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TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-002-2014-00081-01-(08-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-002-2014-00081-01-(08-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

LEY 600 DE 2000

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 ( P-029-18)

Procesado: Arnulfo Ulcue López

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado

Agravado

Aprobado según Acta No. 123 en Guadalajara de Buga, ocho (08) de junio del año dos mil veinte (2020)

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 056 del 24 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a Arnulfo Ulcue López, en calidad de coautor, del delito de Secuestro Extorsivo Agravado en concurso heterogéneo con Hurto Calificado y Agravado.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fisca lía en la resolución de acusación de la siguiente forma:

“(…) El día 21 de di ciembre de 2004, la señora Sol Á ngela Cantor Añazco, denunció que a las 7 de la noche del 17 del

resolución de acusación de la siguiente forma:

“(…) El día 21 de di ciembre de 2004, la señora Sol Á ngela Cantor Añazco, denunció que a las 7 de la noche del 17 del mismo mes y año, varios hombres armados ingresaron violentamente al predio rural ubicado en el corregimiento de Tenjo, jurisdicción de Palmira, en donde residía con sus padres, un cuñado, una sobrina de 4 años y sus hermanos, a quienes intimidaron, los requisaron, los amarraron y los encerraron en sus habitaciones, procediendo a requisar toda la casa, dañando en dicha actividad ilícita muebles y enseres del hogar, además de hurtarse la suma de $950.000 en efectivo, una cadena deRadicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

Procesado: Arnulfo Ulcue López

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado

2 oro avaluada en cien mil pesos y varias lociones . Que los delincuentes exigieron a la familia, mediante amena zas de muerte, la entrega de la suma de ocho millones de pesos. Que ese mismo día, los antisociales torturaron a su hermano Camilo Cantor, introduciéndole la cabeza en un tanque de agua y que le exigían vender el chalet que estaba construyendo en aquel sector, para que les entregara el dinero producto de la venta.

La denunciante especificó que en la noche de aquellos hechos se encontraban Camilo Cantor de 27 años, Consuelo Cantor de 25 años, Natalia Cantor de 4 años y su progenitora Rita Añasco

La denunciante especificó que en la noche de aquellos hechos se encontraban Camilo Cantor de 27 años, Consuelo Cantor de 25 años, Natalia Cantor de 4 años y su progenitora Rita Añasco de 54 años de edad, quienes permanecieron amarrados y encerrados desde las seis de la tarde, hasta las once y media de la noche, cuando fueron libertados por Didier, un vecino suyo. Agregó que un hombre sin identificarse la llamó el día anterior, en 4 oportunidades, con el fin de amenazarlos, quien le dijo que el plazo se había vencido para la entrega del dinero de la venta del chalet.

La señor a Sol Á ngela Canto r denunció nuevamente que el viernes 18 de febrero de 2005, aquellos delincuentes volvieron a intimidarlos, a amenazarlos de muerte y a torturarlos, que llegaron con sus rostros cubiertos con pasamontañas, preguntado en donde tenían la caleta con la suma de ocho millones de pesos, que como su hermano Camilo se les enfrentó, lo lesionaron con una navaja en su ca beza, que a su otro hermano Jesús Ignacio lo desnudaron, le colocaron cables eléctricos en su cuerpo y le obligaron a que dijera en donde tenían escondido el dinero que estaban reclamando.

Posteriormente, se produjo un tercer ataque en contra de la familia C antor Aña zco, ocurrido el viernes 26 de febrero de 2005, por parte de estos hombres armados, quienes tumbaron la puerta de entrada de la casa, le pegaron un garrotazo al señor Alejandro Cantor, padre de la denunciante, despojándolo de sus pantalones y d e s us pantaloncillos, procediendo a

la puerta de entrada de la casa, le pegaron un garrotazo al señor Alejandro Cantor, padre de la denunciante, despojándolo de sus pantalones y d e s us pantaloncillos, procediendo a colgarlo de un árbol mientras le exigían que le entregara la plata que tenían encaletada, siendo rescatado por varios vecinos que atendieron las voces de auxilio de los afectados, resultando lesionado el señor José Liuve r Rodríguez, con un disparo de arma de fuego, cuando trató de ayudar al señor Cantor ”.Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

Procesado: Arnulfo Ulcue López

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado

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ANTECEDENTES PROCESALES

En virtud de la den uncia presentada por Sol Á ngela Cantor Añazco, la Fiscalía Especializada ordenó la apertura de la investigación previa, mediante resolución de 12 de enero de 20051.

El 17 de agosto de 2007, el ente investigador dispuso abrir instrucción contra Wilson Reyes Palacios 2, Ó scar Enrique Calero Muñoz3 y Arnulfo Ulcue López por los presuntos delitos de Secuestro Extorsivo Agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

En fecha 25 de marzo de 2008 y a fin de vincular a Arnulfo Ulcue López a la investigación , la Fiscalía lo declaró persona ausente , designándole, para tal efecto, un defensor de oficio.

Más tarde, en aras de resolver su situación jurídica, a través de

López a la investigación , la Fiscalía lo declaró persona ausente , designándole, para tal efecto, un defensor de oficio.

Más tarde, en aras de resolver su situación jurídica, a través de resolución interlocutoria No 023 de 10 de junio de 2008, se dictó en contra de Arnulfo Ulcue López medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Daño en Bien Ajeno, Tortura, Hurto Calificado y Agravado, Lesiones Personales y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Defensa Personal.

Recaudada la prueba necesaria , se orden ó el cierre de la investigación4 y por medio de resolución interlocutoria No 036 de 3 de junio de 2014, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra Arnulfo Ulcue López por los delitos de Secuestro Extorsivo (Art. 169, núm. 2 y 6 del art. 170 del C.P.) , Tortura (Art. 178 del C.P.) y Hurto Calificado y Agrav ado (núm. 1º y 3º del art. 240 del C.P., núm. 10 del artículo 241 del C.P.)5.

Ejecutoriada la anterior providencia, se remit ieron las diligencias a conocimiento de los Jueces Especializados, donde fueron asumidas

1 Cfr. fl. 5 y 6. Cuaderno No. 1 2 En fecha 19 de octubre de 2007, a través de diligencia de indagatoria, Wilson Reyes Palacios fue vinculado a la investigación. Mas tarde, mediante resolución interlocutoria No 058 de 24 de octubre

2 En fecha 19 de octubre de 2007, a través de diligencia de indagatoria, Wilson Reyes Palacios fue vinculado a la investigación. Mas tarde, mediante resolución interlocutoria No 058 de 24 de octubre del mismo año, el ente investigador resolvió su situación jurídica dictando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Daño en Bien Ajeno, Tortura, Hurto Calificado y Agravado, Lesiones Personales y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Defensa Personal. 3 En fecha 26 de octubre de 2007, a través de diligencia de indagatoria, Oscar Enrique Calero Muñoz fue vinculado a la investigación. A orden seguido, mediante resolución interlocutoria No 060 de 29 de octubre del mismo año, el ente investigador resolvió su situación jurídica dict ando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Daño en Bien Ajeno, Tortura, Hurto Calificado y Agravado, Lesiones Personales y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Defensa Personal. 4 Cfr. Fl 64. Cuaderno No. 2. Resolución sustanciatoria No 542 de 12 de noviembre de 2013. 5 Esta resolución quedó debidamente ejecutoriada el 12 de agosto de 2014.Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

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4 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, quien orden ó dar traslado a lo normado en el artículo 400 del

C.P.P. (L600/00).

La audiencia preparatoria se adelantó el 14 de octubre de 20156.

Dado que las partes no solicitaron prueba y el A quo no decretó ninguna de oficio , la audiencia pública de juzgamiento , celebrada el 2 de mayo de 2016 , se r esumió a la presentación de los alegatos de las partes.

El 24 de septiembre de 2018 se emitió sentencia condenatoria contra Arnulfo Ulcue López, en calidad de autor, por e l concurso heterogéneo de delitos de Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado.

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

De los medios de prueba recaudados durante la etapa de instrucción, esto es, los testimonios de Sol Angela Cantor Añazco, Jesús Ignacio Cantor Añ azco, Rita Betsy Añazco Ña ñez, Alejandro Cantor Peña, Camilo Ernesto Cantor Añazco y Alejandro Cantor Añazco; la Fiscalía encontró demostrada la ocurrencia de los hechos y, además, serios motivos de credibilidad para señalar la responsabilidad penal del sindicado.

A juicio del ente instructor, los testigos al unísono, de manera clara, coherente y coincidente, señalaron a Arnulfo Ulcue López como uno de los integrantes del grupo delincuencial que atacaron, en tres

A juicio del ente instructor, los testigos al unísono, de manera clara, coherente y coincidente, señalaron a Arnulfo Ulcue López como uno de los integrantes del grupo delincuencial que atacaron, en tres oportunidades, la libertad, autonomía perso nal y patrimonio económico de las víctimas, de la siguiente forma:

En el primer ataque, el sindicado, junto con otros sujetos, ingresaron arbitrariamente a la finca de las víctimas, hurt aron la suma de $950.000, una cadena de oro y varias lociones. Ese mismo día, la banda criminal privó a las víctimas de su libertad de locomoción por más de cuatro horas, los mantuvieron amarrados de pies y manos, mientras golpeaban y torturaban a Jesús Ignacio y a Camilo Ernesto, para que les dijera donde tenían guardado el dinero que reclamaban como suyo. Dentro de los actos de tortura, introdujeron la cabeza de Camilo Ernesto Cantor en un tanque con

6 Como quiera que durante el traslado del artículo 400 del C.P.P., las partes no elevaron ninguna solicitud de nulidad o probatoria y, como quiera que el Despacho no encontró pruebas de oficio que decretar, no se practicó ninguna prueba.Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

Procesado: Arnulfo Ulcue López

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado

5 agua para que les dijera donde se encontraba el dinero y al señor Jesús Ignacio Cantor le colocaron corriente eléctrica en s u cuerpo,

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado

5 agua para que les dijera donde se encontraba el dinero y al señor Jesús Ignacio Cantor le colocaron corriente eléctrica en s u cuerpo, pasándole una navaja por sus testículos.

En la segunda agresión , realizada el 18 de febrero de 2005 , la agrupación delincuencial, utilizando guantes y ocultando sus rostros con capuchas, incursionó nuevamente armada en el predio rural de las víc timas, advirtiéndoles que iban por la plata “encaletada”, procediendo a amarrar a los ocupantes de la vivienda con alambres, infringiendo dolores y sufrimientos a Jesús Ignacio y Camilo Ernesto, a quienes amarraron de pies y manos, y al primero de ellos, l e a taron sus pies con su cuello, de tal manera que si se movía podía morir por ahorcamiento.

Ya en la última acometida, ocurrida el 26 de febrero de 2005, la banda criminal, conformada por Ulcue López, derribó la puerta de la entrada principal, golpearon con un garrote a Alejandro Cantor Peña, lo despojaron de sus pantalones y sus pantaloncillos, y lo colgaron desnudo de un árbol mientras le exigían que les entregara la plata que tenía “encaletada”. Además de ello, lo golpearon salvajemente con un palo hasta hacerle perder el conocimiento.

Para la Fiscalía la prueba testimonial, en especial, lo manifestado por Alejandro Cantor, quien identificó a Arnulfo Ulcue López como uno de los agresores, que participó en la tercera incursión, apunta

Para la Fiscalía la prueba testimonial, en especial, lo manifestado por Alejandro Cantor, quien identificó a Arnulfo Ulcue López como uno de los agresores, que participó en la tercera incursión, apunta a que e l sindicad o es coautor responsable de los delitos de Secuestro Extorsivo, Tortura y Hurto Calificado y Agravado , amén que el otrora procesado Wilson Reyes le confesó a Jesús Ignacio Cantor que Ulcue López era el cerebro de la banda delincuencial.

Pero, además, de l a p rueba directa en contra de Ulcue López la fiscalía estructura una serie de indicios graves de responsabilidad que lo comprometen seriamente, como lo son: (i) indicio de capacidad para delinquir, porque de acuerdo al testimonio de Sol Angela Cantor, el s indicado pose ía un arma de fuego, presenta ba antecedentes penales y la gente del pueblo lo distinguía como un sujeto peligroso que ha bía atentado contra la integridad física de varios habitantes del sector; (ii) indicio de manifestaciones anteriores al del ito, que se deduce porque de acuerdo con la denunciante, previo al segundo ataque, Arnulfo Ulcue fue hasta su casa a preguntar cuántas personas se iban a quedar esa noche en la casa; (iii) indicio de manifestaciones posteriores al delito , que se desprende del comportamiento inusual que asumió el procesado luego del primer ataque, toda vez que la noche de laRadicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

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6 primera agresión, alrededor de la media noche, Arnulfo llegó hasta la residencia de las víctimas alegando que a él también lo habían robado; e (iv) indicio de fuga , que se estructura porque en el plenario aparece evidenciado que Arnulfo Ulcue abandonó el corregimiento de Tenjo y sus áreas aledañas.

Así las cosas, dice la Fiscalía “(…) es claro el compromiso penal del señor Arnulfo Ulcue López con el latr ocinio cometido en casa de la familia Cantor Añazco, con la privación de la libertad a la cual fueron sometidos para que entregaran un dinero que los delincuentes reclamaban como suyo, y, con los dolores y sufrimientos físicos y psíquicos infringidos a los señores Jesús Ignacio Cantor Añazco, Alejandro Cantor Peña y Camilo Ernesto Cantor Añazco, para que les dijera en donde estaba el dinero, que según sus agresores tenían guardado en la caleta , no quedándole opción diferente a la fiscala que la de emitir resolución de acusación en su contra”.

PRÁCTICA PROBATORIA

Las pruebas practicadas por la Fiscalía durante la etapa de instrucción fueron las siguientes:

TESTIMONIAL.

Sol Ángela Cantor Añazco. - En su primera denuncia7 indicó que el 17 de diciembre de 2004, alrededor de las 6:00 p.m., ingresaron a su casa 10 sujetos armados con pistolas y granadas , con sus

Sol Ángela Cantor Añazco. - En su primera denuncia7 indicó que el 17 de diciembre de 2004, alrededor de las 6:00 p.m., ingresaron a su casa 10 sujetos armados con pistolas y granadas , con sus rostros descubiertos (excepto uno)8, quienes la amarraron a ella y a su familia, -a sus hermanos Camilo Cantor, Consuelo Cantor, Adriana Cantor, su cuñ ado Hernán Morales, su sobrina de 4 años Natalia Cantor y a su madre Rita Añazco -, reteniéndolos hasta las 11 y 30 de la noche . Indica que los hombres exigían una plata y para lo cual debían vender una casa que se encontraba construyendo su hermano Camilo Cantor, a quien torturaron metiéndole la cabeza al tanque.

Aduce que los atacantes dañaron electrodomésticos, algunos muebles y se llevaron $650.000 pesos en efectivo , una alcancía que contenía $300.000 pesos, una cadena de oro avaluada en $100.000 pesos y u nas lociones. También, afirma que los agresores apuntaron su número telefónico y que , a la fecha de la denuncia

7 Cfr. fls. 1 - 2 Cuaderno No. 1 8 Cfr. fl. 1 reverso. “les vimos el rostro, había varios altos paisas, nunca los habíamos visto por la región, solo había uno encapuchado”Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

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7 (21 de diciembre de 2004), se habían comunicado con ella 4 veces , exigiéndole la plata de la venta de la casa o de lo contrario ella y su familia perderían la vida.

Ya en la ampliación (23/02/2005)9, informa que hubo un segundo ataque, pero que ella no se encontraba en la casa. Sin embargo, manifiesta ser testigo de las heridas en las manos y en el cuerpo de sus hermanos . Agrega, en la ampliac ión, que sospecha de un vecino de nombre Arnulfo, porque el día del primer ataque, él argumentó que también lo habían robado (un revolver y unas zapatillas) y días después lo vio con esos elementos. Además, funda sus sospechas en que no volvió a su casa a pesar de ser muy cercano a la familia y porque el día anterior al segundo ataque , preguntó cuántas personas se iban a quedar en la casa.

Jesús Ignacio Cantor Añazco10. - Relata lo ocurrido respecto al ataque del 18 de febrero de 2005 -segunda agresión -. Dice que alrededor de las 9 p.m., seis sujetos armados y encapuchados (excepto uno) entraron a su casa exigiéndoles la entrega del dinero. Los amenazaron, apuñalaron a su hermano , a él lo torturaron11 y golpearon a su madre porque le alcanzó a quitar el pasamontaña a uno de los agresores.

Indica haber reconocido a Óscar Calero y a Wilson Reyes, ambos amigos suyos, como sus agresores, al primero porque le identificó

pasamontaña a uno de los agresores.

Indica haber reconocido a Óscar Calero y a Wilson Reyes, ambos amigos suyos, como sus agresores, al primero porque le identificó la voz y al segundo “porque lo vi y por la voz”.

Al preguntársele si identificó a alguien más, adujo que a los días Wilson Reyes le contó “que había un vecino del cual nosotros teníamos muchas sospechas sobre él, que él era el cerebro de la banda y que es Arnulfo Ulcue ” y agrega que la colaboración de Wilson “es porque él se sintió pillado, porque yo lo vi en una moto con los hampones en un camión verde y que ese era el día en que me iban a eliminar, porque eso se lo dijeron a mi tío, las placas no se podían ver claras”.

Rita Betsy Añazco Ñañez12. - Estuvo presente en las tres agresiones.

9 Cfr. fls. 11 a 15. Cuaderno No. 1 10 Cfr. fls. 16 a 20. Cuaderno No. 1 11 Cfr., fl 19. “me chuzaban con algo, parecía que era con una navaja, la tortura del alambre que eso duele mucho, me amarraron con alambre los pies y las manos, me amarraron los pies contra la nuca, se me hincharon las manos como consecuencia de eso y todavía tengo marcado en las manos (…) me pusieron corriente, todavía tenemos el cable, la cinta y el alambre”. 12 Cfr. fls. 23 a 28. Cuaderno No. 1Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

Procesado: Arnulfo Ulcue López

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8 Sobre la agresión del 17 de diciembre de 2005, agrega que fueron ocho sujetos “a cara limpia”, que dentro de ellos había una muchacha joven y que los retuvieron desde las 6 y 30 hasta las 10 y 30 de la noche.

Frente al segundo hecho, que duró desde la 9 hasta las 11 de la noche, cuenta que llegaron unos muchachos encapuchados , con guantes, que alcanzó a reconocer a dos de los sujetos, el primero, Óscar Calero porque le quitó la capucha y éste la golpeó en el estómago, y el segundo José Rogelio Cano, alias “atila”, por la forma en que la trataba.

Ya referente al tercer ataque, que solo duró media hora, cuenta que alrededor de las nueve de la noche, llegaron nuevamente unos “bandidos”, tumbaron la puerta de la casa, arranca ron las dos naves, empezaron a llamar a su esposo y uno de sus hijos salió corriendo para avisarle a la comunidad. Cuenta que a Alejandro (su esposo) lo atraparon, lo golpearon con un garrote , se lo llevaron lejos de la vivienda y, a ella, uno de los agresores le lanzó un ácido en la cara.

Alejandro Cantor Peña. – Rindió dos declaraciones ante la Fiscalía. Estuvo presente en el tercer ataque y asegura haber identificado Arnulfo Ulcue Ló pez (conocido de la familia) como uno de los agresores , porque mientras lo golpeaba alcanzó a ver su rostro.

Fiscalía. Estuvo presente en el tercer ataque y asegura haber identificado Arnulfo Ulcue Ló pez (conocido de la familia) como uno de los agresores , porque mientras lo golpeaba alcanzó a ver su rostro.

Camilo Ernesto Cantor Añazco13. - Estuvo presente en las tres agresiones.

Relata que en el primer ataque “unos muchachos y una muchacha” llegaron a su casa, los amarraron con cinta, les taparon la boca y los empezaron a presiones para que entregaran el dinero con el que estaban construyendo un chalet, “me cogieron a mi y dijeron que teníamos que sacar esa plata que ellos decían, supuestamente nosotros teníamos, dos de ellos me cogieron y me metieron de cabeza en el tanque, pero sin mucha presión, luego nos reunieron y nos dijeron que vendiéramos el chalet y que le consiguiéramos una plata, más o menos diez millones de pesos (…) llamaban a la casa para preguntar por la plata (…) a un celular de mi hermana”.

13 Cfr. fls. 41 a 43. Cuaderno No. 1Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

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9 Cuenta que su padre, Alejandro Cantor, puso en venta el chalet, pero como solo estaban dando tres millones de pesos, este decidió quitar el cartel de la venta y a los quince días los agresores volvieron y “ fue cuando comenzó el problema ”. En esta segunda

Cuenta que su padre, Alejandro Cantor, puso en venta el chalet, pero como solo estaban dando tres millones de pesos, este decidió quitar el cartel de la venta y a los quince días los agresores volvieron y “ fue cuando comenzó el problema ”. En esta segunda oportunidad, llegaron seis o siete sujetos enmascarado s, con la cara llena de tintura, los amarraron con alambre y a él lo golpearon en la cabeza, presionándolo para que consiguiera la plata.

Ya en el último ataque, se encontraba en Cali y su papá lo llamó y le dijo “vino el sospechoso, que es vecino y amig o de nosotros (…) y me fui para la casa. Estaba mi papá, mi mamá y tres muchachos, nos acostamos cuando oímos los perros que latieron, llamaron a mi papá y a mí, que abriéramos la puerta, yo del susto le dije a los muchachos yo me subo al techo, me les voy a volar, yo me subí al techo (…) y entonces uno de ellos dijo se van a volar por el techo y escuche cuando la puerta cayó y yo me tiré abajo y uno de ellos empezó a dispararme, yo empecé a correr y dos de ellos se fueron detrás. Ahí fue cuando los muchach os, José Adrián y Fernando Rojas, se fueron y ellos fueron los que recogieron a la comunidad para salvar a mi papá. Yo me quedé en el monte hasta el otro día”.

José Alejandro Cantor Añazco14. - No estuvo presente en ninguna de las agresiones. Sin embargo, cuenta, sobre los hechos, que Wilson Reyes lo contactó a través de un tío para hablar sobre lo ocurrido. Cuenta que acordaron reunirse y que llevó una grabadora

ninguna de las agresiones. Sin embargo, cuenta, sobre los hechos, que Wilson Reyes lo contactó a través de un tío para hablar sobre lo ocurrido. Cuenta que acordaron reunirse y que llevó una grabadora donde quedó consignado todo lo que conversaron.

Indica, a groso modo, que Wilson Reyes le come ntó que la razón por la que “las pandillas” estaban empeñadas en causarles daño era porque Arnulfo Ulcue había corrido el rumor que en la propiedad donde vivían sus padres habían unas caletas con mucho dinero y “por eso se había formado la gran pandilla, y a las pandillas habían fijado atracarnos a nosotros y secuestrar a un señor, el dueño de Vallanviendo y ya me dijo los nomb res que son Chara, Richard el panadero, Franklin Rosero y los Calero, no dijo nombre propio, sino los Calero, y me dijo que si le qui tábamos la orden de captura él seguía aventando a los otros (…) también acusó a Arnulfo como el principal”.

Aduce que Wilson Reyes nunca le indicó si las personas mencionadas habían participado directamente en los hecho s “pero si que el sospechaba de ello s, porque ellos andaban con Arnulfo,

14 Cfr. fls. 46 a 48. Cuaderno No. 1.Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

Procesado: Arnulfo Ulcue López

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado

10 que esas personas le preguntaban por armas, me contó que el secuestro del señor Vallanviendo lo había hecho él con un

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Calificado y Agravado

10 que esas personas le preguntaban por armas, me contó que el secuestro del señor Vallanviendo lo había hecho él con un muchacho Chara y que además había matado a Eliecer Calero y un guarda de tránsito de Palmira”.

Comenta que Wilson Reyes afirmó que él no había participado en las agresiones y que le pidió seis millones de pesos para entregar a todos los que habían participado en los hechos.

Este testigo entrega a la Fiscalía el casette de la conversación.

Julio Albeiro Jaramillo Enríquez 15. Amigo de la familia, estuvo presente en el tercer ataque.

Relata que a las 8 o 9 pm, llegaron aproximadamente 5 personas, violentaron la entrada y agarraron “Don Cantor”. No supo nada más, porque se escapó de la vivienda y se escondi ó en un cafetal. Días después se enteró, por comentarios “del señor Cantor” que las personas que habían realizado los hechos eran de la vereda, entre ellos Arnulfo, Franklin Rosero y Hermes alias “el mosco”, quien pertenecía a las AUC . Finalmente refiere q ue Arnulfo ya no reside en el corregimiento.

Fernando Rojas Rodríguez 16. – Amigo de la familia. Estuvo presente en el segundo y tercer ataque. Afirma que en el segundo ataque identificó a Ó scar Calero como uno de los asaltantes, tras haber reconocido su voz.

Wilson Reyes17. - En diligencia de indagatoria asegura no tener ninguna relación con los hechos y aclara, frente a las agresiones, que de acuerdo a los comentarios de la gente, la familia Cantor fue

haber reconocido su voz.

Wilson Reyes17. - En diligencia de indagatoria asegura no tener ninguna relación con los hechos y aclara, frente a las agresiones, que de acuerdo a los comentarios de la gente, la familia Cantor fue asaltada porque tenían una caleta. Confirma haber ha blado personalmente con José Alejandro Cantor.

Al preguntársele por Ulcue López manifestó “lo distingo, lo vi algunas veces, y me dijeron que él era el que le había pegado un tiro a Alberto Castillo (…) No tengo amistad ni negocios con él”.

15 Cfr. fls. 57 a 59. Cuaderno No. 1. Fecha: 17 de junio de 2005 16 Cfr. fls. 60 a 62. Cuaderno No. 1 17 Cfr. fls. 116 a 123. Cuaderno No. 1Radicación: 76-111-31-07-002-2014-00081-01 (P-029-18) / (Rad. Fiscalía 717.935)

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11 Óscar Enrique Calero18. - Al ser llamado a rendir diligencia de indagatoria, niega toda responsabilidad o participación en los hechos.

Francisco Javier Morales19. - Afirma que después de los ataques, el señor Alejandro Cantor comenzó a decir que las personas de la comunidad eran los que los habían atacado.

Agrega que el día del tercer ataque, él junto a otras personas, subieron a la casa de Alejandro Cantor para auxiliarlos y a 80 metros de llegar a la residencia fueron atacados con revolver por

comunidad eran los que los habían atacado.

Agrega que el día del tercer ataque, él junto a otras personas, subieron a la casa de Alejandro Cantor para auxiliarlos y a 80 metros de llegar a la residencia fueron atacados con revolver por dos sujetos a los que n o l es alcanzó a ver el rostro. En ese momento hirieron a un vecino Diuver N “sin embargo nosotros seguimos a rescatar a la señor a Rita, quien se encontraba sentada en el corredor con una niña de dos a tres años de edad. De ahí la trajimos para el pueblo, y ahí ella nombró al señor MONO VIEJO y no mencionó a nadie más que los hubiera ido a atacar”.

Aclara que alias “Mono Viejo” es el mismo Arnulfo Ulcue y que desconoce su paradero porque “como a los cinco meses de los hechos con la familia Cantor, él se f ue del corregimiento con toda su familia y no se sabe para donde, inclusive, se llevó el ganado de la familia Cantor que le habían dado para que administrara”.

Gladis Palacios20. - No aporta ningún dato adicional sobre la ocurrencia de los hechos ni respec to la responsabilidad penal del sindicado.

César Palacios21. - Manifestó que Alejandro Cantor señalaba a un poco de gente como los partícipes de l as agresiones, incluso hasta la misma comunidad que fue a rescatarlo.

Oliva Muñoz22. – Madre de Óscar Calero. Informa de la enemistad de su familia con la familia Cantor Añazco, porque, al parecer, José Alejandro Cantor asesinó a uno de sus hijos. Afirma que después del homicidio de su hijo, José Cantor “se fue del pueblo”, pero

de su familia con la familia Cantor Añazco, porque, al parecer, José Alejandro Cantor asesinó a uno de sus hijos. Afirm

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