TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2021-00021-(07-07-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2021-00021-(07-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CONSULTA DE
DESACATO
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co Pág. 1 | 9 Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Primera de Decisión Penal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO
Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
Aprobado según Acta Nro. 321 de la fecha. Guadalajara de Buga, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 2 de julio de 2025, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, impuso sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a 246.45 UVB a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como Representante Legal para Asu ntos
Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, impuso sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a 246.45 UVB a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como Representante Legal para Asu ntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, por el incumplimiento del fallo de tutela del 9 de agosto del 2021, confirmada y modificada por esta sala el 9 de septiembre de 2021.Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
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HECHOS
BLANCA MATILDE URIBE NAVIA, promovió acción de tutela contra la NUEVA EPS, en la cual reclamaba la protección de los derechos fundamentales, solicitaba se ordenara a la EPS el pago de las incapacidades adeudadas y tratamiento integral.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle del Cauca, mediante providencia del 9 de agosto de 2021 , c oncedió el amparo solicitado y ordenó lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDENAR a LA NUEVA EPS REGIONAL SUR OCCIDENTE, representada por la gerente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA (o quien
amparo solicitado y ordenó lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDENAR a LA NUEVA EPS REGIONAL SUR OCCIDENTE, representada por la gerente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA (o quien haga sus veces), que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a cancelar las incapacidades de la señora BLANCA MATILDE URIBE NAVIA, generadas a partir del día 541 (24 de octubre de 2020 hasta el 6 de julio de 2021).
TERCERO: SEGUNDO: ORDENAR a LA NUEVA EPS REGIONAL SUR OCCIDENTE, representada por la gerente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA
(o quien haga sus veces), que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, que continúe garantizando a la accionante una ATENCIÓN INTEGRAL circunscrita a su padecimiento, teniendo en cuenta el criterio de su médico tratante y conforme a los principios de eficiencia y eficacia, el cual debe incluir todos los medicamentos, tratami entos, procedimientos, citas especializadas y demás servicios de salud, sin importar su inclusión o no en el POS, y sin más dilaciones se programen las citas requeridas, a fin de que pueda continuar con su vida en condiciones dignas y se reincorpore a su vida familiar y laboral.”
Contra la anterior determinación se presentó recurso de impugnación por parte de la Nueva EPS, el cual fue resuelto por esta Sala el 9 de septiembre de 2021, donde se dispuso lo siguiente:Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
por parte de la Nueva EPS, el cual fue resuelto por esta Sala el 9 de septiembre de 2021, donde se dispuso lo siguiente:Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
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“SEGUNDO. - MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO, en el sentido de dirigir la orden contra el doctor CESAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE, quien funge como Director de Prestaciones Económicas de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, cuyo superior jerárquico es el doctor SEIRD NUÑEZ GALLO, quien funge como Gerente de Recaudo y Compensación.”
Posteriormente BLANCA MATILDE URIBE NAVIA , informó que la NUEVA EPS no hab ía cumplido el fallo de tutela, pues refirió que no le he está garantizando el tratamiento integral concedido en el Fallo de tutela, ya que, no ha conseguido las pre autorizaciones para el insumo de pañitos húmedos y otros servicios requeridos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, mediante auto del 29 de mayo de 2025 requirió al director de la Nueva EPS para que en el término de un (1) día de cumplimiento a lo
1. El Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, mediante auto del 29 de mayo de 2025 requirió al director de la Nueva EPS para que en el término de un (1) día de cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su condición de agente interventor de la misma entidad a fin de que indique los motivos del porque no se ha dado cumplimiento al fallo del 9 de agosto de 2021. El 10 de junio de 2025, requirió por segunda vez, enviando la notificación al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co.
2. En consecuencia, el 1 6 de junio del 2025, Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado de Buga , dio apertura formal al incidente de desacato donde dispuso admitir el escrito de desacato en contra de la nueva EPS y requerir a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su condición de agente interventor de la entidad para que ordene a quien corresponda el cumplimiento del fallo de tutela. Esto notificado al correo
secretaria.general@nuevaeps.com.co.Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
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3. Así pues , Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, mediante providencia del 2 de julio de 2025 impuso sanción de dos (2) días y multa de 246.45 UVB a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela por su desacato al fallo de tutela del 9 de agosto de 2021.
PROVIDENCIA CONSULTADA
Consideró el A quo que la NUEVA EPS S.A. había incumplido la orden de tutela sin ofrecer una justificación valida , para ello, pues durante el trámite no rindió respuesta, por lo tanto, consideró como responsable de tal incumplimiento a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.
2. Problema jurídico.
conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 2 de julio de 2025, reúnen las exigencias constitucionales para su cumplimiento.Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
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3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T-652 de 2010, entre otras, ha precisado:
(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta 1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de
protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato 3, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alca nce de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.7
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio solo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la
1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005.
2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
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protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.
En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo , como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona 8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos ) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.
8 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
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Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
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5. Caso concreto.
En el sub examine advierte la Sala que la orden de tutela del 9 de agosto de 2021 se emitió contra Silvia Patricia Londoño Gaviria y el 9 de septiembre de 2021, esta Sala confirmó y modificó el numeral segundo del fallo para dirigir la orden contra Cesar Alfonso Grimaldo Duque.
No obstante, la sanción por desacato que emitió el Juzgado Primeo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, fue en el siguiente sentido:
“PRIMERO: SANCIONAR al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 11322462 y T. P. No. 162.188 del C. S. de la J, como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS, con ARRESTO de DOS (2) días y MULTA equivalente a doscientos cuarenta y seis punto; cuarenta y cinco (246.45) Unidades de Valor Básico (U.V.B.), por su DESACATO AL FALLO DE TUTELA No. 020 del 9 de agosto de 2021 emitido por este Estrado Judicial; conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
No. 020 del 9 de agosto de 2021 emitido por este Estrado Judicial; conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: El arresto impuesto al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS, habrá de hacerse efectivo en las instalaciones de la ESTACIÓN DE POLICÍA que corresponda de la ciudad de
Bogotá D.C., y LA MULTA será destinada a favor de la Nación, concretamente al Consejo Superior de la Judicatura, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 394 del C.P.C., art. 3 de la Ley 66 de 1993 y art. 1 del Acuerdo 1117 del 2001 del Consejo Superior de la Judicatura.”.
Es así que, teniendo claro quien es el encargado en la actualidad de dar cumplimiento a la orden de tutela emitida el 9 de agosto de 2021, es necesario que el juez fallador module el fallo en dicho sentido, debiendo identificar e individualizar al arriba sancionado.Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co pág. 8
Recuérdese que la jurisprudencia constitucional ha decantado que
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Recuérdese que la jurisprudencia constitucional ha decantado que para imponer una sanción por desacato la autoridad judicial que lo adelante se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció l o ordenado dentro del proceso, situación que no ocurrió en el caso en concreto, pues la orden fue dirigida a Silvia Patricia Londoño Gaviria en Calidad de Gerente y a Cesar Alfonso Grimaldo Duque quien funge como director de prestaciones económicas de la Nueva EPS, y, se terminó sancionando a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal pa ra asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS.
Así mismo, se reitera que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462 –2015, respecto a este punto indicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona 9 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en
agota con señalar el cargo que ocupa la persona 9 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos ) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.
9 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011Radicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co pág. 9
En razón a lo anterior, se decretará la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca desde el auto del 29 de mayo de 2025 mediante el cual se requirió a las partes al incidente, e inclusive, mediante el cual se ordenó la apertura del trámite de incidente; esto para que proceda a: (i) MODULAR la sentencia para ordenar que los funcionarios encargados de cumplir con la sentencia objeto de este trámite son LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela de la
para ordenar que los funcionarios encargados de cumplir con la sentencia objeto de este trámite son LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, y, BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su calidad de Agente Interventor de la misma entidad , quienes deben ser debidamente identificados e individualizados ; (ii) VINCULAR desde el requerimiento previo a los obligados a cumplir, debiendo iniciar nuevamente el presente trámite incidental, ya que, en el presente trámite no se vincularon desde el inicio.
Por las razones expuestas, esta sala Decretará la Nulidad de la actuación objeto del grado de consulta.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, desde el auto del 29 de mayo de 2025 mediante el cual se requirió a las partes al incidente, e inclusive, mediante el cual se ordenó la apertura del trámite de incidente; esto para que proceda a: (i) MODULAR la sentencia para ordenar que los funcionarios encargados de cumplir con la sentenciaRadicación: 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
Accionante: BLANCA MATILDE URIBE NAVIA.
Accionado: NUEVA EPS S.A.
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co pág. 10
objeto de este trámite son LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, y, BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su calidad de Agente Interventor de la misma entidad, quienes deben ser debidamente identificados e individualizados; (ii) VINCULAR desde el requerimiento previo a los obligados a cumplir, debiendo iniciar nuevamente el presente trámite incidental, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Con salvamento parcial de voto
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-31-07-001-2021-00021. 02 CD-0849-25.
Con salvamento parcial de voto