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TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-003-2012-00067-01–P-014-15-(27-01-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-07-003-2012-00067-01–P-014-15-(27-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Í j l

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

É T IC A

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 2012-00067-01 (P-014-15) Procesado: José Femando Berrio Velásquez Delitos: Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado Aprobado según Acta No. 027 de la fecha Guadalajara de Buga, enero veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 29 de agosto de 2014, con la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a JOSE FERNANDO BERRIO VELASQUEZ a 28 años 6 meses de prisión, multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 1992 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, como coautor impropio por omisión en el concurso homogéneo de 6 delitos de secuestro agravado, en concurso heterogéneo con 7 homicidios agravados y 1

homicidio en grado de tentativa agravado. Además, le impuso la accesoriaR-2012 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado de prohibición para el porte y tenencia de armas de fuego y municiones por 10 años. De otro lado, le negó el subrogado del artículo 63 del Código Penal y la Prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES

1. Entre los años 1988 a 1994 se estableció en el municipio de Trujillo con incidencia en municipios vecinos, una organización criminal armada de narcotraficantes auxiliada oportunamente por integrantes del Ejército de Colombia y la Policía Nacional, que perpetró múltiples delitos de secuestro, homicidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada, tortura y concierto para delinquir, de los que hizo víctima a más de 350 personas contra las que de manera generalizada y sistemática dirigieron sus ataques con plurales acciones delictivas aduciendo que se trataba de guerrilleros, auxiliares de guerrillas, marginales sociales objeto de limpieza y en fin, simplemente contradictores u opositores a sus salvajes y barbaros actos criminales.

Estos hechos pasaron a la memoria de la humanidad y a la historia de la violencia endémica colombiana con el nombre de la "Masacre de Trujillo”, realizada por la organización criminal armada al mando de Henry Loaiza Ceballos, alias Alacrán, Foraica o el Patrón, con el apoyo decisivo de otros capos narcotraficantes como Diego Montoya e Iván Urdinola. En Trujillo, especialmente en su área urbana que enmarcan los hechos materia del

Ceballos, alias Alacrán, Foraica o el Patrón, con el apoyo decisivo de otros capos narcotraficantes como Diego Montoya e Iván Urdinola. En Trujillo, especialmente en su área urbana que enmarcan los hechos materia del presente proceso, lideraba las múltiples ejecuciones delictivas: secuestros, homicidios, desapariciones forzadas, torturas y desplazamientos forzados Henry Loaiza Ceballos quien ordenaba a sus secuaces encabezados por PABLO EMILIO CANO y Mauricio Espinosa los atentados contra las personas víctimas de las motivaciones delincuenciales de la banda criminal. Después de la emboscada contra el Ejército Nacional (masacre “El Aserradero) sucedida el 29 de marzo de 1990 en el Corregimiento La Sonora del municipio de Trujillo por parte de la guerrilla Ejército de Liberación Nacional -ELNen el que murieron 7 militares,. el Mayor del Ejército Nacional Alirio Antonio Urueña Jaramillo, orgánico del Batallón Batalla de Palacé con sede en Buga, de manera abierta y decidida apoyó el accionar delictivo de laR-2012 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado banda criminal de las entrañas del Cartel de narcotráfico del Norte del Valle, mutada también a grupo paramilitar de exterminio por razones ideológicas de pobladores disidentes de Trujillo y sus alrededores. A esa banda criminal, igualmente prestó apoyó mediante actos paladinos de omisión de sus deberes funcionales el Teniente JOSE FERNANDO BERRIO

pobladores disidentes de Trujillo y sus alrededores. A esa banda criminal, igualmente prestó apoyó mediante actos paladinos de omisión de sus deberes funcionales el Teniente JOSE FERNANDO BERRIO VELASQUEZ durante el tiempo que fue Comandante del Puesto de Policía del municipio de Trujillo, Valle del Cauca, del 24 de agosto de 1989 al 24 de mayo de 1990, lapso durante el cual su inactividad fue total, esto es, no desplegó las acciones de salvación o de protección a que estaba obligado conforme a la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico derivado de la Carta Magna, dejando inerme e indefensa a la población, que así de manera cruel y repudiable fue víctima del accionar de la organización criminal mencionada que con libertad, señorío, dominio y sojuzgamiento de los habitantes, a voluntad secuestró, asesinó y desapareció a quienes su sistemático designio criminal quiso realizar. En este contexto, ocurrieron en el área urbana de Trujillo en horas del día, los siguientes episodios delictivos por parte de la banda criminal: Secuestro agravado y siguiente homicidio agravado de Hervey Vargas Londoño, José Erley Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, José Alirio Granada Vélez, José Agustín Lozano Calderón; homicidio agravado de Julián Restrepo Sánchez, Pedro Antonio Guzmán de Jesús y Albeiro de Jesús Sánchez. En horas de la noche fue víctima de secuestro agravado y siguiente homicidio agravado, Luis Alfonso Giraldo Rojas; de homicidio agravado Juan de Jesús Restrepo, Enoc Giraldo Santa, José Porfirio Ruiz Cano y

Sánchez. En horas de la noche fue víctima de secuestro agravado y siguiente homicidio agravado, Luis Alfonso Giraldo Rojas; de homicidio agravado Juan de Jesús Restrepo, Enoc Giraldo Santa, José Porfirio Ruiz Cano y Jairo Antonio Ortiz Sánchez; y de homicidio agravado en grado de tentativa Fernando Londoño Montoya. 1.2. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.R-2012 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado fe Fue proferida el 14 de junio de 2012 por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con la que convocó a juicio criminal a JOSE FERNANDO BERRIO VELÁSQUEZ1 como coautor impropio por omisión de los siguientes hechos punibles realizados en concurso: Secuestro agravado y homicidio agravado de Hervey Vargas Londoño, José Erley Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, José Alirio Granada Vélez, José Agustín Lozano Calderón y Luis Alfonso Giraldo Rojas; Homicidio agravado de Juan de Jesús Restrepo, Pedro Antonio Guzmán de Jesús, Julián Restrepo Sánchez, Enoc Giraldo Sánchez, José Porfirio Ruiz Cano, Jairo Antonio Ortiz Sánchez y Albeiro de Jesús Sánchez; y homicidio agravado en grado de tentativa en Fernando Londoño Montoya. El acusador tuvo en cuenta los tipos penales de secuestro agravado descritos en los artículos 22 y 23 del Decreto 180 de 1988, y homicidio

Fernando Londoño Montoya. El acusador tuvo en cuenta los tipos penales de secuestro agravado descritos en los artículos 22 y 23 del Decreto 180 de 1988, y homicidio agravado establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000, normas éstas pretéritamente contenidas en los artículos 323 y 324 del Decretos Ley 100 de 1980. De otro lado, en la acusación, la Fiscalía destaca que el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en representación de las víctimas2, en el 1 Para la época de los hechos Teniente de la Policía Nacional, Comandante de la Estación de Policía de Trujillo, quien fuera investigado, acusado y juzgado como persona ausente, condición dispuesta por decisión del 16 de abril de 2010. Contra Berrio Velásquez pesa orden de captura vigente dispuesta en la providencia del 5 de octubre de 2010 con la que la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intracarcelaria, confirmada por la Fiscalía 43 del Tribunal Superior de Bogotá con resolución del 6 de diciembre de 2011. 2 Luego de que el Juzgados 3o de Orden Público y el Tribunal de esa especialidad emitieran sentencias absolutorias a favor de Henry Loaiza Ceballos (a.Alacrán o Foraica), Diego Montoya Sánchez (a. Don Diego), Alirio Urueña Jaramillo, Mayor del Ejército adscrito al Batallón Palacé de Buga, Carlos Alberto Garcés Giraldo y Diego Rodríguez Vásquez, por hechos delictivos referidos a la “masacre de Trujillo”, casos que con base en el Informe rendido y las conclusiones y recomendaciones

Alberto Garcés Giraldo y Diego Rodríguez Vásquez, por hechos delictivos referidos a la “masacre de Trujillo”, casos que con base en el Informe rendido y las conclusiones y recomendaciones consiguientes plasmadas por la Comisión de Investigación de los Sucesos violentos de Trujillo creada por el Gobierno de Colombia en desarrollo del Acta de entendimiento con las Víctimas y bajo el auspicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, finalmente fueron demandados en revisión por la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia atendió favorablemente con sentencia del 22 de septiembre de 2010, con la que declaró fundada la causal de revisión y declaró sin valor los fallos absolutorios del 4 de enero de 1991 dictado por el Juzgado 3o de Orden Público de Bogotá y el del 20 de septiembre de 1991 emitido por el Tribunal Superior de Orden Público, a favor de los ya referidos Loaiza Ceballos, Montoya Sánchez, Urueña Jaramillo y Rodríguez Vásquez. 4© & R-20127 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado mes de marzo de 1992 puso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos graves violaciones de derechos humanos ocurridos en el municipio de Trujillo, Valle del Cauca, en el que documentó 63 eventos de asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, torturas y secuestros cometidos de manera generalizada y sistemática contra la población civil

en el municipio de Trujillo, Valle del Cauca, en el que documentó 63 eventos de asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, torturas y secuestros cometidos de manera generalizada y sistemática contra la población civil indefensa sucedidos entre 1988 y primeros meses de 1990 que, varios de ellos ocurrieron durante el tiempo en que el aquí acusado BERRIO VELÁSQUEZ fue Comandante de la Estación de Policía de Trujillo. En desarrollo de lo anterior, con el auspicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -destaca la Fiscalía-, los representantes del Gobierno Colombiano y los representantes de las víctimas, mediante acuerdo preliminar del 26 de septiembre de 1994 celebrado en Washington, convinieron en crear una Comisión de Investigación de los sucesos violentos de Trujillo (creada por el Decreto 2771 del 20 de diciembre de 1994) , caso número 11.007, compuesta por entidades estatales, gubernamentales y organismos no gubernamentales de derechos humanos3, la cual presentó su Informe final en el mes de enero de 1995, en el que plasmó las siguientes conclusiones pertinentes4: En la Sentencia de Revisión, la Corte Suprema de Justicia destaca que El artículo 3o del Decreto 2771 de 1994, otorgó a la Comisión de Investigación entre otras facultades las de: “ Revisar la totalidad de los expedientes judiciales, disciplinarios y administrativos conformados en desarrollo de las investigaciones a que dieron lugar los hechos, para evaluar cuidadosamente el alcance de las pruebas que obra en cada uno de ellos, localizar y realizar entrevistas con los testigos que declararon en las investigaciones a que se refiere el punto anterior, así como con aquellas personas que tuvieron una

que obra en cada uno de ellos, localizar y realizar entrevistas con los testigos que declararon en las investigaciones a que se refiere el punto anterior, así como con aquellas personas que tuvieron una percepción directa de los sucesos investigados y que se han abstenido de efectuar declaraciones al respecto ” “ y entregar formalmente al Gobierno un informe final en el cual se recogieran sus conclusiones y recomendaciones ” ” 3 Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, el Departamento Administrativo de Seguridad, la Inspección General de las Fuerzas Militares, la Inspección General de la Policía Nacional, la Conferencia Episcopal Colombiana, la Cruz Roja Colombiana, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz de la Conferencia de Religiosos de Colombia, la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos, la Comisión Andina de Juristas Seccional Colombia, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. 4uPRIMERA; La Comisión tiene suficientes elementos de convicción para concluir que el Estado colombiano es responsable por acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los

sucesos violentos de Trujilld\ 5R-2012 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado ftt- “SEGUNDA: La Comisión tiene suficientes elementos de convicción para concluir que el Estado colombiano es responsable porque sus instancias judiciales y disciplinarias se abstuvieron de recaudar pruebas pertinentes. fallaron en contra de la realidad procesal y cometieron otras graves irregularidades que impidieron la identificación y sanción de los autores '‘TERCERA: La Comisión tiene suficientes elementos de convicción sobre la participación directa del por ese entonces Mayor del Ejército Nacional Aliño Antonio Urueña Jar amillo (...) y de otras personas, senadores públicos o particulares, que no han sido identificadas o que habiendo sido mencionadas en las investigaciones, no han sido vinculadas a los respectivos procesos, o que fueron absueltas “QUINTA: La Comisión expresa su convicción de que los sucesos violentos de Trujillo revelan conductas que constituyen delitos de lesa humanidad e infracciones graves a los principios del Derecho Internacional Humanitario". '‘SEXTA: La Comisión concluye que los homicidios, las desapariciones forzadas, las torturas y las detenciones arbitrarias que constituyen los sucesos violentos de Trujillo permanecen en la impunidad, con violación del derecho a la justicia que asiste a las víctimas “OCTAVA: La Comisión expresa su preocupación por las dificultades para superar el problema de impunidad en que se encuentran los sucesos violentos de Trujillo , tales como la prescripción, la cosa juzgada y otros motivos de orden jurídico e institucional , y por consiguiente expresa su convicción

impunidad en que se encuentran los sucesos violentos de Trujillo , tales como la prescripción, la cosa juzgada y otros motivos de orden jurídico e institucional , y por consiguiente expresa su convicción acerca de la necesidad de continuar explorando vías que permitan superar esa situación\ “DECIMA PRIMERA. La Comisión expresa su preocupación por las amenazas e intimidaciones que, según testimonios, se siguen ejerciendo contra ¡os testigos sobrevivientes y por la persistencia de las organizaciones de narcotráfico, de los llamados en Colombia grupos paramilitares y de los grupos de Sicarios en la región de Trujillo'' (subrayas fuera de texto). A partir de las conclusiones, la Comisión de Investigación formuló, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado colombiano: “PRIMERO: A las instancias penales y disciplinarias competentes . investigar penal _y; disciplinariamente a los servidores públicos r a los particulares involucrados en los sucesos violentos de Trujillo, y enjuiciar y sancionar, si hubiere mérito para ello, a los responsables de los homicidios, las torturas, las desapariciones forzadas, las lesiones personales y las detenciones arbitrarias de que fueron víctimas directas las ¡07 personas relacionadas en el presente Informe , y las que resulten identificadas en investigaciones posteriores “SEPTIMO: A las instancias judiciales y disciplinarias competentes , investigar las conductas constitutivas de concierto para delinquir por pertenencia, organización y financiación de grupos paramilitares y de sicarios . así como de narcotráfico , de enriquecimiento ilícito , de rebelión, terrorismo y conexos que fueron denunciados con ocasión de la investigación de los sucesos violentos de Trujillo" (subrayas fuera de texto).

paramilitares y de sicarios . así como de narcotráfico , de enriquecimiento ilícito , de rebelión, terrorismo y conexos que fueron denunciados con ocasión de la investigación de los sucesos violentos de Trujillo" (subrayas fuera de texto). En el acto de entrega del Informe Final por parte de la Comisión de Investigación realizado el 31 de enero de 1995, el Presidente Ernesto Samper Pizano manifestó: “Acepto como Presidente de Colombia la responsabilidad que corresponde al Estado Colombiano por la acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los hechos violentos de Trujillo, sucedidos entre los años 1988 y 1991". En 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 88 periodo de sesiones se pronunció sobre el Informe de la Comisión de Investigación de los Trágicos Sucesos de Trujillo, resolviendo: “1. Valorar y hacer suyas las conclusiones del Informe de acuerdo con los cuales el Estado de Colombia es responsable de los sucesos violentos de Trujillo. “2. Valorar y hacer suyas las recomendaciones formuladas en el Informe sobre los sucesos acaecidos en Trujillo” (subrayas fuera de texto). 6R-2012 ,-00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado

2. SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN El a quo puntualiza que los hechos atribuidos al acusado constituyen delitos de lesa humanidad porque se ejecutaron en desarrollo de la masacre de Trujillo, conforme la caracterizó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su fallo de revisión del 22 de septiembre de 2010.

de lesa humanidad porque se ejecutaron en desarrollo de la masacre de Trujillo, conforme la caracterizó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su fallo de revisión del 22 de septiembre de 2010. Resalta que entre los años 1988 a 1994 en Trujillo, Valle del Cauca, operó la organización criminal liderada por Henry Loaiza Ceballos, alias El Alacrán, Foraica o El Patrón, apoyada por narcotraficantes como Diego León Montoya Sánchez e Iván Urdinola, en accionar sistemático atacó con el propósito de exterminio a sectores inermes de la población civil, concretamente a quienes señalaban de colaboradores de la guerrilla, personas contrarias a la organización criminal y víctimas de limpieza social señalados de abigeos, drogadictos o ladrones. Agrega que integrantes del Ejército y de la Policía Nacional se sumaron para colaborar con la organización criminal armada, como lo hizo el Mayor Alirio Antonio Urueña Jaramillo, orgánico del Batallón Palacé de Buga, finalmente condenado a 40 años de prisión5 por el asesinato de varios pobladores de la vereda La Sonora. Igualmente, el Teniente de la Policía Nacional JOSE FERNANDO BERRIO VELÁSQUEZ, Comandante de la Estación de la Policía Nacional del municipio de Trujillo a quien al término de la investigación se llamó a juicio criminal como coautor impropio por omisión de los delitos de secuestro y homicidio agravado de Luis Alfonso Giraldo Rojas, Herbey Vargas Londoño, José Erley Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, José Alirio

criminal como coautor impropio por omisión de los delitos de secuestro y homicidio agravado de Luis Alfonso Giraldo Rojas, Herbey Vargas Londoño, José Erley Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, José Alirio Granada Vélez y José Agustín Lozano Calderón; homicidio en grado de tentativa de Fernando Londoño Montoya; y homicidio agravado de Juan de Jesús Restrepo Valencia, Pedro Antonio Guzmán de Jesús, Julián Restrepo Sánchez, Enoc Giraldo Santa, José Porfirio Ruiz Cano, Jair Antonio Ortiz Sánchez y Albeiro de Jesús Sánchez. 5 Por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con sentencia del 7 de octubre de 2010R-2012 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado Sobre la demostración de la materialidad de los delitos, dice que si bien dejaron de aportarse actas de defunción de algunas víctimas6 y el informe médico forense sobre las lesiones del edil Fernando Londoño Montoya, la certeza de la existencia de los delitos imputados al acusado BERRIO VELÁSQUEZ se establece con la confesión del paramilitar PABLO EMILIO CANO GOMEZ y el testimonio de Daniel Arcila Cardona, María Esther de Jesús Guzmán (esposa de Pedro Antonio Guzmán de Jesús), Jorge Gonzalo Restrepo Valencia (hermano de Juan de Jesús Retrepo Valencia), Martha Rosa Sánchez de Restrepo (madre de Julián Retrepo Sánchez), Luz Marina Giraldo Rojas (hermana de Luis Alfonso Girando Rojas), Sara Rosa Santa de

Restrepo Valencia (hermano de Juan de Jesús Retrepo Valencia), Martha Rosa Sánchez de Restrepo (madre de Julián Retrepo Sánchez), Luz Marina Giraldo Rojas (hermana de Luis Alfonso Girando Rojas), Sara Rosa Santa de Giraldo y Nelliby Marque Santa (madre y familiar en su orden de Enoc Giraldo Santa), María Inés Sánchez (madre de Albeiro de Jesús Sánchez), Ricardo Aguirre Sánchez y Julio Eduardo Blandón Pescador (testigos del momento en que son sustraídos de sus sitios de trabajo los hermanos Vargas Londoño y sus dos acompañantes), María Amparo Palacios Vargas (esposa de Hervey Vargas Londoño), María Libia González Salazar (esposa de Orlando Vargas Londoño), José Efraín Lozano Martínez (padre de José Agustín Lozano Calderón), y Gabriel Aicardo Granada Gutiérrez (padre de Alirio Granada Vélez), conjunto de declarantes que dan cuenta de la forma y circunstancias como se victimizó a cada una de las personas luego asesinadas y/o desaparecidas previo descuartizamiento de sus cuerpos arrojados al río Cauca, de donde varios de ellos pudieron ser rescatados. Agrega que a la demostración de esos delitos igualmente confluye el testimonio de DANIEL ARCILA CARMONA, quien hizo parte de la organización criminal como informante, y acompañó a la banda delictiva en la ejecución delictiva de la noche del 31 de marzo y el amanecer del 1o de abril de 1990, en el Corregimiento La Sonora, “y fue testigo de excepción en la suerte corrida por los hermanos Vargas Londoño y sus infortunados compañeros de labores José Aliño Granada Vélez y José Agustín Lozano

de 1990, en el Corregimiento La Sonora, “y fue testigo de excepción en la suerte corrida por los hermanos Vargas Londoño y sus infortunados compañeros de labores José Aliño Granada Vélez y José Agustín Lozano Calderón a quienes vio llevar hasta la Hacienda Las Violetas donde se les 6 Luis Alfonso Giraldo Rojas, Herbey Vargas Londoflo, José Erly Vargas Londofío, Orlando Vargas Londoño, José Alirio Granada Vélez, José Agustín Lozano Calderón y Juan de Jesús Restrepo Valencia. Agrega el a quo, que respecto de las víctimas Pedro Antonio Guzmán de Jesús, Enoc Giraldo Santa, José Porfirio Ruiz Cano, Albeiro de Jesús Sánchez, Julián Restrepo Sánchez y Jairo Antonio Ortiz Sánchez si se incorporó documental que acredita su fallecimiento.R-2012 -00067-01 (P-014-15) José Femando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado asesinó y luego sus cuerpos lanzados al río Cauca como lo dijo Cano Gómez”. En cuanto a la responsabilidad del acusado Berrio Velásquez, el a quo la predica en la modalidad de coautoría impropia por omisión, porque en “el ejercicio de Comandante de la Estación de Policía de Trujillo fue pasivo y bajo esa pasividad permitió que la organización de Henry Loaiza Ceballos incursionara en el casco urbano de aquella cabecera municipal atentando contra la libertad individual, vida e integridad personal de algunos ciudadanos”. Destaca que la responsabilidad de Berrio Velásquez corresponde a delitos ejecutados en el casco urbano de Trujillo, tanto en la noche como en horas

contra la libertad individual, vida e integridad personal de algunos ciudadanos”. Destaca que la responsabilidad de Berrio Velásquez corresponde a delitos ejecutados en el casco urbano de Trujillo, tanto en la noche como en horas del día, cuando siendo Comandante de la Policía del Municipio nada hizo, estando en el deber legal y funcional de proteger la vida, integridad y bienes de los ciudadanos de su jurisdicción, por evitar que la organización delictiva de Henry Loaiza Ceballos, a. Alacrán, ejecutara la plural delincuencia contra habitantes de esa población. Estos episodios delictivos los relaciona así: “De estos hechos es notable que el secuestro y posterior homicidio de LUIS ALFONSO GIRALDO ROJAS y los homicidios de JUAN DE JESÚS RESTREPO, ENOC GIRALDO SANTA, JOSE PORFIRIO RUIZ CANO, JAIRO ANTONIO ORTIZ SANCHEZ y el atentado criminal a FERNANDO LONDOÑO MONTOYA, acaecieron en horas de la noche en el perímetro urbano de Trujillo”. “Y de otro lado, que el secuestro y posterior asesinato de los hermanos HERVEY VARGAS LONDOÑO, JOSE ERLEY VARGAS LONDOÑO y ORLANDO VARGAS LONDOÑO, al que similar suerte corrida por JOSE ALIRIO GRANADA VELEZ, JOSE AGUSTIN LOZANO CALDERON y los homicidios de JULIAN RESTREPO SANCHEZ y ALBEIRO DE JESUS SANCHEZ tuvieron su desenlace en el perímetro urbano de Trujillo, los cinco primero en las primeras horas de la mañana del 2 de abril de 1990 (entre las

homicidios de JULIAN RESTREPO SANCHEZ y ALBEIRO DE JESUS SANCHEZ tuvieron su desenlace en el perímetro urbano de Trujillo, los cinco primero en las primeras horas de la mañana del 2 de abril de 1990 (entre las 9 y las 11 a.m.) y los dos últimos en el atardecer del 20 de enero de 1990 y 3 de abril de 1990”. 9R-2012 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado Como nota destacada de los atentados y homicidios ejecutados en horas de la noche, alude al testimonio del Pablo Emilio Cano Gómez (integrante de la organización criminal) quien reveló que para realizar esas delincuencias, se coordinaba la suspensión del fluido eléctrico (apagón), a fin de evitar que se identificara al sicario como a él mismo, el testigo Cano, que solía acompañar la realización de los delitos. El Juzgado a quo indica que las actividades de control a cargo del Ejército y la Policía se hacían en forma coordinada a fin de evitar errores por fuego amigo. De esta manera la Policía podía patrullar en la noche el casco urbano del municipio en la forma acordada con el Ejército, pues solamente en las subestaciones del área rural, los policiales estaban restringidos de hacer patrullajes, conforme se desprende del testimonio del Mayor de la Policía Alvaro Córdoba Lemus. Reafirma la inactividad voluntaria de la Policía para conjurar o evitar la serie delincuencial que afectó a Trujillo cuando el Teniente Berrio Velásquez era el Comandante del Puesto de ese lugar, con el testimonio de la señora Martha

Reafirma la inactividad voluntaria de la Policía para conjurar o evitar la serie delincuencial que afectó a Trujillo cuando el Teniente Berrio Velásquez era el Comandante del Puesto de ese lugar, con el testimonio de la señora Martha Rosa Sánchez de Restrepo quien atribuyó la desaparición de su hijo a integrantes del F-2, y que al pedir ayuda a las autoridades civiles, militares y de policía, “se hicieron los de la vista gorda’) y con lo declarado por la víctima Fernando Londoño Montoya quien al referirse al atentado del que fue víctima el 2 de abril de 1990, dijo que a 50 metros de distancia del sitio del ataque “se encontraban varios policías que ante el hecho no asumieron ninguna actitud”. Respecto a la retención y siguiente homicidio en los hermanos Vargas Londoño y sus acompañantes Granada Vélez y Lozano Calderón, precisa el a quo que sucedieron a plena luz del día en la mañana del 2 de abril de 1990, mediante operativo criminal realizado de manera ostentosa y paladina por la banda criminal de Henry Loaiza Ceballos, para lo cual afirmó el testigo Pablo Emilio Cano Gómez los delincuentes llevaban brazaletes identificándose como integrantes del F-2, habiendo perpetrado esos atentados en dos sitios distintos del poblado, uno cerca de la galería y el otro en inmediaciones de la oficina de Telecom. Reitera que los hechos ocurrieron 10R-2012 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado en el sector urbano donde la Policía no tenía restricción de control y movimiento, y no en el área rural.

José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado en el sector urbano donde la Policía no tenía restricción de control y movimiento, y no en el área rural. Reafirma el a quo, que desde el primero de los delitos materia de esta actuación, esto es, el secuestro y homicidio de LUIS ALFONSO GIRALDO ROJAS sucedido a eso de las siete de la noche del 10 de octubre de 1989, hasta el homicidio de ALBEIRO DE JESUS SANCHEZ ocurrido el 3 de abril de 1990, “la verdad es que la actividad de la autoridad policial de Trujillo fue completamente nula. Ni los constantes homicidios, ni los apagones del fluido eléctrico en que se escudara la delincuencia organizada para sus fechorías hicieron reaccionar al señor Comandante de la Estación de Policía de Trujillo para tomar acciones encaminadas a salvaguardar la vida de la población como garante de protección de cara a los elemento

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