trata de su esfuerzo económico por años dirigido a lograr una prestación pensional.
surge para las administradoras de pensiones la responsabilidad de asegurar que su contenido sea fiable, es decir, que refleje la realidad laboral de un trabajador pues se trata de su esfuerzo económico por años dirigido a lograr una prestación pensional.
Lo anterior permite concluir que es necesario que la información que se encuentra en la historia laboral de un afiliado “sea cierta, precisa, fidedigna y actualizada. Tal es el sentido del p rincipio de veracidad o calidad intrínseco al tratamiento de los datos a cuyo cargo se encuentran la administ radora del régimen pensional de prima media y los fondos privados de pensiones”
3.6. En conclusión, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido uniforme en cuanto a las responsabilidades de las administradoras de fondos de pensiones que se derivan del manejo de información.
Obligaciones que emanan del valor probatorio que tiene la historia laboral del afiliado para el proceso de reconocimiento pensional. Aunado a esto, la Corte también ha concluido que debido a las complejidades tanto de infraestructura como técnicas que implica esta tarea, las inconsistencias q ue puedan presentarse no pueden ser endilgadas a los ciudadanos.Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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4.3. Por tanto, en conclusión, la regla vigente señala que la mora en el pago de aportes no puede ser oponible a los trabajadores dado que (i) dicha omisión es
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4.3. Por tanto, en conclusión, la regla vigente señala que la mora en el pago de aportes no puede ser oponible a los trabajadores dado que (i) dicha omisión es un grave impedimento para acceder al reconocimiento de la pensión y (ii) las administradoras de fondos de pensiones tienen a su alca nce diversos mecanismos l egales para el cobro de dichos dineros pues cuentan con la capacidad e infraestructura necesarios para perseguir coactivamente a quienes incumplen con sus obligaciones
LEY 100 DE 1993
Como lo estipula en su Artículo 161 numeral 3 impone entre otros el deber de informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad prestadora de salud a la cual se encuentran a filiados, en materas tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.
DECRETO 780 DE 2016
Según lo manifiesta en sus Artículos 3.2.1.1 en el numeral 5, compilatorio de los artículos 1,2y 3 parciales del Decreto 1406 de 1999, las novedades comprenden todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.
Por todo lo expuesto en este acápite denominado argumentos jurídicos, es que argumento mi petición, toda vez que la AFP, NO puede negarse a la obligación constitucional y legal de la prestación de todos los servicios en seguridad social, toda vez que la compensación de estas semanas en mi historia laboral, afectanRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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toda vez que la compensación de estas semanas en mi historia laboral, afectanRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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mis derechos fundamentales, en razón a que es la forma de asegurar un ingreso mínimo, que me permita solventar mis necesidades básicas.
PRETENSION
PRIMERO: Se ordene al Fondo de Pensiones COLPENSIONES, actualice su base de datos en lo concerniente a la corrección y compensación de las semanas cotizadas en mi hi storia laboral por los periodos correspondientes entre 11/1998 hasta 04/2003.
SEGUNDO: Se ordene al Fondo de Pensiones COLPENSIONES, actualice su base de datos en lo concerniente a la corrección y compensación de las semanas cotizadas en mi historia lab oral por el periodo de 07/2009, realizado como trabajadora independiente a través del operador PILA de Fedecajas.
TERCERO: Se ordene al Fondo de Pensiones COLPENSIONES, actualizar su base de dato s y eliminar la mora por los periodos 08/2008, 07/2009, 01/2012, 01/2013, 01/2014, 01/2015, 01/20 16 y 01/2017, los cuales fueron pagados en cada unos de los periodos correspondientes”.
2. En archivo digital 02anexo02 obra copia de historia laboral de la accionante en la que se observa que le aparecen registrados los periodos de noviembre de 1998 al 04 de abril de
cada unos de los periodos correspondientes”.
2. En archivo digital 02anexo02 obra copia de historia laboral de la accionante en la que se observa que le aparecen registrados los periodos de noviembre de 1998 al 04 de abril de 2003, pero no se registran semanas de cotización.
3. En archivo digital 03.-Anexos02 obra copia de planillas de pago de seguridad social efectuadas por FEDECAJAS a nombre de la accionante, de los periodos de febrero de 2016, enero de 2012, agosto de 2008 marzo 2009, enero 2014, febrero 2015, enero 2013, febreroRadicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
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Accionados: COLPENSIONES
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2017, abril 2009, mayo 2009, julio 2009, septiembre 2009, septiembre 2010, agosto 2009, octubre 2009, diciembre 2009, noviembre 2009.
4. En archivo digital 04.-Anexos03 obra escrito en el cual la accionante solicita a COLPENSIONES “corrección laboral, de los periodos en los cuales labore con el señor Jesús María Giraldo, comprendidos entre noviembre de 1998 el 4 de abril de 2003, así como también la compensación de los aportes realizados a través de la planilla pila por el operador
María Giraldo, comprendidos entre noviembre de 1998 el 4 de abril de 2003, así como también la compensación de los aportes realizados a través de la planilla pila por el operador defecadas de los periodos 08/2008, 07/2009, 01/2012, 01/2013, 01/2014, 01/2015, 01/2016 y 01/2017 como trabajadora independiente”.
5. En archivo digital 05.-Anexos04 obra pantallazo de correo electrónico de fecha 03 de mayo de 2024 en el cual la accionante remite a COLPENSIONES la solicitud atrás mencionada, entidad que contestó : “Hemos recibido tu solicitud de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias – PQRS Número de radicado: 2024_8734687 Fecha y Hora de Radicación:
03/05/2024 15:55”.
6. En archivo digital 06.-Anexos05 obra copia de oficio del 26 de agosto de 2022 en el cual COLPENSIONES le informa a la accionante que cuenta con deuda discriminada de la siguiente manera: i) 08/2008, por valor de 3.781. ii) 07/2009, por valor de 79.520, iii) 01/2012, por valor de 4.863, iv) 01/2013, por valor de 2.700, v) 01/2014, por valor de 3.680, vi) 01/2015, por valor de 2.800, vii) 01/2016, por valor de 4.000, viii) 01/2017, por valor de 3.587 para un total de 104.931.
7. En archivo digital 07.-Anexos06 obra copia de oficio del 08 de mayo de 2024 por medio del
total de 104.931.
7. En archivo digital 07.-Anexos06 obra copia de oficio del 08 de mayo de 2024 por medio del cual COLPENSIONES contesta la solicitud presentada por la accionante informándole lo siguiente:Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
Accionante: Matilde Domínguez Cárdenas
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“Reciba un especial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. En respuesta a su petición relacionada con: “(…) solicitud de corrección laboral, de los periodos en los cuales labore con el señor Jesús María Giraldo (…)”, a continuación, le contamos de q ué manera puede solicitar la corrección de su Historia Laboral.
Desde el portal de trámites:
Recuerde tener a la mano los soportes correspondientes, de manera que pueda adjuntarlos en el momento que sea necesario. Tenga en cuenta que solo podrá hacer una solicitud a la vez; es decir, usted debe esperar a que su petición sea contestada, para solicitar un nuevo ajuste.
Estos son los pasos que debe seguir:
1. Ingrese a www.colpensiones.gov.co ubique la sección “Zona Transaccional” y haga clic sobre ella, u bique la opción “Portal de Trámites” y elija el servicio “Corrección de Historia Laboral”. Recuerde que, si lo prefiere, puede acceder directamente a través del siguiente enlace:
Transaccional” y haga clic sobre ella, u bique la opción “Portal de Trámites” y elija el servicio “Corrección de Historia Laboral”. Recuerde que, si lo prefiere, puede acceder directamente a través del siguiente enlace: https://www.colpensionestransaccional.gov.co/sede_electronica/tramites/
2. Use su usuario (número de cédula) y contraseña para entrar al portal.
Si no la recuerda, recupérela haciendo clic sobre el enlace “Recuperar contraseña” que se encuentra en la parte inferior. Si aún no se ha registrado, lo invitamos a hacerlo y disfrutar nuestros servicios en línea.Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
Accionante: Matilde Domínguez Cárdenas
Accionados: COLPENSIONES
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En los Puntos de Atención Colpensiones:
Acérquese al Punto de Atención Colpensiones (PAC) de su preferencia, y radique los siguientes documentos, completamente diligenciados:
Documentos Obligatorios:
- Documento de identidad del afiliado • Formulario de Corrección de Historia Laboral datos básicos del afiliado • Formulario de Corrección de Historia Laboral periodo 67-94 y tiempos AFP • Formulario de Corrección de Historia Laboral enero de 1995 en adelante
Tenga presente que el diligenciamiento de los formularios, nos permite recaudar la información mínima necesaria (suya o de su empleador), para analizar su situación y hacer las actualizaciones del caso a su Historia Laboral1.
Tenga presente que el diligenciamiento de los formularios, nos permite recaudar la información mínima necesaria (suya o de su empleador), para analizar su situación y hacer las actualizaciones del caso a su Historia Laboral1.
Esperamos que esta información sea de u tilidad y que podamos apoyarle en la construcción de su futuro”.
8. La Dra. ADRIANA CONSTANZA RIOS MELGAREJO – Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONEScontestó lo siguiente:
“En atención al Oficio del 08 de julio de 2024, el cual avoca conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora MATILDE DOMINGUEZ CARDENAS, es pertinente indicar:Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
Accionante: Matilde Domínguez Cárdenas
Accionados: COLPENSIONES
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 16
Se promueve la acción de tutela con el fin de que se proteja los derechos fundamentales de la señora MATILDE DOMINGUEZ CARDENAS, los cuales son a la petición, al mínimo vital, a la salud, a la vida digna, igualdad y al debido proceso.
En atención a las pretensiones del accionante, es preciso señalar que:
1. La accionante presento petición el 3 de mayo de 2024, en donde solicito “(…) solicitud de corrección laboral, de los periodos en los cuales labore con el
señor Jesús María Giraldo (…)”
2. Lo anterior se trata de una petición incompleta y de esta manera se le
“(…) solicitud de corrección laboral, de los periodos en los cuales labore con el señor Jesús María Giraldo (…)”
2. Lo anterior se trata de una petición incompleta y de esta manera se le informa a la accionante mediante el oficio No. de Radicado, BZ2024_87346871237974 con fecha del 8 de mayo de 2024, en donde se indicó que:
“(…) continuación, le contamos de qué manera puede solicitar la corrección de su Historia Laboral.
Desde el portal de trámites:
Recuerde tener a la mano los soportes correspondientes, de manera qu e pueda adjuntarlos en el momento que sea necesario. Tenga en cuenta que solo podrá hacer una solicitud a la vez; es decir, usted debe esperar a que su petición sea contestada, para solicitar un nuevo ajuste.
Estos son los pasos que debe seguir:Radicación: 76111-3104-003-2024-00032-01
Accionante: Matilde Domínguez Cárdenas
Accionados: COL