🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2024-00024-01-(23-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-001-2024-00024-01-(23-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

ACCIONANTE FRANCIA LILIANA HENAO MORALES

ACCIONADO NUEVA EPS.

Guadalajara de Buga Valle, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 020

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procedería la Sala a estudiar la consulta, pero se advierte que el Juzgado Primero Penal del Cir cuito Especializado de Buga , incurrió en una insalvable irregularidad, que da al traste con lo actuado, haciéndose necesario acudir al extremo remedio de la nulidad, como única forma de salvaguardar derechos de estirpe fundamental de la funcionaria que aquí

insalvable irregularidad, que da al traste con lo actuado, haciéndose necesario acudir al extremo remedio de la nulidad, como única forma de salvaguardar derechos de estirpe fundamental de la funcionaria que aquí fue sancionada, veamos por qué:Rad: 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Accionante: Francia Liliana Henao Morales Accionado: Nueva EPS Consulta – Revoca sanción gerente regional – Nulidad parcial – al modular se archiva

2

2. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS

El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela y su fin es presionar el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez, con la amenaza de una sanción jurídica a los funcionarios o particulares accionados que hayan vulnerado o se encuentren en curso de una vulneración de derechos constitucionales fundamentales, y que ante una orden de protección plasmada en una sentencia de tutela, se muestran renuentes al cumplimiento, que por demás, es perentoria y obligatoria. Esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Es necesario señalar que, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos instrumentos jurídicos diferentes1, los cuales, a pesar de tener un mismo origen -la orden judicial de tutela - pese a tramitarse en forma paralel a, persiguen distintos objetivos.

Es por ello que, los jueces de primera instancia, “con el propósito de

origen -la orden judicial de tutela - pese a tramitarse en forma paralel a, persiguen distintos objetivos.

Es por ello que, los jueces de primera instancia, “con el propósito de garantizar la efectividad de los derechos de los asociados y en desarrollo del principio del efecto útil de las sentencias, gozan de amplias facultad es en la determinación de la forma de ejecución de los fallos de tutela y en la adopción de las medidas tendientes a su cumplimiento; deduciéndose, de tal aserto, el deber de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías conferidas a los ciudadanos e n sede de tutela, ‘[i]nterpretando las normas y las sentencias dictadas en el caso concreto.” 2

En torno de los límites, deberes y facultades del juez al momento de llevar a cabo el ejercicio de verificación en relación al incumplimiento de lo ordenado e n el fallo de tutela, debe establecer según la doctrina constitucional los siguientes aspectos:

1 Sentencia T-271 de 2015 Corte Constitucional M.P Jorge Iván Palacio Palacio 2 Corte Constitucional Sentencia T-512 de 2011 M.P Jorge Iván Palacio PalacioRad: 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Accionante: Francia Liliana Henao Morales Accionado: Nueva EPS Consulta – Revoca sanción gerente regional – Nulidad parcial – al modular se archiva

3 “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el de stinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y

“(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el de stinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T -553 de 2002 y T -368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada, señalando los lineamientos que han de seguirse para tal efecto3.

En ese orden, con absoluto resp eto de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, la autoridad judicial debe:

…i) Comunicar la iniciación del trámite y darle al involucrado la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha cumplido la orden y presente sus argumen tos de defensa. Es preciso decir, que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir lo ordenado, imposibilidad que deberá ser demostrada por cualquier medio

orden y presente sus argumen tos de defensa. Es preciso decir, que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir lo ordenado, imposibilidad que deberá ser demostrada por cualquier medio probatorio, ii) Practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes e indispensables para adoptar la decisión, iii) Notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, iv) Remitir el expediente en consulta ante el Superior.4

Abordado el caso en particular, se tiene que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Esp ecializado de Buga, a través de sentencia de primera instancia No. 022 del nueve (09) de agosto de dos mil veint icuatro (2024), amparó el derecho fundamental a la vida en favor d e la señora FRANCIA ELENA HENAO MORALES, disponiendo:

“…SEGUNDO: ORDENAR al d octor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, identificado con la cedula de ciudadanía 70.412.095 en calidad de representante legal e interventor de la NUEVA EPS, a fin de que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a realiz ar la entrega del medicamento

3 Corte Constitucional Sentencia T-482 de 2013 M.P Alberto Rojas Ríos 4 Corte Constitucional, sentencias T-572 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell, T -766 de 1998, T -635 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-086 de 2003.Rad: 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Accionante: Francia Liliana Henao Morales

Accionado: Nueva EPS

de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-086 de 2003.Rad: 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Accionante: Francia Liliana Henao Morales Accionado: Nueva EPS Consulta – Revoca sanción gerente regional – Nulidad parcial – al modular se archiva

4 denominado LAMOTRIGINA 100 MG TABLETAS cantidad 60, ordenado a la señora FRANCIA ELENA HENAO MORALES.

TERCERO: Solicitar al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, en calidad de representante legal e interventor de la NUEVA EPS, a fin de que disponga de los medios necesarios para que la entidad FARMACIA AUDIFARMA con la cual tiene convenio realice la entrega del medicamento LAMOTRIGINA 100 MG TABLETAS cantidad 60, o en su defecto lo haga a través de cualquier otro prestador…”

Ante solicitud de incumplimiento elevada por la accionante , luego de un trámite inicial, el juzgado de primer nivel dispuso inicialmente modular5 el fallo de tutela, para luego de manera equivocada requerir6 al señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA como Gerente Regiona l Suroccidente de la NUEVA EPS, así como a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en calidad de agente interventor de la misma entidad. A renglón seguido se aperturó 7 el incidente contra ÁLVAREZ VIERA y requirió al señor CAMACHO RODRÍGUEZ, para lo de su carga como superior jerárquico del primero de ellos, notificándolos en debida forma.

La Nueva EPS, explicó que se estaban realizando las gestiones

requirió al señor CAMACHO RODRÍGUEZ, para lo de su carga como superior jerárquico del primero de ellos, notificándolos en debida forma.

La Nueva EPS, explicó que se estaban realizando las gestiones pertinentes por parte del área encargada de atención en salud para garantizar los servicios reclamados por la ac cionante. Confirmó que el señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA , como Gerente Regional Suroccidente de la entidad, era el responsable del cumplimiento del fallo de tutela.

El juez, después de estudiadas las pruebas obrantes en la actuación, mediante el auto que se c onsulta resolvió imponerle a l ciudadano OLIVER ÁLVAREZ VIERA en las calidades ya conocidas, DOS (2) días Y MULTA equivalente a doscientos treinta y siete punto cuarenta y dos (237.42) Unidades de Valor Básico (U.V.B.) . La autoridad judicial consideró que s e cumplían los presupuestos objetivos y subjetivos del incidente de

5 28 de noviembre de 2024 – “PRIMERO: MODULAR el fallo de Tutela No.022 del 09 de agosto de 2024, el cual TUTELÓ el derecho fu ndamental a la vida de la señora FRANCIA LILIANA HENAO MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. .1.115.062.878, conculcados por NUEVA EPS, en consecuencia, se ORDENA al Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, doctor OLIVER ALVAREZ VIERA, dar cumplimiento a lo decidido. SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, representada por el doctor OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de GERENTE REGIONAL SUR -OCCIDENTE o qui en haga sus veces al

VIERA, dar cumplimiento a lo decidido. SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, representada por el doctor OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de GERENTE REGIONAL SUR -OCCIDENTE o qui en haga sus veces al momento de la notificación, que en el término improrrogable de 48 hora s contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, autorice y suministre a la ciudadana FRANCIA LILIANA HENAO MORALES el medicamen to denominado LAMOTRIGINA 100 MG TABLETAS cantidad 60, ordenado a la señora FRANCIA ELENA HENAO MORALES” 6 19 de diciembre de 2024 7 15 de enero de 2025Rad: 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Accionante: Francia Liliana Henao Morales Accionado: Nueva EPS Consulta – Revoca sanción gerente regional – Nulidad parcial – al modular se archiva

5 desacato para imponer sanción, ante la falta del suministro de “LAMOTRIGINA 100 MG TABLETAS cantidad 60”.

Dada la revisión íntegra de la carpeta digital del incidente de desacato, del procedimiento y la manera como finalmente se sancionó al Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS , se a vizora que la autoridad judicial de primera instancia trasgredió el debido proceso en virtud a que omitió realizar el procedimiento conforme lo ha esta blecido la norma y jurisprudencia constitucional.8

En punto de lo anterior, se tiene que no hay duda quien es el ahora responsable en el cumplimiento de los fallos de tutela para la región suroccidente de acuerdo a las competencias de la NUEVA EPS.

jurisprudencia constitucional.8

En punto de lo anterior, se tiene que no hay duda quien es el ahora responsable en el cumplimiento de los fallos de tutela para la región suroccidente de acuerdo a las competencias de la NUEVA EPS.

Rememórese que al modularse el fallo de tutela, tal como lo dispuso el juzgado de primera instancia en auto de sustanciación del 28 de noviembre de 2024, después de conceder el término para que el ahora responsable obedezca la orden constitucional, en caso de continuar el incumplimiento, está facultado para elevar la respectiva solicitud de cumplimiento, pero a la vez , es necesario que esa autoridad exhorte a la accionante para que ante la insistente desobediencia a lo dispuesto en el fallo, promueva de nuevo el incidente por desacato.

Como quiera que tal como se anotó en precedencia , por el momento la responsabilidad recae sobre quien ostenta la calidad de Gerente Regional - OLIVER ÁLVAREZ VIERA; el juzgado de instancia al modular la sentencia, habiéndole oto rgado el término “de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia ”, ante el persistente incumplimiento, debió exhortar a la promotora para que vencido el plazo que se otorgó al ahora obligado, si es su deseo, inicie nuevamente el incide nte por desacato, pero esto no ocurrió durante el trámite. Es decir, que en estos eventos la accionante debió requerir la apertura del incidente de desacato, por tratarse de un trámite que inicia con la solicitud formal de la parte actora.

pero esto no ocurrió durante el trámite. Es decir, que en estos eventos la accionante debió requerir la apertura del incidente de desacato, por tratarse de un trámite que inicia con la solicitud formal de la parte actora.

8 C.S.J. STP 1295-2017 - Radicado 95752Rad: 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Accionante: Francia Liliana Henao Morales Accionado: Nueva EPS Consulta – Revoca sanción gerente regional – Nulidad parcial – al modular se archiva

6

Por las razones expuestas, la Sala revocará la sanción impuesta a OLIVER ÁLVAREZ VIERA, a quien, en la actualidad como se vio, le asiste responsabilidad en razón al cumplimiento del fallo constitucional , debiendo declarar la nulidad de la actuación a partir de lo actuado el 19 de diciembre de 2024 que dispuso requerir al mencionado funcionario, junto al señor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal de Decisión Constitucional.

3. R E S U E L V A

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta contra el señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA , Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva del proveído.

SEGUNDO: ANULAR PARCIALMENTE lo actuado en este trámite a

ÁLVAREZ VIERA , Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva del proveído.

SEGUNDO: ANULAR PARCIALMENTE lo actuado en este trámite a partir del auto de sustanciación de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

TERCERO: Dejar incólume el auto de sustanciación del veintiocho (28) de novi embre de dos mil veinticuatro (2024) y su notificación , que dispuso la modulación de la sentencia de tutela No. 022 del nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

CUARTO: ORDENAR al señor juez de primera instancia exhorte a la accionante para qu e, sí persiste incumplimiento a la orden constitucional, habrá de iniciar a petición de parte un nuevo incidente por desacato.Rad: 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Accionante: Francia Liliana Henao Morales Accionado: Nueva EPS Consulta – Revoca sanción gerente regional – Nulidad parcial – al modular se archiva

7

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a las partes.

SEXTO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-31-07-001-2024-00024-01/ CD-0060-25

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...