TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-002-2024-00023-01-(14-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-002-2024-00023-01-(14-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 1
Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-31-07-002-2024-00023-01 (T-788-24) Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo Accionado: CASUR, BAYPORT COLOMBIA S.A, GRUPO GER S.A.S. y GRUPO GSC Guadalajara de Buga, agosto catorce (14) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 377
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia No. 016 del 03 de julio de 2024 proferida por el J uzgado Segundo Penal del Circuito E specializado de Buga en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor JORGE EDUARDO ZAMBRANO AGUDELO contra las empresas CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER S.A.S. y Grupo GSC.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
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II ANTECEDENTES
1. El accionante relató lo siguiente:
I. “HECHOS
PRIMERO: Soy retirado de la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA desde el mes de noviembre año 2023, sin embargo, termine mis servicios en enero de 2024.
SEGUNDO: Soy padre cabeza de familia, tengo cuatro hijos y actualmente soy responsable de sus gastos de manutención.
TERCERO: Actualmente resido con mi núcleo familiar en vivienda arrendada ubicada en la Cra 1ª N° 1 Oeste 50, Torre 1 Apto 212 de la Urbanización Villa Libia de la ciudad de Ginebra, Valle del Cauca, estrato dos, el cual está conformado por mi esposa Luz Karime Montoya Rodríguez y mi hijo menor Luis Eduardo.
CUARTO: Según la Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional mi valor de asignación total es de $ 4.437.458, sin embargo, por mis obligaciones crediticias y de embargo me abonan de la nómina a la cuenta de ahorros del banco popular el restante que corresponde al monto de $ 2.221.372.
QUINTO: El 02 de agosto del año 2023 adquirí un crédito de libre inversión con la
de embargo me abonan de la nómina a la cuenta de ahorros del banco popular el restante que corresponde al monto de $ 2.221.372.
QUINTO: El 02 de agosto del año 2023 adquirí un crédito de libre inversión con la entidad financiera de BAYPORT COLOMBIA S.A por un valor de $ 51.015.366.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
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SEXTO: BAY PORT COLOMBIA S.A es una sociedad anónima por acciones simplificada, financiera que presta servicios de créditos en línea y con asesoría personalizada.
SÉPTIMO: En el crédito de libre inversión que adquirí con BAYPORT COLOMBIA S.A se acordó un valor mensual de pago de $ 1.219.495 a un plazo de 144 cuotas.
OCTAVO: El medio de pago para el recaudo de la cuota con BAYPORT COLOMBIA S.A fue el descuento de nómina por autorización directa con CASUR.
NOVENO: Desde el mes de agosto de 2023, fecha en la que inici e el crédito no se había registrado descuentos en CASUR por el crédito de BAYPORT si no hasta el mes de abril, en donde, según los desprendibles de nómina se registra por el valor de $ 273.700.
había registrado descuentos en CASUR por el crédito de BAYPORT si no hasta el mes de abril, en donde, según los desprendibles de nómina se registra por el valor de $ 273.700.
DECIMO: Para el mes de mayo del 2024, dentro de mi cuenta de ahorros del Banco Popular N°(210)60038280 -8 se registró un descuento de A.C.H por recargo con débito automático por el monto de $ 1.221.372
DECIMO – PRIMERO: El 28 de mayo del 2024 el grupo de cobranza “Grupo GER S.A.S” notifica a través de correo electrónico el incumplimiento de cuotas adeudadas sobre el crédito anteriormente mencionado e inmediatamente me comunico a la línea que registran en el correo para saber si el descuento venia por parte de BAYPORT COLOMBIA S.A y se me confirma que sí.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
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DECIMO – SEGUNDO: El 07 y 18 de junio de 2024 me comunico a través de vía telefónica con el grupo de cobranza GSC y en esta llamada les comento que actualmente el descuento que en un inicio se había pactado es desfavorable de acuerdo a mi capacidad económica toda vez que cuento con otras obligaciones, sin embargo, me afirman que el descuento se seguiría realizando hasta saldar la mora.
actualmente el descuento que en un inicio se había pactado es desfavorable de acuerdo a mi capacidad económica toda vez que cuento con otras obligaciones, sin embargo, me afirman que el descuento se seguiría realizando hasta saldar la mora.
DECIMO – TERCERO: Según mi usuario de Bayport se registra una deuda total de $ 69.110.000 con una mora de $ 11.268.000, s in embargo, Bayport no está asumiendo que la responsabilidad de no haber realizado los descuentos automáticos desde un inicio era de ellos y no mía, toda vez que yo había dado dicha autorización.
DECIMO – CUARTO: Actualmente, además de este crédito cuento con otros pasivos que corresponden a:
1. Crédito de libre inversión con el banco popular por descuento de nómina con una cuota mensual de $ 662.671.
2. Embargo por cuota de alimentos (Rad 2005 -0347) a nombre de mi hija Johana Yissela Zambrano Acosta por un valor de $ 1.053.897 hasta noviembre de 2024, mes en el que cumple la edad estipulada para exonerarme de la cuota.
3. Pago mensual de canon de arrendamiento por una cuota de $450.000
4. Pago de servicios públicos que oscila entre $120.000 a $ 200.000
5. Alimentación de mi hogar que oscila entre $ 500.0000 o $ 600.000Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
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6. Transporte, educación académica, recreación de mis hijos, etc.
DECIMO – QUINTO: De acuerdo a los hechos anteriores, si se hace un análisis de los pasivos mensuales que me corresponden, los descu entos que se están generando de mi nomina me estarían afectando más del 50% de mi capacidad económica toda vez que:
a. El total de descuentos que se generan directamente de CASUR corresponden a un total de $ 3.211.640 de mi asignación pensional.
b. El total de mis gastos mensuales (necesidades básicas primaria mías, las de mis hijos y las de mi núcleo familiar) oscilan como mínimo por un valor de $ 1.700.000 y $ 2.000.000
DECIMO – SEXTO: Según mi capacidad económica puedo acordar un pago con BAYPORT por un monto considerable o relativo a 237.700, por lo menos hasta que se levante el embargo de alimentos a nombre de mi hija Yissela Zambrano.
DECIMO – SEPTIMO: Actualmente t odos los descuentos directos que se están realizando a mi nomina vulneran mi mínimo vital y el de mi núcleo familiar, toda vez que soy padre cabeza de familia y el responsable del sustento total de ellos, pues no recibo ningún otro sueldo adicional.
DECIMO – OCTAVO: Para este mes, pude lograr retirar solo $1.000.000, valor que
que soy padre cabeza de familia y el responsable del sustento total de ellos, pues no recibo ningún otro sueldo adicional.
DECIMO – OCTAVO: Para este mes, pude lograr retirar solo $1.000.000, valor que de acuerdo a las necesidades básicas de mi núcleo familia y las mías no son suficientes.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
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S.A.S., Grupo GSC.
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DECIMO – NOVENO: Según la Corte Constitucional, el derecho al mínimo vital se define como:
“La porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”. Es decir, la garantía mínima de vida.
VIGESIMO: En conclusión, los accionados vulneran mi s derechos fundamentales constitucionales AL MINIMO VITAL, LA VIDA DIGNA, LA INTEGRIDAD FISÍCA en razón a que me encuentro en un estado de inferioridad y desigualdad, entendiéndolo no como afectación a una cifra determinada de dinero de la mesada, sino en relación con mi estándar de vida y el de mi familia.
II. PRETENSIONES
razón a que me encuentro en un estado de inferioridad y desigualdad, entendiéndolo no como afectación a una cifra determinada de dinero de la mesada, sino en relación con mi estándar de vida y el de mi familia.
II. PRETENSIONES
De conformidad con los hechos narrados, solicito al despacho:
PRIMERO: TUTELAR, los derechos fundamentales AL MINIMO VITAL, LA VIDA DIGNA y LA INTEGRIDAD FISÍCA míos y los de mi núcleo familiar.
SEGUNDO: ORDENAR a BYPORT COLOMBIA S.A, sus grupos de cobranza que medie un acuerdo de pago según mi capacidad económica teniendo en cuenta lo expuesto en la presente acción de tutela.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
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TERCERO: ORDENAR de manera inmediata a CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) o a quien corresponda, se abstenga de realizar descuentos por concepto de crédito de libranza por el valor de $ 1.221.372 hasta que BYPORT COLOMBIA S.A, acuerde por otro valor mediante un acuerdo de pago, según mi capacidad económica.
CUARTO: ORDENAR a CASUR, BYPORT COLOMBIA S.A, sus grupos de cobranza o a quien corresponda que, luego del acuerdo de pago se reintegre el restante de la
pago, según mi capacidad económica.
CUARTO: ORDENAR a CASUR, BYPORT COLOMBIA S.A, sus grupos de cobranza o a quien corresponda que, luego del acuerdo de pago se reintegre el restante de la mesada a mi cuenta de ahorros del Banco Popular.
QUINTO: Las demás que el juez(a) considere pertinentes.”
El accionante anexó al libelo de tutela lo siguiente:
- Copia de su cédula de ciudadanía.
- Consulta del 10 de junio de 2024 del Sisben a nombre de JORGE EDUARDO ZAMBRANO AGUDELO, con cedula de ciudadanía No 6499253, donde se califica nivel B3 –pobreza moderada-.
- Certificación del Banco Popular del 11 de junio de 2024 sobre cuenta de ahorros No 210600382808 a nombre del accionante.
- Certificado de existencia y representación de BAYPOR COLOMBIA S.A. del 12 de junio de 2024.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
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- Imagen que referencia línea de crédito libre inversión con monto aprobado de $51.015.366, con 144 cuotas y el valor mensual de $1.219.495, tasa de interés 1.70%, ta se de seguro
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- Imagen que referencia línea de crédito libre inversión con monto aprobado de $51.015.366, con 144 cuotas y el valor mensual de $1.219.495, tasa de interés 1.70%, ta se de seguro de vida deudor 0.60%, aval 7.00% y fecha de desembolso el 02 de agosto de 2023.
- Imagen de llamada con número (601) 7433083 Bogotá, saliente el 20 de mayo 1:43 p.m. duración 4 min, 11 s y saliente con referencia hoy 11:19 a.m. con duración 10 min, 42 s.
- Desprendible No 114942699 de CASUR de marzo de 2024, generado el 12 de junio de 2024 a las 03:48:54 PM, donde se evidencia del accionante un valor de asignación y total devengado de $4.002.035, con deducciones de 1% CASURAUTOM por $40.020, 4% CSREJUT por valor de $160.081, AUXILIOMUTUO por valor de $.980, BAMPOPUPRES por valor de $662.671 con 86 cuotas pendientes y EMBARGO por valor de $950.484 con 999 cuotas pendientes. Quedando un neto a pagar de $2.183.799.
- Desprendible No 1150660619 de CASUR de abril de 2024, generado el 12 de junio de 2024 a las 03:48:54 PM, donde se evidencia del accionante un valor de asig nación y total devengado de $4.437.458, con deducciones de 1% CASURAUTOM por $40.020, 4% CSREJUT por valor de $160.081, AUXILIOMUTUO por valor de $.980, BAMPOPUPRES
devengado de $4.437.458, con deducciones de 1% CASURAUTOM por $40.020, 4% CSREJUT por valor de $160.081, AUXILIOMUTUO por valor de $.980, BAMPOPUPRES por valor de $662.671 con 86 cuotas pendientes, BAYPORT por valor de $273.700 con 143 cuotas pendientes y EMBARGO por valor de $1.053.897 con 999 cuotas pendientes. Quedando un neto a pagar de $2.221.238.
- Desprendible No 115296343 de CASUR de mayo de 2024, generado el 12 de junio de 2024 a las 03:48:54 PM, donde se evidencia del accionante un valor de asignación y total devengado de $4. 437.458, con deducciones de 1% CASURAUTOM por $40.020, 4% CSREJUT por valor de $160.081, AUXILIOMUTUO por valor de $.980, BAMPOPUPRES por valor de $662.671 con 86 cuotas pendientes , BAYPORT por valor de $274.700 conRadicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
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142 cuotas pendientes y EMBARGO por valor de $1.053.897 con 999 cuotas pendientes. Quedando un neto a pagar de $2.221.538.
- Imagen sin fecha donde se consigna mensaje GRUPO GER SAS, señalando “Por favor,
Quedando un neto a pagar de $2.221.538.
- Imagen sin fecha donde se consigna mensaje GRUPO GER SAS, señalando “Por favor, no dude en comunicarse con nosotros al (602) 448-8438, extensiones 201, 202, 219, 228.
En caso de ya haber realizado un acuerdo de pago o ya se encuentre al día en su obligación hacer caso omiso del mensaje (…)”.
- Imagen con referencia ayer de GRUPO GER SAS “ Buen Día, Nos dirigimos a usted en representación de Bayport, a través de Grupo GER, para recordarle la importancia de resolver la situación de su crédito pendiente a la brevedad. Entendemos que pueden surgir dificultades financieras en determinados moment os, sin embargo, queremos resaltar que el incumplimiento de su deuda podría tener consecuencias legales desfavorables. Nos gustaría ofrecerle una última oportunidad para evitar dichas consecuencias. Estamos completamente dispuestos a trabajar en conjunto p ara encontrar una solución que se ajuste a sus posibilidades económicas actuales. Si está interesado en explorar opciones de pago flexibles u otras alternativas, le instamos a que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible. Queremos enfatizar que nuestro principal objetivo es resolver este asunto de manera amigable y evitar recurrir a acciones legales. Por favor, no dude en comunicarse con nosotros al (604) 448 -8438, extensiones 201, 202, 219, 228. En caso de ya haber realizado un acuerdo de pago (…)”.
- Imagen que relaciona cuenta de ahorros 2808 donde se resalta cargos por A.C.H del 24 de mayo de 2024 por valor de $1.221.372.
- Imagen sin fecha de BAYPORT de monto aprobado $51.015.366, libre inversión, cuota
de mayo de 2024 por valor de $1.221.372.
- Imagen sin fecha de BAYPORT de monto aprobado $51.015.366, libre inversión, cuota mensual de $1.219.495, plazo 144 y demás relacionados en el punto V.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
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- Registro civil de nacimiento de LUIS EDUARDO ZAMBRANO MONTOYA, como hijo del accionante nacido el 18 de enero de 2022.
- Registro civil de nacimiento de LUZ ADRIANA ZAMBRANO SOLANO, como hija del accionante nacida el 15 de julio de 2004.
- Registro civil de nacimiento de JOHANA YISSELA ZAMBRANO ACOSTA, como hija del accionante nacida el 10 de noviembre de 1999, acompañado de cedula de ciudadanía.
- Imagen de caratula de proceso de alimentos con radicación 2005-0347 donde funge como demandado el accionante y dema ndante LEYDI AMPARO ACOSTA RODRÍ GUEZ,
progenitora de JOHANA YISSELA ZAMBRANO ACOSTA.
- Copia de la cédula de ciudadanía de LUZ KARIME MONTOYA RODRÍGUEZ.
progenitora de JOHANA YISSELA ZAMBRANO ACOSTA.
- Copia de la cédula de ciudadanía de LUZ KARIME MONTOYA RODRÍGUEZ.
- Imagen de recibo de ACUAVALLE SA ESP expedido el 12 de octub re de 2021, en la Kra 1ª #1 Oeste 50 Apto 212 Torre 1, Ginebra a nombre de LINA MARCELA por valor pagado de $76.060.
- Imagen de recibo de CELSIA emitido el 18 de octubre de 2021 en la CR 1ª #1 Oeste 50 212 a nombre de LINA MARCELA SARRIA ARBOLEDA por valor de $75.646.
- Imagen de fracción de recibo de BRILLA en Kr 1A CL 1 Oeste - 50 Apto 212 por valor pagado de $15.062.
2. El 25 de junio de 2024 la jefe de la oficina asesora jurídica de CASUR, CLAUDIA CHAUTA RODRÍGUEZ, contestó:Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
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“2. Revisado lo indicado en el escrito de la acción de tutela, se puede evidenciar que elseñor pretende varias situaciones a las cuales se dará contestación así:
PRIMERO: TUTELAR, los derechos fundamentales AL MINIMO VITAL, LA
“2. Revisado lo indicado en el escrito de la acción de tutela, se puede evidenciar que elseñor pretende varias situaciones a las cuales se dará contestación así:
PRIMERO: TUTELAR, los derechos fundamentales AL MINIMO VITAL, LA VIDA DIGNA y LA INTEGRIDAD FISÍCA míos y los de mi núcleo familiar.
Respuesta: CASUR, en ningún momento ha vulnerado los Derechos del señor tutelante, inclusive solo nos atenemos a los reportes que se allegan por parte de los Bancos y a lo ordenado por los Despachos Judiciales, correspondiente a los embargos y descuentos por créditos.
SEGUNDO: ORDENAR a BYPORT COLOMBIA S.A, sus grupos de cobranza que medie un acuerdo de pago según mi capacidad económica teniendo en cuenta lo expuesto en la presente acción de tutela.
Respuesta: Es competencia de BYPORT COLOMBIA S.A, por lo que la Entidad no se pronunciara al respecto.
TERCERO: ORDENAR de manera inmediata a CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) o a quien corresponda, s e abstenga de realizar descuentos por concepto de crédito de libranza por el valor de $ 1.221.372 hasta que BYPORT COLOMBIA S.A, acuerde por otro valor mediante un acuerdo de pago, según mi capacidad económica.
Respuesta: Teniendo en cuenta lo manifestado por el respetado tutelante, es preciso indicarle al Despacho Judicial, que la Entidad, solo realiza descuentosRadicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
preciso indicarle al Despacho Judicial, que la Entidad, solo realiza descuentosRadicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
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de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del señor titular de asignación mensual de retiro, teniendo en cuenta que si se descontaba el valor d e $ 1.221.372, se superaba el 50% del valor de la asignación, por esta razón BYPORT COLOMBIA S.A, solo procedió a descontar $273.700.00.
(...)
CUARTO: ORDENAR a CASUR, BYPORT COLOMBIA S.A, sus grupos de cobranza o a quien corresponda que, luego del acuer do de pago se reintegre el restante de la mesada a mi cuenta de ahorros del Banco Popular.
Respuesta: Es Competencia de BYPORT COLOMBIA S.A, para suscribir acuerdo de pago, ya que el crédito fue suscrito por dicha entidad y el señor tutelante.
3. Expuesto lo anterior, la Entidad no ha vulnerado derechos al señor, conforme a lo indicado por el tutelante, la Entidad da cumplimiento a las órdenes de embargo y a los descuentos correspondiente de los créditos que los señores afiliados suscriben con los bancos, si n exceder el 50% de cada afiliado, y así no vulnerar sus Derechos fundamentales.
embargo y a los descuentos correspondiente de los créditos que los señores afiliados suscriben con los bancos, si n exceder el 50% de cada afiliado, y así no vulnerar sus Derechos fundamentales.
Se anexarán al Despacho, los soportes nominales donde se puede evidenciar que los descuentos realizados al señor afiliado, no superan el 50% de su asignación.”.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
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III DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga en la sentencia No. 016 del 03 de julio de 2024 resolvió:
“PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela, al no estar vulnerándose derecho fundamental alguno al señor JORGE EDUARDO ZAMBRANO AGUDELO por parte de la entidad CASUR.
SEGUNDO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro del término de los tres días siguientes a su notificación, ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (arts. 31 y 32 ibídem).
CUARTO. Notifíquese a las partes intervinientes la presente decisión por el medio más expedito a través del Centro de Servicios Administrativos de la ciudad.”
El a quo argumentó lo siguiente:
31 y 32 ibídem).
CUARTO. Notifíquese a las partes intervinientes la presente decisión por el medio más expedito a través del Centro de Servicios Administrativos de la ciudad.”
El a quo argumentó lo siguiente:
“En el caso concreto que ocupa hoy la atención de este Desp acho, se tiene que el accionante Informa que de su a signación total de $ 4.437.458, oo, por sus obligaciones crediticias y de embargo, solo le abonan en la nómina $ 2.221.372.
Que el 02 de agosto del año 2023 adquirió un crédito de libre inversión con BAYPORT COLOMBIA S.A por un valor de $51.015.366, acordándose un valor mensual de pago de $ 1.219.495,oo a un plazo de 144 cuotas, descontados por nómina, agregando que desde agosto de 2023, cuando inició el crédito no se habíanRadicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
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registrado descuentos en CASUR, solo hasta el mes de abril y para mayo del 2024, dentro de la cuenta de ahorros se registró un descuento de A.C.H por recargo con débito automático por el monto de $ 1.221.372,oo y que el 28 de mayo del 2024 el grupo de cobranza “Grupo GER S.A.S” noti fica a través de correo electrónico el
débito automático por el monto de $ 1.221.372,oo y que el 28 de mayo del 2024 el grupo de cobranza “Grupo GER S.A.S” noti fica a través de correo electrónico el incumplimiento de cuotas adeudadas sobre el crédito anteriormente anotado, por lo que en junio 17 y 18 de 2024 se comunicó a través de vía telefónica con el grupo de cobranza GSC y en esa llamada comento que actualmen te el descuento que en un inicio se había pactado es desfavorable de acuerdo a su capacidad económica, pero le informan que el descuento se seguiría realizando hasta saldar la mora.
Considera el accionante que según el usuario de Bayport se registra una deuda total de $ 69.110.000,oo con una mora de $ 11.268.000,oo sin embargo, Bayport no está asumiendo que la responsabilidad de no haber realizado los descuentos automáticos desde un inicio era de ellos, pues ya había dado dicha autorización y que además de ese crédito cuenta con otros pasivos que corresponden, como un crédito de libre inversión con el banco popular con descuento de nómina mensual de $662.671.oo y embargo de alimentos por $1.053.897.oo hasta noviembre de 2024.
Además narra que los descuentos que se están generando de su nómina le estarían afectando más del 50% de su capacidad económica, pues estas corresponden a un total de $ 3.211.640,oo de su pensión y que sus gastos mensuales por necesidades básicas, oscilan entre $ 1.700.000,oo y $ 2.000 .000,oo y que según su capacidad económica puede acordar un pago con BAYPORT por un monto considerable o relativo a $237.700,oo hasta noviembre de 2024 cuando se levante el embargo de
económica puede acordar un pago con BAYPORT por un monto considerable o relativo a $237.700,oo hasta noviembre de 2024 cuando se levante el embargo de alimentos, pues con ello le vulneran su derecho al mínimo vital, por cuanto es padre cabeza de familia y responsable del sustento, no recibiendo ningún otro sueldo adicional.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 15
Manifiesta el accionante que actualmente, además de ese crédito cuenta con otros pasivos que corresponden, como un crédito de libre inversión con el ban co popular con descuento de nómina mensual de $662.671.oo y embargo de alimentos por $1.053.897.oo hasta noviembre de 2024, mes, cuando su hija cumple la mayoría de edad, además de los demás gastos habituales en un hogar.
Considera el accionante que, si se hace un análisis de los pasivos mensuales que le corresponden, los descuentos que se están generando de su nómina le estarían afectando más del 50% de su capacidad económica, pues estas corresponden a un total de $ 3.211.640,oo de su pensión y que sus gastos mensuales por necesidades básicas, oscilan entre $ 1.700.000,oo y $ 2.000.000,oo., agregando que según su capacidad económica puede acordar un pago con BAYPORT por un monto
básicas, oscilan entre $ 1.700.000,oo y $ 2.000.000,oo., agregando que según su capacidad económica puede acordar un pago con BAYPORT por un monto considerable o relativo a 237.700,oo por lo menos hasta que se levante el emba rgo de alimentos.
La entidad accionada, CASUR por su parte indica que solo realiza descuentos de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del titular de asignación mensual de retiro y en el caso que se pone de presente, si se descontaba el valor de $ 1.221.372,oo se superaba el 50% del valor de la asignación, por esta razón BYPORT COLOMBIA S.A, solo descontó $273.700.oo, considerando que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues está dando cumplimiento a las órdenes de e mbargo y a los descuentos correspondientes de los créditos que los afiliados suscriben con los bancos, sin exceder el 50% de cada afiliado, anexando los soportes de descuentos en el último comprobante de pago.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
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Así las cosas este Despacho considera que la entidad CASUR no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, como quiera que está cumpliendo con la normatividad vigente, pues solo realiza descuentos de acuerdo a la capacidad de
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Así las cosas este Despacho considera que la entidad CASUR no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, como quiera que está cumpliendo con la normatividad vigente, pues solo realiza descuentos de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del titular de asignación mensual de retiro y en el caso que se resuelve, si descontaba el valor de $ 1.221.372,oo se superaba el 50% del valor de la asignación, por esta razón BYPORT COLOMBIA S.A, solo descontó $273.700.oo.
En efecto y conforme a las pruebas presentadas por el mismo accionante se puede advertir que la entidad pagadora de la policía nacional -CASUR, le efectuó descuentos conforme a la normatividad vigente, en abril de 2024, le descontó $2.216. 220.oo, en mayo le descontó $2.215. 920.oo y en junio $2.216.220.oo descuentos que se encuentran dentro del 50% del salario a descontar, teniendo en cuenta que, según lo aportado devenga un salario mensual de $4.437.458.oo.
Con relación al reintegro de los dineros que solicita, o la suscripción de acuerdos de pago, ello supera la órbita de la acción d e tutela, por una parte, por constituir un hecho consumado, contando con medios de defensa ordinario, y por otra no se puede atentar contra la autonomía de las partes, en la forma como asumen la resolución de sus conflictos de manera extraprocesal, y ya en el ámbito de lo procesal, son los jueces ordinarios quienes deben resolver tales diferencias.
En consecuencia, se negará la presente acción de tutela, al no estar vulnerándose
resolución de sus conflictos de manera extraprocesal, y ya en el ámbito de lo procesal, son los jueces ordinarios quienes deben resolver tales diferencias.
En consecuencia, se negará la presente acción de tutela, al no estar vulnerándose derecho fundamental alguno al señor JORGE EDUARDO ZAMBRANO AGUDELO y si no fuere impugnada esta decisión dentro del término de los tres días siguientes a su notificación, ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”.Radicado: 76-111-31-07-002-2024-00023-01
Accionante: Jorge Eduardo Zambrano Agudelo
Accionado: CASUR, BAYPORT Colombia S.A, Grupo GER y
S.A.S., Grupo GSC.
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IV IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión, argumenta que:
“Honorables, medi ante escrito de tut