TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-001-2023-00056-02-(17-01-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-001-2023-00056-02-(17-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CONSULTA
Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
Pág. 1 | 9 Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
Aprobado según Acta Nro. 016 de la fecha. Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).
CUESTIÓN PREVIA
Procedente del despacho del doctor José Jaime Valencia Castro Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal, auto con fecha 15 de enero de 2025, recibido el día 16 del mismo mes y año por medio del cual se remite el presente asunto por conocimiento previo de este despacho, asignado con acta No. 26644 de fecha 16 de enero de 2026 donde se indicó la novedad.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 8 de enero de 2025, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga impuso sanción de 2 días de arresto y multa de 2
del 8 de enero de 2025, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga impuso sanción de 2 días de arresto y multa de 2 SMLMV a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, así como a ADRIANA MARIA ARDILA BOLIVAR en calidad de representante legal de AUDIFARMA S.A, por el incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia del 5 de enero de 2024; confirmada y modificada por esta Corporación mediante acta No. 063 del 12 de febrero de 2024.
HECHOSCONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
GILBERTO CARMONA CALERO, promovió acción de tutela contra la NUEVA EPS, en la cual reclamaba la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , mediante la sentencia de tutela del 5 de enero de 2024 , concedió el amparo solicitado y resolvió “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS en coordinación con Audifarma S.A., que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y disponga lo pertinente para que al accionante se le autorice y haga entrega efec tiva del medicamento QUETIAPINA
Audifarma S.A., que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y disponga lo pertinente para que al accionante se le autorice y haga entrega efec tiva del medicamento QUETIAPINA 200 mg tableta #30 entregar SEROQUEL XR, para una duración de 30 días, prescriptos por su médico tratante. TERCERO: ORDENAR a la Nueva Eps, que garantice tratamiento integral al accionante Gilberto Carmona Calero, para paliar su patología trastorno del sueño, trastorno de ansiedad, por lo expuesto.”
Dicha providencia fue objeto de impugnación, correspondiéndole a este despacho, y mediante acta de aprobación No. 063 del 12 de febrero de 2024, la Corporación resolvió:
“PRIMERO: CONFIRMAR Y MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 5 de enero de 2024 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por lo que la parte resolutiva quedará de la siguiente forma:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundam entales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del accionante Gilberto Carmona Calero, vulnerados por la Nueva Eps y Audifarma S.A.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda si aún no lo hubiere hecho, valorar a GILBERTO CARMONA CALERO a través de los profesionales de salud adscritos a su entidad para que de conformidad con sus patologías el tratante
horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda si aún no lo hubiere hecho, valorar a GILBERTO CARMONA CALERO a través de los profesionales de salud adscritos a su entidad para que de conformidad con sus patologías el tratante una vez realice los estudios de bioequivalencia con otros medicamentos que, por una parte, tengan el mismo componente activo y, por otra tengan los mismos efectos terapéuticos en el tutelante, prescriba un nuevo medicamento que reemplace el de “quetiapina 200 mg tableta #30 (seroquel XR)” por uno que sí se encuentre disponible en el mercado.
Igualmente, se ORDENA que una vez el tratante prescriba el nuevo medicamento disponible en el mercado farmacéutico, la Nueva EPS cuenta con el término de OCHO (8) HORAS siguientes a la prescripción médica, para entregar la medicina ordenada.
TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS, que garantice tratamiento integral al accionante Gilberto Carmona Calero, para paliar su patología trastorno del sueño, trastorno de ansiedad, advirtiendo que dicha prestación está condicionada a lasCONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
prescripciones que emita el médico tratante en virtud de las referidas patologías o las que se deriven de esta.”
Mediante memorial GILBERTO CARMONA CALERO informó que la NUEVA EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela porque no le ha sido entregado desde
que se deriven de esta.”
Mediante memorial GILBERTO CARMONA CALERO informó que la NUEVA EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela porque no le ha sido entregado desde el 8 de noviembre de 2024 el medicamento QUETIAPINA 200 mg tableta por 30 unidades entregar SEROQUEL XR pues le informan que no lo hay y le generan pendientes.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. A través de auto del 22 de noviembre del año 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, ordenó requerir a ADRIANA MARIA ARDILA BOLIVAR como representante legal de AUDIFARMA S.A y a OLIVER ALVAREZ VIERA en c alidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informaran las razones por las cuales no habían dado cumplimiento al fallo de tutela. Enviándoles
las respectivas notificaciones a los correos: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co info.intervencion@nuevaeps.com.co / tutelas@audifarma.com.co / Incidenciasjuridicas@audifarma.com.co
Ante el requerimiento ninguna de las entidades rindió informe.
2. Por lo anterior el despacho el 18 de diciembre de 2024, dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, para lo cual ordenó correrle traslado a ADRIANA MARIA ARDILA BOLIVAR como representante legal de AUDIFARMA S.A y a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la
MARIA ARDILA BOLIVAR como representante legal de AUDIFARMA S.A y a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, lo mismo que al agente interventor de la referida EPS, BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, para que en el término de tres (3) días ejercieran su derecho de defensa y contradicción . Enviándoles las respectivas notificaciones a los correos: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co info.intervencion@nuevaeps.com.co / tutelas@audifarma.com.co / Incidenciasjuridicas@audifarma.com.co
A lo anterior, la NUEVA EPS informó “QUETIAPINA 200 MG (TABLETA DE LIBERACION PROGRAMADA) - SEROQUEL - SERVICIO SOLICITADO POR EL USUARIO AUTORIZADO Y DIRECCI ONADO PARA FARMACIA UNICA AUDIFARMA” indicando que la entrega la debe realizar AUDIFARMA.
Por otra parte, comunicó que frente al encargado del cumplimiento de los fallos de tutela lo es el gerente regional suroccidente de la NUEVA EPS por ser “el funcionarioCONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
encargado de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario” y solicitó la desvinculación del agente interventor.
3. Mediante auto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso decretar como pruebas
encargado de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario” y solicitó la desvinculación del agente interventor.
3. Mediante auto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso decretar como pruebas lo informado por la NUEVA EPS y oficiar a AUDIFARMA para que informara respecto de la entrega del medicamento solicitado por el accionante, para que en el termino de dos (2) días comunicaran lo solicitado. Enviándoles las respectivas notificaciones a los correos: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co
info.intervencion@nuevaeps.com.co / tutelas@audifarma.com.co / Incidenciasjuridicas@audifarma.com.co
4. Finalmente, el fallador mediante providencia del 8 de enero de 202 5 impuso sanción de 2 días de arresto y multa de 2 SMLMV a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y a ADRIANA MARIA ARDILA BOLIVAR como representante legal de AUDIFARMA S.A , por incumplimiento al fallo de tutela que contrae el presente incidente.
6. A la fecha de haber sido ingresada a Sala la presente actuación 16 de enero de 2025, no se recibió ningún informe de la accionada.
PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga consideró que tanto la NUEVA EPS como AUDIFARMA en cabeza de sus representantes no han cumplido el mandato judicial incurriendo en responsabilidad objetiva, y la responsabilidad subjetiva debido a los requerimientos realizados para que cumplieran , demostrando así un desinterés al acatamiento de la sentencia,
representantes no han cumplido el mandato judicial incurriendo en responsabilidad objetiva, y la responsabilidad subjetiva debido a los requerimientos realizados para que cumplieran , demostrando así un desinterés al acatamiento de la sentencia, continuando con la vulneración de los derechos fundamentales de GILBERTO CARMONA CALERO quien requiere el medicamento para sobrellevar su patología de trastorno del sueño.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala es compet ente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y a ADRIANA MARIA ARDILA BOLIVAR como representante legal de AUDIFARMA S.A, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.CONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 8 de enero de 2025, reúne las exigencias constitucionales para su cumplimiento.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribun al Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:
2025, reúne las exigencias constitucionales para su cumplimiento.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribun al Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:
“(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las gar antías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato 3, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.7
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio s olo es procedente cuando la
responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.7
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio s olo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la o rden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incum plimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.CONSULTA DE DESACATO.
5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.CONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
4. Caso concreto.
En el sub examine advierte la Sala que la orden de desacato que emitió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga fue en el siguiente sentido:
“TERCERO: SANCIÓNENSE al doctor Oliver Álvarez Viera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94372. 015, en su calidad de Gerente Regional Suroccidente de Nueva Eps, y a la doctora Adriana María Ardila Bolívar, identificada con cédula de ciudadanía No. 43846.168, representante legal de Audifarma S.A., a cada uno, con DOS (02) DÍAS DE ARRESTO y MULTA DE DOS (02) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que deberán consignar de su propio peculio dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia, cuenta número 3-0070-000030-4 -concepto multas y cauciones efectivasa favor del Consejo Seccional de la Judicatura y al arresto por DOS (02) DÍAS. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo”
efectivasa favor del Consejo Seccional de la Judicatura y al arresto por DOS (02) DÍAS. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo”
Pues bien, como primera medida ha de indicarse que la orden de tutela estuvo dirigida única y exclusivamente a la NUEVA EPS, “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda si aún no lo hubiere hecho, valorar a GILBERTO CARMONA CALERO a través de los profesionales de salud adscritos a su entidad para que de conformidad con sus patologías el tratante una vez realice los estudios de bioequivalencia con otros medicamentos que, por una parte, tengan el mismo componente acti vo y, por otra tengan los mismos efectos terapéuticos en el tutelante, prescriba un nuevo medicamento que reemplace el de “quetiapina 200 mg tableta #30 (seroquel XR)” por uno que sí se encuentre disponible en el mercado. Igualmente, se ORDENA que una vez el tratante prescriba el nuevo medicamento disponible en el mercado farmacéutico, la Nueva EPS cuenta con el término de OCHO (8) HORAS siguientes a la prescripción médica, para entregar la medicina ordenada. TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS , que garantice t ratamiento integral al accionante Gilberto Carmona Calero, para paliar su patología trastorno del sueño, trastorno de ansiedad, advirtiendo que dicha prestación está condicionada a las prescripciones que emita el médico tratante en virtud de las referidas patologías o las que se deriven de esta.” (subrayado y negrilla del despacho).
de ansiedad, advirtiendo que dicha prestación está condicionada a las prescripciones que emita el médico tratante en virtud de las referidas patologías o las que se deriven de esta.” (subrayado y negrilla del despacho).
Por consiguiente, la sanción impuesta a ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR en calidad de representante legal de AUDIFARMA S.A debe ser revocada en tanto que a ésta no se le ordenó ninguna actuación en el fallo de tutela por el cual se tramita el presente incidente de desacato.
Por otro lado, en cuanto a la sanción del representante de la NUEVA EPS, se puede apreciar que la orden se dirigió contra OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad deCONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, de quien se ha informado es el responsable del cumplimiento de lo fallos de tutela de dicha EPS, por lo que resulta palmario que el mandato fue impartido de manera específica y determinada, siendo posible establecer quien debe cumplir con lo ordenado dentro del incidente.
Igualmente, el presente asunto se surtió en debida forma pues se vinculó desde su inicio a la persona antes mencionada, quien ha sido identificada como la obligada a cumplir con la sentencia constitucional objeto de este diligenciamiento.
A la par, se demuestra que las notificaciones se han surtido de forma correcta, pues se ha n enviado a los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co
cumplir con la sentencia constitucional objeto de este diligenciamiento.
A la par, se demuestra que las notificaciones se han surtido de forma correcta, pues se ha n enviado a los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co info.intervencion@nuevaeps.com.co mediante el cual se recibió en una oportunidad respuesta por la entidad incidentada, lo cual significa que ha estado deb idamente enterada del trámite incidental.
Así pues, al verificarse la correcta realización de las notificaciones respectivas, si la requerida no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, lo que le corresponde realizar al juez de instancia es dar la apertura al trámite incidental.
Sobre el asunto, el Alto Tribunal Constitucional en la Sentencia C –367 de 2014, señaló:
(…) En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasadas otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causa s de la amenaza. (…). 4.4.7. Antes de abrir un incidente de
en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causa s de la amenaza. (…). 4.4.7. Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las caus as de la amenaza.8 (Subrayas fuera del texto)
Otra situación que debe tener en cuenta el fallador de primera instancia en la imposición de la sanción por desacato de la orden judicial impartida en sentencia de tutela, es establecer la individualización de la persona a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento del mandato judicial, habida cuenta que siendo el destinatario de las amonestaciones que prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, deberá
8 Op. Cit.CONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
vincularse debidamente al trámite, realizando la plena iden tificación de los funcionarios encargados de cumplir la orden de tutela, en este caso, tal presupuesto se configura, por cuanto desde la orden de tutela y, durante el trámite incidental, se
vincularse debidamente al trámite, realizando la plena iden tificación de los funcionarios encargados de cumplir la orden de tutela, en este caso, tal presupuesto se configura, por cuanto desde la orden de tutela y, durante el trámite incidental, se identificó plenamente a la persona encargada de cumplir el fallo, esto es, a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, tal y como lo dispone el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.
Desde luego, entonces, se debe realizar la individualización de las personas sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia 9, ejemplo de ello es lo dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se indicó: “Si bien la jurisprudencia cons titucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona 10 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta .11 (Negrillas del texto)
Debidamente vinculada la parte, de cara a la satisfacción de la orden de tutela, se tiene que, según lo dicho por el incidentalista al activar el incidente de desacato, aún no se ha cumplido el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales a
Debidamente vinculada la parte, de cara a la satisfacción de la orden de tutela, se tiene que, según lo dicho por el incidentalista al activar el incidente de desacato, aún no se ha cumplido el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social, de GILBERTO CARMONA CALERO, particularmente, porque la NUEVA EPS no ha realizado todas las acciones necesarias para que se realice la entrega del medicamento QUETIAPINA 200 mg tableta por 30 unidades entregar SEROQUEL XR , a pesar de los varios requerimientos realizados, pues a pesar de haber trascurrido más de un año desde que se dio l a orden inicial en tutela , la entidad no ha realizado ninguna gestión tendiente a cumplir con la orden que se emanó, sino que por el contrario, ha indicado que por el hecho de haber autorizado el servicio hacia el prestador AUDIFARMA, el resto continua por cuenta de dicha prestadora al ser la responsable de la entrega del mismo, argumentos inaceptables para esta Corporación, pues la orden implica que si la EPS direcciona a un paciente a determinado prestador y este no puede materializar el servicio, ésta es tá en la obligación de buscar entre su red de prestadores la que si lo pueda cumplir o en su defecto contratar a una para que lleve a cabo lo necesitado por el paciente. Por lo tanto la NUEVA EPS continúa en desacato a lo ordenado en la sentencia de tutela.
9 CSJ-SCP, Providencia STP12966-2014, Radicación Nro. 75726. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-053 de 2005 y T-343 de 2011.
9 CSJ-SCP, Providencia STP12966-2014, Radicación Nro. 75726. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-053 de 2005 y T-343 de 2011. 11 CSJ-SCP. Providencia STP1462–2015, Radicación T 77727. Cfr. Auto de 16 de septiembre de 2014, Radicación Nro.
75726.CONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
Por lo anterior, se reitera, la entidad sancionada no ha realizado ningún trámite correlativo para cumplir con el fallo de tutela, no ha desplegado ningún actuar para que se logre la terminación del presente asunto, sin emitir una justificación valida de actuar, incurriendo en una burla a la administración de justicia e incumpliendo así con sus deberes , continuando con la vulneración a los derechos de GILBERTO CARMONA CALERO. Así, considera la Sala que la s respuestas brindadas por la demandada y la fal ta de gestiones para dar cumplimiento a la sentencia constitucional, denota displicencia respecto de la providencia judicial que amparó los derechos del accionante.
En tal sentido, considera la Sala que l as circunstancias precedentes, esto es, la forma en que se integró a la incidentada y el incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva), permiten verificar la responsabilidad subjetiva, pues se refleja la desidia y desinterés de OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente
forma en que se integró a la incidentada y el incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva), permiten verificar la responsabilidad subjetiva, pues se refleja la desidia y desinterés de OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS a acatar integralmente lo ordenado por el juez constitucional en un asunto en el que convergen derechos fundamentales como lo son la salud y la vida de una persona.
Ahora, en cuanto a la sanción impuesta de 2 días de arresto y multa de 2 SMLMV, se ha de indicar que la determinación está situada en los extremos mínimos y, por ende, se ofrece proporcional, idónea y adecuada al actuar omisivo y negligente de OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS., quien ha sido renuente a cumplir el fallo de tutela que amparó las garantías constitucionales de GILBERTO CARMONA CALERO.
No obstante, respecto de la multa se tiene que la misma ha de ser modificada de conformidad con la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2022-2026 en su artículo 313 a través del cual se creó la Unidad de Valor Básico como una unidad de medida de valor en pesos colombianos utilizada para determinar diferentes cuantías , que anteriormente se expresaban e n salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y en algunos casos en Unidades de Valor Tributario, ello con el fin de lograr mayor estabilidad de precios en aquellos bienes y servicios que crecen o se actualizan con el índice de precios al consumidor. Es así que las sanciones, multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución,
Valor Tributario, ello con el fin de lograr mayor estabilidad de precios en aquellos bienes y servicios que crecen o se actualizan con el índice de precios al consumidor. Es así que las sanciones, multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución, operación o funcionamiento de empresas, requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas del Estado, en la actualidad se deben calcular con base en su equivalencia en UVB de cada año que para el caso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció que la una Unidad de Valor Básico para el año 2025 tiene un equivalente a $11.552. Es así pues que la presente multa impuesta en esta sanción de 2 SMLMV, debe ser modificadaCONSULTA DE DESACATO.
Radicación: 76-111-31-87-001-2023-00056-02 CD-030-25.
Accionante: GILBERTO CARMONA CALERO.
Accionado: NUEVA EPS y FARMACIA AUDIFARMA S.A.
conforme a lo expuesto, por lo que de convertida a UVB se tiene que la misma corresponde a un total de 246.451 UVB12.
Así las cosas, refulge para la Sala que, (i) el Juzgado de conocimiento adelantó el incidente de desacato con observancia del trámite previsto en los artículos 27, 29 y 52 del Decreto 2591 de 1991, asegurando la guarda de los derechos constitucionales de las partes y, (ii) la renuencia por parte de OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS de cumplir con la orden impartida por este Tribunal, hace que los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de GILBERTO CARMONA
VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS de cumplir con la orden impartida por este Tribunal, hace que los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de GILBERTO CARMONA CALERO continúen siendo vulnerados por la accio