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TSDJ BUG SP - 76-111-31-60-00-2009-01488-03-(26-02-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-60-00-2009-01488-03-(26-02-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

i S 1 5 « a a ® SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA t K E S

R E SP O N SfcB IU O A D

ÉT1 C/V

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76111 -31-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2.015) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 52

1. OBJETIVO.

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y el apoderado de víctima en contra de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Buga, a través de la cual condenó al señor JULIAN ANDRÉS MONTANCHEZ RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS a la pena de 9 meses y 18 días de prisión, multa de 34.66 smlmv; la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y a la suspensión del oficio de la conducción de vehículos por un periodo de dieciséis (16) meses. Se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años previo el pago de caución prendaria equivalente a $100.000. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos fueron consignados en la acusación así:

el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años previo el pago de caución prendaria equivalente a $100.000. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos fueron consignados en la acusación así: “Tienen ocurrencia el 26 de octubre de 2009, aproximadamente a las 9:30 horas , en la intersección que conforman la carrera 14 con calle 8 de esta ciudad, cuando el señor JULIAN ANDRÉS MONTANCHEZ RODRIGUEZ, transitando sobre esta última vía al mando del automóvil marca Chevrolet de placas CLT 147, omite respetar la señal de pare que existente en ese lugar, irrumpiendo abruptamente sobre la carrera 14 sobre la cual se desplazaba con prelación la motocicleta marca Yamaha de palca PTJ34B bajo la conducciónRadicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Montánchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas de la dama CAROLINA GUTIERREZ RIVERA, cuya humanidad al ser impactada por el automóvil, es lanzada hacia la acera opuesta donde ya sobre el andén, es auxiliada por algunos ciudadanos y trasladada posteriormente por , paramédicos a un centro asistencial de esta ciudad. Como consecuencia de la colisión, la agraviada sufre trauma en miembro inferior izquierdo, en el cuello del pie y en el talón que derivan deformidad física y perturbación funcional del órgano de la locomoción, ambas de carácter permanente”. 2.2. - El 27 de febrero de 2012, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función

del pie y en el talón que derivan deformidad física y perturbación funcional del órgano de la locomoción, ambas de carácter permanente”. 2.2. - El 27 de febrero de 2012, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación al señor JULIAN ANDRÉS MONTANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, artículos 111,114 inciso 2o y 120 del C.P., el cual no aceptó. 2.3. - La acusación se formuló el 13 de abril de 2012 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Buga, por idéntica imputación jurídica a la indicada en audiencia preliminar. 2.4. -La preparatoria, se reprogramó en dos ocasiones pudo realizarse el 14 de agosto de 2012. 2.5 - El juicio oral se realizó en las siguientes sesiones: (i) 20 de septiembre de 2012, (ii) 29 de enero de 2013, (iii) 21 de febrero, momento en el cual se presentaron los alegatos de conclusión, se emitió sentido de fallo condenatorio y se realizó la audiencia de individualización de pena, el (iv) 21 de marzo de 2013 se dio lectura al fallo. La defensa apeló la decisión. 2.6. - El 6 de marzo de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, resolvió decretar la nulidad a partir de la audiencia preparatoria ante la falta de identificación y/o individualización del procesado Julián Andrés Montánchez Rodríguez. 2.7. - El 26 de marzo de 2014 la Jueza Segunda Penal Municipal con función de

decretar la nulidad a partir de la audiencia preparatoria ante la falta de identificación y/o individualización del procesado Julián Andrés Montánchez Rodríguez. 2.7. - El 26 de marzo de 2014 la Jueza Segunda Penal Municipal con función de conocimiento de Buga, resolvió declararse impedida para continuar con el juicio, 2Radicado; 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Montánchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas motivo por el cual procedió a remitir la actuación a su homologa la Jueza Primera, quien mediante auto del 31 del mismo mes y año no aceptó la causal de impedimento esgrimida por la A-quo. La actuación fue remitida a esta sesión de la Sala Penal, la cual se abstuvo de dirimir el mismo por falta de competencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 36 de la ley 906 de 2004. 2.8.- El 28 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito dirimió el impedimento esgrimido por las funcionarías mentadas y declaró infundada la causal vertida por la Jueza Segunda de Conocimiento de Buga. 2.9. - En dos ocasiones se reprogramó la audiencia preparatoria (26 de agosto de 2014 y 9 de octubre de esa anualidad), el 10 de noviembre pudo realizarse dicho acto. 2.10. - El juicio oral se reprogramó en tres ocasiones, (1 y 5 de diciembre de 2014 y 26 de enero de 2015), se inició el 8 de enero de 2015 acto en el cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y se escucharon los siguientes testimonios:

2.10.1.- Por la Fiscalía:

de enero de 2015), se inició el 8 de enero de 2015 acto en el cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y se escucharon los siguientes testimonios: 2.10.1.- Por la Fiscalía: 1.- JAVIER ANTONIO ALZATE.- laboré al servicio de la policía nacional por 21 años y 4 meses, mi grado era agente y los últimos 10 años laboré como policía de tránsito adscrito a la secretaría de transito de aquí de la ciudad de Buga. Laboré al servicio de la policía realizando labores de transito hasta el mes de septiembre del año 2010. Durante mi vinculación con la policía nacional lo capacitan a uno en dicha área y aparte de eso yo hice una técnica en tránsito acá en la ciudad de Buga con un instituto educativo. Como funciones específicas de agente de tránsito me correspondía aquí en la ciudad de Buga controlar la movilidad, atender los accidentes de tránsito que hubieren, básicamente esa era mi función acá. Concretamente fuera de eso diariamente me correspondía salir a patrullar normal y donde estuvieran los trancones o aglomeraciones de vehículos pues controlar eso, liberar la vía, y cuando habían accidentes de tránsito con lesionados o latas que decíamos nosotros pues atenderlos y hacer los procedimientos que manda la ley en materia de tránsito. El procedimiento que se realizaba frente a un accidente, generalmente al llegar al lugar de los hechos y si hay personas lesionadas lo primero que uno debe hacer es llevar a esas personas al centro hospitalario más cercano del lugar, prioridad la vida de las personas, posteriormente ya 3Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

primero que uno debe hacer es llevar a esas personas al centro hospitalario más cercano del lugar, prioridad la vida de las personas, posteriormente ya 3Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Monténchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas uno pues hacía el croquis, tomaba las medida correspondientes, si era el caso de inmovilizar los vehículos pues se llevaba a los patios, después de desplazaba uno al hospital a seguir con los procedimientos de ley que había que seguir para el sistema SPOA que se había implementado para esas fechas. Frente a los hallazgos encontrados en las escenas de los hechos para todo hay unos formatos, hay unos formatos de accidente de tránsito donde uno consignaba todo lo que observaba en el lugar de los hechos, tanto direcciones como nombres de conductores, señales de tránsito etc., aparte de eso tomaba uno fotografías de los vehículos, inclusive a veces de las lesiones de las personas que uno encontraba en esos accidentes, en el hospital solicitaba pruebas de embriaguez, pruebas de alcoholimetría, lo que se hiciera necesario en el momento, ya que nosotros tenemos funciones de policía judicial y podíamos adelantar todas estas labores, básicamente era eso lo que hacíamos. En promedio debí atender más o menos 6 accidentes diarios para esa época en la ciudad de Buga, y eso que nos quedábamos cortos porque no había suficiente personal para atender tanta demanda en accidentes de tránsito pero más o menos ese era el promedio que manejábamos. Para registrar esa información que se hallaba en la escena de los hechos se usaba un formato que da el ministerio de transporte que se llaman informes de accidentes de tránsito y a través de la secretaría de

manejábamos. Para registrar esa información que se hallaba en la escena de los hechos se usaba un formato que da el ministerio de transporte que se llaman informes de accidentes de tránsito y a través de la secretaría de tránsito nos daban unas copias de esos formatos porque que yo recuerde en los últimos años no habían formatos originales porque eso el ministerio tiene un control muy estricto sobre eso y la secretaría de tránsito no sé qué pasó que no daban los originales sino las fotocopias de los originales para diligenciar esos accidentes. La información que se consignaba en esos informes, eran la hora, la fecha de dirección del lugar de los hechos, si había señales de tránsito, el estado de las vías, nombre de testigos, ubicación geográfica, tiene una cantidad de ítems para consignar en esos accidentes esos son los que más recuerdo. Cuando se concluía la labor de actos urgentes que correspondía realizar en un accidente determinado y se diligenciaban los informes, su destino, inicialmente, se dejaban a disposición de la URI, del informe de accidente de tránsito se le daba una copia a las víctimas, a los conductores y también se pasaba una copia del informe de accidente a la secretaría de tránsito cuando era de lesiones personales para ellos llevar un record de cuántos accidentes ocurrían en la ciudad de Buga, si eran daños materiales ya todo era directamente con la secretaría de tránsito. No tengo conocimiento de los hechos que se juzgan en esta audiencia, porque si yo hace 4 años me pensioné eso fue hace más tiempo. La única forma en que pueda recordar es que me muestren un documento que yo haya firmado para poder acordarme de para qué estoy aquí. (La Fiscalía

porque si yo hace 4 años me pensioné eso fue hace más tiempo. La única forma en que pueda recordar es que me muestren un documento que yo haya firmado para poder acordarme de para qué estoy aquí. (La Fiscalía solicita poner de presente evidencia No.1). Es un informe policial de accidente de tránsito número 0303284, lo reconozco porque esta es mí letra y está firmado por mí, esta es la firma que utilizo para 4f Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Montánchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas todos los documentos públicos o privados. Concretamente el Informe se

refiere a un accidente que sucedió en la carrera 14 con calle 8a esquina de esta ciudad, el 26 de octubre del año 2009, un día lunes a las 9:20 de la mañana fue la ocurrencia y hora del levantamiento del croquis a las 9:30. Recuerdo haber conocido del episodio durante esa fecha, ya me vino a la memoria un poco de este caso. Los vehículos y las personas que se hallan involucrados en este hecho son según lo consignado aquí, un automóvil marca Chevrolet de placas CRT 147 modelo 2003 particular de color blanco, conducido por Montánchez Rodríguez Julián identificado con la cédula 6.322.043 con 26 años de edad, nacido el 15 de mayo de 1983, con dirección de domicilio, teléfono y licencia de conducción, fue llevado al hospital San José para un prueba de beodez la cual le salió negativa, y una motocicleta de placas PTJ 34B marca Yamaha, color rojo, particular, modelo 2009, conducida por Carolina Gutiérrez Rivera identificada con la cédula

José para un prueba de beodez la cual le salió negativa, y una motocicleta de placas PTJ 34B marca Yamaha, color rojo, particular, modelo 2009, conducida por Carolina Gutiérrez Rivera identificada con la cédula 29.286.767 con 32 años de edad, nacida el 8 de enero de 1977, con dirección de domicilio, teléfono, también llevada al hospital San José donde se le practicó prueba de beodez que dio negativa. Las características del lugar de los hechos según el informe dice que es un choque en este caso con otro vehículo, no hubo choque contra objeto fijo, características del lugar, es una vía en el área urbana en sector comercial, en una intersección, con un tiempo climático normal. En cuanto a las características de la vía dice que es recta y plana de concreto, con aceras, una vía de un solo sentido de una calzada con dos carriles en buen estado, en estado seco, sin iluminación artificial porque estaba de día, sin controles y con señal de tránsito PARE en una de las vías, con demarcación LÍNEA DE PARE, o sea que está pintada en el piso la palabra PARE, entre otras señales de PARE están las aéreas que normalmente están al lado izquierdo de la vía, en este caso hay una señal en el piso y una aérea; la visión no estaba obstruida por ningún elemento. El vehículo 1 es un automóvil y el vehículo 2 es una motocicleta, ambos particulares, el 1 cuenta con seguro de responsabilidad civil y la motocicleta no, ambos vehículos de nacionalidad colombiana, sin fallas en ninguno. Comentó la información plasmada en el bosquejo que consta en el informe. Con respecto al lugar de impacto de los

responsabilidad civil y la motocicleta no, ambos vehículos de nacionalidad colombiana, sin fallas en ninguno. Comentó la información plasmada en el bosquejo que consta en el informe. Con respecto al lugar de impacto de los vehículos se consignó que el vehículo 1 recibió el impacto en la parte frontal, en el bomper delantero y el vehículo 2 prácticamente en casi toda la moto porque es un vehículo muy pequeño. Como hipótesis o determinantes del siniestro, para el vehículo 1 coloco el código 112 que indica no respetar señales de tránsito y al vehículo 2 le coloco no codifica porque en mi criterio no estaba cometiendo ninguna infracción, o sea, iba por su vía normal. El vehículo 1 lo conducía el señor Julián Montánchez Rodríguez, se le aplica esa causal o hipótesis porque es evidente que hay una señal de tránsito un PARE y es una señal obligatoria para todas las personas, si hay una señal de PARE no hay porqué colisionar nunca con otra persona, entonces por ese motivo doy la codificación, si la persona hubiera acatado la señal seguramente no hubiera pasado nada ahí. (Fiscalía solicita poner de presente la evidencia marcada con el No.2). Tengo en mis manos un documento que dice Fiscalía General de la Nación formato único de noticia criminal. Reconozco este documento porque está firmado por mí. Estos son los actos urgentes que uno hace cuando atiende un accidente de tránsito, lo primero que hace uno cuando hay unas lesiones

5Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Monténchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas personales es cuando tiene toda la información ir a la fiscalía a la URI a reportar esto, a meterlo al sistema y entregar todos los documentos recolectados en el lugar de los hechos, el documento tiene fecha 26 de octubre de 2009 (Dió lectura al texto. Ante el reconocimiento de las evidencias 1 y 2, la Fiscalía solicitó tener los elementos como complemento del testimonio).

CONTRAINTERROGATORIO.- Sí solicité se les tomara prueba de beodez tanto al acusado como a la víctima. El resultado fue negativo para ambos, está consignado en el informe. En el lugar donde se vieron involucrados los vehículos existía una señal de PARE. Cuando llegué al lugar de los hechos dentro del procedimiento adelantado hay fotografías del accidente y se alcanza a ver que hay una señal de PARE, la fotografía fue realizada por mí, todo lo que se hace en el lugar de los hechos es aportado en el proceso. Dentro del testimonio que he rendido ahora no he visto fotografías, recuerdo que las tomé. Con respecto a las características de la señal de PARE, está pintado sobre la calle 8a en el piso, pintura blanca, es lo que recuerdo y generalmente para esta ciudad todos los PARES son pintados de blanco. El PARE no tenía resaltos que yo recuerde. Recuerdo que se leía perfectamente PARE, a no ser que hoy en día ya por el tiempo, pero en ese momento que yo recuerde estaba claro. Lo recuerdo porque cuando yo consigno en el dibujo que hago y si yo observara que el pare estaba borroso yo lo tenía que dibujar tal

en día ya por el tiempo, pero en ese momento que yo recuerde estaba claro. Lo recuerdo porque cuando yo consigno en el dibujo que hago y si yo observara que el pare estaba borroso yo lo tenía que dibujar tal como aparece en el momento, yo no puedo dibujar un pare o escribir la palabra PARE completamente entonces me baso en lo que hay en el croquis. Yo sé que yo cargaba un celular y con ese era que tomaba las fotografías en ese momento. Recuerdo haber consignado en un informe las fotografías, eso tiene que estar en los anexos del informe de accidente. Fiscalía hizo énfasis en que se estipularon unas fotografías, que en esta oportunidad solicita poner de presente la evidencia marcada como número 3. RE-DIRECTO.- Tengo en mi poder 4 fotografías del accidente de tránsito que atendí. Sí reconozco el elemento documental, es tomada por un celular que tenía muy baja resolución la cámara pero se alcanzan a apreciar los vehículos y parte de la señal de PARE que hay en el lugar, está la motocicleta y el vehículo. Tomé las fotografías después de haber evacuado los heridos, en mi caso ya la lesionada la habían llevado, cuando uno acordona el lugar lo primero que toma es evidencia fotográfica. El elemento se compone de 4 fotografías. La primera imagen se trata de un vehículo marca Chevrolet se alcanza a ver el número 147 y la motocicleta PTJ 34B que está tirada en el pis. En la segunda fotografía aparece el mismo vehículo pero de la parte trasera donde se alcanza a observar la cinta y una parte de la letra P de la señal de PARE, se alcanza a ver la letra P, no se alcanza a ver toda la palabra PARE pero si está la P, el color de la letra es blanca, la

pero de la parte trasera donde se alcanza a observar la cinta y una parte de la letra P de la señal de PARE, se alcanza a ver la letra P, no se alcanza a ver toda la palabra PARE pero si está la P, el color de la letra es blanca, la letra se encuentra sobre la calle 8a por la trayectoria que llevaba el vehículo número 1. La fotografía de la parte inferior es la parte delantera del mismo vehículo, se observa el golpe, el bomper dañado y el número 147 porque la placa quedó doblada. La última fotografía registra la motocicleta parte lateral 6Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Montánchez Rodríguez

Delito: Lesiones culposas

sobre la carrera 14. (La Fiscalía solicitó se tenga como prueba la evidencia No.3) CONTRAREDIRECTO.- Sí yo tomé el registro fotográfico. En ese documento no aparece mi firma. No elaboré cadena de custodia del registro fotográfico. Nuevamente interroga la Fiscalía: Las fotografías llegan a la investigación en la noticia criminal cuando uno la reporta a la fiscalía se anexan todos esos documentos que se hicieron en la escena de los hechos, entonces ahí fue donde yo anexé todos los documentos, no solo esas fotografías sino también las pruebas de embriaguez etc., ese documento llegó como anexo a la información que se reportó a la fiscalía. Yo no sometí las fotos a cadena de custodia pero no hay ninguna duda de que las fotografías no las haya tomado yo, yo sé que las fotos las tomé yo con un celular que tenía muy baja resolución, no les hice cadena de custodia de pronto cometí ese error pero yo sí tomé las fotografías.

ninguna duda de que las fotografías no las haya tomado yo, yo sé que las fotos las tomé yo con un celular que tenía muy baja resolución, no les hice cadena de custodia de pronto cometí ese error pero yo sí tomé las fotografías. 2. - JULIO CÉSAR ARROYAVE AGUIRRE.- Médico forense. Lleva laborando al servicio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 22 años y 6 meses. Con él se introdujeron los 3 reconocimientos médicos legales como pruebas Nros. 4,5 y 6. 3. - ROSA OBDULIA DELGADO SALAZAR.- Sí me encuentro aquí como testigo de un accidente de automóvil y moto. Ese accidente ocurrió el 26 de octubre no recuerdo de que año creo ya lleva como 4 o 5 años eso. No recuerdo el año exactamente pero sí sé que van más o menos 4 o 5 años. Conocí ese hecho porque yo estaba sentada en la cafetería o panadería Buga Pan, en la carrera 14 con calle 8a aquí en Buga, no recuerdo exactamente la hora yo creo que fue en la mañana, yo estaba con unos amigos, estaba sentada de frente a la calle cuando vi el accidente, venía ella Carolina en la moto y un carro que subía por la calle 8a se llevó el pare y entonces él la elevó y cuando a ella la eleva a aire ahí es cuando yo la conozco y salí corriendo para donde ella, entonces yo me le acerqué y le dije que no se preocupara que no estaba sola. (Se deja constancia que la testigo ha señalado a la víctima como la persona a la cual se refiere sufrió el accidente). Sí yo me encontraba en la panadería y un vehículo colisionó con Carolina,

le dije que no se preocupara que no estaba sola. (Se deja constancia que la testigo ha señalado a la víctima como la persona a la cual se refiere sufrió el accidente). Sí yo me encontraba en la panadería y un vehículo colisionó con Carolina, ella se desplazaba en una moto, ella transitaba por el lado derecho de la carrera 14. El vehículo que la atropelló transitaba por la calle 8a. No recuerdo como era el vehículo, ni placa ni color nada, tampoco sé qué tipo de vehículo era, yo salí corriendo fue para donde ella. Sí Carolina sale lanzada y cae por la carrera 14 al lado derecho, un poquito más hacia atrás de la esquina, por la carrera 14. Una vez se produce el accidente lo primero que vi fue que ella 7Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Montánchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas drenaba mucha sangre del talón del pie, entonces ella tenía una media tobillera y yo se la subí para hacerle presión para que no sangrara tanto entonces me puse a orar y a decirle que tranquila que no estaba sola y eso es todo lo que yo vi, luego llegó el papá, llegó la ambulancia y la trasladaron, la llevaron al hospital de ahí ya no sé nada más. El accidente se origina

porque el conductor se voló el PARE de la calle 8a, el PARE está en la calle 8a con carrera 14, sobre la calle 8a. Sé que la persona que conducía el vehículo era un joven pero no sé más, no lo conozco, lo vi en ese momento. No recuerdo las condiciones del tiempo en ese momento, hacía calor, el piso estaba muy caliente, me preocupaba porque ella estaba ahí

el vehículo era un joven pero no sé más, no lo conozco, lo vi en ese momento. No recuerdo las condiciones del tiempo en ese momento, hacía calor, el piso estaba muy caliente, me preocupaba porque ella estaba ahí tendida pero ese piso estaba muy caliente, estaba haciendo mucho calor. No recuerdo a qué velocidad andaba Carolina porque yo escuché fue el totazo del accidente y vi que el carro se llevó el PARE y vi cuando ella salió. El vehículo que se lleva el PARE quedó muy salido del PARE por la calle 8a muy salido, es que se voló el PARE, quedó casi en la mitad de la carretera de la carrera 14. Cuando ocurre el accidente pienso que yo permanezco ahí unos 10 o 12 minutos, en ese momento llegó el papá y la ambulancia entonces ya la desplazaron y yo ya me retiré para mi casa. Cuando ocurrió el accidente y ella salió lanzada por el impacto la reconocí, yo la conocía desde hace mucho tiempo, la conozco como esposa de un vecino, de un joven criado con nosotros, entonces yo la conozco a ella, ha ido a mi casa, nosotros a la de ella. La conozco más o menos hace unos 14 o 15 años. Después de ese accidente yo fui a visitarla a la casa porque yo no pude ir al hospital, sí hablé con ella por celular cuando estaba en el hospital pero luego fui a su casa a hacerle una visita. CONTRAINTERROGATORIO.- Ella venía por la carrera 14, venía al lado izquierdo de la carrera. Yo solo observo el momento en que fue lanzada porque yo estoy de frente y veo que la moto viene y el carro la atropella pero yo no la conozco en el momento sino cuando la lanza. Luego del accidente

izquierdo de la carrera. Yo solo observo el momento en que fue lanzada porque yo estoy de frente y veo que la moto viene y el carro la atropella pero yo no la conozco en el momento sino cuando la lanza. Luego del accidente no vi a agentes de tránsito llevando a cabo informes. No me encontraba presente cuando se la llevaron en la ambulancia, solamente cuando la subieron sí, hasta que la subieron estuve allí. Cuando la subieron no había llegado aún agente de tránsito ni policía. Continuación de juicio 29 de enero de 2015: 4.- CAROLINA GUTIÉRREZ RIVERA.- El hecho concreto materia de juzgamiento es un accidente que ocurrió el 26 de agosto de 2008 donde fui atropellada por un automóvil. El accidente ocurrió el 26 de agosto de 2008. El accidenté ocurrió sobre la carrera 14 con calle 8a de aquí de Buga, ocurrió más o menos a 9:30 de la mañana. Conozco el suceso porque yo fui la víctima. Yo iba en mi moto en una moto roja sobre la carrera 14 con calle 8a esa era mi vía y sobre la calle 8a que había que hacer un PARE fui atropellada por un automóvil que se voló el PARE de esa calle. La carrera 14 es una vía rápida es decir de ahí para allá no hay PARE, las calles son las que tienen PARE, entonces en esa carrera 14 con 8a es de una sola vía y en

la calle 8a es donde hay que hacer PARE. En la vía donde existe ese PARE 8Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Montánchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas transitaba un carro, recuerdo que era un carro blanco. Me desplazaba para

mi apartamento que quedaba en la carrera 15 entre 7a y 8a, venía de dejar a mi hija en el jardín que queda en la carrera 14 con 2a. Lo que determina el accidente es que el carro blanco se voló el PARE. Cuando ocurrió el accidente yo iba por mi vía normal y cuando siento es que el joven se vuela el pare y me coge y de ahí ya. La colisión se da porque yo voy por mi vía y voy suave y voy por el carril derecho no sé si él no me ve, yo voy suave cuando lo que siento es que él no hace el PARE, yo pito y él no me ve y ahí es donde él me da con la punta del carro a la moto. La parte de la moto que recibió el impacto fue el lado izquierdo. Después de la colisión llaman a la ambulancia porque se me ha dañado un pie, tuve fractura leve en la cabeza y ciertas raspaduras. La posición final yo caigo sobre la carrera 14 tirando a la esquina de la calle 8a, la moto creo que queda debajo del carro. Una vez ocurre el accidente el carro queda sobre la calle 8a casi en toda la mitad de la carrera 14. Después de caer recuerdo que fui auxiliada por varias personas, que en ese momento alguien me reconoce y llama a mis padres, el joven del carro se me acerca y me habla, y en ese momento llegan mis papás pero ya

carrera 14. Después de caer recuerdo que fui auxiliada por varias personas, que en ese momento alguien me reconoce y llama a mis padres, el joven del carro se me acerca y me habla, y en ese momento llegan mis papás pero ya me voy en la ambulancia. Era un día soleado. Desde que tengo uso de razón siempre se ha conocido que en la calle 8a con carrera 14 ha existido PARE. Todo está bien demarcado, ahí dice PARE. Con respecto al sentido de las vías, la carrera 14 va desde la 6a hasta la carrera 16 es derecho es vía alterna derecha, y la calle 8a hacia arriba, cuando digo hacia arriba es que van disminuyendo las calles, yo estaba en la carrera 14 y esa es la calle 8a, va hacia arriba. La calle 8a es de occidente a oriente. Como consecuencia del accidente tuve lesión del talón de Aquiles, fractura total del talón de Aquiles, raspadura en las rodillas, molestias en el manguito rotador del brazo izquierdo y rasguños en las piernas y en la rodilla izquierda. La policía llega al sitio de los hechos, en ese momento solo me piden los papeles de la moto y la persona que me estaba ayudando hace entrega de los documentos. Después del accidente al margen de la policía no sé qué otra autoridad estuvo al pendiente de los hechos. Interpuse una demanda ante el joven que iba en el carro ante la fiscalía. Cuando acudo a la fiscalía a contar los hechos los trámites que se realizaron fue que me hicieron una evaluación en la que fui donde el médico legista a que me revisara los golpes y traumas que había tenido, además de esa valoración me citan a

contar los hechos los trámites que se realizaron fue que me hicieron una evaluación en la que fui donde el médico legista a que me revisara los golpes y traumas que había tenido, además de esa valoración me citan a indagatorias debido a lo que había pasado, allí yo relato lo sucedido en el accidente, la fiscalía no hizo nada más, esperando siempre el proceso desde que se inició. Frente a los perjuicios que se me causaron no se me ha indemnizado de ninguna manera. No he tenido contacto con el responsable para efectos de reclamo y pago de esa indemnización. Sí el accidente ocurrió en la fecha que ya mencioné. Fiscalía solicita poner de presente el informe de accidente para su verificación. 9Radicado: 76111-60-00-166-2009-01488-03/AC-069-15

Acusado: Julián Andrés Montánchez Rodríguez Delito: Lesiones culposas La fecha del accidente no es de agosto sino de octubre. No lo recordaba porque ha pasado mucho tiempo de

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