TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2020-00009-01-(22-04-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2020-00009-01-(22-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-111-31-07-001-2020-00009-01
ACCIONANTE PEDRO PABLO ESCOBAR MORALES
ACCIONADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS
Guadalajara de Buga Valle, veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020),
Discutido y Aprobado en ACTA No. 74
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Sería el caso de resolver la impugnación formulada por el accionante PEDRO PABLO ESCOBAR MORALES, en contra del fal lo de tutela dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, el día 06 de marzo de 2020, pero se advierte una irregularidad insanable que da al traste con todo lo actuado, veamos por qué:Rad No. 76-111-31-07-001-2020-00009-01
Accionante: Pedro Pablo Escobar Morales Accionado: Ministerio de Educación y otros
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2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Accionante: Pedro Pablo Escobar Morales Accionado: Ministerio de Educación y otros
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2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La jurisprude ncia de la Corte Constitucional ha sostenido de vieja data, la importancia que tiene dentro del trámite de la acción de tutela, la de vincular a todos los sujetos procesales que en un momento dado puedan resultar afectados con la decisión que en últimas resuelva la controversia.
Por ello, ha considerado que tanto la vinculación y la notificación del auto de apertura de la acción tuitiva tiene por esencia garantizar “el acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación j udicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran.”1
En efecto, este acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir, en la medida en que puedan verse afectados por las resultas del proceso.
Importante tener en cuenta que la notificación es la manera como se garantiza la legalidad del proceso desde un punt o de vista objetivo, toda vez que permite que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio pertinentes, tanto desde lo fáctico-probatorio, como jurídico, para poder tomar una decisión de fondo.
Así mismo, las partes y vinculados tendrán la posibilidad de ejercer de manera a utónoma el derecho de defensa, como también se ofrece la posibilidad de que en ejercicio de esta autonomía , un tercero que
para poder tomar una decisión de fondo.
Así mismo, las partes y vinculados tendrán la posibilidad de ejercer de manera a utónoma el derecho de defensa, como también se ofrece la posibilidad de que en ejercicio de esta autonomía , un tercero que estime necesaria su intervención decida respaldarla o, por el contrario, controvertirla.
1 Corte Constitucional, auto A025A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza.Rad No. 76-111-31-07-001-2020-00009-01
Accionante: Pedro Pablo Escobar Morales Accionado: Ministerio de Educación y otros
3 Ahora, conforme a lo previsto en el artículo 133 del C.G.P., el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando no se ha notificado el auto admisorio de la demanda a todas las personas que tienen un interés legítimo en la actuación procesal o que pueden resultar afectadas con la decisión.
A su turno, el parágrafo del artículo 136 de esa misma obra, describe que no son saneables las nulidades “(…) contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia.”
Por otra parte, y en caso de que la nulidad sea declarada, el Código en referencia establece que únicamente se afecta la actuación posterior y el juez deb erá indicar desde cuál etapa se reinicia el proceso , específicamente, en los casos previst os en el artículo 138 ibídem que dispone “la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez”, por lo que los medios de prueba se conservan, siempre y cuando con posterioridad las partes tengan l a oportunidad de
dispone “la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez”, por lo que los medios de prueba se conservan, siempre y cuando con posterioridad las partes tengan l a oportunidad de conocerlos y controvertirlos, si es necesario.
El caso bajo estudio
En el sub exámine, se advierte que el accionante pretende a través de acción de amparo, se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, al ser excluido de la lista de aspirantes del concurso de ascenso de grado o de reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que fuera convocado por el Ministerio de Educación mediante resolución 018407 del 29 de noviembre de 2018.
Precisó el educador, entre otras cosas , que fue excluido del concurso, porque la Secretarí a de Educación Municipal de Buga, no re portó ante el Ministerio de Educación las calificaciones del periodoRad No. 76-111-31-07-001-2020-00009-01
Accionante: Pedro Pablo Escobar Morales Accionado: Ministerio de Educación y otros
4 comprendido 2012-2013, siendo este uno de lo s requisitos constitutivos de la convocatoria.
Abordado el conocimiento de la presente acción de tutela por el Juzgado Primero Penal del C ircuito Especializado de Buga, mediante auto de sustanciación No. 021 del 24 de febrero de 2020, dispuso vincular a este trámite, al Ministerio de Educación Nacional, ICFES y Secretaría de Educación Municipal de Buga.
Notificadas las referidas entidades estata les del trámite de tutela,
vincular a este trámite, al Ministerio de Educación Nacional, ICFES y Secretaría de Educación Municipal de Buga.
Notificadas las referidas entidades estata les del trámite de tutela, ejercieron cada una el derecho de contradicción frente a los hechos y pretensiones expuestas por el señor PEDRO PABLO ESCOBAR en su demanda.
Revisado así el trámite , advierte la Sala de las pruebas obrantes en esta actuación que, al estarse frente a un concurso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de docentes, el cual se co mpone de la demostración de l cumplimiento de ciertos requisitos, etapas, calificaciones entre otros, se hacía necesario la vinculación a este trámite constitucional de todos los educadores que fueron habilitados para participar del proceso de evaluación.
Esta integración de los docentes, tiene como fin garantizar les el derecho de defensa y debido proceso, con ocasión de la decisión que se llegase a tomar, dado que podrían salir perjudicados , máxime que la convocatoria ya surtió la etapa de publicación de l a lista de aspirantes habilitados para participar , como también su proceso de reclamación, según se advierte de lo dicho por el asesor jurídico del ICFES y el cronograma previsto en el acto administrativo que sustenta el concurso.
Corolario de lo suste ntado, se declarará la nulidad de todas las actuaciones surtidas en este trámite de tutela, desde el auto admisorio de la demanda proferido el 24 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.Rad No. 76-111-31-07-001-2020-00009-01
admisorio de la demanda proferido el 24 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.Rad No. 76-111-31-07-001-2020-00009-01
Accionante: Pedro Pablo Escobar Morales Accionado: Ministerio de Educación y otros
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En consecuencia, se remitirá el expediente al mencionado despacho para que reanude el trámite de la acción de amparo, vincule a los educadores como parte de este proceso, dejando con plena validez las pruebas que se hubieran practicado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal S uperior del Distr ito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal , en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales,
3. RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto a dmisorio de la demanda proferido el 24 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , dejando con plena validez las pruebas que se hubieran practicado.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela de la referencia, a partir de la admisión , con la vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron señalados por esta Corporación.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de origen.Rad No. 76-111-31-07-001-2020-00009-01
Accionante: Pedro Pablo Escobar Morales
señalados por esta Corporación.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de origen.Rad No. 76-111-31-07-001-2020-00009-01
Accionante: Pedro Pablo Escobar Morales Accionado: Ministerio de Educación y otros
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CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-31-07-001-2020-0009-01
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-31-07-001-2020-0009-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-31-07-001-2020-0009-01
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal