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TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2012-00011-02-(16-01-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2012-00011-02-(16-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

AUTO INTERL0CUT0RI0

H pf j f SEGUNDA INSTANCIA bkES

M DE V

NIS^NtAtlLIDAO

ÉTICA JUSTICIA PENAL BUGA Código: G S P -F T -4 5 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

GUADALAJARA DE BUGA

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN Nro: 76111-31-07-001-2012-00011-02

CONDENADO: ABRAHAM VERGARA MORENO

DELITO: ESTUPEFACIENTES Discutido y Aprobado en ACTA No. 014

Guadalajara de Buga-Valle, dieciséis (16) de enero del año dos mil diecinueve (2019) 1OBJETO DEL PROVEÍDO: Deviene en esta oportunidad, resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el interno ABRAHAM VERGARA MORENO, contra la decisión interlocutoria calendada del 8 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual revocó el permiso administrativo de hasta por 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que le había concedido mediante decisión 19 de septiembre de 2018, al advertirse un error al estudiarse el requisito objetivo exigido para el otorgamiento del mismo. ICl WTCSf ;eoo O B ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. J4-32, Oficina - Telefax Correo electrónico tS0 9 3 0 !2-ANTECEDENTES: Refiere la decisión objeto de apelación que el interno ABRAHAM

;eoo O B ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. J4-32, Oficina - Telefax Correo electrónico tS0 9 3 0 !2-ANTECEDENTES: Refiere la decisión objeto de apelación que el interno ABRAHAM VERGGARA MORENO purga en la actualidad una pena de 16 años de prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, sentencia que fue dictada el 9 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. A través de documentación enviada por la Directora de la Penitenciaria del Municipio de Palmira, se solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de dicha localidad estudiar la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas, del interno ABRAHAM VERGARA MORENO, misma que fue despachada favorablemente mediante decisión del 19 de septiembre de 2018. Al percatarse la Juez vigilante de la pena que cometió un error al aprobar el permiso administrativo de 72 horas emitió la siguiente: Spoat -2012-00011 -02A-C-486-18

Condenada: Abraham Vergara Moreno

Delito: Estupefacientes 3-DECISIÓN IMPUGNADA A través de decisión interlocutoria de fecha 8 de octubre de 2018, la Juez decidió dejar sin efectos el auto interlocutorio No. 51 del 19 de septiembre de 2018 mediante el cual se aprobó el pluricitado paliativo, al considerar que por no haber descontado el 70% de la pena que le fue impuesta al interno no se podía acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, dado que fue condenado por la justicia especializada.

pluricitado paliativo, al considerar que por no haber descontado el 70% de la pena que le fue impuesta al interno no se podía acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, dado que fue condenado por la justicia especializada. 2Spoat -2012-00011-02A-C-486-18

Condenada: Abraham Vergara Moreno Delito: Estupefacientes En ese mismo sentido precisó que a pesar de estar en fírme la providencia, la misma puede ser anulada, en virtud a que su ejecutoria no es material si no formal. 4-RECURSO La anterior decisión fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación por parte del interno, quien indicó básicamente que la justicia especializada a la fecha no se encuentra vigente, en virtud a que solo operó por 8 años, los cuales se superaron desde 1993.

Precisó el recurrente que las prohibiciones contenidas en la Ley 733 de 2002, fueron derogadas de forma tácita por la Ley 890 de 2004, trayendo como sustento de su argumento lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 14 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alvaro Orlando Pérez Pinzón. En virtud de lo expuesto solicitó a la Juez reponer su decisión y, en consecuencia, se le apruebe el permiso administrativo de hasta 72 horas que ya había sido concedido. Mediante decisión del 27 de noviembre de 2008 la Juez decidió no reponer su decisión, al considerar luego de un juicioso análisis, jurídico y jurisprudencial acerca de la vigencia del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que la misma no había sido

no reponer su decisión, al considerar luego de un juicioso análisis, jurídico y jurisprudencial acerca de la vigencia del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que la misma no había sido derogada y, por tanto, para acceder al paliativo se debía descontar el 70% de la pena impuesta, en virtud a que reitera el interno fue condenado por la justicia especializada1 . 1 Ver folios 235 a 237 vuelto del expediente.Spoat -2012-00011-02A-C-486-18

Condenada: Abraham Vergara Moreno

Delito: Estupefacientes

5-CONSIDERACIONES: 5-1Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 5-2Problema jurídico a resolver Se contrae básicamente el presente recurso de apelación en establecer si el interno ABRAHAM VERGARA MORENO, para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas debe purgar el 70% de la pena que exige el articulo 147 numeral 5 de la Ley 65 de 1993, al considerar que dicha exigencia fue derogada de forma tácita por la Ley 890 de 2004. 5-3Solución de las controversias. Al respecto debe señalar la Sala que la Juez fue amplia, clara y precisa en señalarle al recurrente, que las exigencias contenidas en el artículo 147 numeral 5 de la Ley 65 de 1993, para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, no había sufrido

precisa en señalarle al recurrente, que las exigencias contenidas en el artículo 147 numeral 5 de la Ley 65 de 1993, para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, no había sufrido derogatoria alguna con el advenimiento de la Ley 890 de 2004. En efecto, la Juez en el sustento de su argumentación fue coherente y precisa en citar jurisprudencia de la Corte Constitucional - C-708 de 2002en la que se había analizado la vigencia de los requisitos contemplados en la citada normatividad para acceder al pluricitado beneficio administrativo, y en la que se exige que para acceder al mismo 4Spoat -2012-00011-02A-C-486-18

Condenada: Abraham Vergara Moreno Delito: Estupefacientes se debe descontar el 70% de la pena impuesta cuando las personas hayan sido condenadas por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado.

Además, se trajo a colación jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre este mismo tema, en el que se ha precisado que los requisitos establecidos en el artículo 147 numeral 5 de la Ley 65 de 1993 han mantenido su vigencia desde su promulgación y, por tanto, se debe exigir el cumplimiento del 70% de la pena para estudiar la aprobación del permiso administrativo, cuando el interno haya sido condenado por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado. En ese orden de ideas al ser condenado el interno por un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializado y mantener su vigencia los requisitos establecidos en el artículo 147 numeral 5 de la Ley 65 de 1993, con el advenimiento de

En ese orden de ideas al ser condenado el interno por un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializado y mantener su vigencia los requisitos establecidos en el artículo 147 numeral 5 de la Ley 65 de 1993, con el advenimiento de leyes como la Ley 890 de 2004, para acceder al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, se debe cumplir con el descuento punitivo del 70% de la pena impuesta. Por tanto, al no cumplirse con el citado requisito objetivo, la Juez estaba en la obligación de dejar sin efectos el auto interlocutorio No 51 del 19 de septiembre de 2018, mediante el cual le había aprobado al interno el permiso administrativo de hasta 72 horas, a efectos de garantizar el principio de legalidad y trasparencia de la administración de justicia. Las anteriores consideraciones aunadas a las expuestas por la Juez en su decisión, conllevan a la Sala confirmar en su integridad las providencias objeto de apelación. 5Spoat -2012-00011-02A-C-486-18

Condenada: Abraham Vergara Moreno Delito: Estupefacientes Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante

su Sala de Decisión Penal, 6-RESUELVA: CONFIRMAR las decisiones objeto de apelación.

CÚMPLASE

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 6

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