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TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-002-2025-00068-01-(10-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-002-2025-00068-01-(10-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DECISIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 76111-31-87-002-2025-00068-01 (T2-0131-26) Accionante : JUAN DAVID SALAZAR CHANCHI Accionado : Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Asunto : Tutela 2ª Instancia

Objeto : Impugnación

Decisión : Anula

Guadalajara de Buga., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve el recurso de impugnación presentad o por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en contra del fallo de tutela proferido el 14 de enero de 2026, por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante el cual amparó los derechos de JUAN DAVID SALAZAR CHANCHI.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. El accionante señaló que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga se abstuvo de resolver el recurso de reposición elevado en contra de la decisión del 1° de septiembre de 2025, mediante la cual le negó la libertad condicional, por haber sido enviado a través de un correo

de Penas de Buga se abstuvo de resolver el recurso de reposición elevado en contra de la decisión del 1° de septiembre de 2025, mediante la cual le negó la libertad condicional, por haber sido enviado a través de un correo electrónico, mientras estaba privado de la libertad.

Sobre el particular, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali, explicó, devolvió el asunto al juzgado de primera instancia, para queRadicación: 76111-31-87-002-2025-00068-01 (T2-0131-26) Accionante: JUAN DAVID SALAZAR CHANCHI Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 2ª Instancia

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resolviera el recurso horizontal. Sin embargo, desde el 30 de octubre de 2025, no ha recibido una respuesta por parte de la autoridad que vigila su pena.

2. El trámite. El 10 de diciembre de 2025, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga admitió a trámite la acción de tutela y dio traslado al Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali, el INPEC y el Centro de

Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Buga.

-. Luego del trámite correspondiente, en fallo proferido el 14 de enero de 2026 , la primera instancia amparó los derechos de la parte demandante, decisión que fue impugnada por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por lo que el juzgado de primer

de 2026 , la primera instancia amparó los derechos de la parte demandante, decisión que fue impugnada por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por lo que el juzgado de primer nivel, mediante auto del 27 de enero de 2026, concedió el recurso.

-. La acción de tutela fue repartida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga el 30 de enero de 2026, a las 11:23 de la mañana.

3. La sentencia recurrida. El juzgado de primer grado señaló que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no resolvió el recurso horizontal, desde el 30 de octubre de 2025, lo cual afectaba el debido proceso del tutelante.

4. La impugnación. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga consideró que se presentaba una nulidad, ya que el asunto, desde el principio, debió ser asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Además, dijo que la impugnación se encontraba en el turno No. 12, por lo que resolvería el asunto en el momento determinado.Radicación: 76111-31-87-002-2025-00068-01 (T2-0131-26) Accionante: JUAN DAVID SALAZAR CHANCHI Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 2ª Instancia

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VI. CONSIDERACIONES

-. La Sala Penal del Tribunal Superior de B uga es competente para conocer el presente asunto, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto

Tutela: 2ª Instancia

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VI. CONSIDERACIONES

-. La Sala Penal del Tribunal Superior de B uga es competente para conocer el presente asunto, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta instancia el superior jerárquico del Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Buga.

Sin embargo, la Sala debe, por lo pronto, determinar si existe mérito suficiente para anular la acción constitucional. Solo de superarse ese tema se examinarán los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, de ser el caso, se analizará el problema jurídico de fondo.

a. Falta de competencia del juzgado de primera instancia

Como no existe una norma que regule el régimen de nulidades en los trámites de tutela, la Corte Constitucional, mediante la decisión A-159/18, señaló que, por vía analógica , era posible “acoger (…) las causales que se consagran en el sistema procesal general” , a saber, aquellas establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso1.

Por su parte, recientemente, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisiones CSJ ATP, 16 mar. 2023, rad. 129211, CSJ STP 18 abr. 2023, rad. 130214, CSJ STP 23 may. 2023, rad. 130000, CSJ ATP, 30 may. 2023, rad. 128088, CSJ ATP, 30 may. 2023, rad. 126123, ha considerado que la falta de competencia del juzgado de primer grado es una irregularidad insaneable cuya consecuencia es la nulidad2.

CSJ ATP, 30 may. 2023, rad. 126123, ha considerado que la falta de competencia del juzgado de primer grado es una irregularidad insaneable cuya consecuencia es la nulidad2.

1 A-179/18. “De esta manera, al no existir una consecuencia jurídica expresa que precise cuál es el efecto derivado de la infracción de una regla procesal en el trámite de la acción de tutela que se surte ante los jueces de instancia y sobre la base, como ya se dijo, de la obligación de preservar el derecho al debido proceso, la Corte ha considerado que cabe emplear como principio general dentro del juicio de amparo, aquel que informa que ante el vacío en su normatividad es posible acudir analógicamente a las disposiciones que regulan materias semejantes, circunstancia que, visto el asunto objeto de análisis, justifica la necesidad de aplicar el régimen general de nulidad que se consagra en el artículo 133 del Código General del Proceso, siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan al proceso de tutela.” 2 Véase también algunas decisiones de la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Civil: CSJ ATC, 13 sep. 2023, rad. 2023-00020-01 y CSJ ATC, 19 sep. 2023, rad. 2023-00149-01.Radicación: 76111-31-87-002-2025-00068-01 (T2-0131-26) Accionante: JUAN DAVID SALAZAR CHANCHI Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 2ª Instancia

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De esta forma, el numeral 4 del Decreto 333 de 2021 señala que:

Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

Tutela: 2ª Instancia

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De esta forma, el numeral 4 del Decreto 333 de 2021 señala que:

“5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el accionante cuestionó que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Buga no resolvió el recurso horizontal, por lo que la acción de tutela tuvo que ser repartida, en primer lugar, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

Naturalmente, las reglas de reparto tienen una razón de ser. Como ocurre en cualquier otra jurisdicción, incluyendo los asuntos tramitados con el Código General del Proceso, la idea es que, por la naturaleza del asunto y las partes involucradas, una autori dad judicial determinada examine la solución jurídica a un caso concreto.

Eventualmente, si existen recursos, la parte interesada está facultada para que un superior (en el caso de las tutelas tramitadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, nada más y nada menos, que la Corte Suprema de Justicia) evalúe el acierto de la determinación.

La idea es que, a propósito del derecho a la ig ualdad, los accionantes puedan acceder a la administración de justicia de forma homogénea y que no se cercene la posibilidad de que un asunto pueda ser sometido a un órgano colegiado en primera y segunda instancia, como debió ocurrir en este asunto.

puedan acceder a la administración de justicia de forma homogénea y que no se cercene la posibilidad de que un asunto pueda ser sometido a un órgano colegiado en primera y segunda instancia, como debió ocurrir en este asunto.

Por esa razón, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga era quien debía conocer, en primera instancia, el asunto, por lo que se decretará la nulidad desde el auto del 10 de diciembre de 2025 y se enviará la actuaciónRadicación: 76111-31-87-002-2025-00068-01 (T2-0131-26) Accionante: JUAN DAVID SALAZAR CHANCHI Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

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a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para que sea repartido entre los Magistrados que conforman esta Corporación.

Finalmente, esa decisión puede ser tomada por el Magistrado Ponente y no por la Sala. Como en el Decreto 2591 de 1991 no están regulados ciertos tópicos, ha de realizarse una interpretación sistemática a lo que consagra el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, siendo necesario, entonces, acudir al artículo 35 del Código General del Proceso, el cual regula los tópicos relativos a las competencias de la Sala de Decisión y del Magistrado sustanciador3.

Lo anterior pone de relieve que, en materia de acción de tutela, el magistrado sustanciador o ponente adoptará las decisiones que en derecho correspondan en l o atinente a declaratorias de nulidad, remisión por

Lo anterior pone de relieve que, en materia de acción de tutela, el magistrado sustanciador o ponente adoptará las decisiones que en derecho correspondan en l o atinente a declaratorias de nulidad, remisión por competencia a otra autoridad, rechazo de la demanda, declaración de temeridad, medidas provisionales, y otras que resultaren similares, razón por la cual, esta decisión la suscribe únicamente el magistrad o ponente y no la Sala.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

Primero: Revocar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, el del fallo de tutela proferido el 14 de enero de 2026, por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y, en

3 “Corresponde a las Salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. Los autos que resuelven apelaciones, dictados por la Sala o por el magistrado sustanciador no admiten recurso. A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate d e asuntos de trascendencia nacional o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un

especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate d e asuntos de trascendencia nacional o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial.”Radicación: 76111-31-87-002-2025-00068-01 (T2-0131-26) Accionante: JUAN DAVID SALAZAR CHANCHI Accionado: Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga

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su lugar, decretar la nulidad desde el auto que avocó conocimiento de la actuación, lo que no afecta la validez de las pruebas recaudadas.

Segundo: Ordenarle a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que someta a reparto el asunto entre los Magistrados que conforman la Sala Penal de esta Corporación.

Tercero: Comuníquese por los medios más ágiles la presente determinación a los intervinientes.

Comuníquese y cúmplase

Firmado Por:

Carlos Andrés Guzmán Díaz Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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