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TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2011-00043-(15-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2011-00043-(15-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro.

Guadalajara de Buga, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y Aprobado según Acta 512 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra del auto interlocutorio No. 1150 del dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, reconoció la acumulación juríd ica de las penas impuestas en contra del señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente por su participación en los delitos de narcotráfico y enriquecimiento ilícito de particulares, dejando la sanción definitiva en 250 meses de prisión y le concedió la libertad condicional.

ANTECEDENTES

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24)

Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 2

Mediante memorial del 21 de junio de 2 .024, el defensor del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanclemente solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del precitado dentro del proceso seguido por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y en la investigación surtida ante el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida por conductas punibles relacionadas con narcotráfico y; el reconocimiento de la libertad condicional ya que en su criterio cumplió las 3/5 partes exigidas en la ley.

Previo a resolver la solicitud, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, requirió al peticionario para que i) allegara la sentencia origina l o en copia aut éntica apostillada y traducida en su integridad al idioma español proferida por la justicia norteamericana en contra del señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente; ii) sustentara en debida forma la pretensión de libertad condicional, acreditando el arraigo del condenado y aportando las constancias de la cárcel de los Estados Unidos con el fin de establecer la conducta y el tiempo de privación de la libertad.

A través de auto interlocutorio No. 0967 del tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

libertad.

A través de auto interlocutorio No. 0967 del tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga redimió pena a favor del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanclemente, con fundamento en las constancias obrantes en el plenario sobre 220 horas de trabajo y 994 horas de estudio cumplidas entre 2010 y 2011 , reconociendo 13.75 días por trabajo y un mes 18,5 días por estudio.

El cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) la Defensa del señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente, solicitó una vez más la libertad condicional a favor de su representado, argumentando que fue capturado el 14 de abril de 2 .010, en total se le redimió por trabajo y estudio 62.25 días, lo que sumado al tiempo de privación efectiva de la libertad arroja un total de 22 meses 10.25 días; que en Estados Unidos de Norteamérica fue condenado a la pena de 210 meses de prisión de los cualesRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 3

llevaba cumplidos 14 años 02 meses 11 días , tiempo que en su criterio supera las 3/5 partes de la sanción pendiente de acumulación.

Adujo que el INPEC remitió los certificados de conducta durante el tiempo que su representado estuvo privado de la libertad en Colombia , aportó un informe sobre el arraigo del condenado y adujo que al analizarse la conducta por la cual fue

Adujo que el INPEC remitió los certificados de conducta durante el tiempo que su representado estuvo privado de la libertad en Colombia , aportó un informe sobre el arraigo del condenado y adujo que al analizarse la conducta por la cual fue condenado debía apreciarse el comportamiento durante el tiempo de reclusión , el cual fue calificado como ejemplar.

A través de memorial presentado el veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el defensor del condenado indicó que era procedente la acumulación jurídica de las penas impuestas en Colombia y Estados Unidos, ya que las mismas tienen relación directa y aquella es el origen del delito ejecutado en el exterior ; que la sanción más grave es la de 210 meses impuesta en el país norteamericano, sanción a la que debía sumarse 26 meses por la acumulación.

Adujo que el señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente fue privado de la libertad el 13 de abril de 2 .010, cuando operó su captura por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, fecha desde la cual permaneció en las cárceles de Combita y La Picota hasta el 11 de diciembre de 2011, cuando fue entregado a las autoridades norteamericanas luego, que se aprobara su extradición por el delito de conspiración para fabricar y distribuir cocaína para importación a los Estados Unidos.

Adujo que su representado estuvo privado de la libertad durante 19 meses 29 días, en los cuales trabajó y estudi ó al interior del centro de reclusión, observando buena conducta, tal como lo certificó el INPEC. Indicó que el ciudadano Quintero

Adujo que su representado estuvo privado de la libertad durante 19 meses 29 días, en los cuales trabajó y estudi ó al interior del centro de reclusión, observando buena conducta, tal como lo certificó el INPEC. Indicó que el ciudadano Quintero Sanclemente permaneció detenido en Estados Unidos des de el 12 de diciembre de 2.011 hasta el 17 de abril de 2 .024, fecha en la cual recobró su libertad e inició los trámites de migración en dicho país.

Dijo que el condenado purgó en Estado Unidos 12 años 04 meses 05 días de la pena impuesta por el delito de conspiración para fabricar y distribuir cocaína paraRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 4

importación a dicho país. Pero que, como lo consideró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 22 de junio de 2.011, por cuenta de ese proceso surtido en el extranjero, el procesado Ramón Alberto estuvo recluido desde el 22 de abril de 2010, de tal manera que el tiempo trascurrido de 19 meses y 20 días debe ser contabilizado para ambas condenas.

En consecuencia, el tiempo físico aunado a las redenciones de pena suman un total de 170 meses 06 días de prisión , tiempo que supera las 3/5 partes de la pena pendiente de acumulación.

Resaltó que el buen comportamiento de su defendido se presentó en las cárceles de Colombia y en las de Estados Unidos, lo que conllevó a que las autoridades

pendiente de acumulación.

Resaltó que el buen comportamiento de su defendido se presentó en las cárceles de Colombia y en las de Estados Unidos, lo que conllevó a que las autoridades norteamericanas le concedieran la libertad condicional por un plazo de 05 años, es decir, que de los 17 años 06 meses a los que fue condenado, purgó 12 años 04 meses 05 días, ello atendiendo el buen comportamiento de su representado.

Finalmente, señaló que con las declaraciones extrajuicio rendidas por familiares y amigos del señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente, se demuestra el arraigo en el barrio El Albergue de Buga , así como las certificaciones de la junta de acción comunal de dicha localidad , donde conocen al procesado , cuya conducta no debe ser el único elemento a est udiar, resulta de gran importan cia valorar el comportamiento observado durante el tiempo de reclusión.

AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio No. 1150 del dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanclemente por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y narcotráfico, la primera e n Colombia y la segunda en Estado Unidos, dejando la sanción definitiva en 250 meses de prisión.Radicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 5

Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro.

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Consideró que la sanción impuesta en nuestro país no está prescrita , toda vez que en virtud de la extradición del condenado, la mism a quedó en suspenso ante l a imposibilidad de ejecución y; por tanto, se encuentra pendiente de ser purgada.

Aunque la pena impuesta en el país norteamericano ya fue ejecutada, lo cierto es que se trata de delitos conexos , tal como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal de Buga; en la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Quintero Sanclemente, en la cual se afirmó que el condenado ejerció el liderazgo de una organización criminal dedicada al narcotráfico bajo los seudónimos de Don Ramón, Ramoncito o el Señor de Bug a; que su situación económica para la década de los noventa era precaria, de pobreza manifiesta, cuyo patrimonio se limitaba a una vivienda de interés social con patrimonio familiar inembargable y su actividad económica lícita no le permitía adquirir ingre sos significativos; y por ello, compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se iniciara el proceso de extinción de dominio en contra de Ramón Alberto, testaferros y familiares .

Invocó el principio pro homine para concluir que e s posible acumular una pena ya ejecutada como lo es; la que se impuso en contra del señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente en Estados Unidos , con otra vigente en Colombia , porque se trata de delitos que pudieron tramitarse conjuntamente por ser conexos .

Partió de la pena de 210 meses impuesta por la justicia de Estados Unidos y en virtud

Sanclemente en Estados Unidos , con otra vigente en Colombia , porque se trata de delitos que pudieron tramitarse conjuntamente por ser conexos .

Partió de la pena de 210 meses impuesta por la justicia de Estados Unidos y en virtud del artículo 31 del Código Penal aumentó 40 meses por la condena de 80 meses determinada en Colombia, dejando la sanción definitiva en 250 meses de prisión.

En relación con la libertad condicional, consideró que las 3/5 partes de 250 me ses equivalen a 150 meses , quantum que consideró cumplido s, toda vez que , la pena descontada en Colombia por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares fue de 19 meses 29 días, lapso en el cual por trabajo y estudio logró redención de pena de 02 meses 02 días, sumando 22 meses un día.Radicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 6

Adicionalmente, dijo que el señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente dejó de estar privado de la libertad por cuenta de este proceso y pasó a mano s de la justicia norteamericana, donde permaneció durante 12 años 04 meses 05 días, cumpliendo en total 14 años 02 meses 06 días. Es decir que, sobrepasó las 3/5 partes exigidas por el legislador para acceder a la libertad condicional.

Aunado a lo anterio r, consideró que la conducta del condenado fue calificada en el grado de ejemplar, cumplió y efectuó de manera sobresaliente las actividades de trabajo y estudio al interior de la cárcel , donde no le iniciaron investigaciones

Aunado a lo anterio r, consideró que la conducta del condenado fue calificada en el grado de ejemplar, cumplió y efectuó de manera sobresaliente las actividades de trabajo y estudio al interior de la cárcel , donde no le iniciaron investigaciones disciplinarias por infracciones al régimen carcelario y; en lo que respecta al comportamiento durante el tiempo que estuvo recluido en Estados Unidos, resaltó que en la certificación emitida por la Agencia Federal de Prisión , en la que se da cuenta de la liberación en dicho país, no se reveló ninguna situación de mala conducta o trasgresiones al sistema carcelario norteamericano .

Expuso que la defensa demostró que el señor Quintero Sanclemente cuenta de vieja data con arraigo familiar en Guadalajara de Buga, y; concluyó que no le resultaba necesaria auscultar el concepto favorable de la autoridad carcelaria, ya que para ello tendría que supeditarse a una privación de la libertad en establecimiento carcelario y que trimestralmente se calificara la conducta del condenado , lo que iría en contra del principio pro homine multicitado en su proveído, máxime que, existe evidencia de que el procesado obtuvo redenciones de pena por trabajo y estudio .

Finalmente determinó la caución prendaria en seis salarios mínimos legales mensuales vigentes y un período de prueba de 79 meses 24 días y ordenó la cancelación de las órdenes de captura emitida en contra del señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente a nivel nacional e internacional.

RECURSO DE APELACIÓN

Al estar inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso

cancelación de las órdenes de captura emitida en contra del señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente a nivel nacional e internacional.

RECURSO DE APELACIÓN

Al estar inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación argumentando que, la decisión además , de ser problemátic aRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 7

en su argumentación, por la utilización de vocablos inocuos , la super producción de adjetivos y la omisión de situaciones jurídicas trascendentales para la adopción de las decisiones de acumular las penas y conceder la libertad condicional.

Ello por cuanto, a pesar de ser admisible la acumulación jurídica de penas emitidas en el exterior, lo c ierto es que en el presente asunto no se cumplieron los presupuestos exigidos; como lo es , el consagrado en el Artículo 189 de la Constitución Política, según el cual el Gobierno y la Corte Suprema de Justicia son los competentes para solucionar inconvenientes derivados del derecho internacional para la aplicación de sentencias extranjeras.

Así, como lo dispuesto en los artículos 515 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en los cuales se establece la posibilidad de ejecu tar sentencias extranjeras previa petición de las autoridades internacionales formulada por vía diplomática para que el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria decida al respecto.

Indicó que el juez de primera instancia dio por cierto y probado que el señor Ramón

previa petición de las autoridades internacionales formulada por vía diplomática para que el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria decida al respecto.

Indicó que el juez de primera instancia dio por cierto y probado que el señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente , purgó la pena de 210 meses de prisión que le fue impuesta en Estados Unidos . Pero, una simple operación aritmética permite establecer que desde el día que fue extraditado. Esto es, el 11 de diciembre de 2.011 a la fecha que supuestamente recobró la libertad el 17 de abril de 2.024, trascurrieron 148 meses 06 días.

Se desconoce; si es que, en el país norteamericano , se le concedió redención de pena, sí se decretó la pena cumplida o s í fue liberado bajo la condición de algún beneficio que consagren las leyes estadounidenses, como lo es en Colombia la libertad condicional, evento en el cual la sanción no estaría ejecutada.

De otro lado, reprochó que el juez no exigiera el certificado de conducta del señor Quintero San clemente, el cual resulta indispensable para el otorgamiento de la libertad condicional, así como de las redenciones de pena y llamó la atención en el sentido que finalmente se le concedió la libertad condicional a un ciudadano queRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 8

según lo informado por la Agencia Federal de Prisiones de los Estados Unidos , se encuentra en libertad desde el 17 de abril de 2 .024, sin que exista evidencia alguna

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según lo informado por la Agencia Federal de Prisiones de los Estados Unidos , se encuentra en libertad desde el 17 de abril de 2 .024, sin que exista evidencia alguna que el condenado hubiera sido puesto a disposición de las autoridades colombianas y, mucho menos, del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, quien carece de competencia para vigilar la pena de quien se encuentra en el exterior sin limitación alguna.

NO RECURRENTE

La Defensa del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanc lemente indicó que la acumulación jurídica de penas se solicitó y ordenó atendiendo la postura de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga adoptada en decisión del 19 de marzo de 2024 dentro del proceso radicado 11001-31-07-008-2012-00034, en la cual se resolvió un asunto similar relacionado con la acumulación jurídica de penas impuestas en el extranjero y en Colombia.

Dijo que a su representado se le impuso la pena de 210 meses por el delito de narcotráfico en Estados Unidos , la cual se encuentra ejecutada y la pena de 80 meses por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares en Colombia , que aún está activa; conductas punibles que según él , se cometieron con unidad de tiempo, modo y lugar, lo que los convierte en del itos conexos y sus penas acumulables , tal como lo dispuso el a-quo con fundamento en la decisión del Tribunal de Buga y; que de ser cierto que la sanción dispuesta en el país norteamericano no estuviera ejecutada como lo sugirió el apelante, de igual maner a procedía la acumulación,

de ser cierto que la sanción dispuesta en el país norteamericano no estuviera ejecutada como lo sugirió el apelante, de igual maner a procedía la acumulación, porque no se trata de conductas cometidas con posterioridad al proferimiento del fallo de primera o única instancia, ni durante el tiempo de reclusión.

Adujo que tanto el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y esta Sala de Decisión son competentes para pronunciarse en relación con la acumulación jurídica de penas y no la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 9

En relación con la libertad condicional cuyo reconocimiento fue reprochado por el apelante, adujo la Defensa que la Ley 1709 de 2014 dispuso que el juez debía estudiar la posibilidad de conceder algún paliativo a quien estuviera privado de la libertad física o jurídicamente y dispuso que el sustituto de la prisión domiciliaria podía solicitarse independientemente de que el condenado se encontrara con orden de captura o privado de su libertad.

Estimó, que tales normas al ser analizadas sistemáticamente , permiten aplicar la misma solución tratándose de la libertad condicional , máxime que, su representado no está evadiendo la acción de la justicia, pues se encuentra bajo custodia del ICE en migración en Estados Unidos.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuentra habilitado para d ecidir la alzada, en virtud de los factores

no está evadiendo la acción de la justicia, pues se encuentra bajo custodia del ICE en migración en Estados Unidos.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuentra habilitado para d ecidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

Los problemas jurídicos planteados radican en establecer i) si el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga tenía competencia para resolver la pretensión de acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del ciudadano Ramón A lberto Quintero Sanclemente, atendiendo que una de las sanciones fue ordenada por la justicia de Estados Unidos ; ii) si se cumplieron los presupuestos establecidos en la ley y la jurisprudencia para decretar la acumulación jurídica de las penas que pesan s obre el precitado y, iii) s í se cumplen los presupuestos para conceder la libertad condicional, atendiendo la norma vigente para la época de los hechos.

Revisada la actuación se advierte que mediante Resolución de acusación proferida el 11 de marzo de 2011, la Fiscalía acusó al señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente en calidad de autor de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y conciertoRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 10

para delinquir agravado, asunto que por reparto correspondió al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro.

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para delinquir agravado, asunto que por reparto correspondió al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

Estando en trámite la fase de juzgamiento, el Ministerio del Interior y de Justicia profirió la Resolución No. 282 del 15 de julio de 2 .011, a través de la cual concedió la extradición del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanclemente para que compareciera a juicio por los cargos de narcotráfico referidos en la acusación 08.21084-CD-DIMITROULEAS dictada el 04 de diciembre de 2.008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Decisión que fue confirmada a través de Resolución No. 364 del 10 de octubre de 2.011.

Tramitada la fase de juzgamiento, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga profirió la sentencia No 004 del 177 de octubre de 2014 a través del cual absolvió al ciudadano Quintero Sanclemente de los cargos formulados en su contra; decisión que en virtud del recurso de apelación fue revocada mediante sentencia aprobada el 10 de septiembre de 2.015, mediante la cual lo condenó en calidad de autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares a la pena principal de 06 años 08 meses, a las subsidiarias de multa e n cuantía de $1.314.908.000, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púb licas por el mismo tiempo ; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; dispuso que ante el Ministerio de Relaciones Exteriores se tramitara la repatriación del

ejercicio de derechos y funciones púb licas por el mismo tiempo ; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; dispuso que ante el Ministerio de Relaciones Exteriores se tramitara la repatriación del procesado desde los Estados Unidos, una vez purgue la pena impuesta en ese país y cumpla la aquí establecida y; en consecuencia se librara la correspondiente orden de captura a nivel nacional e internacional.

Inadmitida la demanda de casación, el asunto fue devuelto al Juez de primera instancia, quien dispuso su remisión a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga por ser quienes ejercen la jurisdicción en la sede del fallador de conocimiento, correspondiendo por reparto del 11 de abril de 2 .018 al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, funcionario que a través de auto interlocutorio No. 0098 del 28 de enero de 2021 negó la prisiónRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 11

domiciliaria reclamada por la defensa del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanclemente, entre otros argumentos, por encontrarse privado de la libertad en Estados Unidos cumpliendo la pena de 210 meses impuesta en ese País y; el cumplimiento de la sanción aquí determinada está sujeta a que sea dejado o puesto a órdenes del despacho judicial.

Ahora bien, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso que se reiterara la orden de captura en contra de Ramón Alberto Quintero

a órdenes del despacho judicial.

Ahora bien, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso que se reiterara la orden de captura en contra de Ramón Alberto Quintero Sanclemente, la cual se surtió ante la SIJIN de la Policía Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se enterara a las autoridades estadounidenses sobre el requerimiento vigente en este País, a efectos de que cumpla la pena de 80 meses determinada por esta Corporación al hallarlo responsable del delito de enriquecimien to ilícito de particulares , sin que exista alguna respuesta a dicha solicitud.

Tampoco obra en el expediente, alguna diligencias dispuesta por el Juez de primera instancia a través de los canales oficiales, tales como la embajada de Estados Unidos en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cancillería de nuestro País o el consulado General de Colombia en Miami para obtener y conocer de manera clara y con certeza la actual y real situación jurídica del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanclemente y, de esa manera determinar la procedencia o no de la reclamada acumulación jurídica de penas y la libertad condicional.

Ello por cuanto, la decisión de acumular las penas impuestas en contra de Ramón Alberto Quintero Sanclemente exige conocer de mane ra clara y concreta la situación judicial del precitado en Estados Unidos y, al respecto lo único que se tiene son los documentos incorporados por el defensor, según los cuales, el 11 de diciembre de 2012 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distr ito Sur de Florida División de Lauderdale emitió la sentencia dentro del caso 0:08-21084-CRtiene son los documentos incorporados por el defensor, según los cuales, el 11 de diciembre de 2012 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distr ito Sur de Florida División de Lauderdale emitió la sentencia dentro del caso 0:08-21084-CRDIMITROUELAS-001 en virtud de la declaración de culpabilidad realizada por el señor Quintero Sanclemente en relación con el delito de conspiración para importarRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 12

cinco (5) kilogramos de cocaína o más y dispuso que aquel quedara bajo la custodia de la Oficina de Prisiones de los Estados Unidos y que fuera encarcelado por un período de 210 meses, estableciendo además, unas obligaciones y deberes en el evento de que fuera puesto en libertad condicional o bajo supervisión, entre ellas que no podía abandonar el distrito judicial sin el respectivo permiso del tribunal o del funcionario de libertad condicional.

Adicionalmente, el defensor allegó un documento que al parecer corresponde a la Agencia Federal de Prisiones de Estados Unidos, en el que se indica que presuntamente el señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente fue liberado el 17 de abril de 2024.

Sin embargo, en el documento titulado “expediente criminal para el caso 1:08-cr21084-WPD-1”, se advierte como asunto pendiente el de conspiración para el control de importación de sustancias, con una pena de prisión de 210 meses, libertad condicional: 5 años y valoración $100.oo.

21084-WPD-1”, se advierte como asunto pendiente el de conspiración para el control de importación de sustancias, con una pena de prisión de 210 meses, libertad condicional: 5 años y valoración $100.oo.

Información que lejos de aportar un conocimi ento claro y concreto acerca de la verdadera situación jurídica del ciudadano Ramón Alberto Quintero Sanclemente, trajo incertidumbre a la presente actuación, ya que se desconoce los términos en los cuales se habría concedido una libertad por cuenta de las autoridades de Estados Unidos y las consecuencias de dicha determinación.

En esa indefinición e incertidumbre frente al caso, por la justicia de Estados Unidos, resulta cuestionable que el juez de primera instancia – sin soportes o documentos oficiales, tramitados por los conductos regulares de la Cancillería y el Gobierno de Estados Unidos - diera por probado que el aquí condenado cumplió la totalidad de la pena de 210 meses a los cuales fue sancionado en el país norteamericano.

Es más, no existen constancias de Estados Unidos, que así lo certifiquen, como requisito previo, para proceder al análisis de la acumulación jurídica de penas enRadicado: 76111-31-07-001-2011-00043 (P-022-24) Condenado: Ramón Alberto Quintero Sanclemente Delito: enriquecimiento ilícito de particulares y otro. 13

Colombia, se partió del supuesto indemostrado, que la pena impuesta en el extranjero fue debidamente ejecutada.

En ese orden, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

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Colombia, se partió del supuesto indemostrado, que la pena impuesta en el extranjero fue debidamente ejecutada.

En ese orden, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, limitó el análisis a la conexidad de los delitos por los cuales fue condenado el señor Quintero Sanclemente en Estados Unidos y en Colombia, sin establecer si realmente era procedente acumular las penas de condenas emanadas por jueces de países diferentes.

Lo más grave , no verificó si la pena impuesta por Estados Unidos cierta y efectivamente, estaba ejecutada en el país norteamericano. Puesto que resulta inadmisible que la misma, se terminara de purg

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