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TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2022-00036-(09-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2022-00036-(09-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Pág. 1 | 9 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

Aprobado según Acta Nro. 184 de la fecha. Guadalajara de Buga, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 5 de mayo de 202 5, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, impuso sanción de 3 días de arresto y multa de 3 SMLMV a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la N UEVA EPS y a BERNARDO ARMANDO

de arresto y multa de 3 SMLMV a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la N UEVA EPS y a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su condición de agente interventor para dicha EPS , por el incumplimiento al fallo de tutela del 8 de noviembre de 2022.

HECHOSCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co pág. 2

RODRIGO ORDOÑEZ MENESES , promovió acción de tutela contra la NUEVA EPS, en la cual reclamaba la protección de los derechos fundamentales a salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante providencia del 8 de noviembre de 2022 , concedió el amparo requerido y ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO. ORDENAR al Presidente de la NUEVA EPS S.A., que a su vez ordene a la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, que autorice en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, el suministro y entrega al señor RODRIGO ORDOÑEZ MENESES, del medicamento

ordene a la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, que autorice en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, el suministro y entrega al señor RODRIGO ORDOÑEZ MENESES, del medicamento BENSERAZIDA+LEVODOPA 50+200 mg (TABLETA), sopena de incurrir en desacato.

TERCERO. ORDENAR al Presidente de la NUEVA EPS S. A., que a su vez ordene a la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, que en el término de (05) días, siguientes a la notif icación de este fallo, remita al señor RODRIGO ORDOÑEZ MENESES, a valoración por Comité Medico Interdisciplinario adscrito a esa EPS, a fin de establecer que medicamento alternativo puede ser formulado en reemplazo del denominado BENSERAZIDA+LEVODOPA 50+20 0 mg (TABLETA), para el tratamiento de las patologías diagnosticadas de Epilepsia y Parkinson bilateral que lo afectan, debiendo presentar dicho resultado ante este estrado judicial dentro de los (15) días siguientes, sopena de incurrir en desacato.

CUARTO. ORDENAR al Presidente de la NUEVA EPS S. A., que a su vez ordene a la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS S.A., que brinde al señor RODRIGO ORDOÑEZ MENESES, la atención integral que, a juicio de los médicos tratantes, demanden los tratamiento s, control y posible rehabilitación de las patologías diagnosticadas, de epilepsia y Parkinson bilateral, que lo afectan, sopena de incurrir en desacato.”

Contra la anterior determinación no se presentó recurso de impugnación.CONSULTA DE DESACATO.

patologías diagnosticadas, de epilepsia y Parkinson bilateral, que lo afectan, sopena de incurrir en desacato.”

Contra la anterior determinación no se presentó recurso de impugnación.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

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Posteriormente RODRIGO ORDOÑEZ MENESES , informó que NUEVA EPS no había cumplido el fallo de tutela pues desde el año pasado no le hacen entrega de los medicamentos para sus patologías de Parkinson y epilepsia, como son:

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante auto del 27 marzo hogaño ordenó requerir a al Gerente Liquidador como al Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS para que ejecutaran las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo, para que, en el término de 2 días dieran cumplimiento de l fallo de tutela, enviando la notificación al e-mail:

secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Ante el requerimiento, la NUEVA EPS no rindió ningún informe.

2. En providencia del 16 de abril del presente año, el juzgado fallador dio

secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Ante el requerimiento, la NUEVA EPS no rindió ningún informe.

2. En providencia del 16 de abril del presente año, el juzgado fallador dio apertura formal al incidente de desacato contra el gerente liquidador de la NUEVA EPS BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ y el gerente Regional Suroccidente de esa misma entidad RODRIGO BERMUDEZ OSPINO ordenando correrle traslado por el término de 2 días, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción , e l proveído se notificó a través de e-mail:

secretaria.general@nuevaeps.com.co.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

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Ante la apertura la incidentada no emitió respuesta.

3. Así pues , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante providencia del 5 de mayo de este año, impuso sanción de 3 días de arresto y multa de 3 SMLMV a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la N UEVA EPS y a

sanción de 3 días de arresto y multa de 3 SMLMV a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la N UEVA EPS y a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su condición de agente interventor para dicha EPS , por el incumplimiento al fallo de tutela del 8 de noviembre de 2022.

4. Habiendo ingresado a Sala el asunto el 7 de mayo de 2025, no se allegó ninguna respuesta por parte de la NUEVA EPS.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Consideró el A quo que la NUEVA EPS S.A. había incumplido la orden de tutela sin ofrecer una justificación valida, para ello, pues durante el trámite no rindió respuesta, por lo tanto consideró como responsables de tal incumplimiento a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su condición de agente interventor para dicha EPS.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la N UEVA EPS y a BERNARDO ARMANDO CAMACHOCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co pág. 5

RODRIGUEZ en su condición de agente interventor para dicha EPS, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 5 de mayo de 2025, reúnen las exigencias constitucionales para su cumplimiento.

3. Naturaleza del incidente de desacato.

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T652 de 2010, entre otras, ha precisado:

(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete e l alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del

orden original, siempre y cuando se respete e l alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3, quien no puede aducir hech os nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el té rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para

1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

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proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.7

De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se p resenta de manera excepcional, es decir, su inicio solo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.

Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autor idad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.

y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autor idad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.

En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individ ualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que

6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co pág. 7

ocupa la persona8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con

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ocupa la persona8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.

5. Caso concreto.

En el sub-exámine advierte la Sala que la sanción por desacato se emitió contra RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la N UEVA EPS y a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su condición de agente interventor para dicha EPS como responsables del cumplimiento a los fallos de tutela.

No obstante, revisadas las actuaciones sur tidas por el despacho sancionador, se observa que en el auto de requerimiento previo no se individualizó a la persona responsable del cumplimiento del fallo de tutela, sino que de manera general requirió a los cargos que puedan ostentar dichas personas.

Por otra parte, cuando se hace la apertura formal se individualiza a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS y a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ en su condición de agente interventor de la NUEVA EPS y en ese sentido se sancionaron por incumplimiento al fallo de tutela.

Sin embargo, al revisar el certificación de existencia y representación legal de la NUEVA EPS se observa:

condición de agente interventor de la NUEVA EPS y en ese sentido se sancionaron por incumplimiento al fallo de tutela.

Sin embargo, al revisar el certificación de existencia y representación legal de la NUEVA EPS se observa:

8 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co pág. 8

De lo anterior s e extrae que en la actualidad la persona encargada de cumplir con los fallos de tutela es LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela para la NUEVA EPS y BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud de la N UEVA EPS, quien sería el superior jerárquico del primero, por lo anotado, no es posible entonces confirmar la sanción impuesta a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, pues esta persona no es la r esponsable de cumplir con la sentencia de tutela , pero además no se

entonces confirmar la sanción impuesta a RODRIGO BERMUDÉZ OSPINO , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, pues esta persona no es la r esponsable de cumplir con la sentencia de tutela , pero además no se requirió desde un inicio a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ , siendo el deber del juez desde el requerimiento previo, individualizar a la persona responsable de cumplir con la orden como lo ha señalado la jurisprudencia 9, ejemplo de ello es lo dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se indicó: “Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona10 y la manifestación de “o quien haga sus veces”,

9 CSJ-SCP, Providencia STP12966-2014, Radicación Nro. 75726. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-053 de 2005 y T-343 de 2011.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co pág. 9

esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del

Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co pág. 9

esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta .11 (Negrillas del texto).

Por lo expuesto, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, a partir del auto del 27 de marzo de 2025 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la par te demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite desde su inicio a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS y como su superior jerárquico a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud de la N UEVA EPS, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertur a de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, a partir del auto del 27 de marzo de 2025 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que

11 CSJ-SCP. Providencia STP1462–2015, Radicación T 77727. Cfr. Auto de 16 de septiembre de 2014, Radicación Nro.

75726.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

Accionante: RODRIGO ORDOÑEZ MENESES.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co pág. 10

identifique, individualice y vincule al trámite desde su inicio a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS y como su superior jerárquico a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en calidad de interventor designado por la

BERNAL JARAMILLO en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS y como su superior jerárquico a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud de la N UEVA EPS, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato la actuación al juzgado de origen, conforme se indicó en la motivación precedente.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-31-87-003-2022-00036. CD-0536-25.

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